RESOLUCIÓN 482 2017 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE IMPLEMENTA REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRANSFERENCIA Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS PARA INVESTIGAR Y JUZGAR LOS DELITOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD - LEY 5935 - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN - MISIONES - FUNCIONES - SECRETARÍA JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN Y RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ÁREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - OFICINA DE ANÁLISIS DE FLUJO DE TRABAJO - FUNCIONES DE LA OFICINA DE MODERNIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN - OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - SECRETARÍA JUDICIAL ADJUNTA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - SECRETARÍA JUDICIAL DE IDENTIFICACIÓN CONTROL DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y DEPORTIVOS MASIVOS - SECRETARÍA GENERAL DE CAPACITACIÓN - ÁREA SECRETARÍA PRIVADA - OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - OFICINA DE ANÁLISIS DEL FLUJO DE TRABAJO
Publicación:
02/01/2018
Sanción:
28/12/2017
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación, conforme Resolución 232-FG-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 4 modifica nombre de organismo, manteniendo las misiones y funciones establecidas por Resolución 181-CM-16, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 6 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación de Oficina, que mantendrá las funciones establecidas por Resolución 90-FG-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 16 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación y atribuye misión junto a las funciones que se le asignaron por Resolución 377-FG-17, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los artículos 1, 3, 18, 22 y 23 de la Ley 1903 texto conforme Ley 5666, la Ley 5935,
las Resoluciones de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14, 1302/2014
y 387/15, las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 436/2007, 89/14 y
181/2016 y las Resoluciones de Fiscalía General N° 174/09, 90/14, 232/15, 212/17,
314/17 y 377/17;
Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, cualidades receptadas por los
artículos 1, 18, 22, 23 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley
1903 y sus modificatorias.
Conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del
Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que cada uno
en su respectiva esfera ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento
de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Por su parte, el artículo 22, inc. 6°, de la Ley 1903, prevé entre las atribuciones y
deberes de cada titular del Ministerio Público el de "...Reorganizar la estructura interna
y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio...".
Recientemente, el 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley 5935, por la que se perfecciona una vez promulgada
la entrada en vigencia de la transferencia y asignación de competencias para
investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley nacional 26.702.
-II-
La sanción y vigencia de la citada ley local supone un acontecimiento de
trascendencia institucional, pues ratifica la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires e
impone a los miembros del Ministerio Público Fiscal la responsabilidad de investigar
los casos aprehendidos por las figuras penales creadas con posterioridad a la Ley
nacional 26.702 y las establecidas en su Anexo, cuando los hechos tengan lugar o
efectos en el territorio o sean cometidos por miembros o funcionarios de los poderes
públicos de esta Ciudad.
Que, asumir tal competencia penal provocará un incremento sustancial tanto en la
cantidad como en la complejidad de casos en los que deberán intervenir los
integrantes del Ministerio Público Fiscal que desarrollan funciones en el Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas en sus diversas instancias y de las funciones de la
Fiscalía General en todas sus áreas, influyendo en igual sentido en el rol y capacidad
operativa del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
La circunstancia descripta en el párrafo que antecede impone la necesidad de una
reorganización de las estructuras existentes, en uso de las facultades otorgadas por el
art. 22, inc. 6°, de la Ley 1903, de las dependencias que colaboran en las funciones
que tiene asignadas por la Ley Orgánica la Fiscalía General, a fin de asegurar, por un
lado, el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro,
su funcionamiento coordinado.
El reordenamiento estará basado en consideración al incremento de la carga de
trabajo que experimentarán la totalidad de las dependencias que en las distintas
instancias componen el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y con la
consecuente incidencia que ello tendrá en las áreas de apoyo que colaboran en las
funciones y labores diarias, específicamente las relacionadas con la gestión judicial y
las áreas de investigación.
-III-
REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE SEGUIMIENTO DE
POLITICAS PUBLICAS Y PENITENCIARIAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE
GESTION.
A modo de introducción, puede definirse a la "gestión" como la asunción y ejercicio de
responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades, que incluye la previsión
acerca de la disposición de los recursos y estructuras necesarios para que tenga lugar
y la pertinente coordinación de sus tareas e interacciones.
En este sentido, los desafíos impuestos por el proceso institucional del que diera
cuenta en el acápite II de la presente Resolución, hacen necesaria la unificación de
actuación de distintas dependencias y de los actos y acciones que demanden una
gestión eficiente, por lo que cabe modificar el nombre y las funciones de la actual
Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de
Secretaría General de Gestión, conforme Resolución de Presidencia del CM N°
1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, conservando las funciones y misiones que
detentan en la actualidad y asignándole las de:
I. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales que cumplen tareas
en las distintas instancias del Ministerio Público Fiscal.
II. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales coordinadores/as,
de segunda instancia y de primera instancia de cada una de las Unidades Fiscales,
respecto del funcionamiento en las unidades de servicios comunes y de apoyo, que
serán puestos a consideración de el/la Fiscal General.
III. Proponer a el/la Fiscal General, criterios y modos de unificación de procesos de
trabajo (manuales operativos) en las unidades de servicios comunes y de apoyo
(Unidad de Intervención Temprana y Unidad de Tramitación Común) y supervisar junto
con los/las fiscales coordinadores de ambas instancias de cada una de las unidades
fiscales y mediante la intervención de la Secretaría de Apoyo a la Función
Jurisdiccional denominación que cambiará con esta Resolución por "Secretaría de
Apoyo a la Función Judicial", según se expondrá más adelante su implementación
integral.
IV. Generar un ámbito de diálogo con los/las fiscales de segunda y primera instancia,
con la finalidad de recibir propuestas de mejora continua para el normal y eficiente
servicio de justicia, las que luego serán elevadas a el/la Fiscal General.
La Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias permanecerá dentro
de la órbita de ahora denominada Secretaría General de Gestión, conservando todas
las misiones y funciones que le fueran atribuidas oportunamente por las Resoluciones
descriptas.
Que, del análisis de las funciones asignadas a las distintas dependencias que integran
la Fiscalía General, se observa que dos de ellas, la Secretaría de Apoyo a la
Coordinación Jurisdiccional y la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento
de Gestión, incluyen entre sus específicas funciones los de velar y ejecutar las
acciones tendientes para una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales
involucrados en los procesos y tareas asignadas, por lo que considero necesaria la
unificación de actuación bajo la órbita y dependencia de la Secretaría General de
Gestión.
En efecto, por Resolución FG N° 90/14, se implementó la reorganización de la
estructura interna del Ministerio Publico Fiscal, aprobada por la Resolución de
Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14 y ratificada mediante el plenario
por Resolución CM N° 89/14, mediante la que entre otras dependencias, se creó la
Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, especificándose entre sus
funciones:
I. La generación de mecanismos sinérgicos de cooperación y trabajo conjunto entre los
equipos fiscales hoy fiscalías de Primera Instancia y las unidades de servicios
comunes, como asimismo entre las unidades fiscales entre sí, debiendo supervisar y
evaluar la intervención de las oficinas de servicios comunes (Unidad de Intervención
Temprana, Unidad de Tramitación Común y Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de
la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única) que integran la estructura de las
unidades fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las necesidades
transmitidas por los/las fiscales coordinadores/as, manteniendo un accionar coherente
y ordenado.
II. Proponer acciones concretas con beneficios comunes a todas las unidades fiscales,
teniendo como eje el eficiente servicio de justicia e, instrumentar junto con los/las
fiscales coordinadores/as circuitos administrativos para acrecentar las fortalezas y
disminuir las debilidades de la interrelación de las oficinas de servicios comunes con
los equipos fiscales.
Tal como expusiera, los fines descriptos guardan íntima relación con el concepto y los
aspectos centrales de lo que se entiende por gestión, por lo que dispondré que la
Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional pase a depender de la Secretaría
General de Gestión, junto a las oficinas y programas que en adelante se
denominarán áreas, y conservarán sus actuales denominaciones, con excepción del
programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a llamarse Área
de Jurisprudencia y Actualización Normativa que de ella dependen, conservando la
estructura, misiones y funciones actualmente asignadas. Asimismo, el término
"jurisdicción" remite a la facultad de los jueces de resolver conflictos aplicando el
derecho (juris dicere), por lo que dispondré la modificación de su denominación por el
de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.
Por otra parte, por Resolución CM N° 181/2016, se creó la Secretaría de Control de
Capacitación y Seguimiento de Gestión del Ministerio Público Fiscal que posee, entre
otras, las funciones de:
I. Auditar y controlar la aplicabilidad de los cursos realizados por el personal en
materia de Derecho Público y Privado y su incidencia en la gestión diaria de las
unidades del Ministerio Público Fiscal.
II. Realizar estadísticas sobre las capacitaciones realizadas.
III. Auditar y controlar el cumplimiento de las capacitaciones que impliquen asistencia
económica del Ministerio Público Fiscal.
IV. Definir los procesos de gestión de calidad que serán certificados en las áreas de
gestión judicial.
Para su desempeño, se crearon dentro de su órbita, en lo concerniente a la temática
de la gestión judicial, la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica y la Oficina
de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, asignándosele a la primera las
funciones de:
I. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios para
mejorar la calidad de la función judicial.
II. Proponer proyectos, acciones o medidas tendientes a mejorar la calidad en el
ejercicio de las competencias del Ministerio Público Fiscal.
III. Asistir en el diseño de instrumentos y herramientas de planificación tecnológica.
Mientras que a la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, las
funciones de:
I. Definir conjuntamente con los titulares de cada área de fiscalías los procesos de
seguimiento de gestión que se implementarán en el Ministerio Público Fiscal.
II. Controlar los cambios en los sistemas de gestión para garantizar que toda
modificación o desarrollo sea publicado adecuadamente.
III. Ejecutar el plan de pruebas de cada uno de los sistemas de seguimiento de gestión
en curso y asegurar su calidad.
Por ello, considero que las misiones asignadas a las oficinas citadas imponen, por un
lado, el remplazo del nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y
Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y
Planificación Tecnológica, de la que dependerán de modo directo la Oficina de
Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías y la Oficina de Innovación y
Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones y funciones establecidas
por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas concernientes a la
materia de capacitación.
Asimismo, por las modificaciones efectuadas en la Secretaría citada, es incuestionable
que sus misiones y funciones guardan correlación con el concepto de gestión que
expusiera al iniciar este acápite, motivo por el que dispongo, en virtud de la
dependencia funcional que se establece a su respecto en el marco de este
reordenamiento, que se ocupe de:
I. Colaborar con el Secretario General de Gestión en el seguimiento, evaluación y
propuestas de corrección de metodologías de trabajo desarrolladas en la actuación
judicial del Ministerio Público Fiscal.
II. Colaborar con el Secretario General de Gestión en las propuestas de unificación y/o
coordinación de procesos de trabajo entre las unidades de servicios comunes y de
apoyo y los titulares de las fiscalías de primera y segunda instancia y participar en la
supervisión de su implementación integral.
Por último, en virtud del reordenamiento de la ahora Secretaría de Seguimiento de
Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica y de la reasignación de parte de sus
funciones, cabe disponer su traspaso, junto a las oficinas que de ella dependen, a la
órbita de la Secretaría General de Gestión.
-IV-
REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL DE INVESTIGACION Y
RELACION CON LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION Y DE LA
SECRETARIA GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El desafío que implica la reforma institucional de la que diera cuenta en el acápite II de
la presente Resolución, impone la necesidad de reordenar las áreas y dependencias
cuyas funciones principales se centran en colaborar con la investigación.
Que, por Resolución FG N° 232/15, se creó la actualmente denominada Secretaría
Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación,
que entre sus misiones y funciones tiene las de:
I. Ejercer de nexo entre el Ministerio Publico Fiscal y los organismos nacionales e
internacionales con incumbencias en cuestiones de seguridad pública e investigación
de delitos y contravenciones.
II. Supervisar, coordinar y requerir informes de gestión al órgano de dirección del
Cuerpo de Investigaciones Judiciales.
III. Requerir y coordinar la planificación, metodología de trabajo y la definición de
estrategias de investigaciones.
IV. Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V. Velar por la correcta y adecuada coordinación de las misiones y funciones que tiene
asignado el Ministerio Público Fiscal con las propias de las distintas fuerzas de
seguridad que desempeñan tareas de prevención e investigación en el ámbito de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La citada Secretaría supervisa al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, cuya
vinculación con la temática aludida tiene indiscutible relación.
Es pertinente en ese marco y a fin de coordinar el rol asignado con el Cuerpo de
Investigaciones Judiciales y las fuerzas de seguridad, que entienda también en la
recepción de las denuncias de delitos y contravenciones que lleguen a conocimiento,
personalmente o por cualquier medio, a la órbita del Ministerio Público Fiscal.
Que, de las funciones que a la fecha tiene asignada la Secretaría Judicial de
Vinculación Ciudadana creada por Resolución FG N° 90/2014, surge como principal
la de coordinar el contacto con la comunidad en la satisfacción judicial de sus
intereses, procurando la interacción y relación con el resto de las agencias
gubernamentales nacionales y locales, incluyendo a las fuerzas de seguridad.
A ello cabe agregar que bajo su órbita funcionan la Oficina Central Receptora de
Denuncias y la Oficina de Acceso a la Justicia, de la que a su vez dependen las
distintas Unidades de Orientación y Denuncia.
Entre las misiones y funciones asignadas a la Oficina de Acceso a la Justicia se
encuentran las de:
I. Ser uno de los canales de acceso a la Justicia y canal de comunicación permanente
con la sociedad, siempre bajo las normas del buen trato, digno y respetuoso,
adaptando su proceder a la capacidad de comprensión e instrucción de la persona que
se acerca.
II. Recopilar la información necesaria a fin de orientar al público en general que
consulta personalmente, por vía telefónica, Internet o cualquier otro medio, respecto a
su problemática específica (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados,
etc.).
III. Redactar manuales, guías e instructivos de orientación al público, bajo la
supervisión de la Secretaría de Relaciones Institucionales.
