RESOLUCIÓN 72 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 72-FG/20 SUSTITUYE ANEXO AL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 212-FG/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE SUSTITUYE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN FG N° 212/17, SE DISPONE LA CONFORMACIÓN DE UN EQUIPO DE ANÁLISIS DE CASOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - EACCE Y SE DESIGNA COMO COORDINADOR DEL EACCE A JOSÉ MIGUEL GUERRERO - FISCALÍA GENERAL - COMERCIO DE DROGAS ILÍCITAS - UNIDAD FISCAL NORTE - SUR - ESTE - OESTE - DELITOS - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) - INTERVENCIÓN EN DENUNCIAS - LEY NACIONAL 23737 - ENCOMENDACIÓN - MANUAL OPERATIVO - FLUJOGRAMA - PROCESO DE TRABAJO PARA DENUNCIAS POR NARCOMENUDEO - PROCEDIMIENTO - DOSSIER DE INFORMES ESTADÍSTICOS - SECRETARÍA DE ESTADÍSTICAS Y ANÁLISIS DE DATOS - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - NARCOTRÁFICO
Publicación:
08/07/2020
Sanción:
02/07/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903, la Resolución FG N° 4/2020 y la Actuación Interna N° 30-
00063415 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General,
y
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "Promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "Velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que, consecuentemente con ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y
como titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal
General realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del
servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución del
trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1.903). Asimismo,
forma parte de sus competencias dictar los reglamentos de organización funcional, y
los que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y
las funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y
las leyes (artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 1.903).
Que por Resolución FG N° 4/2020 se dispuso la reorganización de la estructura
correspondiente al nivel central de la Fiscalía General y se asignaron a la actual
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de
"Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de la planificación estratégica del
Ministerio Público Fiscal en materia de política criminal, género y asistencia a la
víctima y al testigo" y "Asistir al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o
estratégicos y en las reformas de importancia decisiva para el logro de los objetivos
generales de la gestión".
Que en esa oportunidad se consideró la necesidad de diseñar e implementar una
política criminal uniforme que brinde a las fiscalías herramientas basadas en evidencia
empírica que mejoren su desempeño en la persecución de delitos, contravenciones y
faltas, con especial hincapié en aquellos fenómenos criminales considerados
estratégicos. Entre los objetivos principales de la gestión se enunció la necesidad de
investigar eficientemente los casos de narcomenudeo, de forma tal que el Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad pueda contribuir al desmantelamiento de organizaciones
criminales.
-II-
Que el comercio de drogas ilícitas atraviesa transversalmente numerosos aspectos de
la vida de la sociedad y de las instituciones. Tal como lo señala el preámbulo de la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, el narcotráfico "representa una grave amenaza para la salud y el
bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y
políticas de la sociedad".
Que la mencionada Convención establece, además, que "las Partes se esforzarán por
asegurarse que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho
interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima
eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo
debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo" (artículo 3.6).
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) afirmó en
su último Informe Mundial sobre las Drogas (2018) que los estudios más recientes
demuestran que la producción de drogas de origen vegetal ha alcanzado niveles sin
precedentes; también destacó que se ha configurado un aumento "notable" en la
producción de clorhidrato de cocaína, y un crecimiento correlativo en el consumo de
esas sustancias por parte de la población.
Que en el referido informe se concluyó que "el problema de las drogas está
adquiriendo un grado de complejidad sin precedentes debido a la coexistencia en el
mercado ilícito de las drogas ya afianzadas, más las Nuevas Sustancias Sicotrópicas".
Se agregó, asimismo, que "esa complejidad plantea varios problemas a la hora de
preparar respuestas adecuadas", y que "las medidas aisladas que se centran en
sustancias concretas o las respuestas individuales al problema de las drogas pierden
eficacia o resultan contraproducentes si no se entienden bien y no se tiene en cuenta
la interconectividad entre los mercados de drogas y los diferentes tipos de
intervenciones".
-III-
Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente
para investigar y juzgar diversas conductas pertenecientes al fenómeno de la
narcocriminalidad. En concreto, dicha competencia abarca los siguientes delitos: (i) la
comercialización, la entrega, el suministro y la facilitación de estupefacientes
fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor (artículos 5, incisos c y
e, y 34, inciso 1, de la Ley N° 23.737), sin perjuicio de las circunstancias agravantes
previstas en el artículo 11 y de las atenuantes incluidas en el último párrafo del artículo
5 de la Ley N° 23.737; (ii) la siembra o el cultivo de plantas, así como la acción de
guardar semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir
estupefacientes, o elementos destinados a tales fines, cuando surja inequívocamente
que ello tiene por objeto obtener estupefacientes para consumo personal (artículos 5,
inciso a, y 34, inciso 2, de la Ley N° 23.737); (iii) la tenencia de estupefacientes
(artículo 14 de la Ley N° 23.737); (iv) la falsificación de recetas médicas o la
aceptación de ellas (artículo 29 de la Ley N° 23.737); (v) el suministro infiel de
medicamentos (artículos 204 y 204 bis del Código Penal); y (vi) la producción o la
fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados (artículos
204 ter y 204 quater del Código Penal).
Que la competencia mencionada deriva de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N°
23.737 (texto incorporado por la Ley N° 26.052). La transferencia, dispuesta por la Ley
N° 26.702 y por la Ley local N° 5.935, se hizo efectiva a partir del 1° de enero de 2019
(cf. resoluciones conjuntas DG N° 26/2018, AGT N° 17/2018 y FG N° 32/2018, y DG
N° 29/2018, AGT N° 19/2018 y FG N° 46/2018).
Que la Secretaría de Información Estadística y Análisis de Datos dependiente de la
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, presentó un Dossier
de informes estadísticos con indicadores que permiten evaluar el desempeño del
Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de sus nuevas competencias. La información
disponible resulta de sumo interés para efectuar un balance de lo hecho hasta el
momento y para explicitar o redefinir los principales lineamientos de política criminal en
esta materia.
Que, específicamente, en el Dossier referido se pone de relieve lo siguiente:
1. La "desfederalización" de los delitos (cf. Ley N° 26.502) importó un aumento en los
casos iniciados superior al 100%, si se toma como referencia el último año en que
tales conductas se encontraban bajo la órbita de la justicia federal. En 2019, en efecto,
ingresaron 25.772 casos en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
por presunta comisión de los delitos enumerados en el artículo 34 de la Ley N° 23.737
(cf. capítulo I, tabla N° 1). Esta cifra debe contrastarse con los 11.810 casos que
ingresaron, por los mismos delitos, en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital Federal durante el año 2018.
2. En cuanto al modo de iniciación de la investigación preparatoria, el 78,56% de los
casos (20.248) se iniciaron a partir de intervenciones policiales directas. A su vez, el
19,38% del total de casos (4.950) tuvo su génesis en una denuncia, mientras que el
0,46% (120) se generó de oficio por el Ministerio Público Fiscal, con o sin una
actuación de prevención inmediatamente anterior (cf. capítulo I, tabla N° 2, gráfico N°
3).
3. En lo que concierne a la distribución de los ingresos según la figura penal
identificada, predominan los procedimientos por supuesta infracción al artículo 14,
segundo párrafo, de la Ley N° 23.737, en comparación con aquellos que se encuadran
en el artículo 14, primer párrafo, y en el artículo 5, inciso c, de la norma aludida. Así, el
informe bajo análisis revela que el 74% de los casos tuvo por objeto hechos
subsumidos como tenencia de estupefacientes para consumo personal; el 6% de los
casos se refirió a hechos de tenencia simple; y, finalmente, el 18% de ese universo
comprendió hechos calificados preliminarmente como de comercialización (cf. capítulo
I, tablas N° 5 y 6, y gráfico N° 9). Dado que la persecución penal de la tenencia con
fines de consumo bajo ciertas circunstancias presenta reparos constitucionales en
función de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf.
precedente "Arriola", publicado en Fallos: 332:1963), las actuaciones promovidas por
las fuerzas de seguridad resultan archivadas. Una vez evacuadas las consultas de
rigor por parte de las fiscalías de turno, dichos casos se remiten al Área de Gestión de
Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, creada para
gestionar esos archivos y reducir el impacto de las nuevas competencias en las demás
fiscalías (cf. resolución FG N° 530/2018).
4. En lo que atañe a las intervenciones penales propiciadas por el Ministerio Público
Fiscal en esta materia, se resolvieron 356 suspensiones del proceso a prueba y se
dictaron 394 sentencias condenatorias (cf. capítulos IV y VII). Del total de las
condenas obtenidas, el 78,9 % (311) fueron impuestas por tenencia simple, mientras
que el 14,4 % (57) fueron dictadas por el delito de tráfico al menudeo; el 3 % de esas
sentencias (12) se dictaron en razón de delitos de entrega, suministro, aplicación o
facilitación a otros de estupefacientes; el 1% (4) de las condenas fue consecuencia de
la comisión de los delitos de siembra, o guarda; y el 2 % (8) de los pronunciamientos
se impuso a raíz de delitos de comercialización agravados por la circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 23.737 (cf. capítulo VII, tablas N° 1 y 3).
-IV-
Que, tal como apunta la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima en su intervención que da lugar a las presentes actuaciones, la política
criminal en esta materia debe ser concebida e implementada de manera integral. Las
iniciativas institucionales que se promuevan deben procurar la prevención y eficaz
persecución de los delitos que involucren oferta de estupefacientes, bajo cualquiera de
las modalidades previstas en la ley. Al mismo tiempo, la actuación del Ministerio
Público Fiscal debe atender especialmente a los problemas derivados de la demanda
de drogas, y conectar a los consumidores con los servicios públicos (sanitarios y
sociales) de los que disponen la Administración Pública local y nacional.
Que, en ese sentido, la actuación del Ministerio Público Fiscal debe ajustarse a los
siguientes lineamientos:
1. En relación con el problema de la oferta, la intervención del Ministerio Público Fiscal
debe orientarse a la promoción y conclusión de investigaciones más complejas, que
identifiquen los puntos de venta de estupefacientes y contribuyan al desmantelamiento
ulterior de organizaciones criminales. En ese orden, deben considerarse nuevos
mecanismos para la gestión de los casos iniciados en flagrancia, que permitan
incrementar el número de investigaciones promovidas de oficio a partir de actuaciones
de prevención del propio Ministerio Público Fiscal.
Además, la actividad de persecución debe dirigirse a mejorar los indicadores de
condenas por comercialización. La consecución de este objetivo será especialmente
pertinente en aquellos casos en los que las condenas por tenencia impactan
negativamente en la realización de investigaciones promisorias por delitos de mayor
gravedad. La continuidad de la pesquisa debe conducir a un incremento en la
incautación y posterior destrucción de los estupefacientes comercializados según las
previsiones del artículo 34 de la Ley N° 23.737. A su vez, se impone identificar los
inmuebles que funcionan como puntos de venta de tales sustancias y proceder al
decomiso de los demás bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito
(artículos 30 de la Ley N° 23.737, y 23 del Código Penal). Tales precauciones, a su
vez, se ajustan a los compromisos asumidos por el Estado Argentino al ratificar la ya
mencionada Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (cf. la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el caso "Riquelme", dictada el 10 de marzo de 2020 [expte. CSJ 204/2015/RH1]).
1.1. El éxito de las investigaciones complejas depende, en gran medida, de la puesta
en funcionamiento de procesos de trabajo interno que aseguren la trazabilidad de la
información y que faciliten la coordinación de los fiscales entre sí; lo propio debe
lograrse en lo que respecta a la labor de los fiscales con las fuerzas de seguridad y
con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ).
Por un lado, es menester propiciar la conformación de equipos de trabajo y el
intercambio de información entre los fiscales. En este sentido, corresponde promover
los ajustes organizacionales pertinentes a fin de evitar que se fragmenten
investigaciones complejas por delitos conexos; esta interacción evitará a su vez que
las medidas dispuestas por una fiscalía terminen frustrando la investigación de la otra.
Por otro lado, resulta necesario definir con mayor precisión la relación profesional
entre los fiscales y los investigadores. El Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires encomienda la investigación preparatoria al Ministerio
Público Fiscal (artículo 91), pero no define la forma en que los fiscales han de
coordinar su trabajo con las fuerzas de seguridad y el CIJ. La legislación deja así un
margen considerable para implementar estrategias de trabajo diferenciales, según el
tipo de investigaciones que se lleven adelante. El objetivo, en este sentido, es que los
fiscales puedan delegar progresivamente en los agentes de las fuerzas de seguridad y
del CIJ una parte relevante de la labor investigativa y pericial, para concentrar sus
esfuerzos en la definición de la estrategia y en el análisis jurídico del caso.
1.2. Al mismo tiempo, se impone entrecruzar y analizar exhaustivamente las
circunstancias que emanan de los casos ya promovidos por tenencia de
estupefacientes para consumo personal. Sin perjuicio de su destino de archivo, estos
procedimientos policiales realizados en la vía pública proveen información de enorme
valor para encaminar investigaciones más ambiciosas; ellas apuntarán a detectar
coincidencias en los individuos involucrados, a precisar los roles que cumplen
distribuidores y vendedores, a identificar las locaciones en las que se llevan a cabo las
operaciones, así como a desentrañar en general la estructura y la logística de las
organizaciones. El procesamiento de la información, por lo demás, podrá enriquecer el
diagnóstico del Poder Ejecutivo y mejorar los indicadores de su política de prevención
del delito.
1.3. Asimismo, se advierte fundamental articular la actuación de los fiscales de la
Ciudad con la de sus pares de otras jurisdicciones. En particular, se destaca la
necesidad de que las investigaciones que se desarrollen a nivel local contribuyan a
esclarecer delitos que permanecen bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal de la
Nación. La adecuada coordinación entre ambas instituciones, por ejemplo, resultará
crucial para identificar a quienes organizan y financian las conductas de
comercialización y entrega de estupefacientes (artículo 7 de la Ley N° 23.737).
Sin desconocer la división de competencias que ha establecido el derecho argentino
entre los fueros local y federal, debe prestarse especial atención a las
recomendaciones efectuadas por la literatura especializada en las organizaciones
dedicadas al narcotráfico. En este sentido, existe consenso entre los autores respecto
a que no resulta acertado limitar el castigo a los integrantes meramente fungibles de
tales estructuras delictivas. Las personas cuya actividad no requiere mayor
capacitación o experticia resultan fácilmente reemplazables; su encarcelamiento, por
sí mismo, no representa una variable significativa para disminuir la cantidad de
estupefacientes distribuida en los mercados establecidos (cf. Caulkins, Jonathan P. P
y Reuter, Peter, Dealing more effectively and humanely with illegal drugs, Crime and
justice, [2017] vol. 46, pp. 95 ss.).
Sobre esta base, deviene imperioso asegurar la participación del Ministerio Público
Fiscal en la "mesa de intercambio de información" instituida por el artículo 34 ter de la
Ley N° 23.737 (incorporado por la Ley N° 27.502). Esta norma obliga a todas las
jurisdicciones que han ejercido la opción prevista en el artículo 34 de la Ley N° 23.737
a reunir a "los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley
23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de
Narcocriminalidad". El artículo citado agrega que, en el foro a establecer, "se
intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se
compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso".
Dicha aspiración, vale señalar, es la que dio lugar al convenio marco suscripto con la
Procuración General de la Nación el 22 de febrero de 2018.
1.4. La mejora institucional en la materia exige también poner en valor las técnicas
especiales de investigación disponibles en el derecho vigente. En este sentido,
corresponde asegurar mayor uniformidad en torno a la aplicación de las figuras del
agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada (todas
previstas en el artículo 145 ter del Código Procesal Penal de la Ciudad).
Al mismo tiempo, deviene necesario brindar mayor certidumbre en torno a los
supuestos de aplicación de la figura del colaborador. Concretamente, ello demanda
deslindar el procedimiento aplicable en aquellos casos en los que la colaboración da
lugar al archivo de la investigación preliminar (artículo 199, inciso f, del Código
Procesal Penal de la Ciudad), de aquellos en los cuales se beneficia al imputado con
una reducción de la pena (artículo 41 ter del Código Penal, incorporado por Ley N°
27.304).
1.5. Finalmente, la labor del Ministerio Público Fiscal en torno a las investigaciones
complejas obliga a fortalecer y profesionalizar los mecanismos de protección de
testigos. El artículo 37, inciso c, del Código Procesal Penal de la Ciudad, reconoce a
los testigos el derecho "a requerir medidas conducentes, de protección física y moral y
toda otra que sea necesaria para la seguridad propia, de sus familiares hasta segundo
grado por consanguinidad y afinidad y la de los testigos que declaren en su interés, a
través de los órganos competentes, quienes podrán disponer la utilización de medios
tecnológicos adecuados para controlar y garantizar la efectividad de las medidas de
protección dispuestas" (texto según Ley N° 6.115). Independientemente de esta
regulación, la protección de testigos en casos de criminalidad organizada deberá
insertarse en un programa de alcance más amplio. Dado el corte acusatorio del
sistema procesal local, la cuestión es prioritaria para los fiscales, que deben velar por
la seguridad y el bienestar de los testigos que sustentan su hipótesis acusatoria (cf.
Guariglia, Fabricio, Qué hacer con la investigación penal y con el ministerio público,
Revista Argentina de Teoría Jurídica, [2016] Vol. 17, n. 1).
2. En cuanto a la situación de los consumidores, se advierte prioritario minimizar el
impacto sobre el total de ingresos de los procedimientos de flagrancia en casos de
tenencia simple para consumo personal. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se trata de hechos que, en principio, ya no son
susceptibles de reproche penal. La política criminal debe aquí propender a una mayor
coordinación entre el Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad, para
aprovechar los recursos disponibles en la persecución eficiente de los casos de
comercialización.
2.1. Respecto de los casos de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer
párrafo, de la Ley N° 23.737), es menester desarrollar una política criminal que tome
en cuenta el eventual consumo problemático de estupefacientes de las personas
imputadas. Ello supone promover e implementar mecanismos de desvío del proceso
penal y de la condena a pena de prisión efectiva, que permitan disminuir los niveles de
consumo y la reincidencia delictiva derivada de dicha patología. En particular, la labor
del Ministerio Público Fiscal se orientará aquí a optimizar el funcionamiento de la
suspensión del proceso a prueba y de la condena en suspenso. La selección de las
reglas de conducta deberá concentrarse en aquellas que conecten a la administración
de justicia penal con el sistema sanitario, así como aquellas que faciliten la inserción
social de los imputados.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, deberán explorarse alternativas de justicia terapéutica,
en las que el Ministerio Público Fiscal asuma un compromiso inmediato con la solución
del consumo problemático de estupefacientes que a menudo determina la actividad
delictiva. A través de estos programas, los fiscales podrán gestionar y supervisar
directamente el tratamiento de los imputados. La iniciativa a promover se nutrirá de la
abundante evidencia empírica existente en la literatura criminológica en relación con
los "tribunales de drogas" (drug courts).
-V-
Que la consecución de los objetivos político criminales indicados precedentemente
demandará implementar una serie de reformas organizacionales destinadas a mejorar
los procesos de trabajo y a optimizar los recursos disponibles para la investigación de
los delitos previstos en la Ley N° 23.737. En la primera etapa, los cambios apuntarán a
redefinir los procedimientos de selección de las denuncias por narcomenudeo y a
rediseñar las funciones oportunamente asignadas a las Áreas de Casos Especiales
(ACE).
Que, a partir de enero de 2019, se encomendó a las ACE el trámite de todas las
denuncias por presunta infracción al artículo 5, inciso "c", de la Ley N° 23.737 (según
las precisiones del artículo 34). Las ACE habían sido creadas en el año 2017 en la
órbita de las Unidades de Intervención Temprana, bajo la conducción funcional del
Fiscal Coordinador de cada zona (cf. Resolución FG N° 212/2017). Esta resolución les
asignó la misión de tratar los "conflictos endémicos" y la de gestionar los casos
penales y contravencionales que exigieran un "abordaje diferenciado". Al mismo
tiempo, les otorgó la función de intervenir en el trámite de las denuncias que refirieran:
a) a actividades de organizaciones delictivas; b) a hechos relacionados con la
conflictividad endémica de la zona respectiva y que requiriesen procesos de trabajo
específicos; y c) a presuntas infracciones a la ley penal tributaria. Finalmente, se les
atribuyó la función de "iniciar de oficio investigaciones especiales" en relación con los
asuntos recién mencionados, como así también en los casos en que la actuación de la
ACE fuera dispuesta por el Fiscal Coordinador.
Que, de acuerdo con el Dossier presentado por la Secretaría de Información
Estadística y Análisis de Datos, el número de casos iniciados en razón de esta materia
por vía de denuncia o por derivación de otros organismos o jurisdicciones ascendió a
5.397 en el último año. Si se excluyen los hechos encuadrados en la figura de tenencia
simple para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la misma norma), la
gestión total de las ACE comprendió el 80,4% de todos los casos ingresados al
Ministerio Público Fiscal por presuntas infracciones a la Ley N° 23.737 (cf. capítulo I,
tablas N° 2 y 3). La experiencia recogida hasta ahora permite concluir que el caudal de
trabajo asignado a las ACE limitó su capacidad operativa para promover
investigaciones complejas y dio lugar a una respuesta institucional predominantemente
reactiva.
Que resulta oportuno mejorar los procesos de selección de casos y limitar la
intervención de las ACE a los que se consideren estratégicos en función de las
modalidades delictivas preeminentes en cada una de las zonas. Con este propósito,
he de disponer la conformación de un Equipo de Análisis de Casos de
Comercialización de Estupefacientes (EACCE), que actuará bajo la dependencia
funcional de los Fiscales Coordinadores de las Unidades Fiscales Norte, Sur, Este y
Oeste (según su ámbito de competencia); y bajo la dependencia administrativa de la
Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional. Su función principal será
centralizar la selección de las denuncias correspondientes a toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por los delitos previstos en el artículo 5, incisos "c" y "e" de la Ley N°
23.737.
Que la definición de los casos a investigar se adoptará en base a las consideraciones
político-criminales efectuadas en la presente resolución, y a la conflictividad emergente
del mapa del delito que elaborará el EACCE y que actualizará con los funcionarios
competentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. A partir de esa labor, el EACCE deberá recomendar al Fiscal Coordinador
interviniente el criterio a adoptar respecto de las denuncias; concretamente, deberá
sugerir la disposición del archivo, la promoción de la investigación preparatoria o la
solicitud de la incompetencia para intervenir en el caso. El EACCE no intervendrá en
los casos iniciados con motivo de flagrancia, pero podrá solicitar información sobre
estos legajos con el objeto de advertir a los Fiscales Coordinadores acerca de posibles
vinculaciones con otras investigaciones en trámite.
Que el EACCE estará a cargo de un funcionario coordinador y contará con los agentes
que establezca la Fiscalía General en función de la carga de trabajo que le ha sido
asignada. Este funcionario asistirá a los Fiscales Coordinadores para alinear el trabajo
entre las distintas dependencias y evitar investigaciones parcial o totalmente
superpuestas. Además, corresponderá a dicho funcionario hacer las gestiones
necesarias para garantizar la participación del Ministerio Público Fiscal en la "mesa de
intercambio de información" creada por la Ley N° 27.502; así como facilitar las
relaciones de coordinación entre aquellos y las demás autoridades públicas vinculadas
a la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la Ley N° 23.737.
