RESOLUCIÓN 2884 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - IMPUESTO DE SELLOS. FORMAS - MODALIDADES Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS -  NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

Publicación:

Sanción:

04/10/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO el Decreto N° 109/2007 Titulo XII (B.O. N° 2.626 de fecha 14/02/2007) y elDecreto Reglamentario N° 1.335/2004 del 26/07/2004 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 1.335/2004 faculta al Director General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto de sellos, y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el
artículo 4° del Código Fiscal vigente y el Decreto N° 1.335/2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°- Para la liquidación del impuesto de sellos por los contratos de locación o sublocación de inmuebles, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se desarrollen actividades comerciales, que se otorguen por ante escribano, el mismo actuará como agente de retención y conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 72//2003 (DGR.).

Artículo 2°- Para la liquidación del impuesto de sellos por los contratos de locación o sublocación de inmuebles sin la intervención de escribano, los responsables (Locatario y/o Locador) deberán utilizar el programa aplicativo instalado en la página de Internet de la Dirección General de Rentas.

Artículo 3°- Las partes intervinientes accederán a dicho aplicativo mediante su N° de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. e ingresarán sus datos junto con los de la transacción y el inmueble respectivo obteniendo la boleta de pago del gravamen conforme al modelo que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°- Una vez abonado el impuesto el responsable deberá concurrir a la
oficina de impuesto de sellos (DGR.) y delegaciones habilitadas con los ejemplares originales del contrato y fotocopia, constancia de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I., y el correspondiente comprobante del impuesto abonado, a fin de que se verifiquen los datos y la correcta determinación y pago del gravamen, en cuyo caso se procederá al visado de dichos ejemplares quedando así confirmada la transacción.




Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 2019-DGR-11 art.4to Deja sin efecto la Res.2884-DGR-07