IV. Establecer nexos con otras dependencias gubernamentales o no gubernamentales,
que permitan una rápida intercomunicación tendiente a orientar al público en general
respecto al organismo adecuado para atender su reclamo, en caso que éste no guarde
relación con la actividad del Ministerio Público Fiscal.
V. Redactar los formularios de encuesta al público con el fin de medir la calidad de
atención en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con especial preferencia
por los tiempos de demora, el trato recibido y la solución del eventual problema.
VI. Desarrollar actividades que faciliten la vinculación del ciudadano con el sistema de
Justicia.
VII. Velar por la atención al público en general con el debido respeto y consideración y
recibir sus reclamos sobre este aspecto de otras áreas del Ministerio Público Fiscal,
poniendo en conocimiento inmediato a la Secretaría General respectiva.
VIII. Poner en conocimiento de la población las actividades y mecanismos dispuestos
por el/la Fiscal General para la atención inmediata e interdisciplinaria de los reclamos
vecinales.
IX. Coordinar con la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo en tareas de
intercambio institucional y de relaciones con la comunidad mediante organizaciones no
gubernamentales, instituciones gubernamentales, asociaciones barriales, policías y
fuerzas políticas.
Las obligaciones y tareas citadas no guardan relación con las actividades definidas
como de investigación, motivo por el que dispongo, por un lado, modificar la
denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por el de Oficina de Vinculación
Ciudadana y, por el otro, que dependa de modo directo de la Secretaría General de
Acceso a la Justicia que, a partir del reordenamiento dispuesto pasará a denominarse
Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad,
manteniendo las funciones establecidas por Resolución FG N° 90/14, con excepción
de aquellas que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las
Unidades de Orientación y Denuncia, que pasarán a funcionar bajo la órbita de la
hasta hoy llamada Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana, que pasará a
designarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, en función de las oficinas y
unidades que de ella dependen.
Tanto la Oficina Central Receptora de Denuncias como las distintas unidades de
Orientación y Denuncia, son las dependencias encargadas de canalizar aquellos actos
o acciones por las que eventualmente las víctimas, los denunciantes o habitantes en
general dan noticia a la autoridad judicial de un hecho ilícito, motivo por el que, en el
marco del reordenamiento de las áreas de investigación de la Fiscalía General,
corresponde disponer que de forma conjunta a la Secretaría Judicial de Acceso a la
Justicia de la que dependen de modo directo, pasen a funcionar bajo la órbita de la
Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e
Investigación, manteniendo las estructuras, misiones y atribuciones oportunamente
asignadas.
Por su parte, los programas que a la fecha se encontraban bajo la órbita de la ahora
denominada Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, pasarán a depender de la
Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, al igual
que la Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos,
manteniendo las dependencias citadas las estructuras, misiones y funciones que
ejercen.
Por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, se creó en la órbita de la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal, Contravencional y Faltas la Secretaría General de
Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, que tiene entre
sus misiones y funciones las de:
I. Colaborar con los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la gestión
demandada por las investigaciones complejas, en coordinación con el Cuerpo de
Investigaciones Judiciales.
II. Relevar, analizar y sistematizar la información emergente de las investigaciones
complejas, en coordinación con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, de modo tal
de colaborar con la labor desarrollada por los/las fiscales en lo Penal, Contravencional
y de Faltas.
III. Conformar y coordinar equipos de especialización en delitos o contravenciones,
que tengan como objeto reunir y sistematizar la información emergente de
investigaciones complejas, la que deberá ser puesta a disposición de los/las fiscales
intervinientes, brindado las herramientas técnicas necesarias para el procesamiento de
los casos.
IV. Reunir y relevar las denuncias referidas a situaciones delictivas y/o
contravencionales que justifiquen la promoción de investigaciones preliminares, para
su derivación a las unidades fiscales correspondientes.
V. Obtener, clasificar y sistematizar información pública sobre actividades delictivas y
contravencionales, dando intervención a las unidades fiscales que correspondan.
VI. Colaborar y prestar asistencia al Cuerpo de Investigaciones Judiciales en todo
aquello relativo a las investigaciones complejas.
Las funciones y misiones enumeradas hacen al concepto de "investigación" y se
solapan con las atribuidas al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, motivo por el que
considero adecuado asignarlas a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con
los Organismos de Seguridad e Investigación, con el fin de mejorar la articulación de
todas las áreas y actividades a ella relacionadas. En función de ello, corresponde que
el Gabinete de Eventos Masivos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, pase a
denominarse Gabinete de Apoyo a la Investigaciones Complejas.
-V-
REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y
PLANIFICACION ESTRATEGICA.
En el marco del reordenamiento de las dependencias de Fiscalía General, es
conveniente introducir modificaciones en el rol de la Secretaría General de Política
Criminal y Planificación Estratégica, creada por Resolución CM N° 436/2007, que tiene
por misiones y funciones, entre otras, las de:
I. Investigar, analizar, diagnosticar y perfeccionar, dentro de la órbita de su
competencia los procedimientos judiciales, la organización, rapidez y transparencia del
sistema judicial, los procedimientos de prevención de ilícitos, el control de armas y
otras medidas no penales.
II. Generar un ámbito desde el cual se lleven a cabo tareas de planificación,
posicionamiento y fortalecimiento institucional, con supervisión, diagnóstico y
evaluación de las competencias y funciones asignadas a las diferentes áreas que
integran el Ministerio Público Fiscal.
III. Impartir instrucciones y coordinar las Oficinas de Asuntos Normativos e Información
y la de Modernización y Planificación conforme lo ordenado por el/la Fiscal General.
IV. Verificar el cumplimiento de los Criterios Generales de Actuación formulados por
el/la Fiscal General.
V. Realizar controles de auditoría en las distintas dependencias jurisdiccionales del
Ministerio Público Fiscal.
VI. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para un mejor desarrollo de
la administración de justicia.
VII. Elaborar y proponer a el/la Fiscal General cuestiones atinentes a la política
criminal y a la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal.
VIII. Desarrollar programas de capacitaciones formales.
IX. Desarrollar todas aquellas tareas que demande el/la Fiscal General, relacionadas
con la política criminal y la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal.
X. Desarrollar informes anuales en materia de política criminal.
Que, bajo su órbita funcionan dos oficinas creadas por la Resolución citada y una
tercera, cuyas misiones y funciones fueron establecidas por la Resolución FG N°
174/09.
La Oficina de Asuntos Normativos e Información, tiene por funciones las de:
I. Desarrollar estadísticas, estudios empíricos y diagnósticos sobre las materias de su
competencia en el ámbito de la justicia local.
II. Proponer a el/la Fiscal General planes en materia de política criminal.
III. Proponer a el/la Fiscal General criterios generales de actuación.
IV. Dar a conocer a la comunidad los datos estadísticos en materia de política criminal.
V. Recabar información de gestión de las áreas jurisdiccionales del Ministerio Público
Fiscal con el objeto de plantear estrategias y sugerir prioridades de atención.
VI. Desarrollar o implementar programas de mejoras en la obtención de información
relativa a las competencias propias del organismo.
VII. Desarrollar estrategias de investigación.
Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación tiene por funciones las de:
I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y corrección de las metodologías de
trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal.
II. Promover alternativas de estructura institucional.
III. Proponer políticas de optimización de los recursos humanos y materiales en el área
jurisdiccional.
IV. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y proponer
su adecuado tratamiento, para mejorar el servicio de administración de justicia.
V. Asegurar el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de
trabajo entre la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal con la expresa
finalidad de lograr eficiencia en el deber de la administración de justicia.
VI. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores
dependientes del Ministerio Público Fiscal.
VII. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a
desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo.
VIII. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses
del Ministerio Público Fiscal.
Por último, la Oficina de Apoyo Jurídico, organizada por Resolución FG N° 174/09,
tiene entre sus misiones y funciones las de:
I. Asesorar y asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación
Estratégica en materia legal y jurídica.
II. Proponer, por intermedio de el/la Secretario/a General de Política Criminal, el
dictado de criterios generales de actuación relacionados con la interpretación y
aplicación de las normas.
III. Realizar el seguimiento respecto del cumplimiento de los criterios generales de
actuación.
IV. Asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica
en la proposición de reformas legislativas que a su criterio resulten necesarias para
una eficiente administración de justicia.
V. Identificar los problemas que pudieran surgir a partir de la técnica legislativa
utilizada y proponer las reformas correspondientes.
VI. Asesorar en la determinación de los contenidos de las actividades de capacitación
del Ministerio Público Fiscal referentes a cuestiones jurídicas y normativas.
VII. Brindar asesoramiento jurídico a el/la Secretario/a General de Política Criminal y
Planificación Estratégica y a los/las demás integrantes del Ministerio Público Fiscal en
el análisis de casos complejos y la interpretación normativa.
A.
SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y AREA DE
TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA.
La necesidad de abordar en forma coordinada acciones relativas al planeamiento
estratégico y la transparencia en la gestión implica la conveniencia de establecer, por
un lado, la separación de las temáticas que en la actualidad aborda la citada
Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, que a partir de la
vigencia de esta Resolución se denominará Secretaría General de Política Criminal; y,
por otro, el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a
las Investigaciones Complejas al ámbito de la Fiscalía General, para organizar en su
órbita el Área de Transparencia y Planificación Estratégica.
