RESOLUCIÓN 9 2001 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

DELÉGASE EN LA D.G. DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO, LA FACULTAD DE DISPONER INSPECCIONES EN MATERIA LABORAL Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Publicación:

07/03/2001

Sanción:

01/03/2001

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto la Ley N° 265/GCBA/1999, el Decreto N° 2.524/GCBA/00 y el Decreto n° 88/GCBA/2001, y ;

CONSIDERANDO:

Que, por el Art. 3° de la Ley N° 265, la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene facultades suficientes para ordenar inspecciones a través de sus agentes o inspectores, verificar infracciones, imponer sanciones e instruir el procedimiento tendiente a su comprobación y juzgamiento;

Que, por el Decreto N° 88/GCBA/2001, se instituye como Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley N° 265 a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, resulta necesario agilizar los actos administrativos pertinentes, delegando la facultad de disponer inspecciones de oficio o en todos aquellos casos provenientes de denuncias,

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo la facultad de disponer inspecciones en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el trabajo de oficio o en los casos de denuncias de particulares, sean de identidad reservada o no, recibidas en la Mesa de Denuncias de la Dirección o por giros derivados de la mesa de denuncias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, provenientes de la línea telefónica gratuita 0800-222-2224 de la Subsecretaría, o de los Centros de Gestión y Participación, Organismos Autárquicos o Nacionales, o de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Las denuncias previstas en el Art. 1°, deberán ser informadas a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, y su seguimiento se efectuará a través de un régimen informativo.

Artículo 3° - La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, deberá asegurar, a los efectos de cubrir las contingencias laborales, una guardia mínima para inspecciones en materia laboral y de Higiene y Seguridad del trabajo de carácter urgente, las que deberán ser informadas a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de 24 hs., a contar desde la intervención de esa Dirección General.

Artículo 4° - Delégase en la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, las facultades suficientes que, a consecuencia de la actividad inspectiva resulten necesarias como para verificar infracciones, y mediante el cumplimiento de los recaudos indispensables que garanticen el debido proceso, instruir los sumarios que sean menester tendientes a su comprobación y juzgamiento.

Artículo 5° - Facúltase a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, para proponer a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, los proyectos de resolución, que consideren necesarios para la correcta aplicación de lo resuelto en la presente.

Artículo 6° La Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, elevará a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, para su aprobación, un plan anual de inspecciones conforme a las prioridades y políticas fijadas por esta última.

Artículo 7° - Sin perjuicio de la delegación establecida en el art.1° de la presente, el Subsecretario de Trabajo y Empleo, se reserva la facultad de ordenar la realización de inspecciones de oficio, las que deberán realizarse en la oportunidad, modalidad y plazo que establezca.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Tello Rosas

Secretaría de Gobierno

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