LEY 2945 2008

Síntesis:

MODIFICA - LEY 156 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - REGISTRO  -  MODIFICA REDACCIÓN ARTÍCULOS LEY 156 -

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

27/11/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA
CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?Créase el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro de la Ciudad de Buenos Aires?.

Art. 2°.- Modifícase el inciso b) del Art. 5° de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?Grupos de teatro eventuales o no estables conformados para la realización de un único espectáculo teatral, incluyendo los espectáculos unipersonales?.

Art. 3°.- Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 156 agregando al final del mismo el siguiente texto: ?d) Personas físicas o jurídicas de carácter privado, que realicen actividades de promoción del teatro no oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo afectarse a este tipo de acuerdos hasta el veinte por ciento (20 %) del presupuesto asignado al presente régimen?.

Art. 4°.- Modifícase el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?Presentar una propuesta de espectáculo, con el compromiso de estrenarlo antes del quince (15) de diciembre del año en que se realiza la correspondiente concertación, incluyendo con preferencia, la representación de autores nacionales o extranjeros con no menos de cinco (5) años de residencia continua en el país?.

Art. 5°.- Modifícase el Art. 7° de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los grupos o elencos eventuales mencionados en el Art. 5° inciso b) deben presentar una propuesta de espectáculo, con el compromiso de estrenarlo antes del quince (15) de diciembre del año en que se realiza la correspondiente concertación y de efectuar un mínimo de doce (12) funciones durante el plazo máximo de un (1) año desde la fecha de estreno?.

Art. 6°.- Sustitúyase el Art. 9° de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?Para acceder a los beneficios de la presente Ley, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el Art. 5° inciso d) deben presentar un proyecto consistente en promover la actividad teatral, a ejecutarse durante el plazo máximo de un (1) año a partir de que se haga efectivo el beneficio?

Art. 7°.- Modifícase el Art. 11 de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?para ejecutar las actividades previstas en la presente Ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual no inferior a tres millones (3.000.000) de unidades fijas, cuyo valor quedará establecido en la Ley de Presupuesto para el respectivo ejercicio. Los gastos administrativos y de personal que demande la implementación de la presente Ley no podrán superar el 10% de la partida presupuestaria correspondiente?.

Art. 8°.- Modifícase el Art. 15 de la Ley N° 156, el que queda redactado de la siguiente manera: ?El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los acuerdos celebrados o las normas que se dicten en virtud de la presente Ley, dará lugar, atendiendo a las circunstancias del caso y sin perjuicio de otras sanciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones:

a) Pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;

b) Inhabilitación transitoria para acogerse a los beneficios del Régimen de Concertación;

c) Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder?.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 15 de enero de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2945 (Expediente N° 75415/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, remítase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2945, modifica el Art. 1 de la Ley 156.</p><p>Art. 2, modifica el inciso b) del Art. 5.</p><p>Art. 3, modifica el Art. 5, agregando texto al final.</p><p>Art. 4, modifica el inciso a) del Art. 6.</p><p>Art. 5, modifica el Art. 7.</p><p>Art. 6, sustituye el Art. 9.</p><p>Art. 7, modifica el Art. 11.</p><p>Art. 8, modifica el Art. 15.</p>