RESOLUCIÓN 109 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 109-FG/20 DEROGA LOS ARTÍCULOS 1 A 12 DE LA RESOLUCIÓN 212-FG/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE ASIGNA INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - DELITOS PREVISTOS EN LA LEY 23737 - ESTUPEFACIENTES - EXCEPCIÓN - FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON ESTUPEFACIENTES - UFEIDE - EQUIPO DE ANALISIS DE CASOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - EACCE -AREA DE GESTIÓN DE CASOS DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL - DEPENDENCIA JERARQUICA Y FUNCIONAL - CESE DE FUNCIONES DE ÁREAS DE CASOS ESPECIALES - ACE - DRA CECILIA AMIL MARTIN - FISCAL COORDINADORA - COMPETENCIA TERRITORIAL - REASIGNACIÓN DE INVESTIGACIONES - CUESTIONES DE CONFLICTOS ENDEMICOS - SEDE - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMUN DE LA UNIDAD FISCAL OESTE - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL - SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIONES ACCESO A LA JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN Y APOYO JURISDICCIONAL - ADECUACIÓN - FLUJOGRAMAS - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - MANUALES OPERATIVOS - NORMATIVA - INSTRUCCIONES - FISCALÍA GENERAL
Publicación:
17/11/2020
Sanción:
10/11/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTOS: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-, las resoluciones FG Nros.
100/2011, 332/2012, 428/2012, 501/2012, 444/2013, 233/2014, 215/2015, 6/2016,
10/2016, 15/2016, 132/2016, 212/2017, 530/2018, 276/2019, 4/2020, 15/2020,
20/2020, 72/2020 y 79/2020;
Y CONSIDERANDO:
- I -
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones "promover la actuación de la Justicia en
defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar por la
normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción
del interés social" (artículo 125).
Que, asimismo, la Ley N° 1903 confiere al Fiscal General la facultad de "reorganizar la
estructura interna y realizar las asignaciones del personal de acuerdo a las
necesidades del servicio" (artículo 31, inc. 4°); de "dictar los reglamentos de
organización funcional y todo aquél que resulte necesario para el más eficiente y
eficaz cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas al Ministerio Público
Fiscal por la Constitución y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(artículo. 22, inciso 1°); y de "fijar las normas generales para la distribución del trabajo
del Ministerio Público Fiscal" (artículo 22, inc. 6°).
Que, en ejercicio de esas facultades, la Fiscalía General ha conformado en los últimos
años equipos especializados para la investigación de distintos delitos y
contravenciones. En efecto, el Ministerio Público Fiscal cuenta en la actualidad con
fiscalías y/o unidades que concentran la intervención en fenómenos tales como los
delitos y contravenciones vinculadas a la protección del medio ambiente (cf. resolución
FG N° 6/2016); la violencia de género (cf. resoluciones FG Nros. 100/2011 y
168/2017); las conductas discriminatorias (resolución FG N° 132/2016); los delitos de
lesiones leves culposas ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones
de tránsito (resolución FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (resolución FG N°
276/2019); las infracciones al régimen de faltas (resolución FG N° 428/2012); los
delitos y contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de
carácter masivo (resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas
(resoluciones FG Nros. 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); y los delitos
tributarios (resolución FG N° 73/2020).
Que la política de especialización aludida, a su vez, dio lugar a la conformación de
Áreas de Casos Especiales (ACE) dentro de las Unidades de Intervención Temprana.
Las ACE fueron creadas bajo la órbita funcional de los fiscales coordinadores para
gestionar los problemas de conflictividad endémicos de las respectivas zonas de
intervención (cf. resolución FG N° 212/2017, según las modificaciones introducidas por
la resolución FG N° 72/2020).
- II -
Que la Resolución FG N° 4/2020 reformó la estructura de la Fiscalía General y
consignó la necesidad de diseñar e implementar una política criminal uniforme,
tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,
contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se
consideran estratégicos para esta gestión. Al respecto, se hizo especial hincapié en el
esclarecimiento de los delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública, en la
investigación de los casos de comercialización de estupefacientes, en el tratamiento
integral de la violencia de género, en la reducción de los hechos de violencia en los
eventos masivos y en la persecución de los delitos y las contravenciones que forman
parte de la cibercriminalidad (cf. apartado III de la citada resolución).
Que esta consigna de trabajo dio lugar a la resolución FG N° 72/2020, en la que se
brindó información estadística correspondiente a 2019 sobre la labor del Ministerio
Público Fiscal en la investigación de los delitos previstos en la Ley N° 23.737. Luego
de evaluar esos indicadores, se establecieron lineamientos generales de política
criminal atinentes a la intervención institucional en la materia. En resumen, allí se
señaló que dicha política criminal debía concebirse y aplicarse de manera integral, y
que debía focalizarse en aquellas conductas que involucran oferta de estupefacientes,
bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley.
Que, al respecto, se hizo hincapié en la necesidad de orientar la actuación del
Ministerio Público Fiscal a la promoción y conclusión de investigaciones tendientes a
identificar puntos de venta en las distintas zonas de la Ciudad; y en el imperativo de
colaborar con el fuero federal en el desmantelamiento de organizaciones criminales
dedicadas al narcotráfico. Al mismo tiempo, se hizo explícito el objetivo de mejorar los
indicadores de las condenas por comercialización, y de evitar la interrupción prematura
de investigaciones promisorias por delitos de mayor gravedad. También se destacó
que la estrategia de persecución no debía circunscribirse a los integrantes meramente
fungibles de las organizaciones.
Que, por otra parte, se hizo referencia a los aspectos estratégicos cuyo desarrollo se
estima indispensable para el cumplimiento de esas metas. Así, se consideró oportuno
a) poner en marcha procesos de trabajo interno que aseguren la trazabilidad de la
información, b) propiciar el entrecruzamiento y análisis de los datos obtenidos de los
casos por tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo
párrafo, de la Ley N° 23.737); c) utilizar eficientemente las técnicas especiales de
investigación previstas en el artículo 145 ter del Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; d) brindar certidumbre en torno de las figuras del
imputado colaborador y del arrepentido (artículo 199 inciso f del Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 41 ter del Código Penal,
respectivamente); e) fortalecer y profesionalizar el servicio de protección de testigos; y
f) articular el trabajo con los fiscales de otras jurisdicciones (cf. apartado IV, puntos
1.1 a 1.5).
Que, en relación con los consumidores, se estimó prioritario minimizar el impacto de
los procedimientos de flagrancia en casos de tenencia simple para consumo personal
sobre el total de ingresos registrados, de modo de aprovechar los recursos disponibles
en la persecución eficiente de los casos de comercialización (punto IV, 2). Asimismo,
se ponderó la necesidad de tomar en cuenta el eventual consumo problemático de
estupefacientes de las personas imputadas; de poner en marcha mecanismos de
desvío del proceso penal y de la condena de prisión efectiva, tales como la suspensión
del proceso a prueba y la condena en suspenso; y de desarrollar alternativas de
justicia terapéutica (cf. apartado IV, puntos 2.1 y 2.2).
Que, como corolario, se asignó a un área específica del Cuerpo de Investigaciones
Judiciales (CIJ) la intervención inicial en todas las denuncias vinculadas a esta clase
de conductas, para establecer conexiones entre los hechos reportados y detectar
patrones delictivos comunes, conforme las pautas o directivas que establecieran los
Fiscales Coordinadores.
Que, a su vez, se creó el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de
Estupefacientes (EACCE), bajo la dependencia funcional de los Fiscales
Coordinadores. Las misiones principales encomendadas al EACCE fueron: 1)
centralizar la selección de denuncias correspondientes a toda la ciudad por los delitos
previstos en el artículo 5°, incisos c y e de la Ley N° 23.737, con exclusión de los
casos flagrantes; 2) elaborar un mapa del delito referido a la materia; 3) recomendar al
Fiscal Coordinador interviniente el criterio a adoptar respecto de las denuncias
ingresadas (archivo, promoción de la investigación preparatoria o solicitud de
incompetencia); y 4) advertir a los Fiscales Coordinadores sobre posibles
vinculaciones con otras investigaciones en trámite (cf. punto dispositivo 2° y Anexos I y
II de la resolución mencionada).
