RESOLUCIÓN 7543 2008 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CICLO BÁSICO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL N° IV - DEJA SIN EFECTO PLAN DE ESTUDIOS PARA LA JORNADA SIMPLE - INCORPORA PLAN DE ESTUDIOS DE JORNADA COMPLETA - CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - PLANES DE ESTUDIO
Publicación:
14/01/2009
Sanción:
26/11/2008
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Nota N° 254.589-DGDE/2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 1606 del 12 de julio de
1996 se aprobaron los planes de estudio de los Ciclos Básicos de Formación
Ocupacional, en sus diferentes especialidades y en la modalidad Jornada Simple o
Jornada Completa;
Que en los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional N° I, II y III se implementó el plan de estudios aprobado por dicho acto administrativo en la modalidad Jornada Completa, la cual establece una carga horaria total en primer año de cincuenta y dos (52) horas cátedra semanales, y una carga horaria total en segundo y tercer año de cincuenta y cuatro (54) horas cátedra semanales, sin perjuicio de las diferencias que por especialidad se observa en la carga horaria de las diferentes asignaturas;
Que en el Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV se implementó el plan de
estudios en la modalidad Jornada Simple, la cual establece una carga horaria total en primero, segundo y tercer año de cuarenta y dos (42) horas cátedra semanales;
Que ello se debió a circunstancias especiales dadas en un contexto temporal que no
resulta vigente, razón por la cual en la actualidad se pone de manifiesto una situación de iniquidad del Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV, con relación al resto de la oferta educativa de los establecimientos similares;
Que las diferencias de carga horaria que hasta el Ciclo Lectivo 2007 se registró en los referidos Ciclos, sin duda alguna exigieron a los docentes del Ciclo Básico de
Formación Ocupacional N° IV, esfuerzos no reconocidos para que se pudiera obtener
un resultado pedagógico similar al que se lograba en los otros Ciclos;
Que pese a ello, no puede asegurarse que el resultado haya sido el óptimo, poniendo
en riesgo la igualdad de oportunidades que consagran la Constitución Nacional en el
artículo 16, y la Constitución CABA en su artículo 11;
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 369 del 18 de febrero de
2005 amplió los términos de la Resolución N° 3624 del 5 de diciembre de 2003 emitida
por el mismo órgano, incorporando el Anexo III de la Resolución ex SED N° 1606/96,
fijando la carga horaria del Profesor en Disciplinas Curriculares Integradas â Profesor Tutorâ y la del Profesor de Taller Ocupacional;
Que de ello resultó la asignación al Profesor en Disciplinas Curriculares Integradas â Profesor Tutorâ de la carga horaria para primero, segundo y tercer año de treinta y ocho (38) horas de cátedra semanales, y al Profesor de Taller Ocupacional de doce (12) horas de cátedra semanales para primer año, y veinte (20) horas de cátedra semanales para segundo y tercer año, a partir del período escolar 2004 inclusive;
Que por todo ello resulta necesario efectuar una modificación de la carga horaria
establecida para la modalidad Jornada Simple implementada en el Ciclo Básico de
Formación Ocupacional N° IV;
Que tal modificación requiere además la adecuación de la Planta Orgánico Funcional
del referido Ciclo, conforme a las nuevas modificaciones;
Que las distintas instancias educativas se han pronunciado favorablemente para que la carga horaria del Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV sea idéntica a la de las instituciones similares a él;
Que a fin de que en todos los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional las
características y modalidades pedagógicas puedan desarrollarse en el marco de una
situación de equidad, se requiere que todos ellos posean la misma carga horaria;
Que por Resolución del Ministerio de Educación N° 5011 del 6 de agosto de 2008, se
aprobó el incremento de ciento ochenta y dos (182) horas cátedra correspondientes a
la Planta Orgánico Funcional del Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV, con lo
cual resulta cubierto el extremo presupuestario necesario para la incorporación al
referido Ciclo, del Plan de Estudios de Jornada Completa aprobado por Resolución ex
SED N° 1606/96 y sus complementarias;
Que efectuada la modificación del plan de estudios conforme a la nueva carga horaria
que se aprueba por la presente, corresponde efectuar las propuestas de designación
en virtud de la asignación de las horas cátedra al dictado de las diferentes asignaturas;
Que en razón de ello la Dirección Educativa conjuntamente con la Supervisión Escolar
de los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional han efectuado un profundo y
exhaustivo análisis de la situación de revista del personal docente afectado por el
cambio de plan de estudios que aquí se trata;
Que de ello surge que por aplicación de lo normado en el artículo 22 del Estatuto del Docente âOrdenanza N° 40.593 y modificatoriasâ, al personal titular le alcanza la situación en disponibilidad, y al personal interino o suplente el cese en sus funciones (art. 66, Estatuto del Docente), por lo que procede notificar a los interesados y dar curso al procedimiento establecido en las normas citadas y en sus respectivas reglamentaciones.
Por ello, y en orden a las competencias establecidas en la Ley N° 33 y en los
artículos 8° y 20 de la Ley de Ministerios N° 2506,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Anexo II correspondiente a la Jornada Simple para el Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV, aprobado por Resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 1606 del 12 de julio de 1996, y complementada por Resoluciones del mismo órgano N° 3624 del 5 de diciembre de 2003 y N° 369 del 18
de febrero de 2005.
Artículo 2°.- Incorpórase el Plan de Estudios de Jornada Completa aprobado por
Resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 1606 del 12 de julio de 1996,
complementada por Resoluciones del mismo órgano N° 3624 del 5 de diciembre de
2003 y N° 369 del 18 de febrero de 2005, para el Ciclo Básico de Formación
Ocupacional N° IV, el cual se agrega como Anexo I del presente acto.
Artículo 3°.- Declárase en disponibilidad al personal titular y dáse de baja al personal interino y suplente del Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV, el cual figura en el Anexo II del presente acto, e iníciese el procedimiento establecido en los artículos 22 y 66 de la reglamentación del Estatuto del Docente âOrdenanza N° 40.593 y modificatoriasâ, aprobada por Decreto N° 611 del 17 de marzo de 1986 y modificatorios.
Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional, de Administración de Recursos, y de Planeamiento Educativo; y a la Coordinación de Clasificación y Disciplina Docente. Notifíquese a los agentes enumerados en el Anexo II del presente acto, en los términos del artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos âaprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98â, haciéndoles saber que contra el presente acto podrán interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico dentro de los diez (10) días de notificado el presente, conforme lo establecen los artículos 51 y 57 del Estatuto del Docente. Cumplido, archívese.
EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA 3095 DEL 14/01/2009.