DECRETO 42 2009
Síntesis:
APRUEBA EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES MÉDICO VETERINARIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
23/01/2009
Sanción:
12/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 45564, la Nota N° 5517/MSGC/2007 y el Expediente N°
89.457/07,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza del Visto se facultó al Instituto de Zoonosis âLuis Pasteurâ a liquidar y percibir los fondos provenientes de la disposición de susproducciones y de las prestaciones efectuadas por sus servicios a entidades públicas y privadas, conforme las pautas arancelarias fijadas por el Departamento Ejecutivo;
Que por otra parte, mediante los artículos 3° y 4° se establecieron los porcentajes en que serán distribuidos los fondos recaudados; mientras que por el artículo 5° se dispuso que el Departamento Ejecutivo arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a la implementación de un sistema eficiente de cobro directo de las prestaciones y disposiciones de producciones por parte del Instituto citado;
Que en tal sentido, y a los efectos de nominar y valorizar los servicios que realiza el Instituto de Zoonosis âLuis Pasteurâ dicho efector confeccionó un Nomenclador de Prestaciones Médico Veterinarias indicando las prestaciones que realiza y los aranceles correspondientes a cada una de ellas.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido dictamen N° 60893/07 en estas actuaciones conforme lo determina la Ley 1218 habiéndose recogido las observaciones efectuadas;
Que la Dirección General de Contaduría estableció la aplicación de la Resolución N° 2695/SHyF/2004 para la emisión de Comprobante Recupero de Gastos por parte del Hospital;
Que posteriormente y mediante Informe N° 141/IZLP/2007 el Instituto de Zoonosis âLuis Pasteurâ solicitó se considere la incorporación de un mecanismo apropiado que establezca los procedimientos para la actualización de los valores y nomenclaturas;
Que por lo expuesto resulta procedente proyectar la norma legal correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Médico Veterinarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultase al señor Ministro de Salud para resolver respecto de las futuras actualizaciones y/o modificaciones de dicho Nomenclador que corresponda aprobar en lo futuro.
Artículo 3°.- El Instituto de Zoonosis âLuis Pasteurâ deberá elevar periódica y oportunamente las actualizaciones necesarias en cuanto a valores y prácticas al señor Ministro de Salud quien aprobará o rechazará las modificaciones propuestas previo dictamen de la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Instituto de Zoonosis âLuis Pasteurâ. Cumplido, archívese