LEY 2981 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FALTAS - DE LAS FALTAS EN PARTICULAR - PUBLICIDAD PROHIBIDA - PUBLICIDAD ENGAÑOSA - LEY 451 - ANUNCIANTES - CONSUMIDORES - PAGO DE MULTAS - SANCIONES

Publicación:

26/01/2009

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3.1.4, Libro II "De las Faltas en particular", Sección 3ª, Capítulo I "Publicidad Prohibida" del Anexo I del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 451 (BOCBA N° 1043 del 06/10/2000), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"PUBLICIDAD ENGAÑOSA. El/la anunciante que realice publicidad engañosa, total o parcialmente falsa, que induzca o pueda inducir a los consumidores a error respecto de la naturaleza, característica, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio o sobre cualquier otro aspecto referente al producto y/o servicio o que omita datos fundamentales sobre ellos, es sancionado/a con multa de 100 a 500.000 unidades fijas y decomiso."

Art. 2°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2981, modifica el artículo 3.1.4, Libro II, De las Faltas en particular, Sección 3, Capítulo I, Publicidad Prohibida, del Anexo I aprobado por la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR