RESOLUCIÓN 354 2008 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

APRUEBA EL ORGANIGRAMA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - APRUEBA LLAMADO A CONCURSO - SELECCIÓN DE POSTULANTES - CONVOCATORIA - SEDE CALLE TUYÚ 82- 84-86 - DESIGNACIONES - PRESUPUESTO

Publicación:

15/01/2009

Sanción:

18/12/2008

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley n° 2896 y la

actuación interna FG N° 2621/08, y

CONSIDERANDO:

I. Introducción.

Que a través de la sanción de la ley 2896, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires creó el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, con la finalidad de cumplir funciones de policía judicial.

Que conforme lo establecido en el artículo 5 de la mencionada norma, dicho cuerpo depende funcionalmente de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, quien posee la obligación legal de reglamentar todo lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento, así como lo atinente a la designación y remoción del personal -cfr. arts. 5, 10 inc. 4, 16 inc. 4 y 21 in fine de la ley 2896-.

Que en virtud de la estructura determinada en la ley de creación, el primer aspecto a reglamentar es justamente el complemento y la culminación de ese diseño estructural que se fijara normativamente, teniendo en cuenta para ello que la ley 1903 faculta al Fiscal General a designar los funcionarios y empleados en el marco de las partidas presupuestarias -art. 18 inc. 6- y a reorganizar su estructura interna efectuando las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio -art. 21 inc. 6-.

En este último sentido, a la estructura fijada legalmente se sumará el personal de la actual Oficina de Investigaciones Judiciales (O.I.J.) y la Oficina de Coordinación Operativa (O.C.O.) del Ministerio Público Fiscal que pasará a depender del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, y que junto con agentes del Consejo de la Magistratura conformará el plantel inicial del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la integración del Cuerpo de Investigación Judiciales se efectuará en forma progresiva de acuerdo al avance del traspaso de la competencias a la justicia de la Ciudad, conforme lo previsto en la cláusula transitoria primera de la ley 2896; es decir que en esta primera etapa sólo se iniciará el proceso de selección de los cargos estipulados por la ley de creación del Cuerpo, en tanto que el resto del personal será integrado progresivamente por agentes provenientes de los órganos señalados en el párrafo anterior -ver Res. CM n° 869/07 y resoluciones FG n° 118/08, 212/08, 150/08, 170/08, entre otras- En este contexto, en cuanto a la implementación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), una vez aprobada su estructura a través de la presente resolución se iniciará una búsqueda para cubrir los cargos de conducción, por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal. Paralelamente con ello, comenzará un procedimiento de selección de personal mediante concursos de oposición y antecedentes por un lado, y se encomendará a la vez el estudio y análisis para generar el traspaso de personal de otras dependencias al C.I.J. de una forma coordinada y efectiva por el otro -1° fase de implementación-, la que concluirá durante la segunda quincena del mes de marzo del año 2009 con la designación del personal que inicialmente integrará el Cuerpo de investigaciones Judiciales (C.I.J.).

Por su parte, una vez designados los cargos vacantes en los órganos de conducción, se abrirá a partir de allí un proceso de reglamentación de la ley 2896 que fijará las pautas vinculadas al reglamento de funcionamiento y que deberá finalizar en el transcurso del mes de marzo de 2009 -2° fase de implementación-. Finalmente, se prevé que la nueva dependencia que cumplirá funciones de policía judicial en el ámbito del Ministerio Público Fiscal comience a prestar funciones en el transcurso del mes de abril del año 2009 -3° y última fase de implementación Teniendo en cuenta todo ello y en especial lo mencionado en cuanto a la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, se inicia aquí un proceso de transición del personal de la Oficina de Investigaciones Judiciales (O.I.J.), creada mediante resolución CM n° 283/04, que en virtud de la similitud de sus misiones y funciones pasará a integrar el nuevo Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.). Dicho proceso comenzará a partir del análisis para una adecuada distribución de los agentes de la Oficina de Investigaciones Judiciales (O.I.J.) en la nueva estructura del Cuerpo del Investigaciones Judiciales (C.I.J.), quienes continuarán desempeñando funciones en el ámbito de aquella hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo cuerpo de policía judicial, conforme el cronograma de implementación descripto precedentemente -ver Anexo II de la presente resolución-.

Del mismo procedimiento de transición participará la Oficina de Coordinación Operativa que actualmente depende de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, la que en virtud de la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal pasará a desempeñarse bajo la órbita de la Sub-Dirección del Cuerpo de Investigaciones Judiciales -ver organigrama del C.I.J. que como Anexo I forma parte integral de la presente-.

II. Estructura y Organización del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.).Que en base a lo señalado precedentemente, se ha de disponer la siguiente estructura y organización para el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), graficada en el organigrama que en anexo I forma parte integral de la presente.

1) De la relación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales con la Fiscalía General:Según los términos del art. 5 de la ley 2896 el Cuerpo de Investigaciones Judicialesdepende de la Fiscalía General. Por otra parte, y en virtud de la resolución CM n° 169/07, se ha creado la Secretaría General de Política Criminal y PlanificaciónEstratégica, entre cuyas funciones se previó la de desarrollar todas aquellas tareas que demande el Fiscal General relacionadas con la política criminal y la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal -cfr. resolución CM n° 436/07-.

Que en razón de ello, con el objeto de tornar dinámica y eficiente la dependencia funcional que el C.I.J. mantiene con la Fiscalía General, se ha de conferir al/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica la función de supervisar, coordinar y requerir informes de gestión al órgano de dirección del C.I.J.

Del mismo modo, el/la Secretario/a General de Política Criminal y PlanificaciónEstratégica podrá requerir al Director del Cuerpo la planificación, la metodología de trabajo y la definición de estrategias de investigación, como así también coordinar y desarrollar los programas de capacitación y políticas de optimización de recursos humanos solicitadas por el Director del C.I.J.

2) Del órgano de conducción:

Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 12 de la ley 2896, la conducción del Cuerpo de Investigaciones Judiciales estará a cargo de un/a Director/a y un/a Sub-Director/a. Para el desempeño de tales funciones se ha de establecer, en ambos casos y en esta primer etapa, una remuneración equivalente a la de categoría 2 del escalafón del personal del Poder Judicial de la Ciudad.

3) De los Departamentos:

Que tal como lo establece el artículo 6 de la ley, existen dos Departamentos quedependen directamente del órgano de conducción: a) Departamento de InvestigacionesJudiciales y b) Departamento Técnico Científico. Los/las titulares de los respectivos Departamentos, cuyos requisitos se encuentran legalmente estipulados, se desempeñarán bajo la denominación de ?Jefe de Departamento? y, en lo que respecta a su remuneración, se la ha de fijar como equivalente al cargo de categoría 3 del escalafón. En cuanto a la estructura de cada departamento en particular, se determina lo siguiente:

a) Del Departamento de Investigaciones Judiciales:

El Departamento de Investigaciones Judiciales se integrará por tres Unidades: laUnidad de Análisis Delictivo, la Unidad de Análisis Contravencional y la Unidad de Faltas. Cada una de las tres Unidades de Análisis estará a cargo de un/a ?Jefe deUnidad?, con remuneración equivalente al cargo de categoría 5. Dichas dependenciasdesempeñarán sus tareas en un esquema de trabajo en equipos, y cada uno de estosestará a cargo de un/a analista investigador/a formado.En este sentido, para lacobertura de dichos puestos se habrá de disponer la creación de cuatro (4) cargos con remuneración equivalente a la categoría 8 del escalafón del personal del Poder Judicialde la Ciudad. En lo que respecta al resto de los integrantes de los equipos, se ha deprocurar, además de la conformación progresiva dispuesta por la cláusula transitoria dela ley 2896, la reasignación de personal que actualmente se desempeña en la Oficinade Investigaciones Judiciales (O.I.J.) y el traspaso de agentes del Consejo de laMagistratura de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se anticipó en el apartado I de lapresente. Sobre esa base, y más allá de las modificaciones que podrá sufrir laestructura de cada equipo de acuerdo a las necesidades y particularidades del servicioque prestarán, en un principio existirán cuatro (4) equipos que se desempeñaránindistintamente en el ámbito de la Unidad de Análisis Delictivo y la Unidad de AnálisisContravencional, siendo que cada uno de ellos estará a cargo de un/a analistainvestigador. En tanto, la Unidad de Faltas se conformará con un único equipo cuyosintegrantes serán designados conforme la reasignación de personal que se dispondrá y los perfiles de los agentes existentes.

3. b) Del Departamento Técnico Científico:

De acuerdo a las estipulaciones legales, el Departamento Técnico Científico del C.I.J.estará compuesto por distintos gabinetes que tendrán la función de realizar los estudiosy análisis técnicos en las diferentes disciplinas. Sobre este punto, el artículo 21 de laley 2896 le otorga a este Ministerio Público Fiscal la facultad de ampliar o modificar porresolución la organización del citado Departamento, cuando las necesidades logísticas,operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.

Por ello, de los gabinetes establecidos por la ley, sólo se pondrán en funcionamiento (en un primer momento y en base a las necesidades actuales del servicio -cfr. clausura transitoria de la ley 2896-) aquellos relativos a las disciplinas de Dactiloscopía, Balística y Apoyo Tecnológico En tanto, en el marco de las potestades otorgadas al Ministerio Público Fiscal, se fusionarán en uno los gabinetes de Medicina Legal y Psicología fijados en la ley 2896 -que junto a los anteriores también entrará en funcionamiento en esta primer etapa-, y se creará a su vez el gabinete Contable. En consecuencia, el Departamento Técnico Científico estará compuesto entonces por los Gabinetes de Dactiloscopía, Balística, Apoyo Tecnológico, Medicina Legal/Psicología, Contable,Accidentología, Química y Documentología, aunque éstos tres últimos se pondrán en marcha en una segunda etapa de implementación del Departamento.

Por otra parte, los gabinetes que se pondrán en funcionamiento originariamenteUn (1) experto/a en dactiloscopia (con rango de categoría 10).Un (1) experto/a en el medicina legal (categoría 10)Un (1) experto/a en informática (categoría 10)Un (1) experto/a en balística (categoría 10).Un (1) contador (categoría 10)Cabe aclarar, en cuanto a la conformación provisoria del Gabinete de MedicinaLegal/Psicología, que la persona a designar será un experto en la disciplina demedicina legal, ya que la rama de la psicología puede ser satisfecha internamente através del cuerpo interdisciplinario con que actualmente cuenta la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos del Ministerio Público Fiscal y con personal del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Como conclusión, es dable señalar que conforme se anticipó el nuevo Cuerpo que cumplirá funciones de policía judicial, creado mediante ley 2896, implicará sólo la puesta en funcionamiento de dieciséis (16) cargos que serán seleccionados y designados conforme a la ley, en tanto el resto de los integrantes del C.I.J. -que en esta primer etapa estará conformado por veintiocho (28) agentes más-, serán designados a través del proceso de reorganización interna del Ministerio Público Fiscal -que incluye a la Oficina de Investigaciones Judiciales y la Unidad de Coordinación Operativa- y los voluntarios que provengan del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

III. Modo de designación del Personal del C.I.J.

Que en lo relativo a la designación del personal con el cual se ha de conformaroriginariamente el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, se ha de observar loestablecido por el art. 8 de la ley 2896 sobre la representación de ambos géneros,favoreciendo la incorporación y participación del/la que resulte relegado/a en todos los niveles y áreas. Designación del/la Directora/a y Subdirector/a. Si bien el artículo 9 de la ley efectúa un reenvío al artículo 7 en lo atinente a algunos de los requisitos de admisibilidad para la designación del/la directora/a del Cuerpo de Investigaciones, ello no comprende otros aspectos mencionados en esta última disposición como el modo de selección.

Que ello significa, a contrario sensu, que el desempeño de tareas de dirección no ha sido incluida dentro de la exigencia de concurso de oposición y antecedentes para la selección expresamente prevista para quienes realicen materialmente tareas deinvestigación. Ello se ve confirmado pues la ley establece expresamente que ?el/laFiscal General designa, remueve y cesa en su cargo al/la director/a del CIJ?. (cfr. art.

11).

Que en definitiva, en aras de lograr una conducción en la cual se garanticeadecuadamente la relación de dependencia funcional y la vinculación a las políticas de acción dispuestas por la Fiscalía General, la designación de la Dirección se ha deefectuar por selección directa con arreglo a los presupuestos establecidos legalmente-artículo 7 de la ley-, y deberá a su vez poseer título de grado universitario-preferentemente abogado-, siendo preseleccionados los aspirantes con antecedentes en la justicia local y conocimiento institucional de los organismos de la ciudad. La misma metodología se empleará respecto de la Subdirección a partir de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2896, previa intervención en ambos casos del Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica y el Departamento de Recursos Humanos. Finalmente, habrá de tenerse en cuenta para las designaciones enumeradas en este apartado los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley 2896, en especial aquel relativo a la falta de condenas o procesamientos por violaciones a los Derechos Humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Designación de las/los Jefes de Departamento y Jefes de Unidad del Departamento de Investigaciones Judiciales. En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 2896, considerando que el desempeño de las funciones correspondientes a las/los Jefes de Departamento y de las Unidades comprende las tareas de investigación, su cobertura se realizará a través de la vía del concurso de oposición y antecedentes y bajo los requisitos exigidos en dicha norma, con particular énfasis en lo señalado en el último párrafo del punto anterior respecto de la ausencia de antecedentes por violaciones a

los Derechos Humanos. Además, teniendo en cuenta la importancia de integrar estafase de la estructura sobre la base de la idoneidad, se ha de disponer el carácterpúblico y abierto para dicha modalidad de selección, en base a las pautasreglamentarias que se establecen en el anexo III de la presente. En líneas generales, para la selección de esos cargos se estipula la realización de un examen donde los aspirantes deberán presentar un plan de trabajo para organizar, dirigir y coordinar las Unidades de Análisis y los Gabinetes, para el caso de los Jefe de Departamento. A su vez, los Jefe de Unidad, además de ser examinados en cuestiones relativas a la organización, planificación y conformación de los equipos, elaborarán una metodología del caso que contemple pautas de procedimiento para las investigaciones que, al igual que los Jefes de Departamento, deberán defender en forma oral. Designación de Analistas Investigadores: La misma modalidad de selección -concurso público y abierto de oposición y antecedentes- habrá de disponerse para la cobertura de los cuatro (4) cargos de Analista Investigador que originalmente desempeñarán funciones en el ámbito de la Unidad de Análisis Delictivo y la Unidad de Análisis Contravencional, a cargo de los distintos equipos. En cuanto al método de evaluación, se establecerá un examen oral a través de la resolución de un caso práctico que contemple las medidas a adoptar frente a una supuesta ?escena de un crimen?, donde se evaluará especialmente que las diligencias propuestas para la resolución de cada caso se observen respetuosas de las garantías a los Derechos Humanos. En este punto, cabe remarcar que el Ministerio Público Fiscal celebró recientemente un convenio en esta materia con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y con el InstitutoLatinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente (ILANUD).

Por su parte, será el reglamento señalado en el punto anterior, que como anexo III forma parte integral de la presente, el que fijará también las reglas para elprocedimiento de designación.Que en este sentido cabe recalcar la exitosa experiencia recabada en el concursollevado a cabo por este Ministerio Público Fiscal para que los Secretarios de Primera Instancia cubran de manera interina la titularidad o co-titularidad de algunas Fiscalías -ver resolución FG n° 178/08-, que habrá de replicarse teniendo en cuenta las particularidades de los cargos a cubrir en esta oportunidad. En relación al resto de los integrantes de cada uno de los equipos que actuarán en las mencionadas Unidades, será personal de la actual Oficina Investigaciones Judiciales (O.I.J.) el que en principio, según sus perfiles y respetando la carrera judicial, conformarán cada uno de los equipos. Designación de los integrantes de los gabinetes: A los efectos de la integración de los Gabinetes del Departamento Técnico Científico que se pondrán en funciones conforme lo dispuesto en el considerando II, punto 3 b, y ante la especialidad de las disciplinas que componen el Departamento, se considera también conveniente emplear el método de selección por vía del concurso público y abierto de oposición y antecedentes para la cobertura de esos cargos. Sin embargo, a raíz de las exigencias que prevé el Código Procesal Penal de la Ciudad en relación al exiguo lapso de tiempo con el cual los Fiscales deben contar con las conclusiones de los informes técnicos -en especial en los casos en que el imputado se encuentra privado de su libertad-, resulta necesario, en lo inmediato, cubrir la prestación de este tipo de servicios.

Por tal razón, mientras estos concursos se sustancien, se encomendará a la Unidad de Coordinación Operativa del Ministerio Público Fiscal gestionar la continuidad y/o ampliación de la colaboración prestada hasta el momento por otras instituciones en materia de prácticas periciales, hasta tanto quede culminada la integración de los gabinetes; todo ello sin perjuicio de la vigencia de los convenios que en este sentido celebró la Fiscalía General con diversas entidades como la Universidad Tecnológica Nacional, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, con el objeto de cubrir tales necesidades.Por lo expuesto, más allá de la colaboración recibida de los gabinetes periciales de las fuerzas de seguridad o del Cuerpo Médico Forense, y mientras se realiza lasustanciación del concurso antes mentado, se ha de disponer la contratación deprofesionales en ciertas disciplinas, bajo la modalidad de locación de servicios, por un lapso de seis (6) meses y a tiempo parcial. Para la selección de los agentes que serán contratados, se dispondrá una búsqueda abierta de aspirantes que deberán responder satisfactoriamente a la entrevista relativa a la disciplina que corresponda, donde intervendrán especialistas en cada materia a fin de garantizar la idoneidad del postulante.IV. Sede del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.):Tanto el órgano de conducción del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) comolos Departamentos que lo conforman tendrán su asiento en la sede del MinisterioPúblico Fiscal ubicada en la calle Tuyú 82/84/86 del barrio de Liniers de esta Ciudad de Buenos Aires. Teniendo en cuenta ello habrá de asignársele al Cuerpo deInvestigaciones Judiciales (C.I.J.), a través de la Secretaría General de Coordinación, uno de los cuatro móviles con que actualmente cuenta el Ministerio Público Fiscal de la iudad, a fin de desarrollar debidamente las actividades específicas de la dependencia.Finalmente, dadas las misiones y funciones del Cuerpo y la particularidades de lastareas que desarrollará, también corresponderá encomendar a la misma SecretaríaGeneral la elaboración de un logo específico que identifique al Cuerpo deInvestigaciones Judiciales.V. Reglamento de Funcionamiento:En la tercer fase de implementación -cfr. Anexo II-., y una vez en funciones los órganos de conducción, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto en el artículo 10 inciso 4ª de la ley 2896, será encomendada al Director y Sub-Director la redacción del reglamento vinculado al funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), el cual deberá elevarse a consideración del Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, en virtud de lo señalado en el apartado II, punto 1 de la presente resolución. En la reglamentación del funcionamiento se garantizará la efectiva intervención del Ministerio Público de la Defensa y de la Asesoría General Tutelar, de acuerdo a lo fijado por el artículo 5°, último párrafo, de la ley 2896, respecto de la posibilidad de aquellos de requerir al Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) la prueba recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones sobre la misma. En lo relativo a tales pautas de funcionamiento, las mismas deberán contemplar, entre otras cuestiones, las reglas que fijan los procedimientos a seguir en materia de actuación para el tratamiento de la escena del delito, cadena de custodia de elementos incautados, protocolo de intervención del Cuerpo Técnico Científico, etc.VI. De la cuestión Presupuestaria.Que el impacto presupuestario de los cargos a los que se refiere la presente resolución puede ser afrontado con las previsiones efectuados en el anteproyecto presupuestario 2009 del Ministerio Público Fiscal, y el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Porteña.Que a su vez se encuentran estipuladas en la formulación del presupuesto partidassuficientes para efectuar las contrataciones de locación de servicios que se disponenen el apartado III, punto 4 de la presente.Por todo ello, en virtud de lo previsto en el art. 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, lo establecido en los arts. 1, 18, 21 y concordantes de la ley 1903, y lo dispuesto en la ley 2896

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el organigrama del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.)que como anexo I forma parte integral de la presente.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de implementación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), que como anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3.- Disponer que en el marco de la dependencia funcional con la Fiscalía General el Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica supervise y coordine la actividad del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.).

Artículo 4.- Aprobar el reglamento de concurso para cubrir los cargos que impliquen funciones investigativas en el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), que como anexo III forma parte integral de la presente.

Artículo 5.- Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir los cargos de de Jefe de Departamento (2), Jefe de Unidad (3), Analista Investigador (4) e integrantes de los Gabinetes Técnico Científicos (5) del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), en el cual los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 2896 y aquellos que se fijen en el reglamento aprobado en el artículo 4.

Artículo 6.- Aprobar el cronograma dispuesto para el concurso señalado en el artículo 5, que como anexo IV forma parte de la presente.

Artículo 7.- Publicar en dos diarios de mayor circulación el llamado a concursoseñalado en el artículo 5 de la presente, donde deberán quedar establecidos los cargos vacantes, sus categorías y los requisitos que exige para la designación de lospostulantes la ley 2896 y el reglamento aprobado en el artículo 4. Asimismo,encomiéndese al Departamento de Tecnología e Informática la colocación en la página web del Ministerio Público Fiscal del correspondiente formulario de inscripción.

Artículo 8.- Disponer, hasta tanto se sustancien los respectivos concursos, lacontratación mediante la modalidad de locación de servicios de las cinco vacantes acubrir en las especialidades de dactiloscopía, medicina legal, balística, informática y contabilidad del Departamento Técnico Científico del C.I.J., por el lapso de seis (6) meses y a tiempo parcial, con una remuneración mensual de tres mil pesos ($ 3000), a partir del día 1 de marzo de 2009.

Artículo 9.- Publicar en un diario de mayor circulación y en la página web del Ministerio Público Fiscal, la búsqueda para cubrir las vacantes enunciadas en el artículo anterior, en el cual deberá consignarse, además de los requisitos exigidos por el art. 7 y 23 de la ley 2896, la especialidad del cargo a cubrir, la modalidad contractual, la remuneración a percibir, la duración de la relación contractual y que la selección se efectuará a través de un procedimiento que incluye una entrevista correspondiente a cada especialidad.

Artículo 10.- Hacer saber las presentes convocatorias al Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, al Jefe de la Policía Federal Argentina, al Jefe de Gendarmería Nacional, al Sr. Jefe de la Prefectura Naval Argentina y a los Decanos de las Universidades que cuenten con carreras de grado, posgrado o especializaciones afines a las disciplinas mencionadas en el artículo 8 de la presente.

Artículo 11.- Iniciar la búsqueda para la realización de entrevistas a fin de ocupar los cargos de Director y Sub-Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 12.- Encomendar al Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos la planificación del proceso de transición para una adecuada transferencia y reorganización del personal de la Oficina de Investigación Judiciales (O.I.J.) y de la Oficina de Coordinación Operativa (O.C.O.) al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.).

Artículo 13.- Invitar, por intermedio del Presidente del Consejo de la Magistratura de la iudad Autónoma de Buenos Aires, al persona de dicho órgano con perfil acorde a las funciones que desarrollará el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), a integrar el mencionado cuerpo de investigación.

Artículo 14.- Establecer la sede del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) en la calle Tuyú 82/84/86 de esta ciudad.

Artículo 15.- Encomendar a la Secretaría General de Coordinación que se arbitren los medios necesarios para el diseño de un logo específico que identifique al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.).

Artículo 16.- Asignar al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.), a través de la Secretaría de Coordinación, un móvil del Ministerio Público Fiscal a los efectos de que pueda desarrollar debidamente sus actividades.Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y en elBoletín Oficial, comuníquese a la Legislatura Porteña, Presidente del Consejo de laMagistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Presidente de la Cámara deApelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al defensor General, a la AsesoraGeneral Tutelar y a los integrantes del Ministerio Público Fiscal yoportunamente archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3096

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-08 deroga a la Resolución 354-PJCABA-FG-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 354-FG-08 <strong>(DEROGADA), </strong>aprueba el organigrama del Cuerpo de Investigaciones Judiciales creado por ley 2896.</p><p>Art. 2, aprueba el cronograma de implementación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.</p>