RESOLUCIÓN 7 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DISPONE - CREACIÓN DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA -  MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL 

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 6, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y la

Resolución FG N° 4/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por por los

artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.

Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración

del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada

uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios

para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).

Que, en ese marco, el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 1.903 prevé, entre las

atribuciones de cada titular del Ministerio Público, la de "Reorganizar la estructura

interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del

servicio.".

Que por conducto de la Resolución FG N° 4/2020 se dispuso la reorganización de la

estructura orgánica de esta Fiscalía General.

Que, de cara al desarrollo de una gestión orientada a resultados, el nuevo diseño

organizacional aspira a alcanzar eficientemente los objetivos y misiones de este

organismo, en consonancia con sus principales lineamientos estratégicos.

Que, en ese marco, la capacitación de los agentes que componen el Ministerio Público

Fiscal constituye un eje central de la gestión, toda vez que impacta de modo directo en

el servicio de justicia.

Que, en razón de ello, corresponde jerarquizar dicha función, disponiendo la

conformación de un Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad Académica,

que funcionará como un órgano rector en la elaboración de los planes de capacitación

que implemente el organismo.

Que se estima pertinente que dicho comité sea convocado y presidido por el Fiscal

General, e integrado por los titulares de la Fiscalía General Adjunta de Gestión, la

Fiscalía General Adjunta de Faltas, la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional y la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario; por los titulares de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a

la Víctima, y de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, así como por los

magistrados, funcionarios y académicos que el Fiscal General convoque

especialmente conforme la temática de que se trate.

Que la creación y funcionamiento del Comité no genera erogación presupuestaria

alguna, y los magistrados y funcionarios que lo integran actuarán ad-hoc.

Que, finalmente, se establecerá que el Comité deberá proceder a la selección de su

Secretario Ejecutivo y posterior dictado de su reglamento interno de funcionamiento.

Por ello, y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N°

1.903.

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la creación, en la órbita de esta Fiscalía General, del Comité de

Capacitación y Promoción de la Actividad Académica del Ministerio Público Fiscal, que

tendrá por función dirigir el diseño de los planes y programas de capacitación que

implemente el organismo.

Artículo 2°.- Establecer que el Comité creado por el artículo 1° será convocado y

presidido por el Fiscal General, e integrado de manera ad-hoc por los titulares de la

Fiscalía General Adjunta de Gestión, la Fiscalía General Adjunta de Faltas, la Fiscalía

General Adjunta en lo Penal y Contravencional y la Fiscalía General Adjunta en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario; por los titulares de la Secretaría General de

Política Criminal y Asistencia a la Víctima, y de la Secretaría General de Relaciones

Institucionales, así como por los magistrados, funcionarios y académicos que el Fiscal

General convoque especialmente conforme la temática de que se trate.

Artículo 3°.- Encomendar al Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad

Académica del Ministerio Público Fiscal la selección de su Secretario Ejecutivo y el

posterior dictado de su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a los

Fiscales Generales Adjuntos, al Tribunal Superior de Justicia y, por su intermedio, al

Centro de Información Judicial, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar,

al Consejo de la Magistratura, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de

Faltas; a los Secretarios Generales de este Ministerio Público Fiscal; y hágase saber

por correo electrónico a los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Cumplido,

Archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 7-FG-20 dispone la creación del Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad Académica del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 4-FG-20. </p>