LEY 4287 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 2931 - DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PROFILÁCTICOS - LUGARES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO - CONDONES - PRESERVATIVOS - PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - PROGRAMA COORDINACIÓN SIDA - LOCALES BAILABLES

Publicación:

09/11/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/10/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 2931, el cual quedará redactado de la

siguiente manera "la distribución de los profilácticos se realizará en el punto de ingreso

a los locales, otorgándose un profiláctico y el correspondiente instructivo de uso

conjuntamente con la entrada de acceso o ubicándolos en un lugar accesible".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4287 (Expediente N° 2069105/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 12

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4287, modifica el artículo 2 de la Ley 2931.</p>