LEY 4287 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 2931 - DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PROFILÁCTICOS - LUGARES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO - CONDONES - PRESERVATIVOS - PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - PROGRAMA COORDINACIÓN SIDA - LOCALES BAILABLES
Publicación:
09/11/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/10/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 2931, el cual quedará redactado de la
siguiente manera "la distribución de los profilácticos se realizará en el punto de ingreso
a los locales, otorgándose un profiláctico y el correspondiente instructivo de uso
conjuntamente con la entrada de acceso o ubicándolos en un lugar accesible".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4287 (Expediente N° 2069105/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 12
de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas