RESOLUCIÓN 2019 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECEN PROGRAMAS PARA INGRESO DE LA INFORMACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - ACTOS O CONTRATOS - TRIBUTOS - IMPUESTOS
Publicación:
29/08/2011
Sanción:
24/08/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
el Título XIV del Código Fiscal (t.o. 2011), el Decreto N° 1335/GCBA/2004 y las Resoluciones N° 2.884/DGR/2007 y N° 10/AGIP/2009, y
CONSIDERANDO:
Que el tributo regulado en el Título XIV del Código Fiscal fue objeto de una ampliación de las operaciones, actos e instrumentos alcanzados por el mismo a partir del año 2009;
Que mediante la Resolución N° 2884/DGR/2007, se establecieron las modalidades que debían cumplirse para la liquidación del impuesto de Sellos en aquellos contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que una vez establecidos los alcances del tributo mencionado precedentemente a partir del año 2009, se dictó la Resolución N° 10/AGIP/2009 mediante la cual fueran aprobadas las Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos estableciéndose en el artículo 2° el plazo para ingresar el impuesto, para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por el gravamen, sin la intervención de un agente de recaudación;
Que el Decreto N° 1335/GCBA/2004, en su artículo 3° faculta al Director General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del Impuesto de Sellos y a dictar las normas complementarias y reglamentarias;
Que a los fines de unificar el criterio a adoptar, a la luz de las distintas resoluciones dictadas, resulta necesario actualizar la normativa vigente para la liquidación y el pago del impuesto a efectos de facilitar el accionar de los contribuyentes y la gestión de la Administración.
Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 3° del Decreto N° 1335/GCBA/2004,
Artículo 1°.-Para el ingreso de la información y la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a los actos e instrumentos alcanzados por el tributo y que se hubieran celebrado sin la intervención de un agente de recaudación, los responsables deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible a tal efecto en la página Web www.agip.gob.ar., mediante el uso de la Clave Ciudad.
Artículo 2°.- El impuesto determinado deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración del acto o contrato que dio origen al mismo en las entidades autorizadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Artículo 3°.- Si la fecha de vencimiento establecida en el artículo precedente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades recaudadoras, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2884/DGR/2007.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.