RESOLUCIÓN 2019 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  ESTABLECEN PROGRAMAS PARA INGRESO DE LA INFORMACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS  - ACTOS O CONTRATOS - TRIBUTOS - IMPUESTOS

Publicación:

29/08/2011

Sanción:

24/08/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

el Título XIV del Código Fiscal (t.o. 2011), el Decreto N° 1335/GCBA/2004 y las Resoluciones N° 2.884/DGR/2007 y N° 10/AGIP/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el tributo regulado en el Título XIV del Código Fiscal fue objeto de una ampliación de las operaciones, actos e instrumentos alcanzados por el mismo a partir del año 2009;

Que mediante la Resolución N° 2884/DGR/2007, se establecieron las modalidades que debían cumplirse para la liquidación del impuesto de Sellos en aquellos contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que una vez establecidos los alcances del tributo mencionado precedentemente a partir del año 2009, se dictó la Resolución N° 10/AGIP/2009 mediante la cual fueran aprobadas las “Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos” estableciéndose en el artículo 2° el plazo para ingresar el impuesto, para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por el gravamen, sin la intervención de un agente de recaudación;

Que el Decreto N° 1335/GCBA/2004, en su artículo 3° faculta al Director General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del Impuesto de Sellos y a dictar las normas complementarias y reglamentarias;

Que a los fines de unificar el criterio a adoptar, a la luz de las distintas resoluciones dictadas, resulta necesario actualizar la normativa vigente para la liquidación y el pago del impuesto a efectos de facilitar el accionar de los contribuyentes y la gestión de la Administración.

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 3° del Decreto N° 1335/GCBA/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.-Para el ingreso de la información y la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos e instrumentos alcanzados por el tributo y que se hubieran celebrado sin la intervención de un agente de recaudación, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible a tal efecto en la página Web www.agip.gob.ar., mediante el uso de la “Clave Ciudad”.

Artículo 2°.- El impuesto determinado deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración del acto o contrato que dio origen al mismo en las entidades autorizadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Artículo 3°.- Si la fecha de vencimiento establecida en el artículo precedente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades recaudadoras, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2884/DGR/2007.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 10-AGIP-09 Complementa las disposiones de Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos, aprobadas por Res. 10-AGIP-09
DEROGA
Res. 2019-DGR-11 art.4to Deja sin efecto la Res.2884-DGR-07
DEROGADA POR
Res. 2686-DGR-11 art. 1; deroga la Res. 2019-DGR-11