DECRETO 683 2007
Síntesis:
DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO OTORGADO A NIEVES GRACIELA LAZO, DNI 12.682.468, DEL ESPACIO UBICADO EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS J M RAMOS MEJÍA
Publicación:
18/05/2007
Sanción:
10/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 69.993/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la situación planteada en el local destinado a kiosco ubicado en el interior del Hospital General de Agudos J. M. Ramos Mejía, sito en la calle Gral. Urquiza 609, el que fuera otorgado con fecha 3 de enero de 2001 mediante un permiso de ocupación, uso y explotación precario a la señora Nieves Graciela Lazo (DNI 12.682.468), teniendo en cuenta su condición de persona con necesidades especiales;
Que el referido otorgamiento se inscribió dentro del marco normativo conformado por el Decreto N° 1.553/97 (B.O.C.B.A. N° 326), la Ley Nacional N° 24.308 (B.O. N° 27.810) y por el Decreto N° 795-PEN/94 (B.O. N° 27.902), que reglamenta la obligatoriedad de entregar pequeños espacios para su explotación comercial a favor de personas con necesidades especiales en toda sede administrativa;
Que cabe destacar que la concesión de referencia se encuentra en un inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento las facultades de contralor de la ex Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, ésta procedió en el mes de julio de 2004 a requerir a la señora Nieves Graciela Lazo, mediante Cédula de Notificación N° 444-DGCyP/04 y sus posteriores reiteraciones, la acreditación de su certificado de discapacidad atento que el obrante en su legajo se encontraba vencido;
Que en respuesta a tal requerimiento, con fecha 2 de septiembre de 2004, la permisionaria presentó una copia de la solicitud de turno para concurrir a renovar el certificado de discapacidad el día 15 de febrero de 2005;
Que habiéndose producido el vencimiento de la fecha indicada, y no registrándose por parte de la señora Nieves Graciela Lazo presentación alguna con respecto a la documentación requerida, se procedió a intimarla nuevamente a través de cédula de notificación;
Que con fecha 11 de abril de 2005, la permisionaria informó que por razones de fuerza mayor había perdido el turno otorgado para gestionar la renovación del certificado de discapacidad en el mes de febrero, solicitando una prórroga de treinta (30) días para su presentación;
Que vencido el nuevo plazo la señora Nieves Graciela Lazo, no sólo continuó sin acreditar el referido certificado, sino que tampoco presentó la renovación relativa a las pólizas de seguros del local, las que se encontraban vencidas desde el mes de mayo de 2005;
Que asimismo y en atención a la situación reseñada, a través de diversas cédulas de notificación la ex Dirección General de Concesiones y Privatizaciones procedió a intimar a la permisionaria, otorgándole los plazos perentorios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas contractuales del permiso, relativas a la acreditación de los originales de las pólizas de seguros por responsabilidad civil y contra incendio, endosada a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme los términos de la Ley Nacional N° 25.504, atento encontrarse ambas documentaciones vencidas;
Que en las reiteradas intimaciones cursadas a la permisionaria, se puso en su conocimiento que los incumplimientos en los que incurría, constituyen una falta grave, que conlleva el apercibimiento de hacer efectivas las penalidades previstas en la cláusula décimo sexta del contrato oportunamente firmado entre la señora Lazo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que textualmente establece: El incumplimiento por parte de la permisionaria de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, producirá el cese de la concesión, con la obligación de entregar el espacio concedido dentro de los diez (10) días de notificada, bajo apercibimiento de proceder al desalojo administrativo correspondiente;
Que a fines del mes de septiembre de 2005, la permisionaria presentó ante la ex Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, una nota solicitando un nuevo plazo para presentar el certificado de discapacidad, aduciendo tener turno para su renovación en el mes de marzo de 2006 y al mismo tiempo adjuntó un certificado médico y una fotocopia de un certificado de discapacidad con vencimiento el 6 de octubre de 2013;
Que en dicha ocasión además requirió una prórroga de treinta (30) días para renovar las pólizas de seguros;
Que con motivo de haberse observado ciertas irregularidades en la fotocopia aludida precedentemente, la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones requirió información al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de verificar la autenticidad de la copia presentada;
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio mencionado informó, que de acuerdo a lo expuesto por la Junta Médica del Servicio Nacional de Rehabilitación, no existe registro de certificación a nombre de Lazo, Nieves Graciela, correspondiendo el número de Registro a otra persona, y destacando que la firma de uno de los médicos no corresponde con el período en que dicho profesional trabajó en el Área;
Que resulta imperioso destacar que a pesar de las prórrogas solicitadas por la permisionaria para entregar las correspondientes pólizas de seguros, la misma no realizó presentación alguna, hecho que configura un potencial riesgo tanto para el Gobierno de la Ciudad como así también para el personal y los pacientes que concurren al citado nosocomio;
Que por otra parte es necesario señalar, que la permisionaria también mantiene una deuda en concepto de cánones atrasados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las razones expuestas, la Dirección General de Concesiones, considera que la señora Nieves Graciela Lazo, ha incurrido en gravísimas irregularidades, tales como la presentación de copia de un certificado de discapacidad adulterado, la falta de pago de los cánones y la falta de contratación de los seguros pertinentes;
Que por aplicación de las cláusulas cuarta, décimo sexta y décimo octava del convenio oportunamente suscripto, la Dirección General antes citada, estima procedente disponer la caducidad del permiso;
Que al respecto, resulta aplicable el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, ...Los recursos que interpongan los administrados no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Declárase la caducidad del permiso de ocupación, uso y explotación precario otorgado con fecha 3 de enero de 2001 a la señora Nieves Graciela Lazo (DNI 12.682.468), en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del edificio asignado al Hospital General de Agudos J. M. Ramos Mejía, sito en la calle Gral. Urquiza 609, ante las graves irregularidades y los incumplimientos de los preceptos determinados en la Ley Nacional N° 24.308 y del contrato celebrado según las prescripciones del Decreto N° 1.553/97.
Artículo 2° - Intímase a la señora Nieves Graciela Lazo a la desocupación del espacio ocupado, mencionado en el art. 1°, en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del presente decreto, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa, correspondiendo el retiro de todas las instalaciones existentes en el lugar, bajo emplazamiento, en caso de negativa o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exclusivo cargo de la misma.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Guardia de Auxilio y Emergencias, y Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), disponga en caso de incumplimiento de la intimación dispuesta por el art. 2°, de todas las medidas y diligencias necesarias tendientes a efectivizar la desocupación administrativa del espacio, pudiendo de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4° - Intímase a la señora Nieves Graciela Lazo al pago de las sumas adeudadas por los cánones locativos y demás conceptos, por todo el tiempo de la ocupación hasta la efectiva recuperación del sector, liquidación que deberá ser practicada por la Dirección General de Contaduría, como así también, y de corresponder, se intime a la concesionaria para que asuma la responsabilidad que le compete respecto a los empleados que pudieran prestar servicios bajo su relación de dependencia.
Artículo 5° - Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda, en virtud de lo establecido en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, a promover denuncia penal contra la señora Nieves Graciela Lazo al hallarse prima facie tipificadas las conductas previstas por los arts. 296 y 174, inc. 5° del Código Penal.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Salud y de Gobierno.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Guardia de Auxilio y Emergencias y Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.). Fecho, para la notificación del caso y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.