RESOLUCIÓN 23 2001 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

ESTABLECESE EL RÉGIMEN INFORMATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 9/SsTRyE/01, B.O. N° 1142, PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Publicación:

22/06/2001

Sanción:

15/05/2001

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto, la Ley N° 265, la Ley N° 30, la Ley N° 275, el Decreto N° 1.988-GCBA-00, el Decreto N° 88-GCBA-01 y la Resolución N° 9/SSTRyE/01; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 265, el Decreto N° 1.988-GCBA-00 y el Decreto N° 88-GCBA-01 definen la Autoridad Administrativa del Trabajo, sus funciones de coordinación e implementación de políticas;

Que, la Ley N° 30 define un ámbito de especialización e información para mejorar la empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires;

Que, es necesaria hacer efectiva la transparencia, la coordinación de áreas y el control interno de las actividades de Policía del Trabajo,

Que, la Ley N° 275 ratifica el Pacto Federal de Trabajo;

Que, el Art. 2° de la Resolución N° 9/SSTRyE/01, establece que: Las denuncias deberán ser informadas a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, y su seguimiento se efectuará a través de un régimen informativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo1° Establécese el Régimen Informativo, previsto en el Art. 2° de la Resolución N° 9/SSTRyE/01, al que deberá adecuarse la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo.

Artículo 2° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo un Parte Diario, al cierre de las actividades diarias hasta las 16 hs., con el total de las denuncias recibidas, las que se clasificarán:

1.- Por su origen

1.1. Individuales

1.2. Sindicales

1.3. Derivados de otros organismos

1.4. Defensoría del pueblo

1.5. Otros

2.- Por el motivo:

2.1. trabajadores no registrados

2.2. incumplimiento de Normas de Higiene y Seguridad

2.3. Incumplimiento de otra normativa laboral.

2.4. Incumplimiento de Normas Convencionales

2.5. Trabajo Prohibido Para Menores.

2.6. Trabajadores no registrados y otras de las categorías

anteriores.

2.7. Mas de una de las categorías anteriores ( excepto Trabajo

No registrado).

2.8. Obstrucción.

3.- Por empleador denunciado.

3.1. Razón social o denominación

3.2. Domicilio

3.3. Actividad del empleador

Artículo 3° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo un Informe Diario sobre las denuncias rechazadas in limine y sus causas; referenciadas con la denuncia recibida.

Artículo 4° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará un Parte Diario a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo sobre las inspecciones dispuestas en el día; indicando los inspectores asignados y referenciando cada inspección con la denuncia recibida, fecha y código.

Artículo 5° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elaborará un Informe Semanal a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo sobre las infracciones constatadas, referenciando en cada caso con la denuncia recibida y la disposición de inspección.

Artículo 6° El presente Régimen será ampliado conforme las adecuaciones operativas que surjan a partir de su funcionamiento y las reglamentaciones que se dicten.

Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo. Tello Rosas

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