RESOLUCIÓN 112 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT-06 - APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CORTE DE CALLES Y AVENIDAS - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES - DE LAS COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DE LA TRAMITACIÓN Y DESVIOS - FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
Publicación:
21/03/2014
Sanción:
18/03/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO
los Decreto N°123/12 y N° 660/11, las Ordenanzas N° 25.884 y 34.099 y la Resolución
Conjunta N°558-SSPYCEP-SSSU-SSTYT/06 y el Expediente N° 2.329.716/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decreto N°123/12 y N° 660/11 se modifico la estructura orgánico funcional
de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al decreto 498-GCBA-2008, la Subsecretaría de Transporte,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha sido designada como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que es menester determinar en forma cabal y precisa, cómo se concretará la
tramitación, programación e implementación de los cortes de calles y avenidas;
Que el mencionado Código, aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 2148 e
implementado desde el 1° de marzo de 2007, prevé el uso de la vía pública, con fines
extraños al tránsito, en el artículo 2.1.10;
Que mediante las ordenanzas citadas en el visto, se autoriza a tomar todas las
medidas provisionales que se consideren necesarias para encauzar las diversas
corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública,
y mientras duren dichos impedimentos, como asimismo determinar los horarios de
realización de los eventos programados;
Que a los efectos de intervenir en los casos donde se encuentren comprometidos los
recorridos de líneas de autotransporte público de pasajeros y/o arterias que formen
parte de la Red de Tránsito Pesado, deviene necesario determinar la intervención del
área específica;
Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario delimitar el ejercicio de las
responsabilidades primarias, adoptando medidas específicas y coordinadas entre los
distintos niveles de gobierno, para asegurar una fluida tramitación de las actuaciones
administrativas;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 123-12,
Artículo 1°. - Deróguese la Resolución 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT-2006 (BOCBA N°
2560).
Artículo 2°. - Apruébese como circuito administrativo para la tramitación de las
solicitudes de corte de calles y avenidas, sea su afectación total o parcial, el siguiente:
1.-DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
1.1. Las solicitudes de corte de calles y avenidas totales o parciales, excepto las
referidas a aquellos eventos normados por el Decreto N° 1.533/03 (BASET) y por el
Decreto-PEN N° 13.867/46 (Culto Católico), deberán tramitarse con una antelación
como mínimo de quince (10) días hábiles a la fecha en la que se pretende afectar la
calzada ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito, dependiente de
la Subsecretaria de Transporte, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los plazos para la tramitación de las solicitudes operan desde la recepción de las
mismas por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito.
1.2. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con pruebas atléticas
y deportivas, se requiere la intervención en forma previa de la Subsecretaria de
Deportes, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas de la
referida Subsecretaria.
1.3. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con actividades de los
cultos reconocidos, se requiere la intervención en forma previa de la Dirección General
de Cultos, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas de la
referida Dirección General.
1.4. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con festejos de
Carnaval, se requiere la intervención en forma previa de la Dirección General de
Promoción Cultural, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas
de la referida Dirección General.
1.5. En los casos de otros eventos barriales (organizados por asociaciones civiles,
agrupaciones vecinales, establecimientos educativos) o trabajos de poda que afecten
al tránsito las solicitudes de cortes deberán contar con la conformidad de las
autoridades comunales por lo cual se requiere la intervención en forma previa de la
Comuna respectiva, debiendo iniciarse el trámite por la Mesa de Entradas de las
mismas.
1.6 Cuando la solicitud se refiera a obras en la vía pública o al uso de aceras, plazas o
parques, corresponderá la intervención de Ente Mantenimiento Urbano Integral, la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público o Dirección General de
Espacios Verdes, según corresponda.
2 - DE LAS COMPETENCIAS:
2.1. La DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO será la encargada de dictar el acto
administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales,
por obras de infraestructura en la vía pública, operatoria de grúas, filmaciones y toda
otra actividad que no conlleve una convocatoria masiva de público o participantes.
2.2. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE será la encargada de dictar el acto
administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en
los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la concentración de gente que pudieran
convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos
de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.
2.3. El CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
será el encargado de ejecutar la programación del operativo de seguridad especial
aludido en el punto anterior, a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial
de los transeúntes y público asistente.
2.4. Será competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO autorizar
solicitudes de estacionamiento, de circulación de bombas de hormigón a contramano y
cargas especiales.
2.5 Con respecto a los cortes solicitados, se deja establecido que aún cuando el
informe técnico elaborado por la Dirección General de Tránsito sea de carácter
positivo, quedará sujeto a discreción de la Subsecretaria de Transporte, quien podrá
no autorizarlo, en función y al solo efecto de no contar y/o brindar la seguridad
necesaria.
3. DE LA TRAMITACIÓN Y DESVIOS
3.1. Cuando existiere solicitud de corte que se extienda por más de un día y se
encuentren comprometidos los recorridos de líneas de autotransporte público de
pasajeros y/o arterias que formen parte de la Red de Tránsito Pesado, la Dirección
General de Tránsito comunicará a la Dirección General de Transporte, quien
determinará los itinerarios provisionales de las líneas de autotransporte de colectivos
de pasajeros y/o los desvíos que deberá realizar el tránsito pesado.
3.2. En el caso de tratarse de cortes de calles y/o avenidas cuya duración no exceda
en más de un (1) día en ellos el desvío de tránsito se realizará por las transversales
inmediatas anteriores a la calle y/o avenida cuyo corte se solicita y retomar por las
calles paralelas más próximas y con el mismo sentido de circulación de la vía
afectada.
3.3 No se considerarán válidas las solicitudes de actos en la vía pública en las que se
incluya la autorización de uso de artículos pirotécnicos, ni tampoco la realización de
actividades comerciales, promocionales y/o publicitarias las que deberán tramitarse
por separado, en las áreas correspondientes.
Artículo 3°.- La Dirección General de Tránsito podrá valerse de la cartelería de leyenda
variable, existente en la Ciudad y en las Autopistas Urbanas, cuando las
características e importancia del corte lo requieran, a los fines de indicar los desvíos
programados al efecto
Artículo 4° - Esta norma sustituye, en lo que corresponda, a las prescripciones
establecidas por la Ordenanza N° 34.099 (B.M. 15.740) -AD 765.8-
Artículo 5° - Déjense sin efecto los Decretos N° 1352/990 (B.M. 18.758) -AD 765.8- y
7713/978 (B.M. 15.912) -AD 765.9- y la Resolución N° 499-SOySP-989 (B.M. 18.635).
Artículo 6° - La presente norma entrará en efectiva vigencia a partir del 1° de abril de
2014.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Transporte, de Deportes, de Uso del Espacio
Público y de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y remítase a la Dirección General
de Tránsito, quien comunicará esta Resolución a la Policía Federal Argentina, a la
Prefectura Naval Argentina, a la empresa Autopistas Urbanas S. A. y a las Direcciones
Generales de Seguridad Vial, de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte, de Cultos, de Habilitaciones y Permisos, de Limpieza, de Ordenamiento
del Espacio Público, de Industrias Creativas y de Transporte. Cumplido, archívese.
Dietrich