LEY 2995 2008

Síntesis:

DEROGA INCISO K ARTÍCULO 2 - PROYECTO DE LEY 2972 

Publicación:

22/01/2009

Sanción:

16/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA

DE LEY

Artículo 1°.- Derógase el inciso k) del Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 2.972.

Art. 2.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.995 (Expediente N° 76.118/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Educación, de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2995, deroga el inciso k) del Artículo 2 del proyecto de Ley sancionado bajo el Nro 2972.</p>