RESOLUCIÓN 72 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 72-FG/20 SUSTITUYE ANEXO AL ARTÍCULO 2 DE LA  RESOLUCIÓN 212-FG/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE SUSTITUYE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN FG N° 212/17, SE DISPONE LA CONFORMACIÓN DE UN EQUIPO DE ANÁLISIS DE CASOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - EACCE Y SE DESIGNA COMO COORDINADOR DEL EACCE A JOSÉ MIGUEL GUERRERO - FISCALÍA GENERAL - COMERCIO DE DROGAS ILÍCITAS - UNIDAD FISCAL NORTE - SUR - ESTE - OESTE - DELITOS - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) - INTERVENCIÓN EN  DENUNCIAS - LEY NACIONAL 23737 - ENCOMENDACIÓN - MANUAL OPERATIVO -  FLUJOGRAMA - PROCESO DE TRABAJO PARA DENUNCIAS POR NARCOMENUDEO - PROCEDIMIENTO - DOSSIER DE INFORMES ESTADÍSTICOS - SECRETARÍA DE ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS DE DATOS - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - NARCOTRÁFICO

Publicación:

08/07/2020

Sanción:

02/07/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903, la Resolución FG N° 4/2020 y la Actuación Interna N° 30-

00063415 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General,

y

CONSIDERANDO:

-I-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "Promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "Velar

por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social" (artículo 125).

Que, consecuentemente con ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y

como titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal

General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del

servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución del

trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1.903). Asimismo,

forma parte de sus competencias dictar los reglamentos de organización funcional, y

los que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y

las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y

las leyes (artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 1.903).

Que por Resolución FG N° 4/2020 se dispuso la reorganización de la estructura

correspondiente al nivel central de la Fiscalía General y se asignaron a la actual

Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de

"Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de la planificación estratégica del

Ministerio Público Fiscal en materia de política criminal, género y asistencia a la

víctima y al testigo" y "Asistir al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o

estratégicos y en las reformas de importancia decisiva para el logro de los objetivos

generales de la gestión".

Que en esa oportunidad se consideró la necesidad de diseñar e implementar una

política criminal uniforme que brinde a las fiscalías herramientas basadas en evidencia

empírica que mejoren su desempeño en la persecución de delitos, contravenciones y

faltas, con especial hincapié en aquellos fenómenos criminales considerados

estratégicos. Entre los objetivos principales de la gestión se enunció la necesidad de

investigar eficientemente los casos de narcomenudeo, de forma tal que el Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad pueda contribuir al desmantelamiento de organizaciones

criminales.

-II-

Que el comercio de drogas ilícitas atraviesa transversalmente numerosos aspectos de

la vida de la sociedad y de las instituciones. Tal como lo señala el preámbulo de la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas, el narcotráfico "representa una grave amenaza para la salud y el

bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y

políticas de la sociedad".

Que la mencionada Convención establece, además, que "las Partes se esforzarán por

asegurarse que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho

interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de

conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima

eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo

debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo" (artículo 3.6).

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) afirmó en

su último Informe Mundial sobre las Drogas (2018) que los estudios más recientes

demuestran que la producción de drogas de origen vegetal ha alcanzado niveles sin

precedentes; también destacó que se ha configurado un aumento "notable" en la

producción de clorhidrato de cocaína, y un crecimiento correlativo en el consumo de

esas sustancias por parte de la población.

Que en el referido informe se concluyó que "el problema de las drogas está

adquiriendo un grado de complejidad sin precedentes debido a la coexistencia en el

mercado ilícito de las drogas ya afianzadas, más las Nuevas Sustancias Sicotrópicas".

Se agregó, asimismo, que "esa complejidad plantea varios problemas a la hora de

preparar respuestas adecuadas", y que "las medidas aisladas que se centran en

sustancias concretas o las respuestas individuales al problema de las drogas pierden

eficacia o resultan contraproducentes si no se entienden bien y no se tiene en cuenta

la interconectividad entre los mercados de drogas y los diferentes tipos de

intervenciones".

