LEY 2991 2008
Síntesis:
CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO - REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO - RELEVAMIENTO EN LAS COMUNAS - MURAL - PINTURAS INDUSTRIALES - FRESCOS - VITRAL - FILETEADO PORTEÑO - ARTISTAS - GRUPOS DE TRABAJO - COOPERATIVAS - INMUEBLES - LEY CON VETO PARCIAL ACEPTADO - ARTÍCULOS 3 Y 5 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
06/01/2010
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, un "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" y un "Registro
de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público".
Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los
inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las
que pertenezcan.
Art. 2°.- Podrán inscribirse en los "Registros de Muralistas y Creadores de Arte
Público", en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas
mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:
1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos,
escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).
2. Vitral.
3. Fileteado porteño.
Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la
información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el
grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.
Art. 3°.- Estarán comprendidos en el ?Registro de Inmuebles y Espacios
Ofrecidos para Muralismo y Arte Público? aquellos inmuebles del dominio
público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural,
vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.
Art. 4°.- Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de
inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley
N° 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad
según la Ley 1.227.
Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural
únicamente en el marco de la Ley 1227.
Art. 5°.- A los efectos de la integración del ?Registro de Inmuebles y Espacios
Ofrecidos para Muralismo y Arte Público? de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior, cada Comuna, junto con la Dirección General de Administración
de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace, remitirá al Jurado un
relevamiento técnico de la totalidad de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad
ubicados en la respectiva Comuna. Dicho relevamiento deberá ser elaborado por personal idóneo, y deberá incluir la
información respecto de:
1. La ubicación física del inmueble o espacio.
2. Las dimensiones del mismo.
3. El material de la construcción.
4. Las fotografías que correspondan.
5. Toda otra información que resulte pertinente.
Art. 6°.- El "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público"
y el "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" estarán disponibles para todo
aquel que lo requiera.
Art. 7°.- El Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace,
convocará anualmente a un "Concurso de Murales y Arte Público", a los fines de
adjudicar la realización de obras en los inmuebles o espacios incluidos en los Registros
Comunales creados en virtud del artículo 3° de la presente norma.
Cada Comuna remitirá al Jurado los proyectos que en la misma ingresaren.
Art. 8°.- Será requisito para la inscripción en el Concurso la presentación de un
proyecto sobre una zona exterior o interior -que permita el acceso libre del público- de
un inmueble seleccionado del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para
Muralismo y Arte Público", el cual deberá incluir:
1. La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución.
2. El detalle presupuestario (discriminando los costos de mano de obra y materiales).
3. El boceto de la obra en formato digital e impreso.
4. La maqueta a escala del espacio arquitectónico y de la obra.
5. Indicaciones técnicas para su realización.
Art. 9°.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado integrado
por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura, un/a (1) representante designado
por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad, un/a (1) representante del
Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un/a (1) representante de la Sociedad
Central de Arquitectos, un/a (1) representante de artistas muralistas, un/a (1)
representante de artistas vitralistas, un/a (1) representante de artistas fileteadores, un/a
(1) representante de artistas muralistas de expresiones socio-culturales alternativas y
un/a (1) representante designado por la Comuna, para las obras a evaluarse en el
territorio de su competencia.
Los representantes de los distintos artistas serán seleccionados por el Ministerio de
Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en función de la reconocida
trayectoria de los mismos en sus respectivos oficios.
El Jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y tendrá un plazo de
noventa (90) días corridos para emitir dictamen, a partir de la fecha de cierre de
inscripción al Concurso. Art. 10.- Será tarea del Jurado:
1. La clasificación de los inmuebles y espacios seleccionados por las Comunas, según
las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.
2. La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados, pudiendo ser
adjudicados para su realización hasta un máximo de 2 (dos) proyectos por año por
cada Comuna, y un máximo de 2 (dos) proyectos presentados por un mismo artista,
grupo o cooperativa de artistas, en cualquier lugar de la Ciudad.
Art. 11.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para
ser recuperados por sus autores.
Art. 12.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener
mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Art. 13.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e
infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de
los proyectos ganadores, y la difusión del Concurso por los medios habituales. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, de la contratación de
seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales
estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y
horarios de las jornadas laborales.
Asimismo, en los casos de los artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que
sean empleados en relación de dependencia o presten servicios para el Gobierno de la
Ciudad, el Ministerio de Cultura informará a la dependencia pertinente a los fines de
que se evalúen las licencias que correspondan, sin goce de sueldo.
Art. 14.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio
público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección, a la
vez que el Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e
iluminación del espacio donde estén emplazadas.
La restauración de las obras se ajustará a una Ficha Técnica que deberá ser
proporcionada por los artistas ejecutantes al finalizar la obra, en la cual constará:
ubicación y medidas de los muros, técnica utilizada, preparación, tipo y código de
materiales utilizados y tiempo de realización, entre otras especificaciones técnicas; así
como un registro fotográfico color de entre seis (6) y diez (10) fotos, que de cuenta de
la evolución de la Obra. Las mismas estarán archivadas en el Ministerio de Cultura
para su utilización por un equipo de restauradores cuando las circunstancias lo
requieran, pudiendo a su vez ser consultadas por cualquier habitante que lo solicite.
Art. 15.- El Ministerio de Cultura otorgará las partidas presupuestarias correspondientes
por la realización de la obra a los artistas, grupos o cooperativas de artistas cuyos
proyectos hayan sido seleccionados.
Esta cifra se actualizará año a año, teniendo en cuenta el porcentaje promedio de
aumentos salariales otorgados por la Ciudad.
Los pagos se efectivizarán, contra presentación de informes de avance que den cuenta
de la evolución del trabajo en las etapas de inicio, desarrollo y final de obra.
CLÁUSULA TRANSITORIA 1°.- Hasta tanto se complete el "Registro de Inmuebles y
Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público", las Comunas de la Ciudad podrán
enviar al Ministerio de Cultura propuestas elaboradas por ellas o recibidas por parte de
cualquier persona, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en su territorio,
a los fines de su inclusión en los Registros en cuestión según el procedimiento previsto
en el artículo 3° de la presente Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA 2°.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las
Juntas Comunales según la Ley 1.777, el relevamiento dispuesto en el Art.4° de la
presente norma para la conformación del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos
para Muralismo y Arte Público", funcionará en las áreas correspondientes a los
actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).
Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Nota: Los artículos en negrita y cursiva fueron vetados por el Decreto N° 21/09, publicado en la edición del Boletín Oficial N° 3105 del 28 de enero de 2009.