LEY 2931 2008
Síntesis:
DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PROFILÁCTICOS - LUGARES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO - CONDONES - PRESERVATIVOS - GRATIS - LUGARES BAILABLES - PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - PROGRAMA COORDINACIÓN SIDA - INSTRUCTIVO DE USO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/01/2009
Sanción:
20/11/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/12/2008
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Establézcase la distribución gratuita de profilácticos en lugares de esparcimiento nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La distribución de profilácticos debe estar acompañada por el correspondiente instructivo de uso y entregado por personal debidamente capacitado para tal función.
Art. 3°.- La distribución debe incluir a los locales inscriptos en el Registro Público de Lugares Bailables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a reconocidos centros de encuentro de la Ciudad.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva actualmente vigente, en forma conjunta con el programa ?Coordinacion Sida?
Art. 5°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá establecer acuerdos con organizaciones civiles a fin de optimizar la puesta en marcha de la presente Ley.
Art. 6°.- El Gobierno de la Ciudad tomará las medidas necesarias a fin de garantizar una amplia difusión de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez