DECRETO 1482 2008

Síntesis:

VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DEL LEY 2936 - INSTALACIÓN DE MARQUESINAS PUBLICITARIAS - CARTELERÍA - FRENTISTAS - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - PUBLICIDAD - FRENTES - ANUNCIO - AVISO - LETRERO - ESTRUCTURAS - COLUMNAS - SOPORTES

Publicación:

29/12/2008

Sanción:

15/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 71.117/08, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita el proyecto de Ley N° 2.936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 20 de noviembre de 2008;

Que según el artículo 5, apartado 9) del proyecto de referencia se permite la instalación de marquesinas en Distritos C, E e I. Corresponde aclarar primero que la marquesina publicitaria es un elemento profundamente distorsionador del paisaje, cuya proliferación no tiene parangón en otras latitudes. El proyecto no advierte que son las zonas que el proyecto califica como ?C? en donde más se concentran las marquesinas, y donde más se necesita proceder a su eliminación. El proyecto impondrá una obligación a los contribuyentes que actualmente tienen marquesinas, a recortarlas, pero sin por ello contribuir a mejorar sustantivamente el paisaje urbano. Paradójicamente, los únicos beneficiados serán los sectores quefabrican y comercializan este tipo de elemento;

Que aún más dañino resulta que el proyecto eleve a la marquesina a una categoría superior respecto al resto de elementos publicitarios a los que puede echar mano un frentista; ello dado que la marquesina podrá tener un desarrollo en altura hasta tres veces superior que un anuncio frontal o un saliente, convirtiéndose en el elemento que corre con más ventajas para destacarse al frente de los locales;

Que la introducción en el proyecto de cartelería de hasta 5 m. de altura, con una superficie máxima de 25m2 en terrazas y azoteas en vastos sectores residenciales del barrio de Palermo, con el agravante de que se permitan que sean electrónicos, justo en una de las unidades de paisaje más características de nuestra ciudad, no responde a ningún interés legítimo, sino que termina por demostrar la necesidad deemprender una seria reflexión sobre la forma de llevar adelante la política de paisaje urbano;

Que, en conclusión, dichos aspectos del proyecto de Ley N° 2936 resultan extraños al objetivo de proteger y mejorar el paisaje urbano de la Ciudad de Buenos Aires,
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Vétanse el artículo 4, apartado 4), inciso p); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra ?marquesinas? del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras ?marquesinas? y ?marquesina? del artículo 21 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

Artículo 2° - Vétase el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley N° 2936, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de noviembre de 2008.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos al Ministerio de Ambiente y Espacio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 1482-08, veta el artículo 4, apartado 4), inciso g); el artículo 5, apartado 9); el punto IV g) del Cuadro de Síntesis para la Instalación de Anuncios Según los Diferentes Distritos del artículo 12; la palabra “marquesinas“ del artículo 12, apartado 3), inciso b); y las palabras “marquesinas“ y “marquesina“ del artículo 21 del Proyecto de Ley 2936, de acuerdo a la rectificación dispuesta por Decreto 1491-08.</p><p>Art. 2, veta el artículo 12, apartado 16), inciso 6 del Proyecto de Ley 2936.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1491-08, rectifica el artículo 1 del Decreto 1482-08.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 249-LCABA-09 acepta el veto parcial efectuado sobre el proyecto de Ley 2936, que fuera dispuesto por Decreto 1482-08.</p>