LEY 2995 2008
Síntesis:
DEROGA INCISO K ARTÍCULO 2 - PROYECTO DE LEY 2972
Publicación:
22/01/2009
Sanción:
16/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Derógase el inciso k) del Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 2.972.
Art. 2.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.995 (Expediente N° 76.118/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Educación, de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas