DECRETO 21 2009
Síntesis:
VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 2991 - QUE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA UN REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO Y UN REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO
Publicación:
28/01/2009
Sanción:
12/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Proyecto de Ley N° 2.991 y el Expediente N° 76.596/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto que crea en el ámbito del Ministerio de Cultura un âRegistro de Muralistas y Creadores de Arte Públicoâ y un âRegistro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos:
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, y fundamentalmente la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la norma en análisis, quedan incluidos en el âRegistro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ, aquellos inmuebles del Dominio Público y Privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de murales, vitrales o fileteados porteños, siempre que la normativa no lo prohíba:
Que por otro lado, la posibilidad de que los murales, vitrales y fileteados porteños sean realizados en inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad provocaría una una restricción dominial que afecte futuras traslaciones, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de ejercicio de los derechos inherentes a su uso pleno y perfecto:
Que asimismo, tal situación tornaría dificultosa la disponibilidad del inmueble, la realización de mejoras, reparaciones y/o modificaciones, y la disposición de sus partes, limitando en consecuencia su funcionalidad:
Que el artículo 5° de la norma en cuestión impone a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, la responsabilidad de realizar un relevamiento técnico que incluya a la totalidad de los inmuebles pertenecientes al patrimonio comunal, a efectos de determinar la pertinencia de realizar en ellos alguna de las obras artísticas enunciadas, tarea que resulta imposible de realizar por la falta de infraestructura y personal, máxime sin haberse previsto una afectación presupuestaria específica para hacer frente a dichas responsabilidades:
Que en virtud de los argumentos esbozados precedentemente, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase los artículos 3° y 5° del Proyecto de Ley N° 2.991, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2008.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y al Ministerio de Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control.
ANEXOS
PROYECTO DE LEY N° 2.991
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un âRegistro de Muralistas y Creadores de Arte Públicoâ y un âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ. Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las que pertenezcan.
Art. 2°.- Podrán inscribirse en los âRegistros de Muralistas y Creadores de Arte Públicoâ, en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:
1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos, escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).
2. Vitral.
3. Fileteado porteño. Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.
Art. 3°.- Estarán comprendidos en el âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ aquellos inmuebles del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.
Art. 4°.- Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad según la Ley 1.227. Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural únicamente en el marco de la Ley 1227.
Art. 5°.- A los efectos de la integración del âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, cada Comuna, junto con la Dirección General de Administración de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace, remitirá al Jurado un relevamiento técnico de la totalidad de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad ubicados en la respectiva Comuna. Dicho relevamiento deberá ser elaborado por personal idóneo, y deberá incluir la información respecto de: 1. La ubicación física del inmueble o espacio. 2. Las dimensiones del mismo. 3. El material de la construcción. 4. Las fotografías que correspondan. 5. Toda otra información que resulte pertinente.
Art. 6°.- El âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ y el âRegistro de Muralistas y Creadores de Arte Públicoâ estarán disponibles para todo aquel que lo requiera.
Art. 7°.- El Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, convocará anualmente a un âConcurso de Murales y Arte Públicoâ, a los fines de adjudicar la realización de obras en los inmuebles o espacios incluidos en los Registros Comunales creados en virtud del artículo 3° de la presente norma. Cada Comuna remitirá al Jurado los proyectos que en la misma ingresaren.
Art. 8°.- Será requisito para la inscripción en el Concurso la presentación de un proyecto sobre una zona exterior o interior -que permita el acceso libre del público- de un inmueble seleccionado del âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ, el cual deberá incluir: 1. La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución. 2. El detalle presupuestario (discriminando los costos de mano de obra y materiales). 3. El boceto de la obra en formato digital e impreso. 4. La maqueta a escala del espacio arquitectónico y de la obra. 5. Indicaciones técnicas para su realización.
Art. 9°.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado integrado por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura, un/a (1) representante designado por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad, un/a (1) representante del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un/a (1) representante de la Sociedad Central de Arquitectos, un/a (1) representante de artistas muralistas, un/a (1) representante de artistas vitralistas, un/a (1) representante de artistas fileteadores, un/a (1) representante de artistas muralistas de expresiones socio-culturales alternativas y un/a (1) representante designado por la Comuna, para las obras a evaluarse en el territorio de su competencia. Los representantes de los distintos artistas serán seleccionados por el Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en función de la reconocida trayectoria de los mismos en sus respectivos oficios. El Jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y tendrá un plazo de noventa (90) días corridos para emitir dictamen, a partir de la fecha de cierre de inscripción al Concurso.
Art. 10.- Será tarea del Jurado: 1. La clasificación de los inmuebles y espacios seleccionados por las Comunas, según las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos. 2. La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados, pudiendo ser adjudicados para su realización hasta un máximo de 2 (dos) proyectos por año por cada Comuna, y un máximo de 2 (dos) proyectos presentados por un mismo artista, grupo o cooperativa de artistas, en cualquier lugar de la Ciudad.
Art. 11.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para ser recuperados por sus autores.
Art. 12.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 13.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de los proyectos ganadores, y la difusión del Concurso por los medios habituales. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, de la contratación de seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y horarios de las jornadas laborales. Asimismo, en los casos de los artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que sean empleados en relación de dependencia o presten servicios para el Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Cultura informará a la dependencia pertinente a los fines de que se evalúen las licencias que correspondan, sin goce de sueldo.
Art. 14.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección, a la vez que el Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e iluminación del espacio donde estén emplazadas. La restauración de las obras se ajustará a una Ficha Técnica que deberá ser proporcionada por los artistas ejecutantes al finalizar la obra, en la cual constará: ubicación y medidas de los muros, técnica utilizada, preparación, tipo y código de materiales utilizados y tiempo de realización, entre otras especificaciones técnicas: así como un registro fotográfico color de entre seis (6) y diez (10) fotos, que de cuenta de la evolución de la Obra. Las mismas estarán archivadas en el Ministerio de Cultura para su utilización por un equipo de restauradores cuando las circunstancias lo requieran, pudiendo a su vez ser consultadas por cualquier habitante que lo solicite.
Art. 15.- El Ministerio de Cultura otorgará las partidas presupuestarias correspondientes por la realización de la obra a los artistas, grupos o cooperativas de artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Esta cifra se actualizará año a año, teniendo en cuenta el porcentaje promedio de aumentos salariales otorgados por la Ciudad. Los pagos se efectivizarán, contra presentación de informes de avance que den cuenta de la evolución del trabajo en las etapas de inicio, desarrollo y final de obra.
CLÁUSULA TRANSITORIA 1°.- Hasta tanto se complete el âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ, las Comunas de la Ciudad podrán enviar al Ministerio de Cultura propuestas elaboradas por ellas o recibidas por parte de cualquier persona, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en su territorio, a los fines de su inclusión en los Registros en cuestión según el procedimiento previsto en el artículo 3° de la presente Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA 2°.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las Juntas Comunales según la Ley 1.777, el relevamiento dispuesto en el Art.4° de la presente norma para la conformación del âRegistro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Públicoâ, funcionará en las áreas correspondientes a los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez