RESOLUCIÓN 109 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

 NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 109-FG/20 DEROGA LOS ARTÍCULOS 1 A 12  DE LA  RESOLUCIÓN 212-FG/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL  - SE ASIGNA INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - DELITOS PREVISTOS EN LA LEY  23737 - ESTUPEFACIENTES - EXCEPCIÓN - FLAGRANCIA - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON ESTUPEFACIENTES  - UFEIDE - EQUIPO DE ANALISIS DE CASOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - EACCE -AREA DE GESTIÓN DE CASOS DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL - DEPENDENCIA JERARQUICA Y FUNCIONAL - CESE DE FUNCIONES DE ÁREAS DE CASOS ESPECIALES  - ACE -  DRA CECILIA AMIL MARTIN - FISCAL COORDINADORA - COMPETENCIA TERRITORIAL - REASIGNACIÓN DE INVESTIGACIONES - CUESTIONES DE CONFLICTOS ENDEMICOS - SEDE - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMUN DE LA UNIDAD FISCAL OESTE - SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL  - SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIONES ACCESO A LA JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN Y APOYO JURISDICCIONAL - ADECUACIÓN - FLUJOGRAMAS - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - MANUALES OPERATIVOS - NORMATIVA - INSTRUCCIONES - FISCALÍA GENERAL

Publicación:

17/11/2020

Sanción:

10/11/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTOS: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-, las resoluciones FG Nros.

100/2011, 332/2012, 428/2012, 501/2012, 444/2013, 233/2014, 215/2015, 6/2016,

10/2016, 15/2016, 132/2016, 212/2017, 530/2018, 276/2019, 4/2020, 15/2020,

20/2020, 72/2020 y 79/2020;

Y CONSIDERANDO:

- I -

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones "promover la actuación de la Justicia en

defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar por la

normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción

del interés social" (artículo 125).

Que, asimismo, la Ley N° 1903 confiere al Fiscal General la facultad de "reorganizar la

estructura interna y realizar las asignaciones del personal de acuerdo a las

necesidades del servicio" (artículo 31, inc. 4°); de "dictar los reglamentos de

organización funcional y todo aquél que resulte necesario para el más eficiente y

eficaz cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas al Ministerio Público

Fiscal por la Constitución y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

(artículo. 22, inciso 1°); y de "fijar las normas generales para la distribución del trabajo

del Ministerio Público Fiscal" (artículo 22, inc. 6°).

Que, en ejercicio de esas facultades, la Fiscalía General ha conformado en los últimos

años equipos especializados para la investigación de distintos delitos y

contravenciones. En efecto, el Ministerio Público Fiscal cuenta en la actualidad con

fiscalías y/o unidades que concentran la intervención en fenómenos tales como los

delitos y contravenciones vinculadas a la protección del medio ambiente (cf. resolución

FG N° 6/2016); la violencia de género (cf. resoluciones FG Nros. 100/2011 y

168/2017); las conductas discriminatorias (resolución FG N° 132/2016); los delitos de

lesiones leves culposas ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones

de tránsito (resolución FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (resolución FG N°

276/2019); las infracciones al régimen de faltas (resolución FG N° 428/2012); los

delitos y contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de

carácter masivo (resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas

(resoluciones FG Nros. 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); y los delitos

tributarios (resolución FG N° 73/2020).

Que la política de especialización aludida, a su vez, dio lugar a la conformación de

Áreas de Casos Especiales (ACE) dentro de las Unidades de Intervención Temprana.

Las ACE fueron creadas bajo la órbita funcional de los fiscales coordinadores para

gestionar los problemas de conflictividad endémicos de las respectivas zonas de

intervención (cf. resolución FG N° 212/2017, según las modificaciones introducidas por

la resolución FG N° 72/2020).

- II -

Que la Resolución FG N° 4/2020 reformó la estructura de la Fiscalía General y

consignó la necesidad de diseñar e implementar una política criminal uniforme,

tendiente a mejorar el desempeño institucional en la persecución de delitos,

contravenciones y faltas, otorgando prioridad a los fenómenos criminales que se

consideran estratégicos para esta gestión. Al respecto, se hizo especial hincapié en el

esclarecimiento de los delitos de corrupción en el ejercicio de la función pública, en la

investigación de los casos de comercialización de estupefacientes, en el tratamiento

integral de la violencia de género, en la reducción de los hechos de violencia en los

eventos masivos y en la persecución de los delitos y las contravenciones que forman

parte de la cibercriminalidad (cf. apartado III de la citada resolución).

Que esta consigna de trabajo dio lugar a la resolución FG N° 72/2020, en la que se

brindó información estadística correspondiente a 2019 sobre la labor del Ministerio

Público Fiscal en la investigación de los delitos previstos en la Ley N° 23.737. Luego

de evaluar esos indicadores, se establecieron lineamientos generales de política

criminal atinentes a la intervención institucional en la materia. En resumen, allí se

señaló que dicha política criminal debía concebirse y aplicarse de manera integral, y

que debía focalizarse en aquellas conductas que involucran oferta de estupefacientes,

bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley.

Que, al respecto, se hizo hincapié en la necesidad de orientar la actuación del

Ministerio Público Fiscal a la promoción y conclusión de investigaciones tendientes a

identificar puntos de venta en las distintas zonas de la Ciudad; y en el imperativo de

colaborar con el fuero federal en el desmantelamiento de organizaciones criminales

dedicadas al narcotráfico. Al mismo tiempo, se hizo explícito el objetivo de mejorar los

indicadores de las condenas por comercialización, y de evitar la interrupción prematura

de investigaciones promisorias por delitos de mayor gravedad. También se destacó

que la estrategia de persecución no debía circunscribirse a los integrantes meramente

fungibles de las organizaciones.

Que, por otra parte, se hizo referencia a los aspectos estratégicos cuyo desarrollo se

estima indispensable para el cumplimiento de esas metas. Así, se consideró oportuno

a) poner en marcha procesos de trabajo interno que aseguren la trazabilidad de la

información, b) propiciar el entrecruzamiento y análisis de los datos obtenidos de los

casos por tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo

párrafo, de la Ley N° 23.737); c) utilizar eficientemente las técnicas especiales de

investigación previstas en el artículo 145 ter del Código Procesal Penal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; d) brindar certidumbre en torno de las figuras del

imputado colaborador y del arrepentido (artículo 199 inciso f del Código Procesal

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 41 ter del Código Penal,

respectivamente); e) fortalecer y profesionalizar el servicio de protección de testigos; y

f) articular el trabajo con los fiscales de otras jurisdicciones (cf. apartado IV, puntos

1.1 a 1.5).

Que, en relación con los consumidores, se estimó prioritario minimizar el impacto de

los procedimientos de flagrancia en casos de tenencia simple para consumo personal

sobre el total de ingresos registrados, de modo de aprovechar los recursos disponibles

en la persecución eficiente de los casos de comercialización (punto IV, 2). Asimismo,

se ponderó la necesidad de tomar en cuenta el eventual consumo problemático de

estupefacientes de las personas imputadas; de poner en marcha mecanismos de

desvío del proceso penal y de la condena de prisión efectiva, tales como la suspensión

del proceso a prueba y la condena en suspenso; y de desarrollar alternativas de

justicia terapéutica (cf. apartado IV, puntos 2.1 y 2.2).

Que, como corolario, se asignó a un área específica del Cuerpo de Investigaciones

Judiciales (CIJ) la intervención inicial en todas las denuncias vinculadas a esta clase

de conductas, para establecer conexiones entre los hechos reportados y detectar

patrones delictivos comunes, conforme las pautas o directivas que establecieran los

Fiscales Coordinadores.

