RESOLUCIÓN 3624 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA ORDENAMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS PARA LOS CENTROS BÁSICOS OCUPACIONALES DEPENDIENTES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - APROBACIÓN - PLAN DE ESTUDIOS

Publicación:

07/01/2004

Sanción:

05/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 3.184/SED/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el Proyecto de Ordenamiento de los Planes de Estudios de los Centros Básicos Ocupacionales, medida que se encuentra comprendida en el marco de las que encomienda la Ley N° 33 a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la iniciativa en cuestión surge de la conveniencia de que, tanto las diversas Áreas de esta Secretaría de Educación como la comunidad en general, dispongan fluidamente de información sistematizada sobre los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de gestión pública de esta jurisdicción;

Que, con el fin indicado, resulta imprescindible el ordenamiento de los planes por áreas, niveles y establecimientos, con especificación, para cada curso, de las asignaturas previstas y la cantidad de horas asignadas a cada una de ellas;

Que, en lo que se refiere a los Centros Básicos Ocupacionales dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, se encuentrá concluida la tarea del ordenamiento de los Planes de Estudios, el que se encuentra desarrollado en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución;

Que el Ordenamiento efectuado se complementa con otros aspectos particulares de cada Plan de Estudios, como lo son los títulos que se otorgan y las incumbencias profesionales respectivas, según las normas que originalmente les dieron aprobación, las que mantienen su vigencia y así se hará constar en todos los casos;

Que el Ordenamiento que por la presente se aprueba no implica una mayor erogación presupuestaria para el erario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Ordenamiento de los Planes de Estudios implementados para los Centros Básicos Ocupacionales dependientes de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, encontrándose comprendidos en el mismo las denominaciones correspondientes, las asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas a cada una, según lo establecido en el Anexo que forma parte, a todos sus efectos, de la presente Resolución.

Artículo 2° - Dispónese que los Planes de Estudios incluidos en el Ordenamiento que aprueba el artículo 1° resulten autorizados desde el momento en que fueron puestos en aplicación.

Artículo 3° - Establécese que, hasta que se dicte la normativa que contemple los aspectos particulares correspondientes a cada uno de los Planes de Estudios de los Centros Básicos Ocupacionales, entre ellos los títulos que otorgan y las incumbencias profesionales, se mantendrán vigentes los establecidos por la norma que, oportunamente, dio aprobación a cada Plan de Estudios, la cual deberá hacerse constar, hasta el dictado de la normativa definitiva, en los títulos y certificados, además de la mención de la presente Resolución.

Artículo 4° - Determínase que la incorporación de otros Planes de Estudios por parte de los establecimientos detallados en el Anexo de la presente Resolución requerirá que el correspondiente proyecto de norma que se eleve para la aprobación de esta Secretaría de Educación cuente con las previas intervenciones de las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y de la Subsecretaría de Educación, intervenciones a las que, en caso de tratarse de modificaciones de los Planes de Estudios aprobados por el artículo 1°, se sumará la de la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento.

Artículo 5° - Dispónese que los establecimientos educativos deberán presentar las propuestas de designaciones del personal docente en un todo de acuerdo con la denominación del Plan, Asignatura, Curso y carga horaria consignados en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 6° - Facúltase a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, a través del órgano administrativo correspondiente, a proceder a la modificación progresiva de los registros vinculados con el artículo 1°.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria para su conocimiento y el de las Áreas y demás instancias involucradas en la implementación y ejecución de la medida aprobada por esta Resolucíón. Cumplido, archívese. Perazza


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 7543-MEGC-08-Deja sin efecto Plan estudio de Jornada Simple para Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV-Incorpora Plan de Estudio de Jornada Completa para Ciclo Básico de Formación Ocupacional N° IV
MODIFICADA POR
Resolución 369-SED-05 Amplia los términos de la Resolución N° 3.624-SED-03