RESOLUCIÓN 10 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE APRUEBAN NORMAS DE INTERPRETACIÓN GENERAL Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - CÓDIGO FISCAL TO 2.008 - LEY 2.997 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DECRETO 651-08

Publicación:

19/01/2009

Sanción:

12/01/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

la sanción de la Ley N° 2997 (B.O.C.B.A. N° 3092) que entre otras modificaciones al Código Fiscal vigente introduce un régimen relativo al Impuesto de Sellos completamente nuevo e integral; y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de la modificación sustantiva del régimen de dicho impuesto que significa la reforma sancionada, resulta necesario dictar las normas de interpretación general y aplicación del texto incorporado de manera de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones;

Que en consecución de ese objetivo se estima conveniente conformar un cuerpo de normas cada una de las cuales referirá a la que interpreta bajo la misma numeración del articulado del Código Fiscal (t.o. 2008) atribuida por la Ley 2997;

Que tal conjunto normativo, denominado “Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos”, integra el Anexo que forma parte y se aprueba por la presente Resolución.

Que, por tanto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso o) de la Ley N° 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE

INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las “Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos” que conforman el Anexo de la presente, que a todos los efectos forma parte e integra esta Resolución.

Artículo 2°.- Para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por este gravamen sin la intervención de un Agente de Recaudación, el impuesto deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración de dicho documento.

Artículo 3°.- Todos los domicilios consignados en la Ley se refieren al domicilio fiscal.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Adaptar la numeración del articulado del Anexo, al que corresponda al texto ordenado del Código Fiscal para el año 2009.

2. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

3. Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

4. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

Artículo 5°.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente puede verse en la Separata del BO 3098

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 10-AGIP-09 Complementa las disposiones de Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos, aprobadas por Res. 10-AGIP-09