Que, a su vez, se creó el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de

Estupefacientes (EACCE), bajo la dependencia funcional de los Fiscales

Coordinadores. Las misiones principales encomendadas al EACCE fueron: 1)

centralizar la selección de denuncias correspondientes a toda la ciudad por los delitos

previstos en el artículo 5°, incisos c y e de la Ley N° 23.737, con exclusión de los

casos flagrantes; 2) elaborar un mapa del delito referido a la materia; 3) recomendar al

Fiscal Coordinador interviniente el criterio a adoptar respecto de las denuncias

ingresadas (archivo, promoción de la investigación preparatoria o solicitud de

incompetencia); y 4) advertir a los Fiscales Coordinadores sobre posibles

vinculaciones con otras investigaciones en trámite (cf. punto dispositivo 2° y Anexos I y

II de la resolución mencionada).

- III -

Que la consecución de los objetivos definidos para la política criminal demanda

mejorar los procesos de trabajo y optimizar los recursos con los que cuenta la

institución. Como ya se señaló, la resolución FG N° 72/2020 concentró la selección de

las denuncias por comercialización de estupefacientes en un único equipo de trabajo,

encargado de analizarlas preliminarmente y de recomendar a los fiscales la decisión

respectiva. La modificación instituida procuró centralizar la información para mejorar la

estrategia de persecución; para ello, además, se asignó al EACCE la tarea de relevar

periódicamente el flujo de casos iniciados por flagrancia, y de advertir a los fiscales

acerca de posibles investigaciones superpuestas.

Que, sin perjuicio de ello, la Fiscalía General convocó a los Fiscales de Cámara y a

los Fiscales Coordinadores de las zonas Norte, Sur, Este y Oeste para que informaran

sobre las modalidades que presenta la comercialización de estupefacientes en las

áreas territoriales de la Ciudad que se encuentran bajo su competencia. La

información recibida -de carácter cualitativo y cuantitativo- fue sistematizada y

analizada por la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional y por la

Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima. Luego de ello, se

solicitó al EACCE que tomara especialmente en cuenta esos reportes en la

elaboración del mapa del delito que le fue encomendada por la resolución FG N°

72/2020.

Que el trabajo realizado en los últimos meses permitió concluir el diagnóstico y tener

una idea acabada del estado de situación en torno a esta materia. De esta manera,

están dadas las condiciones para completar el proceso de especialización iniciado con

la selección de las denuncias, y extenderlo a la investigación de todos los delitos

previstos en la Ley N° 23.737 cuya competencia corresponde a la Ciudad en virtud de

lo previsto en la Ley N° 26.052 y 26.702 (ratificadas por la Ley local N° 5935).

Que, en función de lo expuesto, habré de asignar a partir del 1° de enero de 2021 la

competencia exclusiva para intervenir en los casos referidos a una Unidad Fiscal

Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con Estupefacientes (UFEIDE).

Tal Unidad Especializada se suma a otras implementadas en el corriente año, como la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 35, con

competencia exclusiva en delitos y contravenciones enmarcados en el desarrollo de

espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter masivo, a cargo de la Dra. Celsa

Ramírez (Res. FG N° 15/2020); y la Unidad Especializada en Delitos y

Contravenciones Informáticas, a cargo de la Dra. Daniela Dupuy (Res. FG N° 20/2020)

Que, concretamente, la especialización abarcará los delitos previstos en los artículos

5, inciso a y 34 inciso 2; los artículos 5, incisos c y e, y 34 inciso 1 (incluyendo las

agravantes y atenuantes previstas en los artículos 11 y 5 último párrafo,

respectivamente); el artículo 14; y el artículo 29 de la Ley N° 23.737. Asimismo, la

competencia de la UFEIDE comprenderá también las figuras previstas en los artículos

204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal (Leyes Nacionales N° 26.052 y

26.702, Ley CABA N° 5925 y resoluciones conjuntas DG N° 26/2018, AGT N° 17/2018

y FG N° 32/2018, y DG N° 29/2018, AGT N° 19/2018 y FG N° 46/2018).

Que, en cuanto a sus funciones, la UFEIDE coordinará las diferentes áreas, tareas y

procesos de trabajo que se llevan adelante en esta materia, lo que facilitará la

implementación de criterios uniformes para elevar la calidad de la intervención de este

Ministerio Público Fiscal. No obstante, quedará exceptuada de su competencia la

gestión inicial de los delitos indicados que se detecten en situación de flagrancia.

Que, en efecto, dicho trámite continuará a cargo de las fiscalías de primera instancia

en lo penal, contravencional y de faltas en turno, que se ocuparán de las consultas

telefónicas por parte de las fuerzas de seguridad, de la disposición de las medidas

habituales en relación con la persona aprehendida, de la adopción y la solicitud de

medidas cautelares, etc. Cuando resultare adecuado según el análisis estratégico del

caso, la fiscalía en turno también podrá concertar la suspensión del proceso a prueba

o efectuar un acuerdo de avenimiento en la etapa inicial del proceso. Estas decisiones

deberán coordinarse con la UFEIDE a efectos de evitar la adopción de criterios que se

contrapongan con aquellos dispuestos en otras investigaciones. En estos supuestos,

una vez homologado el acuerdo el caso pasará a tramitar ante la UFEIDE, que será la

encargada de ejercer el control del cumplimiento de las pautas de conducta impuestas.

Que, a los efectos de brindar un panorama completo de la situación organizacional, es

oportuno destacar que se encuentra en proceso de elaboración el proyecto para

implementar la Unidad Fiscal de Flagrancia. Según la planificación efectuada, tal

dependencia absorberá de manera exclusiva la intervención inicial de todos los casos

detectados en situación de flagrancia.

Que, una vez culminadas las diligencias, resuelta la situación procesal del imputado

(arts. 152, 161, 172, 173, 174 y concordante del C.P.P.C.A.B.A.) y no habiéndose

acordado una resolución definitiva, el caso será derivado a la UFEIDE para la

prosecución del trámite. Vale aclarar aquí que no obstante tratarse de un supuesto

detectado en situación de flagrancia, la UFEIDE podrá requerir la intervención

inmediata cuando razones de especialidad o de vinculación con un hecho anterior

tornen aconsejable su derivación en la etapa embrionaria de la investigación.

Que la UFEIDE estará a cargo de la actual Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal

Norte, la Dra. Cecilia Amil Martín y su organización incluirá al EACCE (cf. resolución

FG N° 72/2020) y al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal (cf. resolución FG N° 530/2018), que pasarán a depender funcional

y jerárquicamente de la mencionada unidad fiscal. Por tal razón y a efectos de lograr

una ordenada implementación de la presente resolución, he de readaptar las misiones

y funciones de las áreas reorganizadas y, simultáneamente, disponer la derogación de

los artículos 1° y 9° de la Resolución FG N° 72/2020 y de los artículos 9° y 10° de la

Resolución FG N° 530/2018.

Que, en función del reordenamiento establecido, he de disponer también la

derogación, a partir del día 1° de enero de 2021, de los artículos pertinentes de la

Resolución FG N° 212/2017, relativas al funcionamiento de las ACE. En razón de su

experiencia y formación en la materia, los agentes que actualmente revistan en dichas

áreas pasarán a conformar el plantel de la UFEIDE y se desempeñen bajo la

coordinación y supervisión de su titular.

Que los casos iniciados por infracciones a la Ley N° 23.737 que se encuentren en

trámite en las ACE al momento de la puesta en funcionamiento de la UFEIDE serán

remitidos a ésta última para que continúe con la correspondiente investigación. En

cambio, las investigaciones en curso que tramitan ante las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas con competencia general quedarán

en el ámbito de aquellas. La Unidad Fiscal Especializada podrá reclamar su

competencia por casos iniciados con anterioridad a esa fecha invocando, de manera

fundada, razones de especialidad, de vinculación con otras investigaciones y de

uniformidad de criterios desde el punto de vista político criminal.

Que, finalmente, resta señalar que los casos que tramiten en las ACE por cuestiones

atinentes a conflictos endémicos de cada zona o aquellos nuevos que respondan a

similares características quedarán, siempre que resulten ajenos a la especialidad de la

UFEIDE, en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal que

corresponda y bajo la supervisión del Fiscal Coordinador.

