RESOLUCIÓN 4 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE - REORGANIZACIÓN - ESTRUCTURA INTERNA - SECRETARÍAS GENERALES - SECRETARÍAS JUDICIALES - OFICINAS - DEPARTAMENTOS - ÁREAS BAJO LA ÓRBITA - FISCALÍA GENERAL - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA DE GESTIÓN - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - ORGANIGRAMAS - MISIONES Y FUNCIONES - DIAGNÓSTICO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL --- SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN 4-PJCABA-FG-20 DEJA SIN EFECTO A LAS RESOLUCIONES 163-PJCABA-FG-2009, 90-PJCABA-FG-2014, 322-PJCABA-FG-2017 Y 6-PJCABA-FG-2018, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


Se advierte al usuario que el Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 deja sin efecto a las Resoluciones 163-PJCABA-FG-2009, 90-PJCABA-FG-2014, 322-PJCABA-FG-2017 y 6-PJCABA-FG-2018, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 6, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y el

diagnóstico organizacional elaborado en la órbita de este Ministerio Público Fiscal, y

CONSIDERANDO:

- I -

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.

Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración

del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada

uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios

para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).

Que, en ese marco, el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 1.903 prevé, entre las

atribuciones de cada titular del Ministerio Público, la de "Reorganizar la estructura

interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del

servicio.".

-II-

Que, de cara al desarrollo de una gestión orientada a resultados, es prioritario para la

conducción de un organismo verificar que su organización se adapte a los

lineamientos estratégicos definidos.

Que, en ese sentido, la estructura es uno de los pilares fundamentales de toda

organización. Por tal razón, su análisis deviene necesario para saber si resulta la más

adecuada para alcanzar eficientemente los objetivos fijados y, en consecuencia,

facilitar el cumplimiento de la misión institucional.

Que, en función de lo expuesto, se realizó un estudio y análisis de la estructura

orgánica del Ministerio Público Fiscal, que incluyó un diagnóstico sobre el

funcionamiento de las áreas que no quedan comprendidas dentro de las Unidades

Fiscales, trabajo que obra agregado como anexo IV a la presente.

Que para la referida investigación se relevaron datos vinculados con la organización y

funcionamiento de la institución, se examinó la normativa dictada en la materia y,

finalmente, se mantuvieron diversas entrevistas con los responsables de unidades

organizativas.

Que el diagnóstico revela, en primer lugar, una dispersión normativa en materia de

creación, modificación y eliminación de unidades administrativas, siendo necesario

consultar múltiples resoluciones y confrontarlas para poder conocer completamente y

de modo integral la organización vigente. A ello se suma que, en muchos casos, se

acudió al mecanismo de eliminar parte de las funciones de una dependencia

asignándoselas a otras, pero sin detallarse, en la norma modificatoria, todas las

acciones que, en definitiva, esa dependencia conserva.

Que, por otra parte, en algunos casos la redacción de los documentos

organizacionales no refleja adecuadamente las funciones de ciertas unidades

administrativas; circunstancia que debe ser mejorada pues la normatividad debe dar

guía, certidumbre y claridad al quehacer organizacional.

Que, en similar sentido, cabe destacar que en la actual estructura organizacional el

titular de la Fiscalía General recibía, al momento de la realización del relevamiento de

mención, dieciocho (18) reportes directos provenientes de unidades de diversa

jerarquía, cantidad ésta que supera la capacidad real, en términos fáctico-temporales,

del responsable de un organismo para atender temáticas diversas y ejercer

debidamente el control de las dependencias bajo su supervisión; y, en consecuencia,

atenta contra la eficiencia de la gestión.

Que si bien en virtud de lo dispuesto posteriormente por la Resolución FG N°

498/2019, la supervisión de las unidades administrativas referidas en el párrafo

precedente ha quedado bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta de Gestión, el

inconveniente detectado en torno a la multiplicidad de dependencias bajo control

directo de un único responsable persiste, y por ello corresponde propiciar su

modificación.

Que, asimismo, se ha advertido la existencia de unidades que se vinculan

jerárquicamente con una sola dependencia en el nivel más bajo de la estructura,

confiriéndole a ésta una forma romboidal que no respeta los parámetros de jerarquía

exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 1.903 y generando reportes de carácter uno en

uno que, por lo general, no agregan valor a la organización y configuran una mera

delegación de funciones.

Que, a su vez, las entrevistas con los titulares de las distintas unidades permitieron

verificar que, producto de las sucesivas reformas efectuadas, las funciones atribuidas

formalmente no se ajustan en ocasiones a las efectivamente desempeñadas.

Que en este sentido, el diagnóstico revela la necesidad de evitar la superposición de

funciones entre diversas áreas que provoque confusión en los ámbitos de

competencia, diluya responsabilidades y sea fuente de conflictos internos que

conspiran contra el adecuado funcionamiento de la organización.

Que, por otro lado, no se visualiza uniformidad en la denominación de unidades de

igual nivel organizacional, ni tampoco en su nivel jerárquico de acuerdo con su grado

de responsabilidad dentro de la organización.

Que se identifican, además, muchas unidades organizativas que carecen de la

suficiente dotación para desarrollar sus tareas específicas.

Que, finalmente, el diagnóstico da cuenta de un modelo organizativo radial, complejo y

heterogéneo que dificulta el desarrollo de una actividad compatible con los principios

de unidad de criterio y de acción.

Que en función de los déficits organizacionales detectados, en el informe comentado

se efectuaron las siguientes recomendaciones: a) unificación de las normas de

creación de estructura junto con el detalle de acciones y tareas en un único texto

ordenado; b) reducción de la cantidad de dependencias subordinadas a cada unidad

jerárquica; c) revisión de los reportes uno a uno y las excesivas desagregaciones de

unidades, de modo de incluir sólo aquellas que agreguen valor a los procesos; d)

evaluación de las temáticas que pueden generar controversias hacia adentro del

organismo y delimitación de los espacios de responsabilidad, a través de la

reformulación de las misiones y funciones de las respectivas unidades; e) asignación a

cada unidad organizativa del nivel de jerarquía acorde al grado de responsabilidad

dentro de la organización; f) definición precisa del nivel de jerarquía de cada unidad en

las correspondientes normas de creación o modificación de la estructura, a través de

la mención expresa del nivel asignado y la correcta ubicación de la dependencia en el

organigrama; y g) análisis sobre la posibilidad de reemplazar los cargos de conducción

que carecen de personal bajo su control por asignación de funciones.

Que, puntualmente, se aconsejó realizar un reordenamiento organizacional orientando

el diseño de la estructura mediante la agrupación de áreas de acuerdo al tipo de

actividades desarrolladas y/o temáticas asociadas bajo la dependencia de unidades

que cumplan funciones de dirección, coordinación y supervisión. Ello, con el objetivo

de lograr mayor transversalidad en los procesos y alcanzar estructuras organizativas

orientadas a planes de gestión por resultados, unificando los criterios y estrategias de

la institución.

-III-

Que la situación descripta exige reorganizar el nivel central de la Fiscalía General con

orientación a mejorar los puntos críticos que surgen del diagnóstico organizacional

antes mencionado.

Que, para ello, y en consonancia con la propuesta que se acompaña al referido

estudio, resulta imperativo -entre otras medidas-, diseñar e implementar una política

criminal uniforme. La prioridad en este sentido es brindar a las fiscalías herramientas

basadas en evidencia empírica que mejoren su desempeño en la persecución de

delitos, contravenciones y faltas, con especial hincapié en aquellos fenómenos

criminales que se consideran estratégicos para esta gestión. Entre ellos, merece

destacarse la persecución y el juzgamiento de los delitos de corrupción en el ejercicio

de la función pública, el desmantelamiento de organizaciones criminales dedicadas al

narcomenudeo, el tratamiento integral de la problemática derivada de la violencia de

género, el abordaje especializado de la violencia que tiene lugar en el marco de la

organización de eventos masivos y la investigación de vanguardia en materia de

cibercrimen.

Que, en esa línea, se ha de disponer la conformación de la Secretaría General de

Política Criminal y Asistencia a la Víctima, concentrando en ella la coordinación y

supervisión de diferentes áreas que gestionan la política criminal en aras a promover

la acción institucional ordenada y a controlar, en ese aspecto, la uniformidad de

criterios y la estrategia de la Fiscalía General.

Que bajo la órbita de la Secretaría General mencionada, a su vez, resulta oportuno

conformar la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades que tiene

como desafío asistir a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima en la definición de líneas de acción estratégicas encaminadas a garantizar la

promoción y protección de los derechos humanos de quienes sufren violencia y

discriminación por razones de género, orientación sexual, identidad de género y su

expresión.

Que, en lo que puntualmente se refiere a la asistencia integral a la víctima y al testigo,

según pudo comprobar esta Fiscalía General, durante el año 2019 se registraron 4.734

hechos con intervención de niñas, niños y adolescentes. Por tal razón, resulta

necesario incorporar, en la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a la Persona

Afectada por el Delito, el Área de Asistencia a Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha

dependencia tendrá la responsabilidad primaria de contribuir a la asistencia integral e

interdisciplinaria a las niñas, niños y adolescentes que resulten víctimas en procesos

penales y/o contravencionales, coadyuvando, de ese modo, en la tarea de protección

que tienen a su cargo otras instituciones.

Que, a su vez, a fin optimizar el control y seguimiento de las medidas de protección a

víctimas y testigos que disponen los fiscales en el marco de los procesos judiciales se

organiza dentro de la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a la Persona

Afectada por el Delito el Área de Seguimiento de Medidas de Protección a Víctimas y

Testigos.

Que, en efecto, otro de los ejes centrales temáticos de gestión es el acercamiento y

acceso de la sociedad a la justicia, ampliando los canales de denuncia y desarrollando

estrategias para su publicidad y difusión.

Que, además, corresponde profundizar las tareas auxiliares que se vienen

desarrollando desde este Ministerio Público Fiscal en el marco de las investigaciones

llevadas a cabo en los procesos penales, contravencionales y de faltas, en

coordinación con las fuerzas de seguridad y con especial hincapié en cuestiones de

género, eventos masivos, cibercrimen, narcomenudeo, delitos contra la administración

pública y otros delitos complejos.

Que, en esa línea, resulta fundamental fortalecer las estructuras que llevarán a cabo

dichas tareas, por lo que habrá de jerarquizarse a la unidad organizativa que tiene bajo

su órbita a la Secretaría de Acceso a la Justicia y al Cuerpo de Investigaciones

Judiciales, la que pasará a denominarse Secretaría General de Investigaciones,

Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad.

Que, por otro lado, la actual conformación de la estructura y la naturaleza de la labor

que desarrollan las dependencias judiciales que actúan ante los fueros Penal,

Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario, impusieron

oportunamente la creación de Unidades de Servicios Comunes destinadas a brindar

apoyo permanente a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal.

Que, en efecto, la multiplicidad de tareas de colaboración que despliegan las

mencionadas Unidades, Oficinas y Áreas de Servicios Comunes, comprenden desde

el inicio hasta las etapas finales de los procesos judiciales, abarcando tareas disímiles

como las de identificación de detenidos, resolución temprana de casos, gestión de

trámites administrativos, seguimiento de ejecución de penas, vinculación de los

magistrados con foros vecinales, asistencia en conductas discriminatorias y

recopilación jurisprudencial.

Que, considerando el número de agentes de esta institución que en ellas se

desempeñan, el criterio de organización basado en el ordenamiento racional de

estructuras y la composición inteligente de las diferentes dependencias, resulta

conveniente que la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, articule

las acciones de las Unidades, Oficinas y Áreas de Servicios Comunes con las de los

integrantes de este Ministerio Público Fiscal que actúan en las distintas instancias de

ambos fueros.

Que, por otra parte, se entiende de vital importancia afianzar lazos institucionales con

diversos actores de la comunidad internacional y promover líneas de trabajo que

posibiliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas tendientes a optimizar la

labor de este Ministerio Público Fiscal. Desde esa perspectiva se incluye, en el ámbito

de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, a la Oficina de Relaciones

Internacionales.

Que, asimismo, a través de la Secretaría General antes mencionada, se considera

fundamental fortalecer el vínculo con la ciudadanía mediante el uso de nuevas

tecnologías, por medio de la interacción y difusión de la actuación jurisdiccional,

programas y funciones propias de la institución. Ello será efectuado conforme a

estándares de transparencia y gobierno abierto, en conjunto con el Área de

Transparencia.

Que respecto de las unidades de apoyo técnico administrativo y de administración del

Ministerio Público Fiscal, en la medida en que se observa cierta dispersión en la

estructura, se procede a su agrupación y organización en la órbita de la Secretaría de

Coordinación Administrativa, favoreciendo su control y supervisión.

Que, específicamente, en materia de recursos humanos resulta indispensable

propiciar un cambio de paradigma en el modo de gestionar el capital humano, dado

que constituye el activo más valioso de la Institución. En tal sentido, bajo la Oficina de

Recursos Humanos se organizan diversas áreas dedicadas a la administración y

gestión del personal, la inclusión y la accesibilidad laboral de personas con

discapacidad, la rotación y movilidad de los agentes, la prevención de factores de

riesgo en materia de relaciones interpersonales y la vinculada con la responsabilidad

disciplinaria de los integrantes de este organismo.

Que, por su parte, en virtud de la responsabilidad primaria que tiene asignada,

vinculada con la asistencia al Fiscal General en su actuación judicial, la Secretaría

Judicial se ha de mantener bajo la dependencia directa del titular de este organismo.

Que en este nuevo esquema se reduce sustancialmente la cantidad de reportes

directos al Fiscal General Adjunto de Gestión, que pasa a tener bajo su dependencia

ocho (8) unidades organizativas, en lugar de las dieciséis (16) que le reportan

directamente en la actualidad, propiciándose de este modo un esquema eficiente para

el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas por Resoluciones FG

Nros. 498/2019 y 500/2019.

-IV-

Que los cambios organizacionales que se establecen por la presente exigen, además,

fortalecer la estructura de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional

para dotarla de los recursos que le permitan cumplir más eficientemente las funciones

asignadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Que ello obedece al rol trascendental que cumple el Fiscal General Adjunto en lo

Penal y Contravencional, en su carácter de superior jerárquico común de las

dependencias con esa competencia y colaborador directo del Fiscal General en las

políticas públicas a implementar en materia de persecución penal y contravencional

inteligente.

Que la importancia de esa función radica también en la relación de la Fiscalía General

con los fiscales de todas las instancias que integran esta institución, pues la figura del

Fiscal General Adjunto se instituye como un interlocutor válido permanente que

favorece el diálogo y el intercambio de información necesarios para una gestión

eficiente y comprometida con los objetivos del Ministerio Público Fiscal.

Que, en esa línea, la labor de la citada dependencia se reforzará con la colaboración

de la Secretaría Judicial Adjunta en lo Penal y Contravencional, que tendrá a su cargo

coordinar la tarea de la Oficina Letrada y del Área de Atención de Casos de

Flagrancia; y con la Secretaría Judicial de Análisis y Proyectos en lo Penal y

Contravencional que, a su vez, coordinará la labor de la Oficina de Supervisión de

Unidades de Servicios Comunes.

-V-

Que la reorganización propiciada exige introducir modificaciones en la denominación y

competencias de algunas dependencias, circunstancia que impone, en algunos casos,

adaptar el nivel jerárquico de la unidad a su grado de responsabilidad.

Que el nuevo diseño organizacional no entraña la creación de nuevas unidades que se

traduzca en una ampliación estructural, sino que implica la readecuación de las

existentes en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22, inciso 6, de la

Ley N° 1.903. Cabe resaltar, además, que la presente medida no implica erogación

adicional alguna para este Ministerio Público Fiscal.

Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar la reorganización de la

estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas,

Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General y de la

Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional; y encomendar a la Secretaría

de Coordinación Administrativa la realización de las gestiones necesarias tendientes a

adecuar a lo aquí dispuesto los sistemas informáticos de gestión del Ministerio Público

Fiscal.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 18, 32 y

concordantes de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la reorganización de la estructura interna de las Secretarías

Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan

bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la

Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, de acuerdo con los

organigramas, misiones y funciones, y cambios de denominación y readecuaciones

que se desprenden de los Anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa la realización

de las gestiones necesarias tendientes a adecuar a lo aquí dispuesto los sistemas

informáticos de gestión del Ministerio Público Fiscal.

Artículo 3°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta de Gestión la realización de las

gestiones necesarias tendientes a la reasignación del personal alcanzado por la

reorganización dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 354/2008, 163/2009, 90/2014,

322/2017, 482/2017, 6/2018 y toda otra que se oponga a la presente respecto de las

áreas objeto de readecuación.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la

Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad la elaboración de un nuevo

reglamento de funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ).

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial y en la página de

internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a los integrantes del Ministerio

Público Fiscal, a los titulares de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales,

Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, a

los señores Fiscales Integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de

Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General

Tutelar, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente,

archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° y 2° de la Resolución FG N° 109/22 modifica la Resolución FG Nº 4/2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 dispone  la reorganización de la estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, en el marco de lo dispuesto por el Art. 22 Inc. 6 de la Ley 1903.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolucion 90-FG-20 aprueba la reorganización de la estructura orgánica del Cuerpo de Investigadores Judiciales- CIJ, en marco de lo establecido por la Resolución 4-FG/20.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales -CIJ.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 72-FG/20 encomienda a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, cuyas funciones aprobara la Resolución 4-FG/20, la elaboración de un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores del nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias involucradas en esta iniciativa.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 11-FG/20 rectifica la denominación de la Secretaría General de Derechos y<br />Garantías de la Población Vulnerable reemplazando la misma por Secretaría General de Derechos y Garantías y de la Población Vulnerable.</p><p>Art. 2° rectifica las misiones obrantes en el Anexo II de la Resolución 4-FG/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 dispone  la reorganización de la estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional complementando lo dispuesto por las Resoluciones 299-FG-17, 314-FG-17; 69-FG-16, 314-FG-17, 417-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 dispone  la reorganización de la estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional complementando lo dispuesto por las Resoluciones 299-FG-17, 314-FG-17; 69-FG-16, 314-FG-17, 417-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 dispone  la reorganización de la estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional complementando lo dispuesto por las Resoluciones 299-FG-17, 314-FG-17; 69-FG-16, 314-FG-17, 417-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 dispone  la reorganización de la estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional complementando lo dispuesto por las Resoluciones 299-FG-17, 314-FG-17; 69-FG-16, 314-FG-17, 417-FG-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-08 deroga a la Resolución 482-PJCABA-FG-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-08 deroga a la Resolución 354-PJCABA-FG-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7-FG-20 dispone la creación del Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad Académica del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 4-FG-20. </p>