RESOLUCIÓN 112 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

DEROGA LA RESOLUCIÓN 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT-06 - APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CORTE DE CALLES Y AVENIDAS - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES - DE LAS COMPETENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE -  CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DE LA TRAMITACIÓN Y DESVIOS - FIJA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 

Publicación:

21/03/2014

Sanción:

18/03/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO

los Decreto N°123/12 y N° 660/11, las Ordenanzas N° 25.884 y 34.099 y la Resolución

Conjunta N°558-SSPYCEP-SSSU-SSTYT/06 y el Expediente N° 2.329.716/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decreto N°123/12 y N° 660/11 se modifico la estructura orgánico funcional

de los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo al decreto 498-GCBA-2008, la Subsecretaría de Transporte,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha sido designada como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que es menester determinar en forma cabal y precisa, cómo se concretará la

tramitación, programación e implementación de los cortes de calles y avenidas;

Que el mencionado Código, aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 2148 e

implementado desde el 1° de marzo de 2007, prevé el uso de la vía pública, con fines

extraños al tránsito, en el artículo 2.1.10;

Que mediante las ordenanzas citadas en el visto, se autoriza a tomar todas las

medidas provisionales que se consideren necesarias para encauzar las diversas

corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública,

y mientras duren dichos impedimentos, como asimismo determinar los horarios de

realización de los eventos programados;

Que a los efectos de intervenir en los casos donde se encuentren comprometidos los

recorridos de líneas de autotransporte público de pasajeros y/o arterias que formen

parte de la Red de Tránsito Pesado, deviene necesario determinar la intervención del

área específica;

Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario delimitar el ejercicio de las

responsabilidades primarias, adoptando medidas específicas y coordinadas entre los

distintos niveles de gobierno, para asegurar una fluida tramitación de las actuaciones

administrativas;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 123-12,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°. - Deróguese la Resolución 558-SsSU-SsPyCEP-SSTyT-2006 (BOCBA N°

2560).

Artículo 2°. - Apruébese como circuito administrativo para la tramitación de las

solicitudes de corte de calles y avenidas, sea su afectación total o parcial, el siguiente:

1.-DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

1.1. Las solicitudes de corte de calles y avenidas totales o parciales, excepto las

referidas a aquellos eventos normados por el Decreto N° 1.533/03 (BASET) y por el

Decreto-PEN N° 13.867/46 (Culto Católico), deberán tramitarse con una antelación

como mínimo de quince (10) días hábiles a la fecha en la que se pretende afectar la

calzada ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito, dependiente de

la Subsecretaria de Transporte, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los plazos para la tramitación de las solicitudes operan desde la recepción de las

mismas por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito.

1.2. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con pruebas atléticas

y deportivas, se requiere la intervención en forma previa de la Subsecretaria de

Deportes, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas de la

referida Subsecretaria.

1.3. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con actividades de los

cultos reconocidos, se requiere la intervención en forma previa de la Dirección General

de Cultos, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas de la

referida Dirección General.

1.4. En el caso de tratarse de solicitudes de cortes relacionados con festejos de

Carnaval, se requiere la intervención en forma previa de la Dirección General de

Promoción Cultural, para lo cual las mismas deberán iniciarse por la Mesa de Entradas

de la referida Dirección General.

1.5. En los casos de otros eventos barriales (organizados por asociaciones civiles,

agrupaciones vecinales, establecimientos educativos) o trabajos de poda que afecten

al tránsito las solicitudes de cortes deberán contar con la conformidad de las

autoridades comunales por lo cual se requiere la intervención en forma previa de la

Comuna respectiva, debiendo iniciarse el trámite por la Mesa de Entradas de las

mismas.

1.6 Cuando la solicitud se refiera a obras en la vía pública o al uso de aceras, plazas o

parques, corresponderá la intervención de Ente Mantenimiento Urbano Integral, la

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público o Dirección General de

Espacios Verdes, según corresponda.

2 - DE LAS COMPETENCIAS:

2.1. La DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO será la encargada de dictar el acto

administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales,

por obras de infraestructura en la vía pública, operatoria de grúas, filmaciones y toda

otra actividad que no conlleve una convocatoria masiva de público o participantes.

2.2. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE será la encargada de dictar el acto

administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en

los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,

deportivas y festejos masivos, que atento la concentración de gente que pudieran

convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos

de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

2.3. El CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE

será el encargado de ejecutar la programación del operativo de seguridad especial

aludido en el punto anterior, a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial

de los transeúntes y público asistente.

2.4. Será competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO autorizar

solicitudes de estacionamiento, de circulación de bombas de hormigón a contramano y

cargas especiales.

2.5 Con respecto a los cortes solicitados, se deja establecido que aún cuando el

informe técnico elaborado por la Dirección General de Tránsito sea de carácter

positivo, quedará sujeto a discreción de la Subsecretaria de Transporte, quien podrá

no autorizarlo, en función y al solo efecto de no contar y/o brindar la seguridad

necesaria.

3. DE LA TRAMITACIÓN Y DESVIOS

3.1. Cuando existiere solicitud de corte que se extienda por más de un día y se

encuentren comprometidos los recorridos de líneas de autotransporte público de

pasajeros y/o arterias que formen parte de la Red de Tránsito Pesado, la Dirección

General de Tránsito comunicará a la Dirección General de Transporte, quien

determinará los itinerarios provisionales de las líneas de autotransporte de colectivos

de pasajeros y/o los desvíos que deberá realizar el tránsito pesado.

3.2. En el caso de tratarse de cortes de calles y/o avenidas cuya duración no exceda

en más de un (1) día en ellos el desvío de tránsito se realizará por las transversales

inmediatas anteriores a la calle y/o avenida cuyo corte se solicita y retomar por las

calles paralelas más próximas y con el mismo sentido de circulación de la vía

afectada.

3.3 No se considerarán válidas las solicitudes de actos en la vía pública en las que se

incluya la autorización de uso de artículos pirotécnicos, ni tampoco la realización de

actividades comerciales, promocionales y/o publicitarias las que deberán tramitarse

por separado, en las áreas correspondientes.

Artículo 3°.- La Dirección General de Tránsito podrá valerse de la cartelería de leyenda

variable, existente en la Ciudad y en las Autopistas Urbanas, cuando las

características e importancia del corte lo requieran, a los fines de indicar los desvíos

programados al efecto

Artículo 4° - Esta norma sustituye, en lo que corresponda, a las prescripciones

establecidas por la Ordenanza N° 34.099 (B.M. 15.740) -AD 765.8-

Artículo 5° - Déjense sin efecto los Decretos N° 1352/990 (B.M. 18.758) -AD 765.8- y

7713/978 (B.M. 15.912) -AD 765.9- y la Resolución N° 499-SOySP-989 (B.M. 18.635).

Artículo 6° - La presente norma entrará en efectiva vigencia a partir del 1° de abril de

2014.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Transporte, de Deportes, de Uso del Espacio

Público y de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y remítase a la Dirección General

de Tránsito, quien comunicará esta Resolución a la Policía Federal Argentina, a la

Prefectura Naval Argentina, a la empresa Autopistas Urbanas S. A. y a las Direcciones

Generales de Seguridad Vial, de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el

Transporte, de Cultos, de Habilitaciones y Permisos, de Limpieza, de Ordenamiento

del Espacio Público, de Industrias Creativas y de Transporte. Cumplido, archívese.

Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 112-SSTRANS-14, deja sin efecto la Resolución 499-SOySP-89.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 112-SSTRANS-14, deja sin efecto el Decreto 7713-78.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Resolución 112-SSTRANS-14, deja sin efecto el Decreto 1352-90.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Res. 112-SSTRANS-14, sustituye, en lo que corresponda, a las prescripciones establecidas por la Ordenanza 34099.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 112-SSTRANS-14, deroga la Resolución 558-SSSU-SSPYCEP-SSTyT-2006.</p>