RESOLUCIÓN 558 2006 SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CORTE DE CALLES Y AVENIDAS - ESPACIO PÚBLICO - REGLAMENTACIÓN - COMPETENCIAS Y CONDICIONES - EVENTOS - AUTORIZACIONES

Publicación:

07/11/2006

Sanción:

26/10/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO


Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115, AD 800.32), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 36.846/06; y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el visto se sancionó la norma de creación de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 350/06, modificando la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad;

Que de acuerdo al decreto citado, los objetivos de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Gobierno, consisten, entre otros, en ...autorizar los cortes de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, cuando resulte pertinente...;

Que de acuerdo al mismo plexo normativo, los objetivos de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Espacio Público son, entre otros ...instrumentar y promover políticas de uso y ocupación del espacio público, tramitación de permisos, estudios viales...;

Que en el Ministerio de Espacio Público, dependiendo de la Subsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público, la Dirección General del Sistema de Señalización, tiene dentro de sus responsabilidades primarias ...programar y autorizar los cortes de calle y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante... de acuerdo al decreto ut-supra mencionado;

Que por la ordenanza citada en el visto, se autoriza a la ex Dirección General de Tránsito y Obras Viales, actual Dirección General de Tránsito a ...tomar las medidas provisionales consistentes en (...) la fijación, ad referéndum de la ex Dirección Nacional de Transportes, actual Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) de itinerarios provisionales para las líneas de autotransporte de pasajeros y toda otra medida que considere necesaria para encauzar las diversas corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública, y mientras duren dichos impedimentos;

Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario delimitar el ejercicio de sus responsabilidades primarias, adoptando medidas específicas y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para asegurar una fluida tramitación de las actuaciones administrativas;

Que es menester determinar en forma cabal y precisa, en qué casos y bajo qué fundamentos y/o circunstancias corresponderá a una u otra repartición, la tramitación, programación e implementación de los cortes de calles y avenidas y el desvío de tránsito resultante;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416),

LOS SUBSECRETARIOS DE PROGRAMACIÓN

Y COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO,

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y DE SEGURIDAD URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébese el circuito administrativo para la tramitación y programación de las solicitudes de corte de calles y avenidas, sea su afectación total o parcial, en los términos que a continuación se detallan.

Artículo 2° - Las solicitudes de corte de calles y avenidas totales o parciales serán presentadas ante la Mesa de Entradas de la Dirección General del Sistema de Señalización, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha en la que se pretende afectar la calzada. Quedan exceptuados aquellos eventos normados por el Decreto N° 1.533/03 -BASET- y por el Decreto-PEN N° 13.867/46 -Culto Católico-. Los cortes relacionados con pruebas atléticas y deportivas, deberán con la intervención previa por la Subsecretaría de Deportes y los relativos a obras de infraestructura en la vía pública deberán contar la intervención previa de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.

Artículo 3° - La Mesa de Entradas de la Dirección General del Sistema de Señalización deberá comunicar semanalmente todas las solicitudes de corte a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico.

Artículo 4° - Las solicitudes de cortes de calles y avenidas totales o parciales deberán presentarse cumplimentando los requisitos enumerados en el art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A.

Artículo 5° - Competencia:

La Dirección General del Sistema de Señalización será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, por obras de infraestructura en la vía pública, operatoria de grúas, filmaciones y toda otra actividad que no conlleve una convocatoria masiva de público o participantes. Dictado el acto, notificará al solicitante y comunicará a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General de Seguridad Vial.

La Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

El acto administrativo deberá fundarse en los informes técnicos elaborados por la Dirección General del Sistema de Señalización, de la Dirección General de Tránsito, si correspondiere, y de la Dirección General de Seguridad Vial.

Cuando existiere solicitud de corte que se extienda por más de un día y se encuentren comprometidos los recorridos de líneas de autotransporte público de pasajeros y/o arterias que formen parte de la Red de Tránsito Pesado, la Dirección General del Sistema de Señalización remitirá las actuaciones a la Dirección General de Tránsito a los efectos que esta elaborare un informe previo que determine los itinerarios provisionales de las líneas de autotransporte de pasajeros, -ad referéndum de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.)- y/o los desvíos que deberá realizar el tránsito pesado. Tales consideraciones serán incorporadas en la sección dispositiva de los actos administrativos autorizantes.

No será necesaria la intervención antes mencionada en los cortes de calles y/o avenidas cuya duración no exceda en más de un (1) día, en ellos el desvío de tránsito se realizará por las transversales inmediatas anteriores a la calle y/o avenida cuyo corte se solicita.

Será competencia de la Dirección General de Tránsito autorizar solicitudes de estacionamiento, de operatoria de camiones hormigoneros y de bombas de hormigón a contramano.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General del Sistema de Señalización, de Guardia Urbana, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 558-SSPYCEP-06 Exceptúa al Dec. 1533-03 de la normativa reglamentada en la presente resolución
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 112-SSTRANS-14, deroga la Resolución 558-SSSU-SSPYCEP-SSTyT-2006.</p>