- III -
Que la consecución de los objetivos definidos para la política criminal demanda
mejorar los procesos de trabajo y optimizar los recursos con los que cuenta la
institución. Como ya se señaló, la resolución FG N° 72/2020 concentró la selección de
las denuncias por comercialización de estupefacientes en un único equipo de trabajo,
encargado de analizarlas preliminarmente y de recomendar a los fiscales la decisión
respectiva. La modificación instituida procuró centralizar la información para mejorar la
estrategia de persecución; para ello, además, se asignó al EACCE la tarea de relevar
periódicamente el flujo de casos iniciados por flagrancia, y de advertir a los fiscales
acerca de posibles investigaciones superpuestas.
Que, sin perjuicio de ello, la Fiscalía General convocó a los Fiscales de Cámara y a
los Fiscales Coordinadores de las zonas Norte, Sur, Este y Oeste para que informaran
sobre las modalidades que presenta la comercialización de estupefacientes en las
áreas territoriales de la Ciudad que se encuentran bajo su competencia. La
información recibida -de carácter cualitativo y cuantitativo- fue sistematizada y
analizada por la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional y por la
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima. Luego de ello, se
solicitó al EACCE que tomara especialmente en cuenta esos reportes en la
elaboración del mapa del delito que le fue encomendada por la resolución FG N°
72/2020.
Que el trabajo realizado en los últimos meses permitió concluir el diagnóstico y tener
una idea acabada del estado de situación en torno a esta materia. De esta manera,
están dadas las condiciones para completar el proceso de especialización iniciado con
la selección de las denuncias, y extenderlo a la investigación de todos los delitos
previstos en la Ley N° 23.737 cuya competencia corresponde a la Ciudad en virtud de
lo previsto en la Ley N° 26.052 y 26.702 (ratificadas por la Ley local N° 5935).
Que, en función de lo expuesto, habré de asignar a partir del 1° de enero de 2021 la
competencia exclusiva para intervenir en los casos referidos a una Unidad Fiscal
Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con Estupefacientes (UFEIDE).
Tal Unidad Especializada se suma a otras implementadas en el corriente año, como la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 35, con
competencia exclusiva en delitos y contravenciones enmarcados en el desarrollo de
espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo, a cargo de la Dra. Celsa
Ramírez (Res. FG N° 15/2020); y la Unidad Especializada en Delitos y
Contravenciones Informáticas, a cargo de la Dra. Daniela Dupuy (Res. FG N° 20/2020)
Que, concretamente, la especialización abarcará los delitos previstos en los artículos
5, inciso a y 34 inciso 2; los artículos 5, incisos c y e, y 34 inciso 1 (incluyendo las
agravantes y atenuantes previstas en los artículos 11 y 5 último párrafo,
respectivamente); el artículo 14; y el artículo 29 de la Ley N° 23.737. Asimismo, la
competencia de la UFEIDE comprenderá también las figuras previstas en los artículos
204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal (Leyes Nacionales N° 26.052 y
26.702, Ley CABA N° 5925 y resoluciones conjuntas DG N° 26/2018, AGT N° 17/2018
y FG N° 32/2018, y DG N° 29/2018, AGT N° 19/2018 y FG N° 46/2018).
Que, en cuanto a sus funciones, la UFEIDE coordinará las diferentes áreas, tareas y
procesos de trabajo que se llevan adelante en esta materia, lo que facilitará la
implementación de criterios uniformes para elevar la calidad de la intervención de este
Ministerio Público Fiscal. No obstante, quedará exceptuada de su competencia la
gestión inicial de los delitos indicados que se detecten en situación de flagrancia.
Que, en efecto, dicho trámite continuará a cargo de las fiscalías de primera instancia
en lo penal, contravencional y de faltas en turno, que se ocuparán de las consultas
telefónicas por parte de las fuerzas de seguridad, de la disposición de las medidas
habituales en relación con la persona aprehendida, de la adopción y la solicitud de
medidas cautelares, etc. Cuando resultare adecuado según el análisis estratégico del
caso, la fiscalía en turno también podrá concertar la suspensión del proceso a prueba
o efectuar un acuerdo de avenimiento en la etapa inicial del proceso. Estas decisiones
deberán coordinarse con la UFEIDE a efectos de evitar la adopción de criterios que se
contrapongan con aquellos dispuestos en otras investigaciones. En estos supuestos,
una vez homologado el acuerdo el caso pasará a tramitar ante la UFEIDE, que será la
encargada de ejercer el control del cumplimiento de las pautas de conducta impuestas.
