RESOLUCIÓN 4 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DISPONE - REORGANIZACIÓN - ESTRUCTURA INTERNA - SECRETARÍAS GENERALES - SECRETARÍAS JUDICIALES - OFICINAS - DEPARTAMENTOS - ÁREAS BAJO LA ÓRBITA - FISCALÍA GENERAL - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA DE GESTIÓN - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - ORGANIGRAMAS - MISIONES Y FUNCIONES - DIAGNÓSTICO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL --- SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN 4-PJCABA-FG-20 DEJA SIN EFECTO A LAS RESOLUCIONES 163-PJCABA-FG-2009, 90-PJCABA-FG-2014, 322-PJCABA-FG-2017 Y 6-PJCABA-FG-2018, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
03/01/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Se advierte al usuario que el Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-20 deja sin efecto a las Resoluciones 163-PJCABA-FG-2009, 90-PJCABA-FG-2014, 322-PJCABA-FG-2017 y 6-PJCABA-FG-2018, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 6, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y el
diagnóstico organizacional elaborado en la órbita de este Ministerio Público Fiscal, y
CONSIDERANDO:
- I -
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración
del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada
uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).
Que, en ese marco, el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 1.903 prevé, entre las
atribuciones de cada titular del Ministerio Público, la de "Reorganizar la estructura
interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio.".
-II-
Que, de cara al desarrollo de una gestión orientada a resultados, es prioritario para la
conducción de un organismo verificar que su organización se adapte a los
lineamientos estratégicos definidos.
Que, en ese sentido, la estructura es uno de los pilares fundamentales de toda
organización. Por tal razón, su análisis deviene necesario para saber si resulta la más
adecuada para alcanzar eficientemente los objetivos fijados y, en consecuencia,
facilitar el cumplimiento de la misión institucional.
Que, en función de lo expuesto, se realizó un estudio y análisis de la estructura
orgánica del Ministerio Público Fiscal, que incluyó un diagnóstico sobre el
funcionamiento de las áreas que no quedan comprendidas dentro de las Unidades
Fiscales, trabajo que obra agregado como anexo IV a la presente.
Que para la referida investigación se relevaron datos vinculados con la organización y
funcionamiento de la institución, se examinó la normativa dictada en la materia y,
finalmente, se mantuvieron diversas entrevistas con los responsables de unidades
organizativas.
Que el diagnóstico revela, en primer lugar, una dispersión normativa en materia de
creación, modificación y eliminación de unidades administrativas, siendo necesario
consultar múltiples resoluciones y confrontarlas para poder conocer completamente y
de modo integral la organización vigente. A ello se suma que, en muchos casos, se
acudió al mecanismo de eliminar parte de las funciones de una dependencia
asignándoselas a otras, pero sin detallarse, en la norma modificatoria, todas las
acciones que, en definitiva, esa dependencia conserva.
Que, por otra parte, en algunos casos la redacción de los documentos
organizacionales no refleja adecuadamente las funciones de ciertas unidades
administrativas; circunstancia que debe ser mejorada pues la normatividad debe dar
guía, certidumbre y claridad al quehacer organizacional.
Que, en similar sentido, cabe destacar que en la actual estructura organizacional el
titular de la Fiscalía General recibía, al momento de la realización del relevamiento de
mención, dieciocho (18) reportes directos provenientes de unidades de diversa
jerarquía, cantidad ésta que supera la capacidad real, en términos fáctico-temporales,
del responsable de un organismo para atender temáticas diversas y ejercer
debidamente el control de las dependencias bajo su supervisión; y, en consecuencia,
atenta contra la eficiencia de la gestión.
Que si bien en virtud de lo dispuesto posteriormente por la Resolución FG N°
498/2019, la supervisión de las unidades administrativas referidas en el párrafo
precedente ha quedado bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta de Gestión, el
inconveniente detectado en torno a la multiplicidad de dependencias bajo control
directo de un único responsable persiste, y por ello corresponde propiciar su
modificación.
Que, asimismo, se ha advertido la existencia de unidades que se vinculan
jerárquicamente con una sola dependencia en el nivel más bajo de la estructura,
confiriéndole a ésta una forma romboidal que no respeta los parámetros de jerarquía
exigidos por el artículo 5° de la Ley N° 1.903 y generando reportes de carácter uno en
uno que, por lo general, no agregan valor a la organización y configuran una mera
delegación de funciones.