-III-

Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente

para investigar y juzgar diversas conductas pertenecientes al fenómeno de la

narcocriminalidad. En concreto, dicha competencia abarca los siguientes delitos: (i) la

comercialización, la entrega, el suministro y la facilitación de estupefacientes

fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor (artículos 5, incisos c y

e, y 34, inciso 1, de la Ley N° 23.737), sin perjuicio de las circunstancias agravantes

previstas en el artículo 11 y de las atenuantes incluidas en el último párrafo del artículo

5 de la Ley N° 23.737; (ii) la siembra o el cultivo de plantas, así como la acción de

guardar semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir

estupefacientes, o elementos destinados a tales fines, cuando surja inequívocamente

que ello tiene por objeto obtener estupefacientes para consumo personal (artículos 5,

inciso a, y 34, inciso 2, de la Ley N° 23.737); (iii) la tenencia de estupefacientes

(artículo 14 de la Ley N° 23.737); (iv) la falsificación de recetas médicas o la

aceptación de ellas (artículo 29 de la Ley N° 23.737); (v) el suministro infiel de

medicamentos (artículos 204 y 204 bis del Código Penal); y (vi) la producción o la

fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados (artículos

204 ter y 204 quater del Código Penal).

Que la competencia mencionada deriva de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N°

23.737 (texto incorporado por la Ley N° 26.052). La transferencia, dispuesta por la Ley

N° 26.702 y por la Ley local N° 5.935, se hizo efectiva a partir del 1° de enero de 2019

(cf. resoluciones conjuntas DG N° 26/2018, AGT N° 17/2018 y FG N° 32/2018, y DG

N° 29/2018, AGT N° 19/2018 y FG N° 46/2018).

Que la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos dependiente de la

Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, presentó un Dossier

de informes estadísticos con indicadores que permiten evaluar el desempeño del

Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de sus nuevas competencias. La información

disponible resulta de sumo interés para efectuar un balance de lo hecho hasta el

momento y para explicitar o redefinir los principales lineamientos de política criminal en

esta materia.

Que, específicamente, en el Dossier referido se pone de relieve lo siguiente:

1. La "desfederalización" de los delitos (cf. Ley N° 26.502) importó un aumento en los

casos iniciados superior al 100%, si se toma como referencia el último año en que

tales conductas se encontraban bajo la órbita de la justicia federal. En 2019, en efecto,

ingresaron 25.772 casos en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad

por presunta comisión de los delitos enumerados en el artículo 34 de la Ley N° 23.737

(cf. capítulo I, tabla N° 1). Esta cifra debe contrastarse con los 11.810 casos que

ingresaron, por los mismos delitos, en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal durante el año 2018.

2. En cuanto al modo de iniciación de la investigación preparatoria, el 78,56% de los

casos (20.248) se iniciaron a partir de intervenciones policiales directas. A su vez, el

19,38% del total de casos (4.950) tuvo su génesis en una denuncia, mientras que el

0,46% (120) se generó de oficio por el Ministerio Público Fiscal, con o sin una

actuación de prevención inmediatamente anterior (cf. capítulo I, tabla N° 2, gráfico N°

3).

3. En lo que concierne a la distribución de los ingresos según la figura penal

identificada, predominan los procedimientos por supuesta infracción al artículo 14,

segundo párrafo, de la Ley N° 23.737, en comparación con aquellos que se encuadran

en el artículo 14, primer párrafo, y en el artículo 5, inciso c, de la norma aludida. Así, el

informe bajo análisis revela que el 74% de los casos tuvo por objeto hechos

subsumidos como tenencia de estupefacientes para consumo personal; el 6% de los

casos se refirió a hechos de tenencia simple; y, finalmente, el 18% de ese universo

comprendió hechos calificados preliminarmente como de comercialización (cf. capítulo

I, tablas N° 5 y 6, y gráfico N° 9). Dado que la persecución penal de la tenencia con

fines de consumo bajo ciertas circunstancias presenta reparos constitucionales en

función de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf.

precedente "Arriola", publicado en Fallos: 332:1963), las actuaciones promovidas por

las fuerzas de seguridad resultan archivadas. Una vez evacuadas las consultas de

rigor por parte de las fiscalías de turno, dichos casos se remiten al Área de Gestión de

Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, creada para

gestionar esos archivos y reducir el impacto de las nuevas competencias en las demás

fiscalías (cf. resolución FG N° 530/2018).