Que, a los efectos del reordenamiento, en la órbita de la Secretaría General de Política
Criminal funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e Información y la de Apoyo
Jurídico, que mantendrán las estructuras y funciones asignadas en la actualidad.
B.
OFICINA DE ANALISIS DE FLUJO DE TRABAJO.
Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación pasará a denominarse Oficina
de Análisis del Flujo de Trabajo, y se mantendrá dentro de la órbita de la Secretaría
General de Política Criminal, asignándosele las misiones y funciones que, en ese
aspecto, hasta la fecha se encontraban bajo la esfera de actuación de la Secretaría
General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas,
creada por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, a saber:
I. Analizar el impacto de trabajo que genera el traspaso de nuevas competencias
penales al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer sistemas,
mecanismos y capacitaciones para mejorar los flujos de trabajo.
II. Proyectar el modo en el cual deberían ser procesados los casos iniciados como
consecuencia de las competencias penales a transferir y/o transferidas a la Ciudad y el
impacto que ellos generarán a nivel laboral en los recursos humanos y estructurales
existentes.
III. Analizar y relevar en forma continua y permanente los flujos de trabajo que se
desarrollan en las distintas fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en todas
sus instancias y proponer mejoras en el uso de las herramientas que conforman el
sistema.
IV. Proponer, como consecuencia de los relevamientos realizados, las capacitaciones
de los recursos humanos que sean necesarias, las mejoras en la modalidad de gestión
para perfeccionar la prestación del servicio de justicia en la tramitación de los casos
que se generarán como consecuencia de las competencias transferidas y/o a transferir
en la Ciudad.
C.
REORDENAMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE
MODERNIZACION Y PLANIFICACION.
Con relación a las funciones que ejercía la Oficina de Modernización y Planificación,
resuelvo que pasen al Área de Transparencia y Planificación Estratégica las
siguientes:
I. Promover alternativas de estructura institucional.
II. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal proponiendo
dar adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración de justicia.
III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del
Ministerio Público Fiscal.
Mientras que pasarán a ser funciones de la Secretaría General de Gestión, las
siguientes:
I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y proponer la corrección de las
metodologías de trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público
Fiscal.
II. Promover alternativas de estructura institucional.
III. Proponer políticas de mejor aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales en el área jurisdiccional entendida como gestión judicial.
IV. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de
trabajo entre la totalidad de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal con la
finalidad de lograr eficiencia en la administración de justicia.
V. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores
dependientes del Ministerio Público Fiscal.
VI. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a
desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo.
D.
AREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA.
Por su parte, el Área de Transparencia y Planificación Estratégica tendrá la misión de
establecer un sistema de control, análisis y coordinación integral de los procesos de
licitación, compras y adquisiciones que se lleven adelante desde el Ministerio Público
Fiscal, velando por el debido cumplimiento de las normas (compliance) y prácticas de
transparencia en la materia, como requisito previo de la consideración y firma por parte
de el/la Fiscal General, en reemplazo de la Comisión Evaluadora de Ofertas y sin
perjuicio de las funciones de la Comisión de Estimación de Costos, que funcionan en
la Secretaría de Coordinación Administrativa.
A la citada Área, además, se le requerirá el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Promover alternativas de estructura institucional.
II. Analizar las demandas de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, para
proponer su adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración
de justicia.
III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del
Ministerio Público Fiscal.
IV. Garantizar el derecho a la información y establecer los lineamientos generales y
mecanismos para su ejercicio en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
V. Entender en el diseño de sistemas de producción de información que garanticen el
libre acceso a la misma a nivel público.
VI. Organizar un portal de transparencia como punto de acceso de la ciudadanía, a
partir de recolectar, sistematizar y difundir la información pública.
VII. Proponer al Fiscal General los procedimientos internos que pudieran asegurar una
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,
garantizando los principios de igualdad, informalidad y celeridad.
VII. Efectuar el seguimiento, control y posterior registro de las solicitudes de acceso a
la información.
VIII. Promover la difusión de las estadísticas relativas al Ministerio Público Fiscal a
través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.
IX. Asistir a la Fiscalía General en la formulación de proyectos, planes y programas
relacionados con la implementación del Protocolo de Acceso a la Información Pública
y demás políticas de transparencia.
X. Promover la realización de actividades con organizaciones de la sociedad civil,
universidades y organismos del sector público nacional e internacional.
XI. Implementar programas de capacitación específicos en materia de políticas de
acceso a la información y transparencia para los agentes del Ministerio Público Fiscal.
XII. Otras funciones en materia de transparencia, buen gobierno y gobierno abierto
que se le encomienden.
-VI-
REORDENAMIENTO DE LA OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL,
CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS.
