RESOLUCIÓN 482 2017 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE IMPLEMENTA REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRANSFERENCIA Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS PARA INVESTIGAR Y JUZGAR LOS DELITOS COMETIDOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD - LEY 5935 - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN - MISIONES - FUNCIONES - SECRETARÍA JUDICIAL DE INVESTIGACIÓN Y RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ÁREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - OFICINA DE ANÁLISIS DE FLUJO DE TRABAJO - FUNCIONES DE LA OFICINA DE MODERNIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN -  OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - SECRETARÍA JUDICIAL ADJUNTA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - SECRETARÍA JUDICIAL DE IDENTIFICACIÓN CONTROL DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA Y EVENTOS ARTÍSTICOS Y DEPORTIVOS MASIVOS - SECRETARÍA GENERAL DE CAPACITACIÓN - ÁREA SECRETARÍA PRIVADA - OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - OFICINA DE ANÁLISIS DEL FLUJO DE TRABAJO

Publicación:

02/01/2018

Sanción:

28/12/2017

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación, conforme Resolución 232-FG-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 4 modifica nombre de organismo, manteniendo las misiones y funciones establecidas por Resolución 181-CM-16, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 6 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación de Oficina, que mantendrá las funciones establecidas por Resolución 90-FG-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 16 de la Resolución 482-FG-17 modifica denominación y atribuye misión junto a las funciones que se le asignaron por Resolución 377-FG-17, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los artículos 1, 3, 18, 22 y 23 de la Ley 1903 texto conforme Ley 5666, la Ley 5935,

las Resoluciones de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14, 1302/2014

y 387/15, las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 436/2007, 89/14 y

181/2016 y las Resoluciones de Fiscalía General N° 174/09, 90/14, 232/15, 212/17,

314/17 y 377/17;

Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, cualidades receptadas por los

artículos 1, 18, 22, 23 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley

1903 y sus modificatorias.

Conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del

Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que cada uno

en su respectiva esfera ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento

de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Por su parte, el artículo 22, inc. 6°, de la Ley 1903, prevé entre las atribuciones y

deberes de cada titular del Ministerio Público el de "...Reorganizar la estructura interna

y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del

servicio...".

Recientemente, el 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sancionó la Ley 5935, por la que se perfecciona una vez promulgada

la entrada en vigencia de la transferencia y asignación de competencias para

investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley nacional 26.702.

-II-

La sanción y vigencia de la citada ley local supone un acontecimiento de

trascendencia institucional, pues ratifica la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires e

impone a los miembros del Ministerio Público Fiscal la responsabilidad de investigar

los casos aprehendidos por las figuras penales creadas con posterioridad a la Ley

nacional 26.702 y las establecidas en su Anexo, cuando los hechos tengan lugar o

efectos en el territorio o sean cometidos por miembros o funcionarios de los poderes

públicos de esta Ciudad.

Que, asumir tal competencia penal provocará un incremento sustancial tanto en la

cantidad como en la complejidad de casos en los que deberán intervenir los

integrantes del Ministerio Público Fiscal que desarrollan funciones en el Fuero Penal,

Contravencional y de Faltas en sus diversas instancias y de las funciones de la

Fiscalía General en todas sus áreas, influyendo en igual sentido en el rol y capacidad

operativa del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.

La circunstancia descripta en el párrafo que antecede impone la necesidad de una

reorganización de las estructuras existentes, en uso de las facultades otorgadas por el

art. 22, inc. 6°, de la Ley 1903, de las dependencias que colaboran en las funciones

que tiene asignadas por la Ley Orgánica la Fiscalía General, a fin de asegurar, por un

lado, el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro,

su funcionamiento coordinado.

El reordenamiento estará basado en consideración al incremento de la carga de

trabajo que experimentarán la totalidad de las dependencias que en las distintas

instancias componen el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y con la

consecuente incidencia que ello tendrá en las áreas de apoyo que colaboran en las

funciones y labores diarias, específicamente las relacionadas con la gestión judicial y

las áreas de investigación.

-III-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE SEGUIMIENTO DE

POLITICAS PUBLICAS Y PENITENCIARIAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE

GESTION.

A modo de introducción, puede definirse a la "gestión" como la asunción y ejercicio de

responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades, que incluye la previsión

acerca de la disposición de los recursos y estructuras necesarios para que tenga lugar

y la pertinente coordinación de sus tareas e interacciones.

En este sentido, los desafíos impuestos por el proceso institucional del que diera

cuenta en el acápite II de la presente Resolución, hacen necesaria la unificación de

actuación de distintas dependencias y de los actos y acciones que demanden una

gestión eficiente, por lo que cabe modificar el nombre y las funciones de la actual

Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de

Secretaría General de Gestión, conforme Resolución de Presidencia del CM N°

1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, conservando las funciones y misiones que

detentan en la actualidad y asignándole las de:

I. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales que cumplen tareas

en las distintas instancias del Ministerio Público Fiscal.

II. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales coordinadores/as,

de segunda instancia y de primera instancia de cada una de las Unidades Fiscales,

respecto del funcionamiento en las unidades de servicios comunes y de apoyo, que

serán puestos a consideración de el/la Fiscal General.

