RESOLUCIÓN 2049 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE DISPONE CESANTÍA DE AGENTE - CESE - JARDÍN BOTÁNICO - IRREGULARIDADES - ROBERTO LO GIUDICE - GRACIELA VAUTRÍN - USO - SUMARIO 208-08 - RESTOS HUMANOS - HUESO - ALQUILER ILEGAL - FILMACIONES - SESIONES FOTOGRÁFICAS - CENIZAS

Publicación:

19/12/2008

Sanción:

26/11/2008

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: la Ley N° 471, los Decretos N° 826/2001 y N° 2.075/2007, las Resoluciones N° 1.003/MAYEPGC/2008 y N° 1.696/MAYEPGC/2008, el Sumario N° 208/2008 y el Expediente N° 36.712/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 26 de junio de 2008 se tomó conocimiento de diversos hechos irregulares acaecidos en el llamado “Jardín Botánico” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto este Ministerio ha recibido una video-grabación de la que surge que el señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, y la señora Graciela Vautrín D.N.I. 13.735.339 permitirían el uso del “ Jardín Botánico“ a particulares para diversos fines, exigiendo a cambio una contraprestación económica;

Que en razón de la gravedad de los hechos denunciados, mediante Resolución N° 1.003/MAYEPGC/2008 este Ministerio dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades;

Que asimismo, la mencionada Resolución dispuso la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días del señor Roberto Oscar Lo Giudice, D.N.I 14.566.760, Ficha N° 281.257, en los términos del artículo 52° de la Ley N° 471, la que fue notificada con fecha 27 de junio de 2008;

Que dicha suspensión se efectúo teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados;

Que abierta la instrucción, se agregó a autos copia de información periodística inherente al hallazgo de restos humanos en el mencionado paseo y al alquiler ilegal del predio, hechos en los que a ‘prima facie’se ncontraban involucrados los agentes mencionados;

Que en razón de encontrar mérito suficiente en los elementos colectados, la Dirección General de Sumarios decretó la indagatoria del Agente Roberto Oscar Lo Giudice;

Que en relación a la agente contratada Graciela Vautrin, por Resolución N° 817-MAYEPGC-08 se le rescindió el contrato por no reunir las condiciones de admisibilidad contempladas en el artículo 7° de la Ley N° 471 en razón de los antecedentes negativos informados por la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria;

Que en virtud de los elementos de convicción reunidos por la Dirección General de Sumarios; se formularon a Lo Giudice los siguientes cargos: “En su carácter de Coordinador del área Operativa del Jardín Botánico: 1.- Haber facilitado a terceros el predio del Jardín Botánico a los fines de la realización de filmaciones y sesiones fotográficas, sin autorización de la superioridad y sin respetar el procedimiento establecido por el Decreto N° 1533/03, Decreto N° 207/07 y la Ley Tarifaría 2007 (2178/07). 2.-Haber permitido el retiro y uso por parte de terceros del mobiliario urbano (bancos de plaza) correspondiente al Jardín Botánico, fuera del ámbito de dicho paseo. 3.- Haber permitido el uso del vehiculo afectado al Jardín Botánico para fines extraños a esta Administración, consistentes en el traslado de bienes del Gobierno de la Ciudad (bancos de plaza) a domicilios particulares. 4.- No haber adoptado las medidas necesarias para controlar al público asistente al Jardín Botánico, a los fines de impedir la deposición de restos humanos a saber huesos y cenizas, los que fueron hallados en el predio, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 67 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos (Ley N° 1.472)”;

Que asimismo se citó a prestar declaración indagatoria a Graciela Vautrin;

Que en su declaración indagatoria, Graciela Vautrin se limitó a sostener que el único órgano encargado de analizar su conducta es la Justicia Penal porque, al momento de los hechos, la dicente era personal contratado a través de un contrato de locación de servicios del que surge claramente la ausencia de relación de dependencia laboral entre las partes;

Que encontrando también mérito suficiente en los elementos obrantes en el sumario, se formularon a Vautrin los siguientes cargos: “En su carácter de empleada administrativa contratada del Jardín Botánico: 1.- Haber negociado con terceros la utilización del predio del Jardín Botánico a los fines de la realización de filmaciones y sesiones fotográficas, sin autorización de la superioridad y sin respetar el procedimiento establecido por el Decreto N° 1533/03, Decreto N° 207/07 y la Ley Tarifaría 2007 (2178/07). 2.-Haber facilitado a terceros mobiliario urbano (bancos de plaza) correspondiente al Jardín Botánico, para su uso fuera del ámbito de dicho paseo. 3.- Haber solicitado colaboraciones a particulares en dinero o insumos, a los fines de permitir la utilización del predio Jardín Botánico y los bancos fuera de dicho paseo. 4.- Haber percibido sumas de dinero por parte de terceros en carácter de colaboración, sin conocimiento de la superioridad y sin motivo que lo justifique”;

Que lo Giudice presentó defensa y ofreció prueba a fojas 140/143, obrando a fojas 144/197 la documental acompañada, a fojas 199/204 el nombrado amplió la defensa articulada, a fojas 205/213 lucen los interrogatorios para los testigos propuestos y a fojas 214/215 la solicitud de otras medidas probatorias;

Que por su parte, Vautrin no efectuó presentación alguna ni evidenció actividad procesal, razón por la que se dispuso la continuación del procedimiento;

Que se incorporó a fs. 131 la filmación del programa periodístico emitido por América TV y a fojas 133 se dio cuenta de la agregación a autos de fotocopias de la causa penal, las que conforman un expediente anexo al presente;

Que a fojas 266 se incorporó copia del listado de los pedidos de otorgamiento de permisos de uso ingresados entre el 1-1-2007 y el 31-12-2008 en el Jardín Botánico, información remitida por la Dirección General de Ordenamiento de Espacios Públicos;

Que mediante Informe N° 665-DGINC-08 la Dirección General de Industrias Creativas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico informó acerca de las responsabilidades primarias relativas a la administración de Buenos Aires Set de Filmación (BASET), aclarando que no existían antecedentes en cuanto a pedidos de autorización para sacar fotografías fijas con relación al Jardín Botánico en el lapso diciembre 2007/ octubre 2008.

Que asimismo la citada Dirección General puntualizó que la normativa establecida en los Decretos N° 1533/03 y N° 207/07 y en la Ley N° 2178 (Tarifaría 2007), no contemplaba la gestión de permisos para tomar fotografías fijas, sino solo establecía la correspondiente a filmaciones audiovisuales;

Que cabe dejar en claro que donde se menciona al Decreto N° 207/07 debió haberse citado al Decreto N° 217/07 por ser el que guarda relación con la normativa de aplicación;

Que por Resolución N° 1.626-MAYEPGC-08 de fecha 8 de octubre de 2008, se dispuso el traslado de Roberto Oscar Lo Giudice al Registro de Agentes en Disponibilidad;

Que a fojas 407/413 se agregó el alegato suscripto por Lo Giudice, en tanto que Vautrin no evidenció actividad procesal alguna, disponiéndose la clausura de la investigación;

Que el hecho inherente a la imputación de Lo Giudice se encuentra avalado por la pieza fílmica agregada en soporte digital y magnético a fojas 58 y 131, respectivamente transcripta por la División Apoyo Técnico Judicial de la Policía Federal Argentina a requerimiento del Juzgado Nacional de Instrucción N° 47, Secretaría 136, la que obra a fojas 188/199 del expediente anexo, elementos que acreditan con plenitud los extremos aludidos en el cargo;

Que al respecto, el encartado sostuvo en su defensa que el permiso del BASET solo procedía en los casos de filmaciones mas no a los correspondientes a sesiones fotográficas;

Que los testigos ofrecidos no aportaron datos de interés en relación al hecho bajo examen;

Que respecto de la procedencia y legalidad de la utilización de cámaras ocultas para obtener pruebas de hechos ilícitos, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 26-04-04 sostuvo, in re “Ferrero, Carlos y otro s/procedimiento”, que “…lo que se trata es de evitar las injerencias arbitrarias o abusos que podrían cometer agentes estatales, pero de ninguna manera puede decirse que es ilegal cuando, como en el caso de autos, un particular toma conocimiento de la posible comisión de un ilícito y arbitra los medios que tiene a su alcance para poder documentarlo” y que “…más allá del mayor o menor grado de acierto que lleve el mecanismo elegido para proceder a la filmación a efectos de asegurarle máxima eficiencia probatoria, se trata sencillamente de la documentación de un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido” (el Dial:AA4AF4);

Que ningún elemento legal aqueja a la filmación que integra elementos de prueba que obran en el presente sumario, insistiendo en que nada de lo que los videos exhiben llevan a considerar que el sumariado no haya dicho lo que el sonido permite escuchar;

Que sentado ello, procede ingresar al análisis de los elementos convictivos y al respecto destacar que de las constancias reunidas en autos surge que en oportunidad de ser consultado Lo Giudice por el periodista en la filmación aludida, aquél le da el teléfono de la persona con la que tiene que conectarse para realizar la publicidad dentro del Jardín; posteriormente aparece Graciela Vautrín, concubina del sumariado, quien señala cuál sería el procedimiento a seguir en el caso, que como se hiciera en otras ocasiones se evitaría el trámite pertinente y el pago a BASET cuya normativa establece tarifas significativas para las filmaciones, en tanto que de la manera propuesta podría ser realizada mediante pago de una “contribución”;

Que más adelante vuelve a aparecer Lo Giudice quien se refiere a la cuestión de las fotografías, mencionando que en numerosas ocasiones se realizaron sesiones en el predio, sin respetar el procedimiento interno del Jardín establecido al efecto, además se refiere a la relación existente entre la entidad del trabajo y el “quantum” de la “contribución”;

Que con tales elementos de cargo y atento a la ausencia de relevante descargo por parte del encartado, procede tener por comprobados los hechos imputados, los que acreditan que el encartado por sí, y a través de su concubina Graciela Vautrín, contratada en la misma dependencia y actuando en coordinación con él, ofrecían, promocionaban y facilitaban, en su propio y exclusivo interés y dentro de un marco de absoluta irregularidad, el predio público, tanto para producciones fotográficas como fílmicas, sin autorización superior, de manera desleal y con claro desdén a los procedimientos normativos establecidos;

Que al respecto resulta irrelevante el argumento que sostiene que el permiso BASET sólo procedía ante producciones fílmicas y no ante producciones fotográficas, pues lo que el programa exhibe es al sumariado, por sí y por intermedio de la persona a la que derivó al falso interesado, ofrecer las instalaciones del parque sólo a cambio de una “contribución” ajena a toda la normativa;

Que de los hechos comprobados se deriva que en la especie el sumariado violó las obligaciones que contienen los incisos a, c y f del artículo 10 de la Ley N° 471 y asimismo incurrió en la conducta que contempla el inciso 1.a del artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, normativa que, conforme el inciso k del artículo 11 de la Ley citada, integra las prohibiciones que alcanzan a los empleados públicos de esta administración;

Que en razón de ello, y en atención a la intrínseca gravedad de la conducta comprobada y a los antecedentes del sumariado, corresponde aplicar la sanción segregativa que contempla el inciso e del artículo 48 de la Ley N° 471;

Que el cargo 2) está descripto en los siguientes términos: “Haber permitido el retiro y uso por parte de terceros del mobiliario urbano (bancos de plaza) correspondiente al Jardín Botánico, fuera del ámbito de dicho paseo”;

Que avala el hecho motivo de reproche lo expuesto a fojas 192 vta./194 del expediente anexo a autos, que transcribe los dichos de Lo Giudice en la filmación periodística, donde surge con nitidez la mecánica de permitir el retiro de bancos del predio y su uso por particulares y asimismo también emerge de la defensa que el propio encartado realizara en la causa penal (fs. 110 y vta.) piezas que acompañó en oportunidad de prestar declaración indagatoria, que también obran a fs. 236 y vta. del anexo;

Que la defensa de fojas 140/143 no efectúa referencia concreta alguna a la cuestión materia del cargo y en cuanto al “hecho nuevo” mencionado por el encartado a fojas 339 y vta. en relación al tema de los bancos, se advierte que lo informado en el instrumento elaborado a requerimiento de la Legislatura se refiere a la cantidad de bancos existentes en el paseo pero no alude en absoluto a la situación cuestionada en la imputación;

Que los testimonios de los testigos propuestos por Lo Giudice no abordan en absoluto la cuestión objeto del reproche en análisis;

Que de todo lo expuesto se tiene por acreditada la conducta individualizada en el cargo formulado, la que en tanto violatoria de las obligaciones y prohibiciones que la Ley N° 471 impone en los incisos a, c, f y g del artículo 10 e inciso k del artículo 11 constituye una falta disciplinaria que en razón del contexto en el que se desarrolló, debe ser sancionada con cesantía por cuanto representa otra manifestación de la conducta corrupta con la que el encartado pretendía obtener beneficios para si mismo.

