RESOLUCIÓN 74 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
REORGANIZACIÓN DE ESTRUCTURA INTERNA DE SECRETARIAS GENERALES - ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS PENALES - INCREMENTO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DE CASOS - ASIGNA LA COORDINACIÓN GENERAL DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN - FISCALÍA GENERAL - MANTIENE FACULTADES EN ÁMBITO DE LA FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - CUESTIONES DE COMPETENCIA NEGATIVA - DELITOS Y CONTRAVENCIONES INFORMÁTICAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
01/03/2018
Sanción:
23/02/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las leyes N° 7, 1903 y 3318; las resoluciones FG n° 501/12, 444/13, 233/14, 5/15,
482/17;
Y CONSIDERANDO:
-I-
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
receptado por la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1903, el gobierno y administración del
Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que les
corresponde a cada uno dentro de su respectiva esfera, ejercer los actos que resulten
necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que de manera más específica la mencionada ley permite que el Fiscal General fije
normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo dentro del
Ministerio Público Fis-cal y supervisar su cumplimiento (inc. 4 del art. 31).
Que en el marco de dichas atribuciones el Ministerio Público Fiscal ha realizado una
profunda transformación organizacional tendiente a mejorar el sistema de
administración de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el fuero
penal, contravencional y de faltas como en el contencioso administrativo y tributario.
En el contexto de las modificaciones paulatinamente dispuestas, por Resolución FG n°
501/12 se aprobó como prueba piloto el proyecto de implementación del Equipo Fiscal
"A" de la Unidad Fiscal Este actualmente, la Fiscalía n° 12- especializado en delitos y
contravenciones informáticas, vinculadas con el daño de sistemas o programas
informáticos y la difusión de contenidos informáticos por internet.
Luego de transcurrido el período de la prueba piloto, por Resolución FG n° 444/13 se
la aprobó y se convirtió en definitiva la asignación exclusiva de competencia en
materia de delitos y contravenciones informáticas al mencionado equipo fiscal.
Los resultados exitosos de la referida especialización y el aumento del volumen de
denuncias vinculadas con el tema, motivó que por Resolución FG n° 233/14 se
ampliara la cantidad de Fiscalías con competencia especial para intervenir en casos
de contravenciones y delitos informáticos a tres Fiscalías n° 7, 12 y 30-.
Asimismo, en esa oportunidad se procedió a asignar al Fiscal General Adjunto en lo
Penal, Contravencional y de Faltas la función de coordinador general de las
mencionadas fiscalías especializadas, con atribuciones relacionadas con las
contiendas negativas de competencia, la determinación de los turnos mensuales y
distribución general del trabajo y la elaboración de instructivos de trabajo del personal
del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y de las fisca-lías especializadas.
En función de lo así dispuesto, por Resolución FG n° 5/15 se establecieron diversas
reglas relativas a la asignación de los casos y se habilitó al Cuerpo de Investigaciones
Judiciales el registro en el sistema kiwi del ingreso de los casos de delitos y
contravenciones informáticas derivados del convenio suscripto con el National Center
for Missing & Exploited Children los demás provenientes de denuncias, fuerzas de
seguridad, incompetencia o cualquier otra agencia ingresan por la Unidad Fiscal Este-,
con facultades de análisis para definir su asignación, incompetencia o archivo, según
pautas establecidas por las fiscalías especializadas. En los casos en que en que se
estimara que corresponde disponer el archivo, se estableció la remisión del mismo a la
Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para decidir el
archivo o la asignación a la fiscalía de turno.
-II-
Por otra parte, en el marco de diversas modificaciones dispuestas recientemente y en
parte motivadas por la inminente asunción de competencias penales que habrán de
provocar un importante incremento cualitativo y cuantitativo de casos en los que el
Ministerio Público Fiscal deberá intervenir, por Resolución FG n° 482/17 se
implementó una reorganización de la estructura interna de las secretarias generales,
por la que se modificó el nombre y las funciones de la entonces Secretaría General de
Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de
Gestión, que mantuvo las funciones que aquélla tenía, a la vez que se le sumaron las
de coordinación y estandarización de criterios de gestión con los fiscales de las
diversas instancias, así como de supervisión de las unidades fiscales mediante la
intervención de la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.
-III-
Que en función de ello, con el objeto de propender a un óptimo aprovechamiento de
los recursos humanos y materiales y teniendo en miras una mejor distribución de las
funciones a cargo de las diversas áreas vinculadas con la labor jurisdiccional, se
advierte la conveniencia de trasladar las funciones oportunamente encomendadas a la
Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas en relación con los
casos vinculados con delitos y contravenciones informáticos y las fiscalías
especializadas en la materia, a la Secretaría General de Gestión.
En tal sentido, se habrá de asignar a la Secretaría General de Gestión lo relativo a las
funciones de coordinación general de las fiscalías especializadas en materia de delitos
y contravenciones informáticas, incluyendo la determinación de las reglas de trabajo -
también aquellas vinculadas a la actuación del Cuerpo de Investigaciones Judiciales
en los casos respectivos-, su distribución y los turnos mensuales a las que se refieren
los arts. 5, 6 y 7 de la Resolución FG n° 233/14-, así como la decisión acerca del
eventual archivo de los casos analizados por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales -
contemplados en el art. 8 de la Resolución FG n° 5/15-.
No obstante lo anterior, se considera conveniente mantener en cabeza de la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas la facultad de dirimir las
cuestiones de con-tienda de competencia negativa que se susciten entre las fiscalías
especializadas en delitos y contravenciones informáticas o entre éstas y las demás
fiscalías -a la que se hace referencia en el art. 4 de la Re-solución FG n° 233/14-, de
modo tal de unificar en aquélla la atribución de decidir las contiendas entre fiscales en
general, en línea con lo establecido por Resolución FG n° 183/15, para los casos de
recusación y excusación, y por Resolución FG 215/15, para los casos de
discriminación.
Por las razones expuestas, en función de la autonomía asignada al Ministerio Público
Fiscal por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo con
las facultades derivadas de la Ley n° 1903,
Artículo 1°: Asignar a la Secretaría General de Gestión la coordinación general de las
fiscalías especializadas en materia de delitos y contravenciones informáticas, con los
alcances señalados en el Considerando III.
Artículo 2°: Mantener en el ámbito de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal
Contravencional y de Faltas la facultad de dirimir las cuestiones de contienda de
competencia negativa que se susciten entre las fiscalías especializadas en delitos y
contravenciones informáticas o entre éstas y las demás fiscalías.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal, comuníquese por nota al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal,
Contravencional y de Faltas y al Sr. Secretario General de Gestión. Oportunamente,
archívese. Cevasco