DECRETO 1491 2008
Síntesis:
SE RECTIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1.482-08 - VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DEL LEY 2.936 - INSTALACIÓN DE MARQUESINAS PUBLICITARIAS
Publicación:
30/12/2008
Sanción:
16/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto N° 1.482/08, y el Expediente N° 71.117/08;
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.482/08, se vetó parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008;
Que en lo relevante, en el artículo 1° del decreto señalado en el párrafo precedente se consignó erróneamente el inciso p) del artículo 4, apartado 4 que se veta, siendo el correcto el inciso g);
Que, en ese sentido, corresponde rectificar el error material en que se incurriera al redactar el artículo 1° del Decreto N° 1.482/08;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° - Rectifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.482/08, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: âArtículo 1° - Vétanse el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra âmarquesinasâ del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras âmarquesinasâ y âmarquesinaâ del artículo 21 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008â.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.