RESOLUCIÓN 10 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ASIGNA - UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON ESTUPEFACIENTES - UFEIDE - 2 AUXILIARES FISCALES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - SE DESIGNA - JUAN CRUZ ÁRTICO - FEDERICO EDUARDO GHISIO
Publicación:
26/02/2021
Sanción:
23/02/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Ley N° 1903; las Resoluciones FG Nros. 212/2017, 4/2020, 28/2020, 72/2020,
79/2020, 109/2020, 117/2020 y 130/2020; y la Actuación Interna N° 30-00066944 del
Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que, consecuentemente, en ejercicio de las facultades que le son propias y como
titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
realizar las reasignaciones del personal de acuerdo con las necesidades del servicio y
fijar normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo (artículo
22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N° 1.903). Asimismo, forma parte de sus
competencias dictar los reglamentos de organización funcional, y los que resulten
necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y las funciones
encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes
(artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 1.903).
Que en virtud de la creación de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de
Delitos Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE) -ver Resolución FG N° 109/2020- se
asignó a la mentada dependencia la intervención exclusiva en los delitos previstos en
la Ley N° 23.737, cuya competencia se encuentre transferida a la justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (cfr. artículo 34, modificado por la Ley N° 26.052);
exceptuando los supuestos iniciados en un contexto de flagrancia, los cuales en su
etapa inicial continuaron tramitando ante las fiscalías de primera instancia en lo penal,
contravencional y de faltas en turno.
Que, en tal sentido, desde la puesta en funcionamiento de la UFEIDE -1° de enero de
2021- se verificó un elevado nivel de conflictividad en el devenir de la intervención
institucional especializada en la materia. Por tal razón, teniendo en cuenta el cúmulo
de tareas asumidas por la UFEIDE y, principalmente, el volumen y la complejidad de
las investigaciones en curso, corresponde realizar algunas consideraciones sobre la
conveniencia de readecuar la actual composición de su estructura funcional.
Que, cabe destacar que, entre otras cuestiones, la especialización en materia de
estupefacientes supuso centralizar en la titular de la UFEIDE la gestión de la totalidad
de las medidas de investigación que no solo incluye, a modo de ejemplo, el análisis de
las intervenciones telefónicas y los peritajes ordenados, la recopilación,
sistematización y entrecruzamiento de los datos obtenidos, la disposición y
seguimiento de las medidas especiales de investigación mencionadas en el artículo
153 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA)
sino que también contempla los allanamientos y las numerosas audiencias de prisión
preventiva y otras medidas cautelares derivadas de la instrumentación y el avance de
las pesquisas.
Que, en esta línea, luego de la conformación inicial de la Unidad Fiscal Especializada
y la disposición de los recursos existentes para su correcta implementación, se
advierte la necesidad de avanzar con la ejecución de la siguiente etapa prevista para
el desarrollo estratégico de la UFEIDE, vinculada con el refuerzo de su estructura en
un nivel esencial de su organización.
Que, así las cosas, considerando la entidad del caudal de trabajo constatado y,
específicamente, lo que concierne a la cantidad de audiencias registradas y la
materialización de otros actos procesales sustanciales que requieren de la
intervención del/la Fiscal, se dotará a la UFEIDE de dos (2) Auxiliares Fiscales cuya
labor resulta indispensable para alcanzar los objetivos político-criminales diseñados
por el Ministerio Público Fiscal en materia de narcocriminalidad (artículo 37 bis y ter de
la Ley N° 1.903 -modificada por la Ley N° 6285-, y artículo 27 del Reglamento de
Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal -Anexo I de la Resolución FG N°
28/2020-).
Que, sobre este punto, corresponde señalar que si bien se ha dado inicio al proceso
de selección de Auxiliares Fiscales -ver Resolución FG N° 130/2020-, en esta
oportunidad y por razones funcionales que hacen a una mejor administración del
servicio de justicia que no admite demora, se hará uso de las facultades conferidas en
el artículo 27 del Reglamento para Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal -ver
Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020-, vinculadas a su designación excepcional y
provisoria.
Que, ello apunta a descomprimir la labor de la Fiscal a cargo de la UFEIDE y a
establecer un nuevo esquema organizacional del trabajo, considerando los
compromisos ineludibles que su dedicación funcional exclusiva le demanda. Por
consiguiente, la introducción de esta nueva herramienta favorecerá también el
despliegue proactivo del Ministerio Público Fiscal en la persecución penal de esta
clase de delitos y servirá para reforzar la gestión judicial de esa dependencia en un
nivel estratégico de su estructura.
Que, tal decisión se enmarca en la pretensión de imprimir dinamismo a las
investigaciones en trámite conforme los objetivos de política criminal trazados. De tal
manera, se promueve optimizar los tiempos de investigación y alcanzar soluciones de
calidad, partiendo de la posibilidad de generar un mayor número de procedimientos
complejos en simultáneo, y disponer de los recursos humanos necesarios para agilizar
la gestión de las audiencias que de aquellos se deriven.
Que, en esta inteligencia, es dable señalar que los dos (2) agentes que se
desempeñarán como Auxiliares Fiscales en la UFEIDE, los Dres. Juan Cruz Ártico -
Prosecretario Letrado de Cámara en la Secretaría General de Política Criminal y
Asistencia a la Víctima- y Federico Eduardo Ghisio -Secretario de Primera Instancia de
la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 4-, reúnen los requisitos legales
establecidos para su designación y, además, sus antecedentes técnicos y académicos
demuestran su idoneidad para desarrollar la función para la cual serán designados.
Que, ha tomado la intervención de su competencia el Departamento de Presupuesto
mediante Nota DP N° 378/2021.
Que, finalmente, hizo lo propio el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la
emisión del Dictamen DAJ N° 158/2021, no oponiendo reparos de índole jurídico a la
suscripción de la presente resolución.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Asignar a la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos
Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE) dos (2) Auxiliares Fiscales, con la finalidad
de reforzar la gestión judicial de la oficina e implementar eficazmente la política
criminal diseñada por el Ministerio Público Fiscal en materia de narcocriminalidad
(artículo 37 bis y ter de la Ley N° 1.903 -modificada por la Ley N° 6285-, y artículo 27
del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal -Anexo I de la
Resolución FG N° 28/2020-).
Artículo 2°.- Designar al Dr. Juan Cruz Ártico (Prosecretario Letrado de Cámara en la
Oficina de Seguimiento de Implementación de la Política Criminal, dependiente de la
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima -Legajo N° 5561-) y al
Dr. Federico Eduardo Ghisio (Secretario de Primera Instancia de la Fiscalía en lo
Penal, Contravencional y de Faltas N° 4 -Legajo N° 1690-) como Auxiliares Fiscales,
a partir del 1° de marzo de 2021, manteniendo la categoría de revista, generando
vacante en la dependencia de origen y percibiendo los nombrados el adicional previsto
en el artículo 9 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución FG N° 28/2020); para
que se desempeñen en la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos
Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE), conforme lo dispuesto en el artículo
anterior (artículo 37 bis y ter de la Ley N° 1.903 -modificada por la Ley N° 6285-, y
artículo 27 del Reglamento de Auxiliares Fiscales del Ministerio Público Fiscal -Anexo I
de la Resolución FG N° 28/2020-).
Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los
fiscales interesados; y comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos de
este Ministerio Público Fiscal, a los Secretarios Generales de este Ministerio Publico
Fiscal, a los/las demás integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor
General y a la Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, al Sr.
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y,
por su intermedio, a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, al
Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al
Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura. Cumplido, Archívese.
Mahiques