4. En lo que atañe a las intervenciones penales propiciadas por el Ministerio Público

Fiscal en esta materia, se resolvieron 356 suspensiones del proceso a prueba y se

dictaron 394 sentencias condenatorias (cf. capítulos IV y VII). Del total de las

condenas obtenidas, el 78,9 % (311) fueron impuestas por tenencia simple, mientras

que el 14,4 % (57) fueron dictadas por el delito de tráfico al menudeo; el 3 % de esas

sentencias (12) se dictaron en razón de delitos de entrega, suministro, aplicación o

facilitación a otros de estupefacientes; el 1% (4) de las condenas fue consecuencia de

la comisión de los delitos de siembra, o guarda; y el 2 % (8) de los pronunciamientos

se impuso a raíz de delitos de comercialización agravados por la circunstancias del

artículo 11 de la Ley N° 23.737 (cf. capítulo VII, tablas N° 1 y 3).

-IV-

Que, tal como apunta la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima en su intervención que da lugar a las presentes actuaciones, la política

criminal en esta materia debe ser concebida e implementada de manera integral. Las

iniciativas institucionales que se promuevan deben procurar la prevención y eficaz

persecución de los delitos que involucren oferta de estupefacientes, bajo cualquiera de

las modalidades previstas en la ley. Al mismo tiempo, la actuación del Ministerio

Público Fiscal debe atender especialmente a los problemas derivados de la demanda

de drogas, y conectar a los consumidores con los servicios públicos (sanitarios y

sociales) de los que disponen la Administración Pública local y nacional.

Que, en ese sentido, la actuación del Ministerio Público Fiscal debe ajustarse a los

siguientes lineamientos:

1. En relación con el problema de la oferta, la intervención del Ministerio Público Fiscal

debe orientarse a la promoción y conclusión de investigaciones más complejas, que

identifiquen los puntos de venta de estupefacientes y contribuyan al desmantelamiento

ulterior de organizaciones criminales. En ese orden, deben considerarse nuevos

mecanismos para la gestión de los casos iniciados en flagrancia, que permitan

incrementar el número de investigaciones promovidas de oficio a partir de actuaciones

de prevención del propio Ministerio Público Fiscal.

Además, la actividad de persecución debe dirigirse a mejorar los indicadores de

condenas por comercialización. La consecución de este objetivo será especialmente

pertinente en aquellos casos en los que las condenas por tenencia impactan

negativamente en la realización de investigaciones promisorias por delitos de mayor

gravedad. La continuidad de la pesquisa debe conducir a un incremento en la

incautación y posterior destrucción de los estupefacientes comercializados según las

previsiones del artículo 34 de la Ley N° 23.737. A su vez, se impone identificar los

inmuebles que funcionan como puntos de venta de tales sustancias y proceder al

decomiso de los demás bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito

(artículos 30 de la Ley N° 23.737, y 23 del Código Penal). Tales precauciones, a su

vez, se ajustan a los compromisos asumidos por el Estado Argentino al ratificar la ya

mencionada Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas (cf. la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en el caso "Riquelme", dictada el 10 de marzo de 2020 [expte. CSJ 204/2015/RH1]).

1.1. El éxito de las investigaciones complejas depende, en gran medida, de la puesta

en funcionamiento de procesos de trabajo interno que aseguren la trazabilidad de la

información y que faciliten la coordinación de los fiscales entre sí; lo propio debe

lograrse en lo que respecta a la labor de los fiscales con las fuerzas de seguridad y

con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ).

Por un lado, es menester propiciar la conformación de equipos de trabajo y el

intercambio de información entre los fiscales. En este sentido, corresponde promover

los ajustes organizacionales pertinentes a fin de evitar que se fragmenten

investigaciones complejas por delitos conexos; esta interacción evitará a su vez que

las medidas dispuestas por una fiscalía terminen frustrando la investigación de la otra.

Por otro lado, resulta necesario definir con mayor precisión la relación profesional

entre los fiscales y los investigadores. El Código Procesal Penal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires encomienda la investigación preparatoria al Ministerio

Público Fiscal (artículo 91), pero no define la forma en que los fiscales han de

coordinar su trabajo con las fuerzas de seguridad y el CIJ. La legislación deja así un

margen considerable para implementar estrategias de trabajo diferenciales, según el

tipo de investigaciones que se lleven adelante. El objetivo, en este sentido, es que los

fiscales puedan delegar progresivamente en los agentes de las fuerzas de seguridad y

del CIJ una parte relevante de la labor investigativa y pericial, para concentrar sus

esfuerzos en la definición de la estrategia y en el análisis jurídico del caso.

1.2. Al mismo tiempo, se impone entrecruzar y analizar exhaustivamente las

circunstancias que emanan de los casos ya promovidos por tenencia de

estupefacientes para consumo personal. Sin perjuicio de su destino de archivo, estos

procedimientos policiales realizados en la vía pública proveen información de enorme

valor para encaminar investigaciones más ambiciosas; ellas apuntarán a detectar

coincidencias en los individuos involucrados, a precisar los roles que cumplen

distribuidores y vendedores, a identificar las locaciones en las que se llevan a cabo las

operaciones, así como a desentrañar en general la estructura y la logística de las

organizaciones. El procesamiento de la información, por lo demás, podrá enriquecer el

diagnóstico del Poder Ejecutivo y mejorar los indicadores de su política de prevención

del delito.

1.3. Asimismo, se advierte fundamental articular la actuación de los fiscales de la

Ciudad con la de sus pares de otras jurisdicciones. En particular, se destaca la

necesidad de que las investigaciones que se desarrollen a nivel local contribuyan a

esclarecer delitos que permanecen bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal de la

Nación. La adecuada coordinación entre ambas instituciones, por ejemplo, resultará

crucial para identificar a quienes organizan y financian las conductas de

comercialización y entrega de estupefacientes (artículo 7 de la Ley N° 23.737).

Sin desconocer la división de competencias que ha establecido el derecho argentino

entre los fueros local y federal, debe prestarse especial atención a las

recomendaciones efectuadas por la literatura especializada en las organizaciones

dedicadas al narcotráfico. En este sentido, existe consenso entre los autores respecto

a que no resulta acertado limitar el castigo a los integrantes meramente fungibles de

tales estructuras delictivas. Las personas cuya actividad no requiere mayor

capacitación o experticia resultan fácilmente reemplazables; su encarcelamiento, por

sí mismo, no representa una variable significativa para disminuir la cantidad de

estupefacientes distribuida en los mercados establecidos (cf. Caulkins, Jonathan P. P

y Reuter, Peter, Dealing more effectively and humanely with illegal drugs, Crime and

justice, [2017] vol. 46, pp. 95 ss.).

Sobre esta base, deviene imperioso asegurar la participación del Ministerio Público

Fiscal en la "mesa de intercambio de información" instituida por el artículo 34 ter de la

Ley N° 23.737 (incorporado por la Ley N° 27.502). Esta norma obliga a todas las

jurisdicciones que han ejercido la opción prevista en el artículo 34 de la Ley N° 23.737

a reunir a "los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la

Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los

Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley

23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de

Narcocriminalidad". El artículo citado agrega que, en el foro a establecer, "se

intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se

compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso".

Dicha aspiración, vale señalar, es la que dio lugar al convenio marco suscripto con la

Procuración General de la Nación el 22 de febrero de 2018.

1.4. La mejora institucional en la materia exige también poner en valor las técnicas

especiales de investigación disponibles en el derecho vigente. En este sentido,

corresponde asegurar mayor uniformidad en torno a la aplicación de las figuras del

agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada (todas

previstas en el artículo 145 ter del Código Procesal Penal de la Ciudad).

Al mismo tiempo, deviene necesario brindar mayor certidumbre en torno a los

supuestos de aplicación de la figura del colaborador. Concretamente, ello demanda

deslindar el procedimiento aplicable en aquellos casos en los que la colaboración da

lugar al archivo de la investigación preliminar (artículo 199, inciso f, del Código

Procesal Penal de la Ciudad), de aquellos en los cuales se beneficia al imputado con

una reducción de la pena (artículo 41 ter del Código Penal, incorporado por Ley N°

27.304).

