DECRETO 42 2009

Síntesis:

APRUEBA EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES MÉDICO VETERINARIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

12/01/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 45564, la Nota N° 5517/MSGC/2007 y el Expediente N°

89.457/07,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza del Visto se facultó al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” a liquidar y percibir los fondos provenientes de la disposición de susproducciones y de las prestaciones efectuadas por sus servicios a entidades públicas y privadas, conforme las pautas arancelarias fijadas por el Departamento Ejecutivo;

Que por otra parte, mediante los artículos 3° y 4° se establecieron los porcentajes en que serán distribuidos los fondos recaudados; mientras que por el artículo 5° se dispuso que el Departamento Ejecutivo arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a la implementación de un sistema eficiente de cobro directo de las prestaciones y disposiciones de producciones por parte del Instituto citado;

Que en tal sentido, y a los efectos de nominar y valorizar los servicios que realiza el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” dicho efector confeccionó un Nomenclador de Prestaciones Médico Veterinarias indicando las prestaciones que realiza y los aranceles correspondientes a cada una de ellas.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido dictamen N° 60893/07 en estas actuaciones conforme lo determina la Ley 1218 habiéndose recogido las observaciones efectuadas;

Que la Dirección General de Contaduría estableció la aplicación de la Resolución N° 2695/SHyF/2004 para la emisión de Comprobante Recupero de Gastos por parte del Hospital;

Que posteriormente y mediante Informe N° 141/IZLP/2007 el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” solicitó se considere la incorporación de un mecanismo apropiado que establezca los procedimientos para la actualización de los valores y nomenclaturas;

Que por lo expuesto resulta procedente proyectar la norma legal correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Médico Veterinarias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultase al señor Ministro de Salud para resolver respecto de las futuras actualizaciones y/o modificaciones de dicho Nomenclador que corresponda aprobar en lo futuro.

Artículo 3°.- El Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur” deberá elevar periódica y oportunamente las actualizaciones necesarias en cuanto a valores y prácticas al señor Ministro de Salud quien aprobará o rechazará las modificaciones propuestas previo dictamen de la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”. Cumplido, archívese


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle