DECRETO 1533 2003

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, LA OFICINA BUENOS AIRES SET DE FILMACIÓN - BASET- EN EL MUSEO DEL CINE PABLO DUCRÓS HICKENS - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL , PROMOCIÓN DEL CINE , CREACIÓN , ESCENARIOS , UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS , PRODUCCIÓN DE CINE , PRODUCTORES DE AUDIOVISUALES , SOLICITUDES DE PERMISOS DE FILMACIÓN , TRAMITACIÓN DE PERMISOS , OBJETIVOS , TEXTO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO , ARANCELES , RECUPERACIÓN DE COSTOS , FORMULARIOS , PERMISO DE FILMACIÓN , SOLICITUD DE VÍA PÚBLICA , OCUPACIÓN DE VEREDA , SOLICITUD DE CORTE DE CALLE Y/O ESTACIONAMIENTO , SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS VERDES , SOLICITUD DE LOCACIÓN PÚBLICA , MODELO DE CONVENIO

Publicación:

23/09/2003

Sanción:

12/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.001/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras;

Que, en este sentido, es interés del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diseñar mecanismos administrativos ágiles y eficientes que puedan dar oportuna respuesta a la creciente demanda para utilizar como escenario de las distintas manifestaciones de la cultura, espacios públicos de la Ciudad;

Que en relación a lo expuesto, resulta conveniente la creación de la Oficina Buenos Aires Set de Filmación -BaSet- en el ámbito del Museo del Cine Pablo Ducrós Hickens de la Dirección General de Museos, con el objeto de facilitar la utilización de espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires a los productores de audiovisuales, a la vez de propender a la difusión y conservación del material audiovisual;

Que las solicitudes de permisos para la utilización de los espacios públicos para realizar filmaciones, deberán iniciarse indefectiblemente en la Oficina Buenos Aires Set de Filmación -BaSet- la que tendrá la responsabilidad de gestionar los mismos ante las dependencias de este Gobierno que, según los casos, resulten competentes, debiendo la citada oficina entregar al solicitante la documentación necesaria que avale la concesión del referido permiso;

Que, asimismo, y atento la necesidad de generar circuitos ágiles en la tramitación de estos permisos, resulta pertinente establecer, para este tipo de trámites, un plazo especial para su resolución;

Que, en otro orden, y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Fiscal (t.o. 2003), resulta necesario establecer un mecanismo para la recuperación de los costos que se ocasionen por la prestación de los servicios que brinde la oficina BaSet, y asimismo delegar en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a requerimiento de la Secretaría de Cultura, la modificación de los aranceles correspondientes;

Que, a los efectos de coadyuvar a la mejor realización de los objetivos de la Oficina BaSet, resulta conveniente facultar a la Secretaría de Cultura a suscribir acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, los que, en ningún caso, podrán representar erogación para el erario del Gobierno de la Ciudad, como así tampoco la exención de aranceles, tasas o contribuciones, pudiendo delegar su suscripción en la Dirección General de Museos;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y lo establecido en el Art. 314 del Código Fiscal (t.o. 2003),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Créase la Oficina Buenos Aires Set de Filmación (BaSet) en el Museo del Cine Pablo Ducrós Hickens, dependiente de la Dirección General de Museos de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2° - La Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet, tiene los siguientes objetivos:

a) Brindar asesoramiento y asistencia a los productores de Audiovisuales con relación a las tramitaciones concernientes a la obtención de permisos de filmación y demás aspectos vinculados con las producciones audiovisuales.

b) Gestionar los permisos para la utilización de los espacios públicos necesarios para la realización de filmaciones ante las dependencias de este Gobierno que, según los casos, resulten competentes.

c) Entregar al solicitante la documentación concerniente a los permisos requeridos.

d) Promover y difundir a nivel nacional e internacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como set de filmación.

Artículo 3° - Las solicitudes de permisos de utilización de espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de producciones audiovisuales de cualquier naturaleza deben iniciarse a través de la Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet.

Artículo 4° - Las reparticiones competentes deben, dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud de permiso de la Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet, dar respuesta, directamente a esa Oficina, con relación al pedido efectuado.

En caso de que, por las especiales características del permiso solicitado, no resultase posible el otorgamiento del mismo en el plazo previsto en el párrafo precedente, el área competente debe informar a la Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet dicha circunstancia dentro de los dos (2) días de la recepción de las actuaciones.

Artículo 5° - La repartición otorgante suscribirá el correspondiente convenio de Permiso de Uso precario de espacios que integran el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires. Los citados convenios de Permiso de Uso serán onerosos, a excepción de las producciones audiovisuales que se realicen con fines académicos, los que serán a título gratuito.

A los efectos de la determinación del monto a abonarse por la utilización de los espacios del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, será de aplicación lo dispuesto para cada caso en la Ley Tarifaria. En los supuestos no contemplados por la Ley Tarifaria, se dará previa intervención a la Dirección General de Rentas para que en el plazo de tres (3) días indique el monto que corresponda abonar.

Los importes que deban abonarse por este concepto ingresan a la Cuenta Única de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - El trámite tendiente a la obtención del permiso concluye con el visado del Convenio de Uso precario de espacios que integran el dominio público que efectúa la Oficina Buenos Aires Set de Filmación -BaSet.

Artículo 7° - Apruébanse los aranceles para la recuperación de costos por la utilización de los servicios que presta la Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet, del Museo del Cine Pablo Ducrós Hickens, conforme se determinan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, los que ingresarán a la Cuenta Escritural N° 210053/1 correspondiente al mencionado Museo. Delégase en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a requerimiento de la Secretaría de Cultura, la facultad de modificar los mismos, si resultare necesario.

Artículo 8° - Delégase en el señor Secretario de Cultura la facultad de dictar las normas reglamentarias que sean pertinentes y de suscribir los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas que sean necesarios a los fines de coadyuvar a la mejor realización de los objetivos de la Oficina Buenos Aires Set de Filmación - BaSet, pudiendo delegar su suscripción en la Dirección General de Museos, los que, en ningún caso, podrán implicar erogación para este Gobierno así como tampoco exención del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones para las referidas entidades.

Artículo 9° - Apruébanse los formularios denominados Permiso de Filmación (formulario tipo e instructivo), Solicitud de vía pública/ocupación de vereda, Solicitud de corte de calle y/o estacionamiento, Solicitud de ocupación de espacios verdes y Solicitud de locación pública que como Anexo II forman parte del presente.

Artículo 10 - Apruébase el texto de los convenios de permiso de uso precario de espacios que integran el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de producciones audiovisuales, que como Anexos III.a y III.b integran el presente.

Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Museos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, de Rentas y de Contaduría, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Fíjanse los aranceles para la recuperación de costos por la utilización de los servicios que presta la Oficina de Buenos Aires Set de Filmación en

a) Por Producción Audiovisual $ 10

b) Por Producción Audiovisual con fines académicos $ 5

ANEXO II

ANEXO III.A

Convenio de Uso Precario Oneroso de Espacios del Dominio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Entre el Señor …………………..... (titular de la repartición otorgante)… y ………….... (consignar: el domicilio, número de documento y cualquier otro dato relativo a la persona física o jurídica beneficiaria del permiso), en adelante El/La Permisionario/a, se celebra el presente Permiso de Uso Precario, a título oneroso, de un espacio ubicado en el ámbito de esta Ciudad, sito en ................. destinado a .... .

Cláusula Primera: El Permiso de Uso que se otorga por el presente tiene carácter eminentemente precario, personal e intransferible, y tiene una vigencia de ......., debiendo proceder a su inmediata desocupación y restitución en perfectas condiciones de conservación e higiene, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. En caso de incumplimiento, El/La Permisionario/a deberá abonar una multa por cada día de demora en la restitución del bien, la que será establecida en cada caso por la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Cláusula Segunda: El/La Permisionario/a abonará por el permiso otorgado la suma de pesos ………...(consignado en números y en letras)... . El trámite de pago deberá formalizarse en la Dirección General de Rentas sita en Viamonte 900.