La transferencia de competencia para investigar los delitos enumerados en el Anexo
de la Ley 26.702 y de aquellos de competencia penal ordinaria tipificados desde su
vigencia en toda ley de la Nación, aplicables en el ámbito territorial de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, impone el pleno funcionamiento de todas las
dependencias que jerárquicamente integran este Ministerio Público Fiscal, motivo por
el que dispongo que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y Faltas
dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de
Faltas, pase a funcionar bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones que le
fueran asignadas.
-VII-
REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL ADJUNTA EN MATERIA
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN LA SECRETARIA JUDICIAL DE
IDENTIFICACION, CONTROL DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA Y
EVENTOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS MASIVOS.
En el marco del reordenamiento que se realiza, dispongo que la Secretaría Judicial
Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, pase a denominarse
Secretaría Judicial de Identificación, Control de Suspensión del Proceso a Prueba y
Eventos Artísticos y Deportivos Masivos, la que tendrá dependencia funcional directa
con Fiscalía General y conservará la estructura y oficinas, con las específicas
funciones que cada uno de ellos tiene previstas.
A fin de lograr una mayor eficiencia y coordinación en el funcionamiento de las
distintas dependencias que colaboran en las labores diarias de el/la Fiscal General,
resuelvo reasignar a funcionarios de esta Fiscalía General, quienes se desempeñarán
en la denominada Área de Asistencia Legal y Técnica de Fiscalía General.
Con idéntico fin dispongo que a partir de la vigencia de esta Resolución, el
denominado Programa Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada
de Fiscalía General, manteniendo las funciones y estructura de personal que a la
fecha ejerce.
-VIII-
REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ANALISIS DEL FLUJO DE
TRABAJO Y APOYO A LAS INVESTIGACIONES COMPLEJAS EN LA SECRETARIA
GENERAL DE CAPACITACION.
En virtud de las medidas dispuestas en los acápites IV y V de esta Resolución, se
reordenaron entre distintas dependencias de Fiscalía General las funciones que
ejercía la Secretaría General de Análisis del Flujo de Trabajo y Apoyo a las
Investigaciones Complejas, asignándoselas a la Oficina de Análisis del Flujo de
Trabajo y a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de
Seguridad e Investigación respectivamente. En similares términos, se reorganizaron
las funciones, misiones y oficinas que dependían de la ahora designada Secretaría de
Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica.
No obstante, siendo la capacitación un pilar fundamental en el crecimiento y
perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el
Ministerio Público Fiscal, se dictó la Resolución FG N° 377/17, por la que se asignó a
la entonces Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión y a las
oficinas que de ella dependían, una serie de funciones que hacen al control y
coordinación de las actividades de formación que se organiza, auspician o difunden en
el ámbito de esta institución.
Que, en nada se han modificado las metas y objetivos expuestos en la Resolución
citada, motivo por el cual, en el marco del reordenamiento de las distintas
dependencias, es pertinente modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis
del Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría
General de Capacitación, que tendrá la misión antes señalada de impulsar actividades
de capacitación científica y técnica destinadas a desarrollar y fortalecer la formación
de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, disponer su relación funcional directa
con la Fiscalía General y el traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en
Derecho Público y de la Oficina de Capacitación en Derecho Privado, ambas
manteniendo la estructura y funciones que en la actualidad tienen asignadas.
Al mismo tiempo, corresponde atribuir a la Secretaría General de Capacitación las
funciones en materia de capacitación que, por Resolución CM N° 181/16, Resolución
FG N° 377/17 y Anexos Reglamentarios se encontraban a cargo de la entonces
Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión.
-IX-
El Departamento de Asuntos Jurídicos no presentó objeciones al dictado de la
presente Resolución.
Finalmente, para la implementación de las disposiciones que emanan de la presente
Resolución, corresponde encomendar al Departamento de Tecnología y
Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias a
fin de adecuar los sistemas Payroll/Ombú y Kiwi conforme lo que aquí se resuelve.
Por ello;
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FÍSCALIA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Implementar la reorganización de la estructura interna de las secretarías
generales, secretarías judiciales, áreas, departamentos, oficinas y programas que
funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General.
Artículo 2°: Modificar el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de
Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de
Gestión, manteniendo la estructura que posee y conservando dentro de su órbita a la
Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias, conforme Resolución
de Presidencia del CM N° 1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, con las misiones y
funciones que éstas tienen asignadas en la actualidad, a las que se agregan las
enumeradas en los acápites III y V de la presente.
Artículo 3°: Modificar la denominación de la Secretaría de Apoyo a la Coordinación
Jurisdiccional por la de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, y disponer que pase
a depender de la Secretaría General de Gestión, junto a las oficinas y programas que
en adelante se denominarán áreas y conservarán sus actuales denominaciones, con
excepción del programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a
llamarse Área de Jurisprudencia y Actualización Normativa que de ella dependen,
conservando la estructura, misiones y funciones que a la fecha tienen asignadas.