Que, a su vez, las entrevistas con los titulares de las distintas unidades permitieron
verificar que, producto de las sucesivas reformas efectuadas, las funciones atribuidas
formalmente no se ajustan en ocasiones a las efectivamente desempeñadas.
Que en este sentido, el diagnóstico revela la necesidad de evitar la superposición de
funciones entre diversas áreas que provoque confusión en los ámbitos de
competencia, diluya responsabilidades y sea fuente de conflictos internos que
conspiran contra el adecuado funcionamiento de la organización.
Que, por otro lado, no se visualiza uniformidad en la denominación de unidades de
igual nivel organizacional, ni tampoco en su nivel jerárquico de acuerdo con su grado
de responsabilidad dentro de la organización.
Que se identifican, además, muchas unidades organizativas que carecen de la
suficiente dotación para desarrollar sus tareas específicas.
Que, finalmente, el diagnóstico da cuenta de un modelo organizativo radial, complejo y
heterogéneo que dificulta el desarrollo de una actividad compatible con los principios
de unidad de criterio y de acción.
Que en función de los déficits organizacionales detectados, en el informe comentado
se efectuaron las siguientes recomendaciones: a) unificación de las normas de
creación de estructura junto con el detalle de acciones y tareas en un único texto
ordenado; b) reducción de la cantidad de dependencias subordinadas a cada unidad
jerárquica; c) revisión de los reportes uno a uno y las excesivas desagregaciones de
unidades, de modo de incluir sólo aquellas que agreguen valor a los procesos; d)
evaluación de las temáticas que pueden generar controversias hacia adentro del
organismo y delimitación de los espacios de responsabilidad, a través de la
reformulación de las misiones y funciones de las respectivas unidades; e) asignación a
cada unidad organizativa del nivel de jerarquía acorde al grado de responsabilidad
dentro de la organización; f) definición precisa del nivel de jerarquía de cada unidad en
las correspondientes normas de creación o modificación de la estructura, a través de
la mención expresa del nivel asignado y la correcta ubicación de la dependencia en el
organigrama; y g) análisis sobre la posibilidad de reemplazar los cargos de conducción
que carecen de personal bajo su control por asignación de funciones.
Que, puntualmente, se aconsejó realizar un reordenamiento organizacional orientando
el diseño de la estructura mediante la agrupación de áreas de acuerdo al tipo de
actividades desarrolladas y/o temáticas asociadas bajo la dependencia de unidades
que cumplan funciones de dirección, coordinación y supervisión. Ello, con el objetivo
de lograr mayor transversalidad en los procesos y alcanzar estructuras organizativas
orientadas a planes de gestión por resultados, unificando los criterios y estrategias de
la institución.
-III-
Que la situación descripta exige reorganizar el nivel central de la Fiscalía General con
orientación a mejorar los puntos críticos que surgen del diagnóstico organizacional
antes mencionado.
Que, para ello, y en consonancia con la propuesta que se acompaña al referido
estudio, resulta imperativo -entre otras medidas-, diseñar e implementar una política
criminal uniforme. La prioridad en este sentido es brindar a las fiscalías herramientas
basadas en evidencia empírica que mejoren su desempeño en la persecución de
delitos, contravenciones y faltas, con especial hincapié en aquellos fenómenos
criminales que se consideran estratégicos para esta gestión. Entre ellos, merece
destacarse la persecución y el juzgamiento de los delitos de corrupción en el ejercicio
de la función pública, el desmantelamiento de organizaciones criminales dedicadas al
narcomenudeo, el tratamiento integral de la problemática derivada de la violencia de
género, el abordaje especializado de la violencia que tiene lugar en el marco de la
organización de eventos masivos y la investigación de vanguardia en materia de
cibercrimen.
Que, en esa línea, se ha de disponer la conformación de la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima, concentrando en ella la coordinación y
supervisión de diferentes áreas que gestionan la política criminal en aras a promover
la acción institucional ordenada y a controlar, en ese aspecto, la uniformidad de
criterios y la estrategia de la Fiscalía General.
Que bajo la órbita de la Secretaría General mencionada, a su vez, resulta oportuno
conformar la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades que tiene
como desafío asistir a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima en la definición de líneas de acción estratégicas encaminadas a garantizar la
promoción y protección de los derechos humanos de quienes sufren violencia y
discriminación por razones de género, orientación sexual, identidad de género y su
expresión.
Que, en lo que puntualmente se refiere a la asistencia integral a la víctima y al testigo,
según pudo comprobar esta Fiscalía General, durante el año 2019 se registraron 4.734
hechos con intervención de niñas, niños y adolescentes. Por tal razón, resulta
necesario incorporar, en la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a la Persona
Afectada por el Delito, el Área de Asistencia a Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha
dependencia tendrá la responsabilidad primaria de contribuir a la asistencia integral e
interdisciplinaria a las niñas, niños y adolescentes que resulten víctimas en procesos
penales y/o contravencionales, coadyuvando, de ese modo, en la tarea de protección
que tienen a su cargo otras instituciones.
Que, a su vez, a fin optimizar el control y seguimiento de las medidas de protección a
víctimas y testigos que disponen los fiscales en el marco de los procesos judiciales se
organiza dentro de la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a la Persona
Afectada por el Delito el Área de Seguimiento de Medidas de Protección a Víctimas y
Testigos.
Que, en efecto, otro de los ejes centrales temáticos de gestión es el acercamiento y
acceso de la sociedad a la justicia, ampliando los canales de denuncia y desarrollando
estrategias para su publicidad y difusión.
Que, además, corresponde profundizar las tareas auxiliares que se vienen
desarrollando desde este Ministerio Público Fiscal en el marco de las investigaciones
llevadas a cabo en los procesos penales, contravencionales y de faltas, en
coordinación con las fuerzas de seguridad y con especial hincapié en cuestiones de
género, eventos masivos, cibercrimen, narcomenudeo, delitos contra la administración
pública y otros delitos complejos.
Que, en esa línea, resulta fundamental fortalecer las estructuras que llevarán a cabo
dichas tareas, por lo que habrá de jerarquizarse a la unidad organizativa que tiene bajo
su órbita a la Secretaría de Acceso a la Justicia y al Cuerpo de Investigaciones
Judiciales, la que pasará a denominarse Secretaría General de Investigaciones,
Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad.
Que, por otro lado, la actual conformación de la estructura y la naturaleza de la labor
que desarrollan las dependencias judiciales que actúan ante los fueros Penal,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario, impusieron
oportunamente la creación de Unidades de Servicios Comunes destinadas a brindar
apoyo permanente a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal.
Que, en efecto, la multiplicidad de tareas de colaboración que despliegan las
mencionadas Unidades, Oficinas y Áreas de Servicios Comunes, comprenden desde
el inicio hasta las etapas finales de los procesos judiciales, abarcando tareas disímiles
como las de identificación de detenidos, resolución temprana de casos, gestión de
trámites administrativos, seguimiento de ejecución de penas, vinculación de los
magistrados con foros vecinales, asistencia en conductas discriminatorias y
recopilación jurisprudencial.
Que, considerando el número de agentes de esta institución que en ellas se
desempeñan, el criterio de organización basado en el ordenamiento racional de
estructuras y la composición inteligente de las diferentes dependencias, resulta
conveniente que la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, articule
las acciones de las Unidades, Oficinas y Áreas de Servicios Comunes con las de los
integrantes de este Ministerio Público Fiscal que actúan en las distintas instancias de
ambos fueros.
Que, por otra parte, se entiende de vital importancia afianzar lazos institucionales con
diversos actores de la comunidad internacional y promover líneas de trabajo que
posibiliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas tendientes a optimizar la
labor de este Ministerio Público Fiscal. Desde esa perspectiva se incluye, en el ámbito
de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, a la Oficina de Relaciones
Internacionales.
Que, asimismo, a través de la Secretaría General antes mencionada, se considera
fundamental fortalecer el vínculo con la ciudadanía mediante el uso de nuevas
tecnologías, por medio de la interacción y difusión de la actuación jurisdiccional,
programas y funciones propias de la institución. Ello será efectuado conforme a
estándares de transparencia y gobierno abierto, en conjunto con el Área de
Transparencia.
Que respecto de las unidades de apoyo técnico administrativo y de administración del
Ministerio Público Fiscal, en la medida en que se observa cierta dispersión en la
estructura, se procede a su agrupación y organización en la órbita de la Secretaría de
Coordinación Administrativa, favoreciendo su control y supervisión.