Cláusula Tercera: El/La Permisionario/a podrá afectar personal, en carácter de auxiliar, para cumplir con el destino asignado al permiso. El/La Permisionario/a será el único responsable de la totalidad de las tareas que pudieran realizar sus auxiliares en dicho lugar, como así también, del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El/La Permisionario/a toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas correspondientes al personal-auxiliar afectado al cumplimiento del destino asignado al permiso, no teniendo en ningún caso dicho personal-auxiliar relación de dependencia ni contractual alguna con el Gobierno de la Ciudad y por lo que nada tendrá para reclamar a esta Ciudad en ningún caso y bajo ningún concepto.

Cláusula Cuarta: Igualmente, estarán a cargo de El/La Permisionario/a el pago y las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente Convenio con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo en tal sentido contratar los respectivos seguros, cuyas pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como Anexo I, debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, con relación a la labor del lugar asignado a su favor.

Cláusula Quinta: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren en los domicilios constituidos en el encabezamiento, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán efectuarse al domicilio legal sito en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de .......... del año 200..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III.B

Convenio de Uso Precario Gratuito de Espacios del Dominio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Entre el Señor ...……….. (titular de la repartición otorgante)... y ……..... (consignar: el domicilio, número de documento y cualquier otro dato relativo a la persona física o jurídica beneficiaria del permiso), en adelante El/La Permisionario/a, se celebra el presente Permiso de Uso Precario, a título gratuito, de un espacio ubicado en el ámbito de esta Ciudad, sito en ................. destinado a .... .

Cláusula Primera: El Permiso de Uso que se otorga por el presente tiene carácter eminentemente precario, personal e intransferible, y tiene una vigencia de …......, debiendo proceder a su inmediata desocupación y restitución en perfectas condiciones de conservación e higiene, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. En caso de incumplimiento, El/La Permisionario/a deberá abonar una multa por cada día de demora en la restitución del bien, la que será establecida en cada caso por la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Cláusula Segunda: El/La Permisionario/a podrá afectar personal, en carácter de auxiliar, para cumplir con el destino asignado al permiso. El/La Permisionario/a será el único responsable de la totalidad de las tareas que pudieran realizar sus auxiliares en dicho lugar, como así también, del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El/La Permisionario/a toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas correspondientes al personal-auxiliar afectado al cumplimiento del destino asignado al permiso, no teniendo en ningún caso dicho personal-auxiliar relación de dependencia ni contractual alguna con el Gobierno de la Ciudad y por lo que nada tendrá para reclamar a esta Ciudad en ningún caso y bajo ningún concepto.

Cláusula Tercera: Igualmente, estarán a cargo de El/La Permisionario/a el pago y las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente Convenio con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo en tal sentido contratar los respectivos seguros, cuyas pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como Anexo I, debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, con relación a la labor del lugar asignado a su favor.

Cláusula Cuarta: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren en los domicilios constituidos en el encabezamiento, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán efectuarse al domicilio legal sito en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …... días del mes de ………….......... del año 200..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Fíjanse los aranceles para la recuperación de costos por la utilización de los servicios que presta la Oficina de Buenos Aires Set de Filmación en

a) Por Producción Audiovisual $ 10

b) Por Producción Audiovisual con fines académicos $ 5

ANEXO II

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ANEXO III.A

Convenio de Uso Precario Oneroso de Espacios del Dominio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Entre el Señor …………………..... (titular de la repartición otorgante)… y ………….... (consignar: el domicilio, número de documento y cualquier otro dato relativo a la persona física o jurídica beneficiaria del permiso), en adelante El/La Permisionario/a, se celebra el presente Permiso de Uso Precario, a título oneroso, de un espacio ubicado en el ámbito de esta Ciudad, sito en ................. destinado a .... .

