ORDENANZA 45564 1991

Síntesis:

FACULTA AL INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR A LIQUIDAR Y PERCIBIR LOS FONDOS PROVENIENTES DE SUS PRODUCCIONES Y DE LAS PRESTACIONES EFECTUADAS POR SUS SERVICIOS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/02/1992

Sanción:

05/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/12/1991


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Facúltase al Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" a liquidar y percibir los fondos provenientes de la disposición de sus producciones y de las prestaciones efectuadas por sus servicios a entidades públicas o privadas, conforme pautas arancelarias que fije el Depar­tamento Ejecutivo.

Art. 2° - El sesenta por ciento (60 %) de los fondos recaudados estará afectado a la
reinversión en los si­guientes destinos:
a) Provisión inmediata de insumos necesarios no abastecidos por el nivel central.
b) Mantenimiento de emergencia de equipos e ins­trumentos críticos y reparaciones urgentes de plantas físicas, cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios.
c) Adquisición de aparatos e instrumentos que hagan a un reequipamiento tecnológico adecuado y acorde con las producciones y servicios del instituto.
d) Investigación en materia de prevención y técnicas de tratamiento de enfermedades zoonóticas.

Art. 3° - El cuarenta por ciento (40 %) restante será distribuido entre el personal del establecimiento a modo de estímulo y conforme pautas que el Departamento Ejecutivo fijará en la reglamentación correspondiente.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a la implementación de un sistema eficiente de cobro directo de las prestacio­nes y disposiciones de producciones por parte del Insti­tuto.

Art. 5° - La Secretaría de Salud Pública elevará anualmente al Concejo Deliberante una rendición de los orígenes y aplicación de los fondos, previa a la conside­ración del Presupuesto Anual del área en general y del Instituto en particular.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

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