Que, específicamente, en materia de recursos humanos resulta indispensable
propiciar un cambio de paradigma en el modo de gestionar el capital humano, dado
que constituye el activo más valioso de la Institución. En tal sentido, bajo la Oficina de
Recursos Humanos se organizan diversas áreas dedicadas a la administración y
gestión del personal, la inclusión y la accesibilidad laboral de personas con
discapacidad, la rotación y movilidad de los agentes, la prevención de factores de
riesgo en materia de relaciones interpersonales y la vinculada con la responsabilidad
disciplinaria de los integrantes de este organismo.
Que, por su parte, en virtud de la responsabilidad primaria que tiene asignada,
vinculada con la asistencia al Fiscal General en su actuación judicial, la Secretaría
Judicial se ha de mantener bajo la dependencia directa del titular de este organismo.
Que en este nuevo esquema se reduce sustancialmente la cantidad de reportes
directos al Fiscal General Adjunto de Gestión, que pasa a tener bajo su dependencia
ocho (8) unidades organizativas, en lugar de las dieciséis (16) que le reportan
directamente en la actualidad, propiciándose de este modo un esquema eficiente para
el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas por Resoluciones FG
Nros. 498/2019 y 500/2019.
-IV-
Que los cambios organizacionales que se establecen por la presente exigen, además,
fortalecer la estructura de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional
para dotarla de los recursos que le permitan cumplir más eficientemente las funciones
asignadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Que ello obedece al rol trascendental que cumple el Fiscal General Adjunto en lo
Penal y Contravencional, en su carácter de superior jerárquico común de las
dependencias con esa competencia y colaborador directo del Fiscal General en las
políticas públicas a implementar en materia de persecución penal y contravencional
inteligente.
Que la importancia de esa función radica también en la relación de la Fiscalía General
con los fiscales de todas las instancias que integran esta institución, pues la figura del
Fiscal General Adjunto se instituye como un interlocutor válido permanente que
favorece el diálogo y el intercambio de información necesarios para una gestión
eficiente y comprometida con los objetivos del Ministerio Público Fiscal.
Que, en esa línea, la labor de la citada dependencia se reforzará con la colaboración
de la Secretaría Judicial Adjunta en lo Penal y Contravencional, que tendrá a su cargo
coordinar la tarea de la Oficina Letrada y del Área de Atención de Casos de
Flagrancia; y con la Secretaría Judicial de Análisis y Proyectos en lo Penal y
Contravencional que, a su vez, coordinará la labor de la Oficina de Supervisión de
Unidades de Servicios Comunes.
-V-
Que la reorganización propiciada exige introducir modificaciones en la denominación y
competencias de algunas dependencias, circunstancia que impone, en algunos casos,
adaptar el nivel jerárquico de la unidad a su grado de responsabilidad.
Que el nuevo diseño organizacional no entraña la creación de nuevas unidades que se
traduzca en una ampliación estructural, sino que implica la readecuación de las
existentes en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22, inciso 6, de la
Ley N° 1.903. Cabe resaltar, además, que la presente medida no implica erogación
adicional alguna para este Ministerio Público Fiscal.
Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar la reorganización de la
estructura interna de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas,
Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General y de la
Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional; y encomendar a la Secretaría
de Coordinación Administrativa la realización de las gestiones necesarias tendientes a
adecuar a lo aquí dispuesto los sistemas informáticos de gestión del Ministerio Público
Fiscal.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 18, 32 y
concordantes de la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Disponer la reorganización de la estructura interna de las Secretarías
Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan
bajo la órbita de la Fiscalía General, de la Fiscalía General Adjunta de Gestión y de la
Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, de acuerdo con los
organigramas, misiones y funciones, y cambios de denominación y readecuaciones
que se desprenden de los Anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa la realización
de las gestiones necesarias tendientes a adecuar a lo aquí dispuesto los sistemas
informáticos de gestión del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 3°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta de Gestión la realización de las
gestiones necesarias tendientes a la reasignación del personal alcanzado por la
reorganización dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 354/2008, 163/2009, 90/2014,
322/2017, 482/2017, 6/2018 y toda otra que se oponga a la presente respecto de las
áreas objeto de readecuación.
Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la
Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad la elaboración de un nuevo
reglamento de funcionamiento del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ).
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial y en la página de
internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a los integrantes del Ministerio
Público Fiscal, a los titulares de las Secretarías Generales, Secretarías Judiciales,
Oficinas, Departamentos y Áreas que funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General, a
los señores Fiscales Integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de
Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General
Tutelar, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente,
archívese. Mahiques