Artículo 4°: Modificar el nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y
Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y
Planificación Tecnológica, con las funciones enumeradas en el Acápite III; asignar a su
órbita de modo directo la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías
y la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones
y funciones establecidas por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas
concernientes a la materia de capacitación; y disponer el traspaso de la mencionada
Secretaría junto a las oficinas que de ella dependen, a la órbita de la Secretaría
General de Gestión.
Artículo 5°: Modificar la denominación de la Secretaría General de Acceso a la Justicia
por la de Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la
Comunidad, que tendrá bajo su órbita de actuación a la ahora denominada Oficina de
Vinculación Ciudadana, a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y a la
Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que
mantendrán la estructura, funciones y programas que a la fecha tienen asignados.
Artículo 6°: Modificar la denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por la de
Oficina de Vinculación Ciudadana, que dependerá de modo directo de la Secretaría
General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, la que mantendrá
las funciones establecidas por Resolución FG N° 90/14, con excepción de aquellas
que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las Unidades de
Orientación y Denuncia.
Artículo 7°: Disponer que la actual Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana pase
a denominarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, teniendo bajo su órbita de
actuación a la Oficina Central Receptora de Denuncias y a las Unidades de
Orientación y Denuncia, las que mantendrán las estructuras, misiones y funciones que
a la fecha tienen asignadas y disponer el traspaso de la mencionada Secretaría a la
órbita de la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de
Seguridad e Investigación.
Artículo 8°: Asignar las misiones y funciones de investigación de la entonces
Secretaría General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones
Complejas, a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de
Seguridad e Investigación; disponiendo además que el Gabinete de Eventos Masivos
del Cuerpo de Investigaciones Judiciales pase a denominarse Gabinete de Apoyo a
las Investigaciones Complejas.
Artículo 9°: Disponer que la Secretaría General de Política Criminal y Planificación
Estratégica pase a denominarse Secretaría General de Política Criminal,
estableciendo que bajo su órbita funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e
Información y la de Apoyo Jurídico, las que mantendrán la estructura, misiones y
funciones que tienen asignadas.
Artículo 10°: Disponer que la Oficina de Modernización y Planificación pasará a
denominarse Oficina de Análisis del Flujo de Trabajo, con las misiones y funciones
enumeradas en el Acápite V, manteniendo la estructura actual y la dependencia
funcional de la Secretaría General de Política Criminal.
Artículo 11°: Disponer el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de
Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas a la órbita de la Fiscalía General,
modificándose su denominación por la de Área de Transparencia y Planificación
Estratégica, y asignándole el ejercicio de las funciones que fueran enumeradas en el
Acápite V, puntos C y D, de la presente Resolución.
Artículo 12°: Disponer que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y
Faltas dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal,
Contravencional y de Faltas, funcione bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en
lo Penal, Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones
que detenta.
Artículo 13°: Disponer que la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal,
Contravencional y de Faltas, pase a denominarse Secretaría Judicial de Identificación,
Control de Suspensión del Proceso a Prueba y Eventos Artísticos y Deportivos
Masivos, con dependencia funcional directa de Fiscalía General, conservando la
estructura y oficinas que en la actualidad tiene asignados, con las específicas
funciones que cada uno de ellos tiene establecidas.
Artículo 14°: Reasignar a funcionarios de la Fiscalía General, quienes en el marco del
proceso de reordenamiento se desempeñarán en la denominada Área de Asistencia
Legal y Técnica de Fiscalía General.
Artículo 15°: Disponer que a partir de la vigencia de esta Resolución, el Programa
Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada de Fiscalía General,
manteniendo las funciones y estructura que a la fecha tiene asignadas.
Artículo 16°: Modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis del Flujo de
Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría General de
Capacitación, disponer su relación funcional directa con la Fiscalía General y el
traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en Derecho Público y de la Oficina
de Capacitación en Derecho Privado, ambas manteniendo la estructura y funciones
que en la actualidad tienen asignadas, y atribuir a la mencionada Secretaría General la
misión descripta en el acápite VIII, junto a las funciones que por Resolución FG N°
377/17 y Anexos Reglamentarios se asignaron a la Secretaría de Control de
Capacitación y Seguimiento de Gestión.
Artículo 17°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del
Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias para adecuar, en el
término de cinco días hábiles, los sistemas oficiales Kiwi y Payroll/Ombú a las
disposiciones que emanan de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de esta Ciudad,
comuníquese a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a los titulares de las
Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Áreas y Departamentos
dependientes de Fiscalía General, a la señora Presidente del Consejo de la
Magistratura, al señor Defensor General, a la señora Asesora General Tutelar y,
oportunamente, archívese. Cevasco