III. Proponer a el/la Fiscal General, criterios y modos de unificación de procesos de

trabajo (manuales operativos) en las unidades de servicios comunes y de apoyo

(Unidad de Intervención Temprana y Unidad de Tramitación Común) y supervisar junto

con los/las fiscales coordinadores de ambas instancias de cada una de las unidades

fiscales y mediante la intervención de la Secretaría de Apoyo a la Función

Jurisdiccional denominación que cambiará con esta Resolución por "Secretaría de

Apoyo a la Función Judicial", según se expondrá más adelante su implementación

integral.

IV. Generar un ámbito de diálogo con los/las fiscales de segunda y primera instancia,

con la finalidad de recibir propuestas de mejora continua para el normal y eficiente

servicio de justicia, las que luego serán elevadas a el/la Fiscal General.

La Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias permanecerá dentro

de la órbita de ahora denominada Secretaría General de Gestión, conservando todas

las misiones y funciones que le fueran atribuidas oportunamente por las Resoluciones

descriptas.

Que, del análisis de las funciones asignadas a las distintas dependencias que integran

la Fiscalía General, se observa que dos de ellas, la Secretaría de Apoyo a la

Coordinación Jurisdiccional y la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento

de Gestión, incluyen entre sus específicas funciones los de velar y ejecutar las

acciones tendientes para una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales

involucrados en los procesos y tareas asignadas, por lo que considero necesaria la

unificación de actuación bajo la órbita y dependencia de la Secretaría General de

Gestión.

En efecto, por Resolución FG N° 90/14, se implementó la reorganización de la

estructura interna del Ministerio Publico Fiscal, aprobada por la Resolución de

Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14 y ratificada mediante el plenario

por Resolución CM N° 89/14, mediante la que entre otras dependencias, se creó la

Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, especificándose entre sus

funciones:

I. La generación de mecanismos sinérgicos de cooperación y trabajo conjunto entre los

equipos fiscales hoy fiscalías de Primera Instancia y las unidades de servicios

comunes, como asimismo entre las unidades fiscales entre sí, debiendo supervisar y

evaluar la intervención de las oficinas de servicios comunes (Unidad de Intervención

Temprana, Unidad de Tramitación Común y Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de

la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única) que integran la estructura de las

unidades fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las necesidades

transmitidas por los/las fiscales coordinadores/as, manteniendo un accionar coherente

y ordenado.

II. Proponer acciones concretas con beneficios comunes a todas las unidades fiscales,

teniendo como eje el eficiente servicio de justicia e, instrumentar junto con los/las

fiscales coordinadores/as circuitos administrativos para acrecentar las fortalezas y

disminuir las debilidades de la interrelación de las oficinas de servicios comunes con

los equipos fiscales.

Tal como expusiera, los fines descriptos guardan íntima relación con el concepto y los

aspectos centrales de lo que se entiende por gestión, por lo que dispondré que la

Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional pase a depender de la Secretaría

General de Gestión, junto a las oficinas y programas que en adelante se

denominarán áreas, y conservarán sus actuales denominaciones, con excepción del

programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a llamarse Área

de Jurisprudencia y Actualización Normativa que de ella dependen, conservando la

estructura, misiones y funciones actualmente asignadas. Asimismo, el término

"jurisdicción" remite a la facultad de los jueces de resolver conflictos aplicando el

derecho (juris dicere), por lo que dispondré la modificación de su denominación por el

de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.

Por otra parte, por Resolución CM N° 181/2016, se creó la Secretaría de Control de

Capacitación y Seguimiento de Gestión del Ministerio Público Fiscal que posee, entre

otras, las funciones de:

I. Auditar y controlar la aplicabilidad de los cursos realizados por el personal en

materia de Derecho Público y Privado y su incidencia en la gestión diaria de las

unidades del Ministerio Público Fiscal.

II. Realizar estadísticas sobre las capacitaciones realizadas.

III. Auditar y controlar el cumplimiento de las capacitaciones que impliquen asistencia

económica del Ministerio Público Fiscal.

IV. Definir los procesos de gestión de calidad que serán certificados en las áreas de

gestión judicial.

Para su desempeño, se crearon dentro de su órbita, en lo concerniente a la temática

de la gestión judicial, la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica y la Oficina

de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, asignándosele a la primera las

funciones de:

I. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios para

mejorar la calidad de la función judicial.

II. Proponer proyectos, acciones o medidas tendientes a mejorar la calidad en el

ejercicio de las competencias del Ministerio Público Fiscal.

III. Asistir en el diseño de instrumentos y herramientas de planificación tecnológica.

Mientras que a la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías, las

funciones de:

I. Definir conjuntamente con los titulares de cada área de fiscalías los procesos de

seguimiento de gestión que se implementarán en el Ministerio Público Fiscal.

II. Controlar los cambios en los sistemas de gestión para garantizar que toda

modificación o desarrollo sea publicado adecuadamente.

III. Ejecutar el plan de pruebas de cada uno de los sistemas de seguimiento de gestión

en curso y asegurar su calidad.