Que resulta por ello aprehendida por la causal del inciso e del artículo 48 del citado ordenamiento;

Que el cargo designado 3) le atribuyó al sumariado “Haber permitido el uso del vehiculo afectado al Jardín Botánico para fines extraños a esta Administración, consistentes en el traslado de bienes del Gobierno de la Ciudad (bancos de plaza) a domicilios particulares”;

Que su base probatoria está constituida por los mismos elementos consignados al tratar la imputación anterior, en tanto que el hecho está omitido en la defensa de fs. 140/143 y en las declaraciones de los testigos ofrecidos por el agente;

Que con los elementos obrantes se tiene por probado el cargo formulado y con ello acreditada la falta disciplinaria, la que además de encuadrar en los mismos preceptos del cargo anterior conlleva la violación al inciso h del artículo 11 de la Ley N° 471;

Que acerca del hecho básico objeto del cargo 4), esto es la existencia de restos humanos a saber huesos y cenizas, corresponde reparar en el informe obrante a fs. 389/403 del expediente anexo a autos, mediante el que el equipo Argentino de Antropología Forense se expidió acerca de la presencia de presunto material óseo en el predio del Jardín Botánico, en cumplimiento de una orden del tribunal interviniente;

Que de las conclusiones del informe técnico pertinente no puede determinarse fehacientemente la existencia de restos humanos, como reza la imputación, extremo que unido a la ausencia de otros elementos convictitos concretos que acrediten el supuesto descripto en el reproche, conlleva a no mantener el cargo bajo examen y, consecuentemente, a propiciar la exención de responsabilidad de lo Giudice a su respecto;

Que como se señala al tratar las tres primeras imputaciones, las conductas allí analizadas, todas constitutivas de faltas administrativas en tanto violatorias de los preceptos puntualmente detallados en cada caso, revisten suma gravedad al resultar alcanzadas por la figura de corrupción que describe el inciso ‘1.a del artículo 6° de la Convención Interamericana contra la Corrupción, normativa supranacional aprobada por Ley nacional N° 24.759 y contenida dentro de las conductas prohibidas por el artículo 11 de la Ley N° 471;

Que del referido plexo cabe considerar como conducta prohibida dentro del ordenamiento interno de la Administración “El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para si mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”, supuestos en el que encuadra el proceder que Lo Giudice asumiera ante la persona que representó el rol de productor en la nota periodística que se emitió por el programa GPS del canal América TV.

Que en razón de lo expresado se propicia la aplicación de una sanción segregativa.

Que para la graduación de la sanción a ser propiciada respecto del agente Lo Giudice, procede tener presente la relevante entidad de las anomalías y que al nombrado se le aplicó un apercibimiento mediante Disposición N ° 200/82, como así también que no se pudo contar con la información relativa a su concepto;

Que en mérito a lo expuesto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconseja sancionar al agente Roberto Oscar Lo Giudice (Ficha N° 281.257) con cesantía en razón de haber sido hallado responsable en su carácter de Coordinador del Área Operativa del Jardín Botánico, de los siguientes cargos: “1.- Haber facilitado a terceros el predio del Jardín Botánico a los fines de la realización de filmaciones y sesiones fotográficas, sin autorización de la superioridad y sin respetar el procedimiento establecido por el Decreto N° 1533/03, Decreto N° 217/07 y la Ley Tarifaría 2007 (2178/07)”, “2.-Haber permitido el retiro y uso por parte de terceros del mobiliario urbano (bancos de plaza) correspondiente al Jardín Botánico, fuera del ámbito de dicho paseo” y “3.- Haber permitido el uso del vehiculo afectado al Jardín Botánico para fines extraños a esta Administración, consistentes en el traslado de bienes del Gobierno de la Ciudad (bancos de plaza) a domicilios particulares”, por entender infringido el artículo 10, incisos a), c), f) y g) de la Ley N° 471 y en rezón de haber violado las prohibiciones establecidas en el artículo 11, incisos h) y k) de la misma norma, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenido en el artículo 48, inciso e) del citado texto legal;