Cláusula Primera: El Permiso de Uso que se otorga por el presente tiene carácter eminentemente precario, personal e intransferible, y tiene una vigencia de ......., debiendo proceder a su inmediata desocupación y restitución en perfectas condiciones de conservación e higiene, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. En caso de incumplimiento, El/La Permisionario/a deberá abonar una multa por cada día de demora en la restitución del bien, la que será establecida en cada caso por la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Cláusula Segunda: El/La Permisionario/a abonará por el permiso otorgado la suma de pesos ………...(consignado en números y en letras)... . El trámite de pago deberá formalizarse en la Dirección General de Rentas sita en Viamonte 900.

Cláusula Tercera: El/La Permisionario/a podrá afectar personal, en carácter de auxiliar, para cumplir con el destino asignado al permiso. El/La Permisionario/a será el único responsable de la totalidad de las tareas que pudieran realizar sus auxiliares en dicho lugar, como así también, del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El/La Permisionario/a toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas correspondientes al personal-auxiliar afectado al cumplimiento del destino asignado al permiso, no teniendo en ningún caso dicho personal-auxiliar relación de dependencia ni contractual alguna con el Gobierno de la Ciudad y por lo que nada tendrá para reclamar a esta Ciudad en ningún caso y bajo ningún concepto.

Cláusula Cuarta: Igualmente, estarán a cargo de El/La Permisionario/a el pago y las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente Convenio con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo en tal sentido contratar los respectivos seguros, cuyas pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como Anexo I, debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, con relación a la labor del lugar asignado a su favor.

Cláusula Quinta: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren en los domicilios constituidos en el encabezamiento, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán efectuarse al domicilio legal sito en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de .......... del año 200..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III.B

Convenio de Uso Precario Gratuito de Espacios del Dominio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Entre el Señor ...……….. (titular de la repartición otorgante)... y ……..... (consignar: el domicilio, número de documento y cualquier otro dato relativo a la persona física o jurídica beneficiaria del permiso), en adelante El/La Permisionario/a, se celebra el presente Permiso de Uso Precario, a título gratuito, de un espacio ubicado en el ámbito de esta Ciudad, sito en ................. destinado a .... .

Cláusula Primera: El Permiso de Uso que se otorga por el presente tiene carácter eminentemente precario, personal e intransferible, y tiene una vigencia de …......, debiendo proceder a su inmediata desocupación y restitución en perfectas condiciones de conservación e higiene, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa. En caso de incumplimiento, El/La Permisionario/a deberá abonar una multa por cada día de demora en la restitución del bien, la que será establecida en cada caso por la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Cláusula Segunda: El/La Permisionario/a podrá afectar personal, en carácter de auxiliar, para cumplir con el destino asignado al permiso. El/La Permisionario/a será el único responsable de la totalidad de las tareas que pudieran realizar sus auxiliares en dicho lugar, como así también, del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El/La Permisionario/a toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas correspondientes al personal-auxiliar afectado al cumplimiento del destino asignado al permiso, no teniendo en ningún caso dicho personal-auxiliar relación de dependencia ni contractual alguna con el Gobierno de la Ciudad y por lo que nada tendrá para reclamar a esta Ciudad en ningún caso y bajo ningún concepto.

Cláusula Tercera: Igualmente, estarán a cargo de El/La Permisionario/a el pago y las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del presente Convenio con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo en tal sentido contratar los respectivos seguros, cuyas pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como Anexo I, debiendo asimismo cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, con relación a la labor del lugar asignado a su favor.

Cláusula Cuarta: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren en los domicilios constituidos en el encabezamiento, con excepción de las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán efectuarse al domicilio legal sito en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …... días del mes de ………….......... del año 200..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

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REGLAMENTADA POR
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