Que, a los efectos de brindar un panorama completo de la situación organizacional, es
oportuno destacar que se encuentra en proceso de elaboración el proyecto para
implementar la Unidad Fiscal de Flagrancia. Según la planificación efectuada, tal
dependencia absorberá de manera exclusiva la intervención inicial de todos los casos
detectados en situación de flagrancia.
Que, una vez culminadas las diligencias, resuelta la situación procesal del imputado
(arts. 152, 161, 172, 173, 174 y concordante del C.P.P.C.A.B.A.) y no habiéndose
acordado una resolución definitiva, el caso será derivado a la UFEIDE para la
prosecución del trámite. Vale aclarar aquí que no obstante tratarse de un supuesto
detectado en situación de flagrancia, la UFEIDE podrá requerir la intervención
inmediata cuando razones de especialidad o de vinculación con un hecho anterior
tornen aconsejable su derivación en la etapa embrionaria de la investigación.
Que la UFEIDE estará a cargo de la actual Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal
Norte, la Dra. Cecilia Amil Martín y su organización incluirá al EACCE (cf. resolución
FG N° 72/2020) y al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal (cf. resolución FG N° 530/2018), que pasarán a depender funcional
y jerárquicamente de la mencionada unidad fiscal. Por tal razón y a efectos de lograr
una ordenada implementación de la presente resolución, he de readaptar las misiones
y funciones de las áreas reorganizadas y, simultáneamente, disponer la derogación de
los artículos 1° y 9° de la Resolución FG N° 72/2020 y de los artículos 9° y 10° de la
Resolución FG N° 530/2018.
Que, en función del reordenamiento establecido, he de disponer también la
derogación, a partir del día 1° de enero de 2021, de los artículos pertinentes de la
Resolución FG N° 212/2017, relativas al funcionamiento de las ACE. En razón de su
experiencia y formación en la materia, los agentes que actualmente revistan en dichas
áreas pasarán a conformar el plantel de la UFEIDE y se desempeñen bajo la
coordinación y supervisión de su titular.
Que los casos iniciados por infracciones a la Ley N° 23.737 que se encuentren en
trámite en las ACE al momento de la puesta en funcionamiento de la UFEIDE serán
remitidos a ésta última para que continúe con la correspondiente investigación. En
cambio, las investigaciones en curso que tramitan ante las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas con competencia general quedarán
en el ámbito de aquellas. La Unidad Fiscal Especializada podrá reclamar su
competencia por casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando, de manera
fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones y de
uniformidad de criterios desde el punto de vista político criminal.
Que, finalmente, resta señalar que los casos que tramiten en las ACE por cuestiones
atinentes a conflictos endémicos de cada zona o aquellos nuevos que respondan a
similares características quedarán, siempre que resulten ajenos a la especialidad de la
UFEIDE, en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal que
corresponda y bajo la supervisión del Fiscal Coordinador.
-IV-
Que conforme lo explicitado hasta aquí la UFEIDE tendrá competencia territorial en
todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En segunda instancia, por el
contrario, se mantendrán las reglas actuales de distribución del trabajo por zonas, a
través de la intervención de la Fiscalía de Cámara que corresponda (Norte, Este,
Oeste o Sur). Dicha labor comprenderá la revisión de archivos, la actuación ante la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la prórroga de las
investigaciones preparatorias, la resolución de contiendas de competencias y las
demás intervenciones previstas en la legislación procesal y en la ley orgánica del
Ministerio Público. La decisión en este sentido procura aprovechar al máximo el
conocimiento que los fiscales de cámara han adquirido en relación con las
particularidades que presenta el fenómeno criminal en las zonas a su cargo. El trabajo
coordinado entre la titular de la UFEIDE y los fiscales de cámara resultará esencial
para implementar una política criminal estratégica, que sea uniforme y a la vez acorde
a las características de la problemática en los distintos barrios de la Ciudad de Buenos
Aires.
Que la sede de la UFEIDE estará ubicada en la Av. Paseo Colón 1333, Piso 12° -
contrafrente- de esta Ciudad; con excepción del Área de Casos de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal, que mantendrá su actual ubicación en
Azopardo 1315. Por este motivo, razones de celeridad y logística aconsejan que los
trámites de neto corte administrativo que se realicen en el marco de las
investigaciones que lleve adelante la Unidad Fiscal Especializada sean realizadas por
la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Oeste, emplazada en la misma
locación.
Que la persecución penal de estos delitos se ajustará a los lineamientos de política
criminal explicitados en la resolución FG N° 72/2020, y a los que se desarrollen en lo
sucesivo. En particular, resulta de interés brindar mayores precisiones en torno a los
criterios institucionales que definirán las prioridades en la investigación de los delitos
de comercialización. Para ello, habré de solicitar a la Secretaría General de Política
Criminal y Asistencia a la Víctima que formule una propuesta de intervención
estratégica, que recoja la evidencia empírica disponible y proporcione pautas
específicas para una eficiente aproximación al fenómeno de la narcocriminalidad, de
acuerdo a las competencias transferidas al Poder Judicial de la Ciudad.
- V -
Que, en la medida en que la UFEIDE comenzará a funcionar a partir del 1° de enero
del año 2021, corresponde encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la
Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las
Fuerzas de Seguridad, a la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional
y a la fiscal coordinadora a cargo de la UFEIDE la adecuación de flujogramas,
protocolos de actuación, manuales operativos y demás normativa o instrucciones que
pudieren oponerse al esquema previsto en esta resolución; manteniendo los
lineamientos generales de trabajo. Todo ello, antes de la fecha indicada.
Que también he de requerir al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional
que realice las acciones necesarias para poner en funcionamiento la UFEIDE según
los parámetros establecidos precedentemente. En ese sentido, deberá coordinar con
el Fiscal General Adjunto de Gestión la intervención de la Oficina de Recursos
Humanos para que se proceda a la reasignación de los agentes que se desempeñan
en las ACE y se concrete el traspaso del EACCE y del Área de Gestión de Casos de
Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, conforme su nueva
dependencia jerárquica. De igual modo, deberá garantizar, a través de la intervención
de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes al
sistema informático de gestión de casos Kiwi de acuerdo a los lineamientos esbozados
en la presente resolución. Este trabajo implicará esencialmente la incorporación de la
UFEIDE a dicho sistema y la reasignación de los casos que se encuentren en trámite
en las ACE a la fecha de inicio de sus tareas. A su vez, deberá coordinar la
intervención de la Oficina de Infraestructura, a fin de acondicionar el espacio físico del
sector contra-frente del Piso 12° del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, de esta
ciudad, donde tendrá su asiento la UFEIDE (cfr. Dictamen FGAPyC N° 22/2020).
-VI-
Que, en otro orden, resulta esta la oportunidad adecuada para continuar el proceso de
mejora en el abordaje integral de esta problemática, y en esta ocasión, habrá de
encomendarse al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional reanudar las
gestiones que se estaban llevando a cabo con el objeto de suscribir un protocolo de
trabajo conjunto con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en relación de la
destrucción del material incautado en el marco de las investigaciones por infracción a
la Ley N° 23.737.
Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad y el Departamento de Asuntos
Jurídicos efectuaron la intervención que les corresponde y no opusieron reparos a la
suscripción del presente acto administrativo.
Que, por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los artículos 22 inciso 6 y 31 inciso 4 de la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Asignar a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos
vinculados con Estupefacientes (UFEIDE), a partir del día 1° de enero de 2021, la
intervención exclusiva en los delitos previstos en la Ley N° 23.737, cuya competencia
se encuentre transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr.
artículo 34, modificado por la Ley N° 26.052); a excepción de los supuestos iniciados
en un contexto de flagrancia que, en su etapa inicial, continuarán por el momento a
cargo de las fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas en
turno, conforme lo expresado en el apartado III.
Artículo 2°.- Establecer que, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior el
Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE) y el
Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal
pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo
a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que a partir del día 1° de enero de 2021 las Áreas de Casos
Especiales (ACE) dejarán de prestar funciones y derogar los artículos 1° a 12 (ambos
inclusive) de la resolución FG N° 212/2017, junto a las modificaciones introducidas por
la resolución FG N° 72/2020, en lo que a materia de las Áreas de Casos Especiales
refiere.
Artículo 4°.- Establecer que los agentes que actualmente cumplen funciones en las
ACE pasarán a integrar el plantel de la UFEIDE, manteniendo la categoría de revista, y
se desempeñarán bajo la coordinación del/ la fiscal a cargo de aquélla.