Por ello, considero que las misiones asignadas a las oficinas citadas imponen, por un

lado, el remplazo del nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y

Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y

Planificación Tecnológica, de la que dependerán de modo directo la Oficina de

Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías y la Oficina de Innovación y

Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones y funciones establecidas

por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas concernientes a la

materia de capacitación.

Asimismo, por las modificaciones efectuadas en la Secretaría citada, es incuestionable

que sus misiones y funciones guardan correlación con el concepto de gestión que

expusiera al iniciar este acápite, motivo por el que dispongo, en virtud de la

dependencia funcional que se establece a su respecto en el marco de este

reordenamiento, que se ocupe de:

I. Colaborar con el Secretario General de Gestión en el seguimiento, evaluación y

propuestas de corrección de metodologías de trabajo desarrolladas en la actuación

judicial del Ministerio Público Fiscal.

II. Colaborar con el Secretario General de Gestión en las propuestas de unificación y/o

coordinación de procesos de trabajo entre las unidades de servicios comunes y de

apoyo y los titulares de las fiscalías de primera y segunda instancia y participar en la

supervisión de su implementación integral.

Por último, en virtud del reordenamiento de la ahora Secretaría de Seguimiento de

Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica y de la reasignación de parte de sus

funciones, cabe disponer su traspaso, junto a las oficinas que de ella dependen, a la

órbita de la Secretaría General de Gestión.

-IV-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL DE INVESTIGACION Y

RELACION CON LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION Y DE LA

SECRETARIA GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El desafío que implica la reforma institucional de la que diera cuenta en el acápite II de

la presente Resolución, impone la necesidad de reordenar las áreas y dependencias

cuyas funciones principales se centran en colaborar con la investigación.

Que, por Resolución FG N° 232/15, se creó la actualmente denominada Secretaría

Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e Investigación,

que entre sus misiones y funciones tiene las de:

I. Ejercer de nexo entre el Ministerio Publico Fiscal y los organismos nacionales e

internacionales con incumbencias en cuestiones de seguridad pública e investigación

de delitos y contravenciones.

II. Supervisar, coordinar y requerir informes de gestión al órgano de dirección del

Cuerpo de Investigaciones Judiciales.

III. Requerir y coordinar la planificación, metodología de trabajo y la definición de

estrategias de investigaciones.

IV. Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V. Velar por la correcta y adecuada coordinación de las misiones y funciones que tiene

asignado el Ministerio Público Fiscal con las propias de las distintas fuerzas de

seguridad que desempeñan tareas de prevención e investigación en el ámbito de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La citada Secretaría supervisa al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, cuya

vinculación con la temática aludida tiene indiscutible relación.

Es pertinente en ese marco y a fin de coordinar el rol asignado con el Cuerpo de

Investigaciones Judiciales y las fuerzas de seguridad, que entienda también en la

recepción de las denuncias de delitos y contravenciones que lleguen a conocimiento,

personalmente o por cualquier medio, a la órbita del Ministerio Público Fiscal.

Que, de las funciones que a la fecha tiene asignada la Secretaría Judicial de

Vinculación Ciudadana creada por Resolución FG N° 90/2014, surge como principal

la de coordinar el contacto con la comunidad en la satisfacción judicial de sus

intereses, procurando la interacción y relación con el resto de las agencias

gubernamentales nacionales y locales, incluyendo a las fuerzas de seguridad.

A ello cabe agregar que bajo su órbita funcionan la Oficina Central Receptora de

Denuncias y la Oficina de Acceso a la Justicia, de la que a su vez dependen las

distintas Unidades de Orientación y Denuncia.

Entre las misiones y funciones asignadas a la Oficina de Acceso a la Justicia se

encuentran las de:

I. Ser uno de los canales de acceso a la Justicia y canal de comunicación permanente

con la sociedad, siempre bajo las normas del buen trato, digno y respetuoso,

adaptando su proceder a la capacidad de comprensión e instrucción de la persona que

se acerca.

II. Recopilar la información necesaria a fin de orientar al público en general que

consulta personalmente, por vía telefónica, Internet o cualquier otro medio, respecto a

su problemática específica (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados,

etc.).

III. Redactar manuales, guías e instructivos de orientación al público, bajo la

supervisión de la Secretaría de Relaciones Institucionales.

IV. Establecer nexos con otras dependencias gubernamentales o no gubernamentales,

que permitan una rápida intercomunicación tendiente a orientar al público en general

respecto al organismo adecuado para atender su reclamo, en caso que éste no guarde

relación con la actividad del Ministerio Público Fiscal.

V. Redactar los formularios de encuesta al público con el fin de medir la calidad de

atención en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con especial preferencia

por los tiempos de demora, el trato recibido y la solución del eventual problema.

VI. Desarrollar actividades que faciliten la vinculación del ciudadano con el sistema de

Justicia.

VII. Velar por la atención al público en general con el debido respeto y consideración y

recibir sus reclamos sobre este aspecto de otras áreas del Ministerio Público Fiscal,

poniendo en conocimiento inmediato a la Secretaría General respectiva.

VIII. Poner en conocimiento de la población las actividades y mecanismos dispuestos

por el/la Fiscal General para la atención inmediata e interdisciplinaria de los reclamos

vecinales.

IX. Coordinar con la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo en tareas de

intercambio institucional y de relaciones con la comunidad mediante organizaciones no

gubernamentales, instituciones gubernamentales, asociaciones barriales, policías y

fuerzas políticas.

Las obligaciones y tareas citadas no guardan relación con las actividades definidas

como de investigación, motivo por el que dispongo, por un lado, modificar la

denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por el de Oficina de Vinculación

Ciudadana y, por el otro, que dependa de modo directo de la Secretaría General de

Acceso a la Justicia que, a partir del reordenamiento dispuesto pasará a denominarse

Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad,

manteniendo las funciones establecidas por Resolución FG N° 90/14, con excepción

de aquellas que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las

Unidades de Orientación y Denuncia, que pasarán a funcionar bajo la órbita de la

hasta hoy llamada Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana, que pasará a

designarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, en función de las oficinas y

unidades que de ella dependen.

Tanto la Oficina Central Receptora de Denuncias como las distintas unidades de

Orientación y Denuncia, son las dependencias encargadas de canalizar aquellos actos

o acciones por las que eventualmente las víctimas, los denunciantes o habitantes en

general dan noticia a la autoridad judicial de un hecho ilícito, motivo por el que, en el

marco del reordenamiento de las áreas de investigación de la Fiscalía General,

corresponde disponer que de forma conjunta a la Secretaría Judicial de Acceso a la

Justicia de la que dependen de modo directo, pasen a funcionar bajo la órbita de la

Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de Seguridad e

Investigación, manteniendo las estructuras, misiones y atribuciones oportunamente

asignadas.

Por su parte, los programas que a la fecha se encontraban bajo la órbita de la ahora

denominada Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, pasarán a depender de la

Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, al igual

que la Oficina Coordinadora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos,

manteniendo las dependencias citadas las estructuras, misiones y funciones que

ejercen.

Por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, se creó en la órbita de la Fiscalía

General Adjunta en lo Penal, Contravencional y Faltas la Secretaría General de

Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas, que tiene entre

sus misiones y funciones las de:

I. Colaborar con los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la gestión

demandada por las investigaciones complejas, en coordinación con el Cuerpo de

Investigaciones Judiciales.

II. Relevar, analizar y sistematizar la información emergente de las investigaciones

complejas, en coordinación con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, de modo tal

de colaborar con la labor desarrollada por los/las fiscales en lo Penal, Contravencional

y de Faltas.

III. Conformar y coordinar equipos de especialización en delitos o contravenciones,

que tengan como objeto reunir y sistematizar la información emergente de

investigaciones complejas, la que deberá ser puesta a disposición de los/las fiscales

intervinientes, brindado las herramientas técnicas necesarias para el procesamiento de

los casos.

IV. Reunir y relevar las denuncias referidas a situaciones delictivas y/o

contravencionales que justifiquen la promoción de investigaciones preliminares, para

su derivación a las unidades fiscales correspondientes.

V. Obtener, clasificar y sistematizar información pública sobre actividades delictivas y

contravencionales, dando intervención a las unidades fiscales que correspondan.

VI. Colaborar y prestar asistencia al Cuerpo de Investigaciones Judiciales en todo

aquello relativo a las investigaciones complejas.

Las funciones y misiones enumeradas hacen al concepto de "investigación" y se

solapan con las atribuidas al Cuerpo de Investigaciones Judiciales, motivo por el que

considero adecuado asignarlas a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con

los Organismos de Seguridad e Investigación, con el fin de mejorar la articulación de

todas las áreas y actividades a ella relacionadas. En función de ello, corresponde que

el Gabinete de Eventos Masivos del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, pase a

denominarse Gabinete de Apoyo a la Investigaciones Complejas.

-V-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y

PLANIFICACION ESTRATEGICA.

En el marco del reordenamiento de las dependencias de Fiscalía General, es

conveniente introducir modificaciones en el rol de la Secretaría General de Política

Criminal y Planificación Estratégica, creada por Resolución CM N° 436/2007, que tiene

por misiones y funciones, entre otras, las de:

I. Investigar, analizar, diagnosticar y perfeccionar, dentro de la órbita de su

competencia los procedimientos judiciales, la organización, rapidez y transparencia del

sistema judicial, los procedimientos de prevención de ilícitos, el control de armas y

otras medidas no penales.

II. Generar un ámbito desde el cual se lleven a cabo tareas de planificación,

posicionamiento y fortalecimiento institucional, con supervisión, diagnóstico y

evaluación de las competencias y funciones asignadas a las diferentes áreas que

integran el Ministerio Público Fiscal.

III. Impartir instrucciones y coordinar las Oficinas de Asuntos Normativos e Información

y la de Modernización y Planificación conforme lo ordenado por el/la Fiscal General.

IV. Verificar el cumplimiento de los Criterios Generales de Actuación formulados por

el/la Fiscal General.

V. Realizar controles de auditoría en las distintas dependencias jurisdiccionales del

Ministerio Público Fiscal.

VI. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para un mejor desarrollo de

la administración de justicia.

VII. Elaborar y proponer a el/la Fiscal General cuestiones atinentes a la política

criminal y a la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal.

VIII. Desarrollar programas de capacitaciones formales.

IX. Desarrollar todas aquellas tareas que demande el/la Fiscal General, relacionadas

con la política criminal y la planificación estratégica del Ministerio Público Fiscal.

X. Desarrollar informes anuales en materia de política criminal.

Que, bajo su órbita funcionan dos oficinas creadas por la Resolución citada y una

tercera, cuyas misiones y funciones fueron establecidas por la Resolución FG N°

174/09.

La Oficina de Asuntos Normativos e Información, tiene por funciones las de:

I. Desarrollar estadísticas, estudios empíricos y diagnósticos sobre las materias de su

competencia en el ámbito de la justicia local.

II. Proponer a el/la Fiscal General planes en materia de política criminal.

III. Proponer a el/la Fiscal General criterios generales de actuación.

IV. Dar a conocer a la comunidad los datos estadísticos en materia de política criminal.

V. Recabar información de gestión de las áreas jurisdiccionales del Ministerio Público

Fiscal con el objeto de plantear estrategias y sugerir prioridades de atención.

VI. Desarrollar o implementar programas de mejoras en la obtención de información

relativa a las competencias propias del organismo.

VII. Desarrollar estrategias de investigación.

Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación tiene por funciones las de:

I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y corrección de las metodologías de

trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal.

II. Promover alternativas de estructura institucional.

III. Proponer políticas de optimización de los recursos humanos y materiales en el área

jurisdiccional.

IV. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y proponer

su adecuado tratamiento, para mejorar el servicio de administración de justicia.

V. Asegurar el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de

trabajo entre la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal con la expresa

finalidad de lograr eficiencia en el deber de la administración de justicia.

VI. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores

dependientes del Ministerio Público Fiscal.

VII. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a

desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo.

VIII. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses

del Ministerio Público Fiscal.

Por último, la Oficina de Apoyo Jurídico, organizada por Resolución FG N° 174/09,

tiene entre sus misiones y funciones las de:

I. Asesorar y asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación

Estratégica en materia legal y jurídica.

II. Proponer, por intermedio de el/la Secretario/a General de Política Criminal, el

dictado de criterios generales de actuación relacionados con la interpretación y

aplicación de las normas.

III. Realizar el seguimiento respecto del cumplimiento de los criterios generales de

actuación.

IV. Asistir a el/la Secretario/a General de Política Criminal y Planificación Estratégica

en la proposición de reformas legislativas que a su criterio resulten necesarias para

una eficiente administración de justicia.

V. Identificar los problemas que pudieran surgir a partir de la técnica legislativa

utilizada y proponer las reformas correspondientes.

VI. Asesorar en la determinación de los contenidos de las actividades de capacitación

del Ministerio Público Fiscal referentes a cuestiones jurídicas y normativas.

VII. Brindar asesoramiento jurídico a el/la Secretario/a General de Política Criminal y

Planificación Estratégica y a los/las demás integrantes del Ministerio Público Fiscal en

el análisis de casos complejos y la interpretación normativa.

A.

SECRETARIA GENERAL DE POLITICA CRIMINAL Y AREA DE

TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA.

La necesidad de abordar en forma coordinada acciones relativas al planeamiento

estratégico y la transparencia en la gestión implica la conveniencia de establecer, por

un lado, la separación de las temáticas que en la actualidad aborda la citada

Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, que a partir de la

vigencia de esta Resolución se denominará Secretaría General de Política Criminal; y,

por otro, el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a

las Investigaciones Complejas al ámbito de la Fiscalía General, para organizar en su

órbita el Área de Transparencia y Planificación Estratégica.

Que, a los efectos del reordenamiento, en la órbita de la Secretaría General de Política

Criminal funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e Información y la de Apoyo

Jurídico, que mantendrán las estructuras y funciones asignadas en la actualidad.

B.

OFICINA DE ANALISIS DE FLUJO DE TRABAJO.

Por su parte, la Oficina de Modernización y Planificación pasará a denominarse Oficina

de Análisis del Flujo de Trabajo, y se mantendrá dentro de la órbita de la Secretaría

General de Política Criminal, asignándosele las misiones y funciones que, en ese

aspecto, hasta la fecha se encontraban bajo la esfera de actuación de la Secretaría

General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas,

creada por Resolución de Presidencia del CM N° 387/15, a saber:

I. Analizar el impacto de trabajo que genera el traspaso de nuevas competencias

penales al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer sistemas,

mecanismos y capacitaciones para mejorar los flujos de trabajo.

II. Proyectar el modo en el cual deberían ser procesados los casos iniciados como

consecuencia de las competencias penales a transferir y/o transferidas a la Ciudad y el

impacto que ellos generarán a nivel laboral en los recursos humanos y estructurales

existentes.

III. Analizar y relevar en forma continua y permanente los flujos de trabajo que se

desarrollan en las distintas fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en todas

sus instancias y proponer mejoras en el uso de las herramientas que conforman el

sistema.

IV. Proponer, como consecuencia de los relevamientos realizados, las capacitaciones

de los recursos humanos que sean necesarias, las mejoras en la modalidad de gestión

para perfeccionar la prestación del servicio de justicia en la tramitación de los casos

que se generarán como consecuencia de las competencias transferidas y/o a transferir

en la Ciudad.

C.

REORDENAMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE

MODERNIZACION Y PLANIFICACION.

Con relación a las funciones que ejercía la Oficina de Modernización y Planificación,

resuelvo que pasen al Área de Transparencia y Planificación Estratégica las

siguientes:

I. Promover alternativas de estructura institucional.

II. Analizar las demandas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal proponiendo

dar adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración de justicia.

III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del

Ministerio Público Fiscal.

Mientras que pasarán a ser funciones de la Secretaría General de Gestión, las

siguientes:

I. Efectuar tareas de seguimiento, evaluación y proponer la corrección de las

metodologías de trabajo desarrolladas en el ámbito jurisdiccional del Ministerio Público

Fiscal.

II. Promover alternativas de estructura institucional.

III. Proponer políticas de mejor aprovechamiento de los recursos humanos y

materiales en el área jurisdiccional entendida como gestión judicial.

IV. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias, formas y distribución de

trabajo entre la totalidad de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal con la

finalidad de lograr eficiencia en la administración de justicia.

V. Desarrollar un sistema de metas e incentivos de gestión entre los operadores

dependientes del Ministerio Público Fiscal.

VI. Facilitar e impulsar actividades de capacitación científica y técnica destinadas a

desarrollar y fortalecer la formación de los integrantes del organismo.

D.

AREA DE TRANSPARENCIA Y PLANIFICACION ESTRATEGICA.

Por su parte, el Área de Transparencia y Planificación Estratégica tendrá la misión de

establecer un sistema de control, análisis y coordinación integral de los procesos de

licitación, compras y adquisiciones que se lleven adelante desde el Ministerio Público

Fiscal, velando por el debido cumplimiento de las normas (compliance) y prácticas de

transparencia en la materia, como requisito previo de la consideración y firma por parte

de el/la Fiscal General, en reemplazo de la Comisión Evaluadora de Ofertas y sin

perjuicio de las funciones de la Comisión de Estimación de Costos, que funcionan en

la Secretaría de Coordinación Administrativa.

A la citada Área, además, se le requerirá el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Promover alternativas de estructura institucional.

II. Analizar las demandas de los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, para

proponer su adecuado tratamiento en miras de mejorar el servicio de administración

de justicia.

III. Proponer la celebración de convenios, que resultan beneficiosos a los intereses del

Ministerio Público Fiscal.

IV. Garantizar el derecho a la información y establecer los lineamientos generales y

mecanismos para su ejercicio en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

V. Entender en el diseño de sistemas de producción de información que garanticen el

libre acceso a la misma a nivel público.

VI. Organizar un portal de transparencia como punto de acceso de la ciudadanía, a

partir de recolectar, sistematizar y difundir la información pública.

VII. Proponer al Fiscal General los procedimientos internos que pudieran asegurar una

mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,

garantizando los principios de igualdad, informalidad y celeridad.

VII. Efectuar el seguimiento, control y posterior registro de las solicitudes de acceso a

la información.

VIII. Promover la difusión de las estadísticas relativas al Ministerio Público Fiscal a

través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.

IX. Asistir a la Fiscalía General en la formulación de proyectos, planes y programas

relacionados con la implementación del Protocolo de Acceso a la Información Pública

y demás políticas de transparencia.

X. Promover la realización de actividades con organizaciones de la sociedad civil,

universidades y organismos del sector público nacional e internacional.

XI. Implementar programas de capacitación específicos en materia de políticas de

acceso a la información y transparencia para los agentes del Ministerio Público Fiscal.

XII. Otras funciones en materia de transparencia, buen gobierno y gobierno abierto

que se le encomienden.

-VI-

REORDENAMIENTO DE LA OFICINA LETRADA EN MATERIA PENAL,

CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS.

La transferencia de competencia para investigar los delitos enumerados en el Anexo

de la Ley 26.702 y de aquellos de competencia penal ordinaria tipificados desde su

vigencia en toda ley de la Nación, aplicables en el ámbito territorial de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, impone el pleno funcionamiento de todas las

dependencias que jerárquicamente integran este Ministerio Público Fiscal, motivo por

el que dispongo que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y Faltas

dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de

Faltas, pase a funcionar bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones que le

fueran asignadas.

-VII-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA JUDICIAL ADJUNTA EN MATERIA

PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EN LA SECRETARIA JUDICIAL DE

IDENTIFICACION, CONTROL DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA Y

EVENTOS ARTISTICOS Y DEPORTIVOS MASIVOS.

En el marco del reordenamiento que se realiza, dispongo que la Secretaría Judicial

Adjunta en Materia Penal, Contravencional y de Faltas, pase a denominarse

Secretaría Judicial de Identificación, Control de Suspensión del Proceso a Prueba y

Eventos Artísticos y Deportivos Masivos, la que tendrá dependencia funcional directa

con Fiscalía General y conservará la estructura y oficinas, con las específicas

funciones que cada uno de ellos tiene previstas.

