RESOLUCIÓN 7 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE DISPONE - CREACIÓN DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
03/01/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 1°, 18, 22 incisos 6, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, y la
Resolución FG N° 4/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por por los
artículos 1°, 23 y concordantes de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la citada ley, el gobierno y la administración
del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando el artículo 18 que cada
uno de ellos, en sus respectivos ámbitos, ejerce los actos que resultan necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inciso 2°).
Que, en ese marco, el artículo 22, inciso 6, de la Ley N° 1.903 prevé, entre las
atribuciones de cada titular del Ministerio Público, la de "Reorganizar la estructura
interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio.".
Que por conducto de la Resolución FG N° 4/2020 se dispuso la reorganización de la
estructura orgánica de esta Fiscalía General.
Que, de cara al desarrollo de una gestión orientada a resultados, el nuevo diseño
organizacional aspira a alcanzar eficientemente los objetivos y misiones de este
organismo, en consonancia con sus principales lineamientos estratégicos.
Que, en ese marco, la capacitación de los agentes que componen el Ministerio Público
Fiscal constituye un eje central de la gestión, toda vez que impacta de modo directo en
el servicio de justicia.
Que, en razón de ello, corresponde jerarquizar dicha función, disponiendo la
conformación de un Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad Académica,
que funcionará como un órgano rector en la elaboración de los planes de capacitación
que implemente el organismo.
Que se estima pertinente que dicho comité sea convocado y presidido por el Fiscal
General, e integrado por los titulares de la Fiscalía General Adjunta de Gestión, la
Fiscalía General Adjunta de Faltas, la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional y la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario; por los titulares de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a
la Víctima, y de la Secretaría General de Relaciones Institucionales, así como por los
magistrados, funcionarios y académicos que el Fiscal General convoque
especialmente conforme la temática de que se trate.
Que la creación y funcionamiento del Comité no genera erogación presupuestaria
alguna, y los magistrados y funcionarios que lo integran actuarán ad-hoc.
Que, finalmente, se establecerá que el Comité deberá proceder a la selección de su
Secretario Ejecutivo y posterior dictado de su reglamento interno de funcionamiento.
Por ello, y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 22 y 31 de la Ley N°
1.903.
Artículo 1°.- Disponer la creación, en la órbita de esta Fiscalía General, del Comité de
Capacitación y Promoción de la Actividad Académica del Ministerio Público Fiscal, que
tendrá por función dirigir el diseño de los planes y programas de capacitación que
implemente el organismo.
Artículo 2°.- Establecer que el Comité creado por el artículo 1° será convocado y
presidido por el Fiscal General, e integrado de manera ad-hoc por los titulares de la
Fiscalía General Adjunta de Gestión, la Fiscalía General Adjunta de Faltas, la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal y Contravencional y la Fiscalía General Adjunta en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario; por los titulares de la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima, y de la Secretaría General de Relaciones
Institucionales, así como por los magistrados, funcionarios y académicos que el Fiscal
General convoque especialmente conforme la temática de que se trate.
Artículo 3°.- Encomendar al Comité de Capacitación y Promoción de la Actividad
Académica del Ministerio Público Fiscal la selección de su Secretario Ejecutivo y el
posterior dictado de su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a los
Fiscales Generales Adjuntos, al Tribunal Superior de Justicia y, por su intermedio, al
Centro de Información Judicial, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar,
al Consejo de la Magistratura, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas; a los Secretarios Generales de este Ministerio Público Fiscal; y hágase saber
por correo electrónico a los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Cumplido,
Archívese. Mahiques