Artículo 5°.- Disponer que la Dra. Cecilia Amil Martín, actual Fiscal Coordinadora de la
Unidad Fiscal Norte, se desempeñe como fiscal coordinadora a cargo de la UFEIDE,
con las funciones de dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales de
las áreas reorganizadas y los provenientes de las ACE.
Artículo 6°.- Establecer que la UFEIDE tendrá competencia territorial en todo el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, en segunda instancia, la
representación del Ministerio Público Fiscal en la materia mantendrá las reglas
actuales de distribución del trabajo por zonas y quedará a cargo -según corresponda-
de las Fiscalías de Cámara Norte, Este, Oeste y Sur. Dicha labor comprenderá la
revisión de archivos, la actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, la prórroga de las investigaciones preparatorias, la
resolución de contiendas de competencia y las demás intervenciones previstas en la
legislación procesal y en la ley orgánica del Ministerio Público.
Artículo 7°.- Disponer que las investigaciones vinculadas a delitos previstos en la Ley
N° 23.737 que, a la fecha indicada en el artículo 1°, se encuentren en trámite en las
Áreas de Casos Especiales (ACE), sean reasignadas a la UFEIDE.
Artículo 8°.- Disponer que los casos que tramiten en las ACE por cuestiones atinentes
a conflictos endémicos de cada zona o aquellos nuevos que respondan a similares
características quedarán, siempre que resulten ajenos a la especialidad de la UFEIDE,
en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal que
corresponda, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador que corresponda.
Artículo 9°.- Establecer que la sede de la UFEIDE estará ubicada en el sector
contrafrente del Piso 12° del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, de esta ciudad, a
excepción del Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal, que mantendrá su asiento en la calle Azopardo 1315, de esta
ciudad.
Artículo 10.- Disponer que las gestiones de neto corte administrativo que se realicen
en el marco de las investigaciones que lleve a cabo la UFEIDE sean realizadas a
través de la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Oeste.
Artículo 11.- Encomendar a la Dra. Cecilia Amil Martín que, una vez transcurrido un
año desde el inicio de la función aquí asignada, eleve al suscripto un informe de
gestión detallado acerca del funcionamiento general de la UFEIDE, donde se reflejen
los indicadores de gestión y los estándares de calidad alcanzados.
Artículo 12.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,
la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría
General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de
Seguridad, a la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional y a la
Fiscal Coordinadora de la UFEIDE que, con anterioridad a su puesta en
funcionamiento, se adecuen los flujogramas, protocolos de actuación, manuales
operativos y demás normativa o instrucciones que pudieren oponerse al esquema
previsto en esta resolución, manteniendo los respectivos lineamientos generales de
trabajo.
Artículo 13.- Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional que
arbitre los medios necesarios para poner en funcionamiento la UFEIDE según los
parámetros establecidos precedentemente. En ese sentido, deberá coordinar con el
Fiscal General Adjunto de Gestión la intervención de la Oficina de Recursos Humanos
para que se proceda a la reasignación de los agentes que se desempeñan en las ACE
y se concrete el traspaso del EACCE y del Área de Gestión de Casos de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal, conforme su nueva dependencia jerárquica.
De igual modo, deberá garantizar, a través de la intervención de la Oficina de
Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes al sistema
informático de gestión de casos Kiwi de acuerdo a los lineamientos esbozados en la
presente resolución; y a través de la Oficina de Infraestructura, las gestiones
necesarias para acondicionar el espacio físico donde se ubicará la UFEIDE.
Artículo 14.- Solicitar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima que formule una propuesta de intervención estratégica, que recoja la evidencia
empírica disponible y proporcione pautas específicas para una eficiente aproximación
al fenómeno de la narcocriminalidad, de acuerdo a las competencias transferidas al
Poder Judicial de la Ciudad.
Artículo 15.- Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional
reanudar las gestiones con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el objeto de
suscribir un protocolo de trabajo conjunto relacionado con la destrucción del material
incautado en el marco de las investigaciones por infracción a la Ley N° 23.737.
Artículo 16.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal; notifíquese a los interesados y a la totalidad de los agentes del Ministerio
Público Fiscal, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y
segunda instancia, a los Sres. Secretarios Generales; comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas
de primera instancia, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar, a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad. Oportunamente, archívese. Mahiques