Que la recomendación a efectuar por el EACCE respecto de las denuncias demandará
un análisis riguroso de la información. La vinculación eficiente entre hechos a priori
aislados resultará esencial para desentrañar el funcionamiento de las organizaciones
dedicadas a la venta minorista de estupefacientes. Por ello, será necesario
implementar un nuevo proceso de trabajo para las denuncias correspondientes a la
materia indicada, que asegure la intervención previa de un área capacitada en el
estudio, análisis y entrecruzamiento de la información relevante de estos casos.
Que, a dicho fin, corresponde asignar a un área específica del CIJ la intervención
inicial en todas las denuncias vinculadas a esta clase de conductas, para establecer
conexiones entre los hechos reportados y detectar patrones delictivos comunes,
conforme las pautas o directivas que establezcan los Fiscales Coordinadores. El CIJ
cotejará la información incluida en las denuncias que ingresen a través de la Oficina
Central Receptora de Denuncias, de las Unidades de Intervención Temprana o de las
sedes policiales. Este cotejo representará una fuente de información primordial para
las recomendaciones que el EACCE efectúe a los Fiscales Coordinadores en relación
con la decisión estratégica mas apropiada al caso. El análisis y procesamiento de
datos se completará con el estudio periódico de la información que suministre el Área
de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal,
respecto de los casos iniciados por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo,
de la Ley N° 23.737.
Que, en función de estos cambios, las ACE intervendrán exclusivamente en las
investigaciones especiales que inicien de oficio por orden del Fiscal Coordinador, así
como en aquellas que éste promueva a raíz de denuncias seleccionadas conforme al
procedimiento indicado. Para ello, se modifican las funciones encomendadas a las
ACE en el Anexo de la Resolución FG N° 212/2017, y se deja sin efecto toda directiva
o instrucción impartida a su respecto. Las fiscalías de turno, por su parte, continuarán
abocadas a la investigación de los delitos cometidos en flagrancia, y solo se ocuparán
de las denuncias seleccionadas por el EACCE que el Fiscal Coordinador resuelva no
asignar a las ACE.
-VI-
Que la nueva modalidad de trabajo se implementará a partir del 1° de agosto del
corriente año. Previo a ello, la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,
la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la Secretaría
General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de
Seguridad, y la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional elaborarán,
de manera conjunta, un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores
del nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias
involucradas en esta iniciativa.
Que, asimismo, habré de solicitar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una
propuesta sobre el personal que estimen necesario para una gestión eficiente y
ajustada a los lineamientos desarrollados en esta resolución.
Que, por otra parte, habré de requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa
que, a través del área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema
electrónico de gestión KIWI a fin de adaptarlo a lo que aquí se ha de resolver.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le corresponde y
no opuso reparos a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los artículos 2, 3, 18, inciso 2, 31, inciso 4, y concordantes de la
Ley N° 1.903,
Articulo 1°.- Sustituir el Anexo al artículo 2° de la Resolución FG N° 212/2017, por el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución y dejar sin efecto toda
otra directiva o instrucción impartida en relación con las misiones y funciones de las
Áreas de Casos Especiales (ACE).
Articulo 2°.- Disponer, a partir del 1° de agosto del corriente año, la conformación de
un Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE),
que actuará bajo la dependencia funcional de los Fiscales Coordinadores de las
Unidades Fiscales Norte, Sur, Este y Oeste (según su ámbito de competencia); y bajo
la dependencia administrativa de la Secretaría General de Coordinación y Apoyo
Jurisdiccional. El EACCE se ocupará principalmente de: 1) centralizar la selección de
las denuncias correspondientes a toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los
delitos previstos en el artículo 5, incisos "c" y "e" de la Ley N° 23.737, con exclusión de
los casos ingresados con motivo de flagrancia; 2) elaborar un mapa del delito referido
a esta materia, que actualizará periódicamente con los funcionarios competentes del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y 3)
recomendar al Fiscal Coordinador interviniente el criterio a adoptar respecto de las
denuncias; concretamente, deberá sugerirle la disposición del archivo, la promoción de
la investigación preparatoria o la solicitud de la incompetencia para intervenir en el
caso; 4) advertir a los Fiscales Coordinadores acerca de posibles vinculaciones con
otras investigaciones en trámite, a cuyo fin podrá solicitar información sobre la
totalidad de los legajos que tramiten en el fuero penal, contravencional y de faltas por
presuntas infracciones a la Ley N° 23.737.
Artículo 3°.- Establecer que el EACCE sea coordinado por un funcionario del Ministerio
Público Fiscal, que será responsable de: 1) asistir a los Fiscales Coordinadores para
alinear el trabajo entre las distintas dependencias y evitar investigaciones parcial o
totalmente superpuestas; 2) realizar las gestiones necesarias para garantizar la
participación del Ministerio Público Fiscal en la "mesa de intercambio de información"
creada por la Ley N° 27.502; y 3) facilitar las relaciones de coordinación entre los
Fiscales y las demás autoridades públicas vinculadas a la investigación y juzgamiento
de los delitos previstos en la Ley N° 23.737.
Articulo 4°.- Establecer que, a partir del día 1° de agosto del corriente año, se asignará
a un área específica del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) la intervención
inicial en todas las denuncias vinculadas a presuntas infracciones a al artículo 5°,
incisos "c" y "e" de la Ley N° 23.737, para establecer conexiones entre los hechos
reportados y detectar patrones delictivos comunes, conforme las pautas o directivas
que establezcan los Fiscales Coordinadores. El CIJ cotejará la información incluida en
las denuncias que ingresen a través de la Oficina Central Receptora de Denuncias, de
las Unidades de Intervención Temprana o de las sedes policiales. Este cotejo
representará una fuente de información primordial para las recomendaciones que el
EACCE efectúe a los Fiscales Coordinadores en relación con la decisión estratégica
más apropiada al caso. El análisis y procesamiento de datos se completará con el
estudio periódico de la información que suministre el Área de Gestión de Casos de
Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, respecto de los casos iniciados
por presunta infracción al artículo 14, segundo párrafo, de la Ley N° 23.737.
Articulo 5°.- Designar al Dr. José Miguel Guerrero (Legajo N° 7569), Secretario de
Fiscalía de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, como
Coordinador del EACCE.
Articulo 6°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,
la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la Secretaría
General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de
Seguridad, y la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, la
elaboración de un proyecto de manual operativo que contemple los pormenores del
nuevo proceso de trabajo encomendado a cada una de las áreas y dependencias
involucradas en esta iniciativa.
Articulo 7°.- Encomendar a la Oficina de Recursos Humanos y a la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional, que formulen conjuntamente una propuesta
sobre el personal que estimen necesario para una gestión eficiente y ajustada a los
lineamientos desarrollados en esta resolución.
Artículo 8°.- Encomendar al titular de la Secretaría de Coordinación Administrativa
que, a través del área correspondiente, arbitre los medios necesarios para materializar
los ajustes o modificaciones en el sistema informático de gestión de casos KIWI que
resulten necesarios para la implementación del nuevo flujo de trabajo de los casos
encuadrados legalmente en el artículo 5°, incisos "c" y "e" de la Ley 23.737.
Artículo 9°.- Incorporar como Anexo II de la presente resolución el flujograma sobre el
"Proceso de trabajo para denuncias por narcomenudeo".
Artículo 10.- Incorporar, como Anexo III de la presente resolución, el Dossier de
Informes Estadísticos elaborado por la Secretaría de Estadísticas y Análisis de Datos,
dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima de
este Ministerio Público Fiscal.
Articulo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los
interesados, a la totalidad de los agentes del Ministerio Público Fiscal, a los Fiscales
Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia, y a los
Secretarios Generales; comuníquese al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal
Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas
de primera instancia del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General
Tutelar. Cumplido, archívese. Mahiques