RESOLUCIÓN 23 2001 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
ESTABLECESE EL RÉGIMEN INFORMATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 9/SsTRyE/01, B.O. N° 1142, PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Publicación:
22/06/2001
Sanción:
15/05/2001
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto, la Ley N° 265, la Ley N° 30, la Ley N° 275, el Decreto N° 1.988-GCBA-00, el Decreto N° 88-GCBA-01 y la Resolución N° 9/SSTRyE/01; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 265, el Decreto N° 1.988-GCBA-00 y el Decreto N° 88-GCBA-01 definen la Autoridad Administrativa del Trabajo, sus funciones de coordinación e implementación de políticas;
Que, la Ley N° 30 define un ámbito de especialización e información para mejorar la empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, es necesaria hacer efectiva la transparencia, la coordinación de áreas y el control interno de las actividades de Policía del Trabajo,
Que, la Ley N° 275 ratifica el Pacto Federal de Trabajo;
Que, el Art. 2° de la Resolución N° 9/SSTRyE/01, establece que: Las denuncias deberán ser informadas a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, y su seguimiento se efectuará a través de un régimen informativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO
Artículo1° Establécese el Régimen Informativo, previsto en el Art. 2° de la Resolución N° 9/SSTRyE/01, al que deberá adecuarse la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo.
Artículo 2° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo un Parte Diario, al cierre de las actividades diarias hasta las 16 hs., con el total de las denuncias recibidas, las que se clasificarán:
1.- Por su origen
1.1. Individuales
1.2. Sindicales
1.3. Derivados de otros organismos
1.4. Defensoría del pueblo
1.5. Otros
2.- Por el motivo:
2.1. trabajadores no registrados
2.2. incumplimiento de Normas de Higiene y Seguridad
2.3. Incumplimiento de otra normativa laboral.
2.4. Incumplimiento de Normas Convencionales
2.5. Trabajo Prohibido Para Menores.
2.6. Trabajadores no registrados y otras de las categorías
anteriores.
2.7. Mas de una de las categorías anteriores ( excepto Trabajo
No registrado).
2.8. Obstrucción.
3.- Por empleador denunciado.
3.1. Razón social o denominación
3.2. Domicilio
3.3. Actividad del empleador
Artículo 3° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo un Informe Diario sobre las denuncias rechazadas in limine y sus causas; referenciadas con la denuncia recibida.
Artículo 4° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elevará un Parte Diario a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo sobre las inspecciones dispuestas en el día; indicando los inspectores asignados y referenciando cada inspección con la denuncia recibida, fecha y código.
Artículo 5° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo elaborará un Informe Semanal a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo sobre las infracciones constatadas, referenciando en cada caso con la denuncia recibida y la disposición de inspección.
Artículo 6° El presente Régimen será ampliado conforme las adecuaciones operativas que surjan a partir de su funcionamiento y las reglamentaciones que se dicten.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo. Tello Rosas