A fin de lograr una mayor eficiencia y coordinación en el funcionamiento de las

distintas dependencias que colaboran en las labores diarias de el/la Fiscal General,

resuelvo reasignar a funcionarios de esta Fiscalía General, quienes se desempeñarán

en la denominada Área de Asistencia Legal y Técnica de Fiscalía General.

Con idéntico fin dispongo que a partir de la vigencia de esta Resolución, el

denominado Programa Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada

de Fiscalía General, manteniendo las funciones y estructura de personal que a la

fecha ejerce.

-VIII-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ANALISIS DEL FLUJO DE

TRABAJO Y APOYO A LAS INVESTIGACIONES COMPLEJAS EN LA SECRETARIA

GENERAL DE CAPACITACION.

En virtud de las medidas dispuestas en los acápites IV y V de esta Resolución, se

reordenaron entre distintas dependencias de Fiscalía General las funciones que

ejercía la Secretaría General de Análisis del Flujo de Trabajo y Apoyo a las

Investigaciones Complejas, asignándoselas a la Oficina de Análisis del Flujo de

Trabajo y a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de

Seguridad e Investigación respectivamente. En similares términos, se reorganizaron

las funciones, misiones y oficinas que dependían de la ahora designada Secretaría de

Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica.

No obstante, siendo la capacitación un pilar fundamental en el crecimiento y

perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios y empleados que integran el

Ministerio Público Fiscal, se dictó la Resolución FG N° 377/17, por la que se asignó a

la entonces Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión y a las

oficinas que de ella dependían, una serie de funciones que hacen al control y

coordinación de las actividades de formación que se organiza, auspician o difunden en

el ámbito de esta institución.

Que, en nada se han modificado las metas y objetivos expuestos en la Resolución

citada, motivo por el cual, en el marco del reordenamiento de las distintas

dependencias, es pertinente modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis

del Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría

General de Capacitación, que tendrá la misión antes señalada de impulsar actividades

de capacitación científica y técnica destinadas a desarrollar y fortalecer la formación

de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, disponer su relación funcional directa

con la Fiscalía General y el traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en

Derecho Público y de la Oficina de Capacitación en Derecho Privado, ambas

manteniendo la estructura y funciones que en la actualidad tienen asignadas.

Al mismo tiempo, corresponde atribuir a la Secretaría General de Capacitación las

funciones en materia de capacitación que, por Resolución CM N° 181/16, Resolución

FG N° 377/17 y Anexos Reglamentarios se encontraban a cargo de la entonces

Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión.

-IX-

El Departamento de Asuntos Jurídicos no presentó objeciones al dictado de la

presente Resolución.

Finalmente, para la implementación de las disposiciones que emanan de la presente

Resolución, corresponde encomendar al Departamento de Tecnología y

Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias a

fin de adecuar los sistemas Payroll/Ombú y Kiwi conforme lo que aquí se resuelve.

Por ello;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FÍSCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Implementar la reorganización de la estructura interna de las secretarías

generales, secretarías judiciales, áreas, departamentos, oficinas y programas que

funcionan bajo la órbita de la Fiscalía General.

Artículo 2°: Modificar el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de

Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de

Gestión, manteniendo la estructura que posee y conservando dentro de su órbita a la

Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias, conforme Resolución

de Presidencia del CM N° 1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, con las misiones y

funciones que éstas tienen asignadas en la actualidad, a las que se agregan las

enumeradas en los acápites III y V de la presente.

Artículo 3°: Modificar la denominación de la Secretaría de Apoyo a la Coordinación

Jurisdiccional por la de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, y disponer que pase

a depender de la Secretaría General de Gestión, junto a las oficinas y programas que

en adelante se denominarán áreas y conservarán sus actuales denominaciones, con

excepción del programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a

llamarse Área de Jurisprudencia y Actualización Normativa que de ella dependen,

conservando la estructura, misiones y funciones que a la fecha tienen asignadas.

Artículo 4°: Modificar el nombre de la Secretaría de Control de Capacitación y

Seguimiento de Gestión por el de Secretaría de Seguimiento de Gestión, Innovación y

Planificación Tecnológica, con las funciones enumeradas en el Acápite III; asignar a su

órbita de modo directo la Oficina de Sistemas de Seguimiento de Gestión de Fiscalías

y la Oficina de Innovación y Planificación Tecnológica, manteniendo éstas las misiones

y funciones establecidas por Resolución CM N° 181/2016, con excepción de aquellas

concernientes a la materia de capacitación; y disponer el traspaso de la mencionada

Secretaría junto a las oficinas que de ella dependen, a la órbita de la Secretaría

General de Gestión.

Artículo 5°: Modificar la denominación de la Secretaría General de Acceso a la Justicia

por la de Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la

Comunidad, que tendrá bajo su órbita de actuación a la ahora denominada Oficina de

Vinculación Ciudadana, a la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y a la

Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que

mantendrán la estructura, funciones y programas que a la fecha tienen asignados.

Artículo 6°: Modificar la denominación de la Oficina de Acceso a la Justicia por la de

Oficina de Vinculación Ciudadana, que dependerá de modo directo de la Secretaría

General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la Comunidad, la que mantendrá

las funciones establecidas por Resolución FG N° 90/14, con excepción de aquellas

que se vinculan con la organización, funcionamiento y actuación de las Unidades de

Orientación y Denuncia.