Que asimismo aconsejó declarar al agente Lo Giudice exento de responsabilidad en relación al cargo: “4.- No haber adoptado las medidas necesarias para controlar al público asistente al Jardín Botánico, a los fines de impedir la deposición de restos humanos a saber huesos y cenizas, los que fueron hallados en el predio, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 67 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos (Ley N° 1.472)” y disponer el archivo de las actuaciones respecto de Graciela Vautrin (D.N.I. N° 13.735.339), en razón de que la nombrada no mantiene vínculo laboral alguno con la Administración, correspondiendo dejar expresa constancia en su legajo que de haber integrado los cuadros del Gobierno de la Ciudad, habría sido pasible de una sanción segregativa;

Que la sanción que se aconseja podrá ser agravada a resultas del proceso penal actualmente en trámite (Ley N° 471, art 53) y que, una vez concluidos los trámites pertinentes, las actuaciones deberán volver a la Procuración General a los efectos del seguimiento de la aludida causa penal.

Por ello, de acuerdo lo aconsejado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen N° 43.887, y las facultades delegadas por Decreto N° 762/01 (B.O. N° 1218) y lo preceptuado en el Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1226),

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la cesantía del agente Roberto Oscar Lo Giudice D.N.I N° 14.566.760, (Ficha N° 281.257) en razón de haber sido hallado, en el marco del Sumario N° 208/2008, responsable en su carácter de Coordinador del Área Operativa del Jardín Botánico, de los siguientes cargos: “1.- Haber facilitado a terceros el predio del Jardín Botánico a los fines de la realización de filmaciones y sesiones fotográficas, sin autorización de la superioridad y sin respetar el procedimiento establecido por el Decreto N° 1533/03, Decreto N° 217/07 y la Ley Tarifaría 2007 (2178/07)”, “2.-Haber permitido el retiro y uso por parte de terceros del mobiliario urbano (bancos de plaza) correspondiente al Jardín Botánico, fuera del ámbito de dicho paseo” y “3.- Haber permitido el uso del vehiculo afectado al Jardín Botánico para fines extraños a esta Administración, consistentes en el traslado de bienes del Gobierno de la Ciudad (bancos de plaza) a domicilios particulares”, por entender infringido el artículo 10, incisos a), c), f) y g) de la Ley N° 471 y en rezón de haber violado las prohibiciones establecidas en el artículo 11, incisos h) y k) de la misma norma, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenido en el artículo 48, inciso e) del citado texto legal.

Artículo 2°.- Declárase al agente Roberto Oscar Lo Giudice D.N.I N° 14.566.760, (Ficha N° 281.257) exento de responsabilidad en relación al cargo: “4.- No haber adoptado las medidas necesarias para controlar al público asistente al Jardín Botánico, a los fines de impedir la deposición de restos humanos a saber huesos ycenizas, los que fueron hallados en el predio, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 67 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos (Ley N° 1.472)”.

Artículo 3°.- Dispónese el archivo de las actuaciones respecto de Graciela Vautrin (D.N.I. N° 13.735.339), en razón de que la nombrada no mantiene vínculo laboral alguno con la Administración, correspondiendo dejar expresa constancia en su legajo que de haber integrado los cuadros del Gobierno de la Ciudad, habría sido pasible de una sanción segregativa.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al agente sancionado expresando en la notificación que si el mismo tuviese tutela sindical, los efectos del acto se suspenderán hasta tanto subsista dicha protección, y en prosecución del trámite, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo para su conocimiento a la Subsecretaría de Espacio Público, a la Dirección General de Espacio Verdes, al Organismo F/N Jardín Botánico “Carlos Thays” y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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INTEGRA
Res 2049-MAYEP-08 dispone cesantía de agente, sumario iniciado mediante Res 1003-MAYEP-08
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