1.5. Finalmente, la labor del Ministerio Público Fiscal en torno a las investigaciones

complejas obliga a fortalecer y profesionalizar los mecanismos de protección de

testigos. El artículo 37, inciso c, del Código Procesal Penal de la Ciudad, reconoce a

los testigos el derecho "a requerir medidas conducentes, de protección física y moral y

toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares hasta segundo

grado por consanguinidad y afinidad y la de los testigos que declaren en su interés, a

través de los órganos competentes, quienes podrán disponer la utilización de medios

tecnológicos adecuados para controlar y garantizar la efectividad de las medidas de

protección dispuestas" (texto según Ley N° 6.115). Independientemente de esta

regulación, la protección de testigos en casos de criminalidad organizada deberá

insertarse en un programa de alcance más amplio. Dado el corte acusatorio del

sistema procesal local, la cuestión es prioritaria para los fiscales, que deben velar por

la seguridad y el bienestar de los testigos que sustentan su hipótesis acusatoria (cf.

Guariglia, Fabricio, Qué hacer con la investigación penal y con el ministerio público,

Revista Argentina de Teoría Jurídica, [2016] Vol. 17, n. 1).

2. En cuanto a la situación de los consumidores, se advierte prioritario minimizar el

impacto sobre el total de ingresos de los procedimientos de flagrancia en casos de

tenencia simple para consumo personal. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, se trata de hechos que, en principio, ya no son

susceptibles de reproche penal. La política criminal debe aquí propender a una mayor

coordinación entre el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad, para

aprovechar los recursos disponibles en la persecución eficiente de los casos de

comercialización.

2.1. Respecto de los casos de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer

párrafo, de la Ley N° 23.737), es menester desarrollar una política criminal que tome

en cuenta el eventual consumo problemático de estupefacientes de las personas

imputadas. Ello supone promover e implementar mecanismos de desvío del proceso

penal y de la condena a pena de prisión efectiva, que permitan disminuir los niveles de

consumo y la reincidencia delictiva derivada de dicha patología. En particular, la labor

del Ministerio Público Fiscal se orientará aquí a optimizar el funcionamiento de la

suspensión del proceso a prueba y de la condena en suspenso. La selección de las

reglas de conducta deberá concentrarse en aquellas que conecten a la administración

de justicia penal con el sistema sanitario, así como aquellas que faciliten la inserción

social de los imputados.

2.2. Sin perjuicio de lo anterior, deberán explorarse alternativas de justicia terapéutica,

en las que el Ministerio Público Fiscal asuma un compromiso inmediato con la solución

del consumo problemático de estupefacientes que a menudo determina la actividad

delictiva. A través de estos programas, los fiscales podrán gestionar y supervisar

directamente el tratamiento de los imputados. La iniciativa a promover se nutrirá de la

abundante evidencia empírica existente en la literatura criminológica en relación con

los "tribunales de drogas" (drug courts).

-V-

Que la consecución de los objetivos político criminales indicados precedentemente

demandará implementar una serie de reformas organizacionales destinadas a mejorar

los procesos de trabajo y a optimizar los recursos disponibles para la investigación de

los delitos previstos en la Ley N° 23.737. En la primera etapa, los cambios apuntarán a

redefinir los procedimientos de selección de las denuncias por narcomenudeo y a

rediseñar las funciones oportunamente asignadas a las Áreas de Casos Especiales

(ACE).

Que, a partir de enero de 2019, se encomendó a las ACE el trámite de todas las

denuncias por presunta infracción al artículo 5, inciso "c", de la Ley N° 23.737 (según

las precisiones del artículo 34). Las ACE habían sido creadas en el año 2017 en la

órbita de las Unidades de Intervención Temprana, bajo la conducción funcional del

Fiscal Coordinador de cada zona (cf. Resolución FG N° 212/2017). Esta resolución les

asignó la misión de tratar los "conflictos endémicos" y la de gestionar los casos

penales y contravencionales que exigieran un "abordaje diferenciado". Al mismo

tiempo, les otorgó la función de intervenir en el trámite de las denuncias que refirieran:

a) a actividades de organizaciones delictivas; b) a hechos relacionados con la

conflictividad endémica de la zona respectiva y que requiriesen procesos de trabajo

específicos; y c) a presuntas infracciones a la ley penal tributaria. Finalmente, se les

atribuyó la función de "iniciar de oficio investigaciones especiales" en relación con los

asuntos recién mencionados, como así también en los casos en que la actuación de la

ACE fuera dispuesta por el Fiscal Coordinador.

Que, de acuerdo con el Dossier presentado por la Secretaría de Información

Estadística y Análisis de Datos, el número de casos iniciados en razón de esta materia

por vía de denuncia o por derivación de otros organismos o jurisdicciones ascendió a

5.397 en el último año. Si se excluyen los hechos encuadrados en la figura de tenencia

simple para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la misma norma), la

gestión total de las ACE comprendió el 80,4% de todos los casos ingresados al

Ministerio Público Fiscal por presuntas infracciones a la Ley N° 23.737 (cf. capítulo I,

tablas N° 2 y 3). La experiencia recogida hasta ahora permite concluir que el caudal de

trabajo asignado a las ACE limitó su capacidad operativa para promover

investigaciones complejas y dio lugar a una respuesta institucional predominantemente

reactiva.

Que resulta oportuno mejorar los procesos de selección de casos y limitar la

intervención de las ACE a los que se consideren estratégicos en función de las

modalidades delictivas preeminentes en cada una de las zonas. Con este propósito,

he de disponer la conformación de un Equipo de Análisis de Casos de

Comercialización de Estupefacientes (EACCE), que actuará bajo la dependencia

funcional de los Fiscales Coordinadores de las Unidades Fiscales Norte, Sur, Este y

Oeste (según su ámbito de competencia); y bajo la dependencia administrativa de la

Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional. Su función principal será

centralizar la selección de las denuncias correspondientes a toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires por los delitos previstos en el artículo 5, incisos "c" y "e" de la Ley N°

23.737.

Que la definición de los casos a investigar se adoptará en base a las consideraciones

político-criminales efectuadas en la presente resolución, y a la conflictividad emergente

del mapa del delito que elaborará el EACCE y que actualizará con los funcionarios

competentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. A partir de esa labor, el EACCE deberá recomendar al Fiscal Coordinador

interviniente el criterio a adoptar respecto de las denuncias; concretamente, deberá

sugerir la disposición del archivo, la promoción de la investigación preparatoria o la

solicitud de la incompetencia para intervenir en el caso. El EACCE no intervendrá en

los casos iniciados con motivo de flagrancia, pero podrá solicitar información sobre

estos legajos con el objeto de advertir a los Fiscales Coordinadores acerca de posibles

vinculaciones con otras investigaciones en trámite.

Que el EACCE estará a cargo de un funcionario coordinador y contará con los agentes

que establezca la Fiscalía General en función de la carga de trabajo que le ha sido

asignada. Este funcionario asistirá a los Fiscales Coordinadores para alinear el trabajo

entre las distintas dependencias y evitar investigaciones parcial o totalmente

superpuestas. Además, corresponderá a dicho funcionario hacer las gestiones

necesarias para garantizar la participación del Ministerio Público Fiscal en la "mesa de

intercambio de información" creada por la Ley N° 27.502; así como facilitar las

relaciones de coordinación entre aquellos y las demás autoridades públicas vinculadas

a la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la Ley N° 23.737.

Que la recomendación a efectuar por el EACCE respecto de las denuncias demandará

un análisis riguroso de la información. La vinculación eficiente entre hechos a priori

aislados resultará esencial para desentrañar el funcionamiento de las organizaciones

dedicadas a la venta minorista de estupefacientes. Por ello, será necesario

implementar un nuevo proceso de trabajo para las denuncias correspondientes a la

materia indicada, que asegure la intervención previa de un área capacitada en el

estudio, análisis y entrecruzamiento de la información relevante de estos casos.

Que, a dicho fin, corresponde asignar a un área específica del CIJ la intervención

inicial en todas las denuncias vinculadas a esta clase de conductas, para establecer

conexiones entre los hechos reportados y detectar patrones delictivos comunes,

conforme las pautas o directivas que establezcan los Fiscales Coordinadores. El CIJ

cotejará la información incluida en las denuncias que ingresen a través de la Oficina

Central Receptora de Denuncias, de las Unidades de Intervención Temprana o de las

sedes policiales. Este cotejo representará una fuente de información primordial para

las recomendaciones que el EACCE efectúe a los Fiscales Coordinadores en relación

con la decisión estratégica mas apropiada al caso. El análisis y procesamiento de

datos se completará con el estudio periódico de la información que suministre el Área

de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal,

respecto de los casos iniciados por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo,

de la Ley N° 23.737.

Que, en función de estos cambios, las ACE intervendrán exclusivamente en las

investigaciones especiales que inicien de oficio por orden del Fiscal Coordinador, así

como en aquellas que éste promueva a raíz de denuncias seleccionadas conforme al

procedimiento indicado. Para ello, se modifican las funciones encomendadas a las

ACE en el Anexo de la Resolución FG N° 212/2017, y se deja sin efecto toda directiva

o instrucción impartida a su respecto. Las fiscalías de turno, por su parte, continuarán

abocadas a la investigación de los delitos cometidos en flagrancia, y solo se ocuparán

de las denuncias seleccionadas por el EACCE que el Fiscal Coordinador resuelva no

asignar a las ACE.

-VI-

Que la nueva modalidad de trabajo se implementará a partir del 1° de agosto del

corriente año. Previo a ello, la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,

la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la Secretaría

General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de

Seguridad, y la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional elaborarán,

de manera conjunta, un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores

del nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias

involucradas en esta iniciativa.

Que, asimismo, habré de solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía

General Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una

propuesta sobre el personal que estimen necesario para una gestión eficiente y

ajustada a los lineamientos desarrollados en esta resolución.

Que, por otra parte, habré de requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa

que, a través del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema

electrónico de gestión KIWI a fin de adaptarlo a lo que aquí se ha de resolver.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le corresponde y

no opuso reparos a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en los artículos 2, 3, 18, inciso 2, 31, inciso 4, y concordantes de la

Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRTES

RESUELVE:

Articulo 1°.- Sustituir el Anexo al artículo 2° de la Resolución FG N° 212/2017, por el

Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución y dejar sin efecto toda

otra directiva o instrucción impartida en relación con las misiones y funciones de las

Áreas de Casos Especiales (ACE).

Articulo 2°.- Disponer, a partir del 1° de agosto del corriente año, la conformación de

un Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE),

que actuará bajo la dependencia funcional de los Fiscales Coordinadores de las

Unidades Fiscales Norte, Sur, Este y Oeste (según su ámbito de competencia); y bajo

la dependencia administrativa de la Secretaría General de Coordinación y Apoyo

Jurisdiccional. El EACCE se ocupará principalmente de: 1) centralizar la selección de

las denuncias correspondientes a toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los

delitos previstos en el artículo 5, incisos "c" y "e" de la Ley N° 23.737, con exclusión de

los casos ingresados con motivo de flagrancia; 2) elaborar un mapa del delito referido

a esta materia, que actualizará periódicamente con los funcionarios competentes del

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 3)

recomendar al Fiscal Coordinador interviniente el criterio a adoptar respecto de las

denuncias; concretamente, deberá sugerirle la disposición del archivo, la promoción de

la investigación preparatoria o la solicitud de la incompetencia para intervenir en el

caso; 4) advertir a los Fiscales Coordinadores acerca de posibles vinculaciones con

otras investigaciones en trámite, a cuyo fin podrá solicitar información sobre la

totalidad de los legajos que tramiten en el fuero penal, contravencional y de faltas por

presuntas infracciones a la Ley N° 23.737.

Artículo 3°.- Establecer que el EACCE sea coordinado por un funcionario del Ministerio

Público Fiscal, que será responsable de: 1) asistir a los Fiscales Coordinadores para

alinear el trabajo entre las distintas dependencias y evitar investigaciones parcial o

totalmente superpuestas; 2) realizar las gestiones necesarias para garantizar la

participación del Ministerio Público Fiscal en la "mesa de intercambio de información"

creada por la Ley N° 27.502; y 3) facilitar las relaciones de coordinación entre los

Fiscales y las demás autoridades públicas vinculadas a la investigación y juzgamiento

de los delitos previstos en la Ley N° 23.737.

Articulo 4°.- Establecer que, a partir del día 1° de agosto del corriente año, se asignará

a un área específica del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) la intervención

inicial en todas las denuncias vinculadas a presuntas infracciones a al artículo 5°,

incisos "c" y "e" de la Ley N° 23.737, para establecer conexiones entre los hechos

reportados y detectar patrones delictivos comunes, conforme las pautas o directivas

que establezcan los Fiscales Coordinadores. El CIJ cotejará la información incluida en

las denuncias que ingresen a través de la Oficina Central Receptora de Denuncias, de

las Unidades de Intervención Temprana o de las sedes policiales. Este cotejo

representará una fuente de información primordial para las recomendaciones que el

EACCE efectúe a los Fiscales Coordinadores en relación con la decisión estratégica

más apropiada al caso. El análisis y procesamiento de datos se completará con el

estudio periódico de la información que suministre el Área de Gestión de Casos de

Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, respecto de los casos iniciados

por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la Ley N° 23.737.

Articulo 5°.- Designar al Dr. José Miguel Guerrero (Legajo N° 7569), Secretario de

Fiscalía de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, como

Coordinador del EACCE.

Articulo 6°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,

la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la Secretaría

General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de

Seguridad, y la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, la

elaboración de un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores del

nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias

involucradas en esta iniciativa.

Articulo 7°.- Encomendar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una propuesta

sobre el personal que estimen necesario para una gestión eficiente y ajustada a los

lineamientos desarrollados en esta resolución.

Artículo 8°.- Encomendar al titular de la Secretaría de Coordinación Administrativa

que, a través del área correspondiente, arbitre los medios necesarios para materializar

los ajustes o modificaciones en el sistema informático de gestión de casos KIWI que

resulten necesarios para la implementación del nuevo flujo de trabajo de los casos

encuadrados legalmente en el artículo 5°, incisos "c" y "e" de la Ley 23.737.

Artículo 9°.- Incorporar como Anexo II de la presente resolución el flujograma sobre el

"Proceso de trabajo para denuncias por narcomenudeo".

Artículo 10.- Incorporar, como Anexo III de la presente resolución, el Dossier de

Informes Estadísticos elaborado por la Secretaría de Estadísticas y Análisis de Datos,

dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima de

este Ministerio Público Fiscal.

Articulo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los

interesados, a la totalidad de los agentes del Ministerio Público Fiscal, a los Fiscales

Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia, y a los

Secretarios Generales; comuníquese al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal

Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo

Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas

de primera instancia del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General

Tutelar. Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

Anexos I, II y III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 109-MP/20 establece que, a partir del día 1 de enero de 2021, el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE), conformado por Resolución 72-FG/20, y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.</p><p>Art. 2 establece que, a partir del día 1 de enero de 2021, el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE) y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.</p><p>Art. 3 dispone que, a partir del día 1 de enero de 2021, las Áreas de Casos Especiales (ACE) dejarán de prestar funciones y derogar los artículos 1° a 12 (ambos inclusive) de la resolución FG N° 212/2017, junto a las modificaciones introducidas por la resolución FG N° 72/2020, en lo que a materia de las Áreas de Casos Especiales refiere.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Resolución 72-FG/20 encomienda a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, cuyas funciones aprobara la Resolución 4-FG/20, la elaboración de un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores del nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias involucradas en esta iniciativa.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Resolución 72-FG/20 establece que, a partir del día 1 de agosto de 2020, se asignará a un área específica del Cuerpo de Investigaciones  judiciales (CIJ) la intervención inicial en todas las denuncias vinculadas a presuntas infracciones a al artículo 5°, incisos c y e de la Ley N° 23.737.</p>