Artículo 7°: Disponer que la actual Secretaría Judicial de Vinculación Ciudadana pase

a denominarse Secretaría Judicial de Acceso a la Justicia, teniendo bajo su órbita de

actuación a la Oficina Central Receptora de Denuncias y a las Unidades de

Orientación y Denuncia, las que mantendrán las estructuras, misiones y funciones que

a la fecha tienen asignadas y disponer el traspaso de la mencionada Secretaría a la

órbita de la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de

Seguridad e Investigación.

Artículo 8°: Asignar las misiones y funciones de investigación de la entonces

Secretaría General de Análisis de Flujo de Trabajo y Apoyo a las Investigaciones

Complejas, a la Secretaría Judicial de Investigación y Relación con los Organismos de

Seguridad e Investigación; disponiendo además que el Gabinete de Eventos Masivos

del Cuerpo de Investigaciones Judiciales pase a denominarse Gabinete de Apoyo a

las Investigaciones Complejas.

Artículo 9°: Disponer que la Secretaría General de Política Criminal y Planificación

Estratégica pase a denominarse Secretaría General de Política Criminal,

estableciendo que bajo su órbita funcionarán las Oficinas de Asuntos Normativos e

Información y la de Apoyo Jurídico, las que mantendrán la estructura, misiones y

funciones que tienen asignadas.

Artículo 10°: Disponer que la Oficina de Modernización y Planificación pasará a

denominarse Oficina de Análisis del Flujo de Trabajo, con las misiones y funciones

enumeradas en el Acápite V, manteniendo la estructura actual y la dependencia

funcional de la Secretaría General de Política Criminal.

Artículo 11°: Disponer el traspaso de la Secretaría Judicial de Análisis de Flujo de

Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas a la órbita de la Fiscalía General,

modificándose su denominación por la de Área de Transparencia y Planificación

Estratégica, y asignándole el ejercicio de las funciones que fueran enumeradas en el

Acápite V, puntos C y D, de la presente Resolución.

Artículo 12°: Disponer que la Oficina Letrada en Materia Penal, Contravencional y

Faltas dependiente de la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal,

Contravencional y de Faltas, funcione bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en

lo Penal, Contravencional y de Faltas, manteniendo la estructura, misiones y funciones

que detenta.

Artículo 13°: Disponer que la Secretaría Judicial Adjunta en Materia Penal,

Contravencional y de Faltas, pase a denominarse Secretaría Judicial de Identificación,

Control de Suspensión del Proceso a Prueba y Eventos Artísticos y Deportivos

Masivos, con dependencia funcional directa de Fiscalía General, conservando la

estructura y oficinas que en la actualidad tiene asignados, con las específicas

funciones que cada uno de ellos tiene establecidas.

Artículo 14°: Reasignar a funcionarios de la Fiscalía General, quienes en el marco del

proceso de reordenamiento se desempeñarán en la denominada Área de Asistencia

Legal y Técnica de Fiscalía General.

Artículo 15°: Disponer que a partir de la vigencia de esta Resolución, el Programa

Secretaría Privada pase a designarse Área Secretaría Privada de Fiscalía General,

manteniendo las funciones y estructura que a la fecha tiene asignadas.

Artículo 16°: Modificar el nombre de la Secretaría General de Análisis del Flujo de

Trabajo y Apoyo a las Investigaciones Complejas por el de Secretaría General de

Capacitación, disponer su relación funcional directa con la Fiscalía General y el

traspaso a su órbita de la Oficina de Capacitación en Derecho Público y de la Oficina

de Capacitación en Derecho Privado, ambas manteniendo la estructura y funciones

que en la actualidad tienen asignadas, y atribuir a la mencionada Secretaría General la

misión descripta en el acápite VIII, junto a las funciones que por Resolución FG N°

377/17 y Anexos Reglamentarios se asignaron a la Secretaría de Control de

Capacitación y Seguimiento de Gestión.

Artículo 17°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones del

Ministerio Público Fiscal las gestiones informáticas necesarias para adecuar, en el

término de cinco días hábiles, los sistemas oficiales Kiwi y Payroll/Ombú a las

disposiciones que emanan de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de esta Ciudad,

comuníquese a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, a los titulares de las

Secretarías Generales, Secretarías Judiciales, Oficinas, Áreas y Departamentos

dependientes de Fiscalía General, a la señora Presidente del Consejo de la

Magistratura, al señor Defensor General, a la señora Asesora General Tutelar y,

oportunamente, archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 4-PJCABA-FG-08 deroga a la Resolución 482-PJCABA-FG-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 482-FG-27 modifica el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de Gestión, manteniendo la estructura que posee y conservando dentro de su órbita a la Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias, conforme Resolución de Presidencia del CM 1302-2014 y Resolución FG 232-15, con las misiones y funciones que éstas tienen asignadas en la actualidad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 74-MP-18 asigna a la Secretaría General de Gestión la coordinación general de las fiscalías especializadas en materia de delitos y contravenciones informáticas, en marco de lo establecido por Resolución 482-FG-17.</p>