ORDENANZA 45564 1991
Síntesis:
FACULTA AL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR A LIQUIDAR Y PERCIBIR LOS FONDOS PROVENIENTES DE SUS PRODUCCIONES Y DE LAS PRESTACIONES EFECTUADAS POR SUS SERVICIOS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
20/02/1992
Sanción:
05/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/12/1991
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Facúltase al Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" a liquidar y percibir los fondos provenientes de la disposición de sus producciones y de las prestaciones efectuadas por sus servicios a entidades públicas o privadas, conforme pautas arancelarias que fije el Departamento Ejecutivo.
Art. 2° - El sesenta por ciento (60 %) de los fondos recaudados estará afectado a la
reinversión en los siguientes destinos:
a) Provisión inmediata de insumos necesarios no abastecidos por el nivel central.
b) Mantenimiento de emergencia de equipos e instrumentos críticos y reparaciones urgentes de plantas físicas, cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios.
c) Adquisición de aparatos e instrumentos que hagan a un reequipamiento tecnológico adecuado y acorde con las producciones y servicios del instituto.
d) Investigación en materia de prevención y técnicas de tratamiento de enfermedades zoonóticas.
Art. 3° - El cuarenta por ciento (40 %) restante será distribuido entre el personal del establecimiento a modo de estímulo y conforme pautas que el Departamento Ejecutivo fijará en la reglamentación correspondiente.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a la implementación de un sistema eficiente de cobro directo de las prestaciones y disposiciones de producciones por parte del Instituto.
Art. 5° - La Secretaría de Salud Pública elevará anualmente al Concejo Deliberante una rendición de los orígenes y aplicación de los fondos, previa a la consideración del Presupuesto Anual del área en general y del Instituto en particular.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.