DISPOSICIÓN 14 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
Síntesis:
APRUEBAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN LA GESTIÓN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SETS DE FILMACIÓN - PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS - FOTOGRAFÍA - EN BUENOS AIRES SET DE FILMACIÓN - BASET - PERMISOS EN LA VÍA PÚBLICA - FIRMA DE DOCUMENTACIÓN - DISPOSICIONES - REFRENDOS - EXPEDIENTE
Publicación:
21/01/2013
Sanción:
17/01/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS
VISTO:
El Decreto N° 660/GCABA/11 y el Decreto N° 236/12,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 660/GCABA/11 se aprobó la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también los objetivos y las responsabilidades primarias de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado;
Que el Decreto N° 236/GCABA/12 modificó parcialmente el Decreto N° 660/GCABA/11
en relación a la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Decreto define como responsabilidades de la Dirección General de
Industrias Creativas las de "Coordinar la tramitación de las actuaciones relativas al
Buenos Aires Set de Filmación (BASet) y la de "Administrar, controlar, colaborar con la
producción fílmica en la vía pública y actuar como intermediaria en los requerimientos
de vecinos y productores";
Que para cumplir con los objetivos propuestos por esta Dirección a los fines de
institucionalizar aquellos procedimientos que se llevan a cabo diariamente pero que no
poseen norma alguna respecto a su aplicación, es necesario regularizar esta situación
para dar un marco normativo que defina a los mismos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los procedimientos administrativos que conforman la
GESTION DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE SETS DE FILMACIÓN Y/ O
FOTOGRAFÍA EN BUENOS AIRES SET DE FILMACIÓN que se encuentran bajo la
órbita de esta Dirección General, según se detalla en el Anexo I 00225425/2013-
DGINC, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese y cumplido archívese. Avogadro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4078