-IV-

Que conforme lo explicitado hasta aquí la UFEIDE tendrá competencia territorial en

todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En segunda instancia, por el

contrario, se mantendrán las reglas actuales de distribución del trabajo por zonas, a

través de la intervención de la Fiscalía de Cámara que corresponda (Norte, Este,

Oeste o Sur). Dicha labor comprenderá la revisión de archivos, la actuación ante la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la prórroga de las

investigaciones preparatorias, la resolución de contiendas de competencias y las

demás intervenciones previstas en la legislación procesal y en la ley orgánica del

Ministerio Público. La decisión en este sentido procura aprovechar al máximo el

conocimiento que los fiscales de cámara han adquirido en relación con las

particularidades que presenta el fenómeno criminal en las zonas a su cargo. El trabajo

coordinado entre la titular de la UFEIDE y los fiscales de cámara resultará esencial

para implementar una política criminal estratégica, que sea uniforme y a la vez acorde

a las características de la problemática en los distintos barrios de la Ciudad de Buenos

Aires.

Que la sede de la UFEIDE estará ubicada en la Av. Paseo Colón 1333, Piso 12° -

contrafrente- de esta Ciudad; con excepción del Área de Casos de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal, que mantendrá su actual ubicación en

Azopardo 1315. Por este motivo, razones de celeridad y logística aconsejan que los

trámites de neto corte administrativo que se realicen en el marco de las

investigaciones que lleve adelante la Unidad Fiscal Especializada sean realizadas por

la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Oeste, emplazada en la misma

locación.

Que la persecución penal de estos delitos se ajustará a los lineamientos de política

criminal explicitados en la resolución FG N° 72/2020, y a los que se desarrollen en lo

sucesivo. En particular, resulta de interés brindar mayores precisiones en torno a los

criterios institucionales que definirán las prioridades en la investigación de los delitos

de comercialización. Para ello, habré de solicitar a la Secretaría General de Política

Criminal y Asistencia a la Víctima que formule una propuesta de intervención

estratégica, que recoja la evidencia empírica disponible y proporcione pautas

específicas para una eficiente aproximación al fenómeno de la narcocriminalidad, de

acuerdo a las competencias transferidas al Poder Judicial de la Ciudad.

- V -

Que, en la medida en que la UFEIDE comenzará a funcionar a partir del 1° de enero

del año 2021, corresponde encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, la

Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las

Fuerzas de Seguridad, a la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional

y a la fiscal coordinadora a cargo de la UFEIDE la adecuación de flujogramas,

protocolos de actuación, manuales operativos y demás normativa o instrucciones que

pudieren oponerse al esquema previsto en esta resolución; manteniendo los

lineamientos generales de trabajo. Todo ello, antes de la fecha indicada.

Que también he de requerir al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional

que realice las acciones necesarias para poner en funcionamiento la UFEIDE según

los parámetros establecidos precedentemente. En ese sentido, deberá coordinar con

el Fiscal General Adjunto de Gestión la intervención de la Oficina de Recursos

Humanos para que se proceda a la reasignación de los agentes que se desempeñan

en las ACE y se concrete el traspaso del EACCE y del Área de Gestión de Casos de

Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, conforme su nueva

dependencia jerárquica. De igual modo, deberá garantizar, a través de la intervención

de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes al

sistema informático de gestión de casos Kiwi de acuerdo a los lineamientos esbozados

en la presente resolución. Este trabajo implicará esencialmente la incorporación de la

UFEIDE a dicho sistema y la reasignación de los casos que se encuentren en trámite

en las ACE a la fecha de inicio de sus tareas. A su vez, deberá coordinar la

intervención de la Oficina de Infraestructura, a fin de acondicionar el espacio físico del

sector contra-frente del Piso 12° del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, de esta

ciudad, donde tendrá su asiento la UFEIDE (cfr. Dictamen FGAPyC N° 22/2020).

-VI-

Que, en otro orden, resulta esta la oportunidad adecuada para continuar el proceso de

mejora en el abordaje integral de esta problemática, y en esta ocasión, habrá de

encomendarse al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional reanudar las

gestiones que se estaban llevando a cabo con el objeto de suscribir un protocolo de

trabajo conjunto con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en relación de la

destrucción del material incautado en el marco de las investigaciones por infracción a

la Ley N° 23.737.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad y el Departamento de Asuntos

Jurídicos efectuaron la intervención que les corresponde y no opusieron reparos a la

suscripción del presente acto administrativo.

Que, por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los artículos 22 inciso 6 y 31 inciso 4 de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asignar a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos

vinculados con Estupefacientes (UFEIDE), a partir del día 1° de enero de 2021, la

intervención exclusiva en los delitos previstos en la Ley N° 23.737, cuya competencia

se encuentre transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr.

artículo 34, modificado por la Ley N° 26.052); a excepción de los supuestos iniciados

en un contexto de flagrancia que, en su etapa inicial, continuarán por el momento a

cargo de las fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas en

turno, conforme lo expresado en el apartado III.

Artículo 2°.- Establecer que, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior el

Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE) y el

Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal

pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo

a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que a partir del día 1° de enero de 2021 las Áreas de Casos

Especiales (ACE) dejarán de prestar funciones y derogar los artículos 1° a 12 (ambos

inclusive) de la resolución FG N° 212/2017, junto a las modificaciones introducidas por

la resolución FG N° 72/2020, en lo que a materia de las Áreas de Casos Especiales

refiere.

Artículo 4°.- Establecer que los agentes que actualmente cumplen funciones en las

ACE pasarán a integrar el plantel de la UFEIDE, manteniendo la categoría de revista, y

se desempeñarán bajo la coordinación del/ la fiscal a cargo de aquélla.

Artículo 5°.- Disponer que la Dra. Cecilia Amil Martín, actual Fiscal Coordinadora de la

Unidad Fiscal Norte, se desempeñe como fiscal coordinadora a cargo de la UFEIDE,

con las funciones de dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales de

las áreas reorganizadas y los provenientes de las ACE.

Artículo 6°.- Establecer que la UFEIDE tendrá competencia territorial en todo el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No obstante, en segunda instancia, la

representación del Ministerio Público Fiscal en la materia mantendrá las reglas

actuales de distribución del trabajo por zonas y quedará a cargo -según corresponda-

de las Fiscalías de Cámara Norte, Este, Oeste y Sur. Dicha labor comprenderá la

revisión de archivos, la actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, la prórroga de las investigaciones preparatorias, la

resolución de contiendas de competencia y las demás intervenciones previstas en la

legislación procesal y en la ley orgánica del Ministerio Público.

Artículo 7°.- Disponer que las investigaciones vinculadas a delitos previstos en la Ley

N° 23.737 que, a la fecha indicada en el artículo 1°, se encuentren en trámite en las

Áreas de Casos Especiales (ACE), sean reasignadas a la UFEIDE.

Artículo 8°.- Disponer que los casos que tramiten en las ACE por cuestiones atinentes

a conflictos endémicos de cada zona o aquellos nuevos que respondan a similares

características quedarán, siempre que resulten ajenos a la especialidad de la UFEIDE,

en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal que

corresponda, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador que corresponda.

Artículo 9°.- Establecer que la sede de la UFEIDE estará ubicada en el sector

contrafrente del Piso 12° del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, de esta ciudad, a

excepción del Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal, que mantendrá su asiento en la calle Azopardo 1315, de esta

ciudad.

Artículo 10.- Disponer que las gestiones de neto corte administrativo que se realicen

en el marco de las investigaciones que lleve a cabo la UFEIDE sean realizadas a

través de la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Oeste.

Artículo 11.- Encomendar a la Dra. Cecilia Amil Martín que, una vez transcurrido un

año desde el inicio de la función aquí asignada, eleve al suscripto un informe de

gestión detallado acerca del funcionamiento general de la UFEIDE, donde se reflejen

los indicadores de gestión y los estándares de calidad alcanzados.

Artículo 12.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,

la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría

General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de

Seguridad, a la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional y a la

Fiscal Coordinadora de la UFEIDE que, con anterioridad a su puesta en

funcionamiento, se adecuen los flujogramas, protocolos de actuación, manuales

operativos y demás normativa o instrucciones que pudieren oponerse al esquema

previsto en esta resolución, manteniendo los respectivos lineamientos generales de

trabajo.

Artículo 13.- Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional que

arbitre los medios necesarios para poner en funcionamiento la UFEIDE según los

parámetros establecidos precedentemente. En ese sentido, deberá coordinar con el

Fiscal General Adjunto de Gestión la intervención de la Oficina de Recursos Humanos

para que se proceda a la reasignación de los agentes que se desempeñan en las ACE

y se concrete el traspaso del EACCE y del Área de Gestión de Casos de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal, conforme su nueva dependencia jerárquica.

De igual modo, deberá garantizar, a través de la intervención de la Oficina de

Sistemas Informáticos y Modernización, la realización de los ajustes al sistema

informático de gestión de casos Kiwi de acuerdo a los lineamientos esbozados en la

presente resolución; y a través de la Oficina de Infraestructura, las gestiones

necesarias para acondicionar el espacio físico donde se ubicará la UFEIDE.

Artículo 14.- Solicitar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima que formule una propuesta de intervención estratégica, que recoja la evidencia

empírica disponible y proporcione pautas específicas para una eficiente aproximación

al fenómeno de la narcocriminalidad, de acuerdo a las competencias transferidas al

Poder Judicial de la Ciudad.

Artículo 15.- Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional

reanudar las gestiones con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el objeto de

suscribir un protocolo de trabajo conjunto relacionado con la destrucción del material

incautado en el marco de las investigaciones por infracción a la Ley N° 23.737.

Artículo 16.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal; notifíquese a los interesados y a la totalidad de los agentes del Ministerio

Público Fiscal, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y

segunda instancia, a los Sres. Secretarios Generales; comuníquese al Tribunal

Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, por su intermedio, a los/as Sres./as. Jueces/zas

de primera instancia, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar, a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos de la Ciudad. Oportunamente, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-PJCABA-FG-2021 asigna a dos (2) Auxiliares Fiscales a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE) creada por la Resolución 109-PJCABA-FG-2020. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 109-FG/20 asigna,la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos vinculados con Estupefacientes (UFEIDE), a partir del día 1° de enero de 2021, la intervención exclusiva en los delitos previstos en la Ley N° 23.737, cuya competencia se encuentre transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. artículo 34, modificado por la Ley N° 26.052); a excepción de los supuestos iniciados en un contexto de flagrancia que, en su etapa inicial, continuarán por el momento a cargo de las fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas en turno.</p><p>Art. 7° dispone que las investigaciones vinculadas a delitos previstos en la Ley N° 23.737 que, a la fecha indicada en el artículo 1°, se encuentren en trámite en las Áreas de Casos Especiales (ACE), sean reasignadas a la UFEIDE.</p><p>Art. 15 encomienda l Fiscal General Adjunto en lo Penal y Contravencional reanudar las gestiones con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad con el objeto de suscribir un protocolo de trabajo conjunto relacionado con la destrucción del material incautado en el marco de las investigaciones por infracción a la Ley N° 23.737.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 109-MP/20 establece que, a partir del día 1 de enero de 2021, el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE), conformado por Resolución 72-FG/20, y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.</p><p>Art. 2 establece que, a partir del día 1 de enero de 2021, el Equipo de Análisis de Casos de Comercialización de Estupefacientes (EACCE) y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal pasarán a depender jerárquica y funcionalmente de la UFEIDE y se regirán con arreglo a las misiones y funciones previstas en los Anexos I y II de la presente resolución.</p><p>Art. 3 dispone que, a partir del día 1 de enero de 2021, las Áreas de Casos Especiales (ACE) dejarán de prestar funciones y derogar los artículos 1° a 12 (ambos inclusive) de la resolución FG N° 212/2017, junto a las modificaciones introducidas por la resolución FG N° 72/2020, en lo que a materia de las Áreas de Casos Especiales refiere.</p>