LEY 2991 2008

Síntesis:

 CREACIÓN  EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA  REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO  -  REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO - RELEVAMIENTO EN LAS COMUNAS -  MURAL - PINTURAS INDUSTRIALES - FRESCOS - VITRAL - FILETEADO PORTEÑO - ARTISTAS - GRUPOS DE TRABAJO - COOPERATIVAS - INMUEBLES -  LEY CON  VETO PARCIAL ACEPTADO - ARTÍCULOS 3 Y 5 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

06/01/2010

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Créanse, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, un "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" y un "Registro

de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público".

Los Registros clasificarán a los muralistas y creadores de arte público, así como los

inmuebles y espacios ofrecidos para muralismo y arte público según las Comunas a las

que pertenezcan.

Art. 2°.- Podrán inscribirse en los "Registros de Muralistas y Creadores de Arte

Público", en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas

mayores de veintiún (21) años con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:

1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos,

escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).

2. Vitral.

3. Fileteado porteño.

Será requisito la presentación de un currículo vitae, en el que se podrá adjuntar la

información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el

grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.

Art. 3°.- Estarán comprendidos en el ?Registro de Inmuebles y Espacios

Ofrecidos para Muralismo y Arte Público? aquellos inmuebles del dominio

público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural,

vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.

Art. 4°.- Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de

inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley

N° 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad

según la Ley 1.227.

Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural

únicamente en el marco de la Ley 1227.

Art. 5°.- A los efectos de la integración del ?Registro de Inmuebles y Espacios

Ofrecidos para Muralismo y Arte Público? de acuerdo a lo establecido en el

artículo anterior, cada Comuna, junto con la Dirección General de Administración

de Bienes o el organismo que en el futuro la reemplace, remitirá al Jurado un

relevamiento técnico de la totalidad de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad

ubicados en la respectiva Comuna. Dicho relevamiento deberá ser elaborado por personal idóneo, y deberá incluir la

información respecto de:

1. La ubicación física del inmueble o espacio.

2. Las dimensiones del mismo.

3. El material de la construcción.

4. Las fotografías que correspondan.

5. Toda otra información que resulte pertinente.

Art. 6°.- El "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público"

y el "Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público" estarán disponibles para todo

aquel que lo requiera.

Art. 7°.- El Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace,

convocará anualmente a un "Concurso de Murales y Arte Público", a los fines de

adjudicar la realización de obras en los inmuebles o espacios incluidos en los Registros

Comunales creados en virtud del artículo 3° de la presente norma.

Cada Comuna remitirá al Jurado los proyectos que en la misma ingresaren.

Art. 8°.- Será requisito para la inscripción en el Concurso la presentación de un

proyecto sobre una zona exterior o interior -que permita el acceso libre del público- de

un inmueble seleccionado del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para

Muralismo y Arte Público", el cual deberá incluir:

1. La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución.

2. El detalle presupuestario (discriminando los costos de mano de obra y materiales).

3. El boceto de la obra en formato digital e impreso.

4. La maqueta a escala del espacio arquitectónico y de la obra.

5. Indicaciones técnicas para su realización.

Art. 9°.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado integrado

por un/a (1) representante del Ministerio de Cultura, un/a (1) representante designado

por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad, un/a (1) representante del

Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, un/a (1) representante de la Sociedad

Central de Arquitectos, un/a (1) representante de artistas muralistas, un/a (1)

representante de artistas vitralistas, un/a (1) representante de artistas fileteadores, un/a

(1) representante de artistas muralistas de expresiones socio-culturales alternativas y

un/a (1) representante designado por la Comuna, para las obras a evaluarse en el

territorio de su competencia.

Los representantes de los distintos artistas serán seleccionados por el Ministerio de

Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en función de la reconocida

trayectoria de los mismos en sus respectivos oficios.

El Jurado funcionará en el ámbito del Ministerio de Cultura y tendrá un plazo de

noventa (90) días corridos para emitir dictamen, a partir de la fecha de cierre de

inscripción al Concurso. Art. 10.- Será tarea del Jurado:

1. La clasificación de los inmuebles y espacios seleccionados por las Comunas, según

las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.

2. La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados, pudiendo ser

adjudicados para su realización hasta un máximo de 2 (dos) proyectos por año por

cada Comuna, y un máximo de 2 (dos) proyectos presentados por un mismo artista,

grupo o cooperativa de artistas, en cualquier lugar de la Ciudad.

Art. 11.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para

ser recuperados por sus autores.

Art. 12.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener

mensajes que sean violatorios a los principios protegidos por la Declaración Universal

de los Derechos Humanos.

Art. 13.- El Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e

infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de

los proyectos ganadores, y la difusión del Concurso por los medios habituales. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, de la contratación de

seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales

estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y

horarios de las jornadas laborales.

Asimismo, en los casos de los artistas cuyos proyectos hayan sido seleccionados y que

sean empleados en relación de dependencia o presten servicios para el Gobierno de la

Ciudad, el Ministerio de Cultura informará a la dependencia pertinente a los fines de

que se evalúen las licencias que correspondan, sin goce de sueldo.

Art. 14.- Las obras realizadas en virtud de la presente norma en bienes del dominio

público o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gozarán de protección, a la

vez que el Gobierno de la Ciudad tendrá a su cargo el arreglo, cuidado, limpieza e

iluminación del espacio donde estén emplazadas.

La restauración de las obras se ajustará a una Ficha Técnica que deberá ser

proporcionada por los artistas ejecutantes al finalizar la obra, en la cual constará:

ubicación y medidas de los muros, técnica utilizada, preparación, tipo y código de

materiales utilizados y tiempo de realización, entre otras especificaciones técnicas; así

como un registro fotográfico color de entre seis (6) y diez (10) fotos, que de cuenta de

la evolución de la Obra. Las mismas estarán archivadas en el Ministerio de Cultura

para su utilización por un equipo de restauradores cuando las circunstancias lo

requieran, pudiendo a su vez ser consultadas por cualquier habitante que lo solicite.

Art. 15.- El Ministerio de Cultura otorgará las partidas presupuestarias correspondientes

por la realización de la obra a los artistas, grupos o cooperativas de artistas cuyos

proyectos hayan sido seleccionados.

Esta cifra se actualizará año a año, teniendo en cuenta el porcentaje promedio de

aumentos salariales otorgados por la Ciudad.

Los pagos se efectivizarán, contra presentación de informes de avance que den cuenta

de la evolución del trabajo en las etapas de inicio, desarrollo y final de obra.

CLÁUSULA TRANSITORIA 1°.- Hasta tanto se complete el "Registro de Inmuebles y

Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público", las Comunas de la Ciudad podrán

enviar al Ministerio de Cultura propuestas elaboradas por ellas o recibidas por parte de

cualquier persona, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en su territorio,

a los fines de su inclusión en los Registros en cuestión según el procedimiento previsto

en el artículo 3° de la presente Ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA 2°.- Hasta tanto no asuman las autoridades electas de las

Juntas Comunales según la Ley 1.777, el relevamiento dispuesto en el Art.4° de la

presente norma para la conformación del "Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos

para Muralismo y Arte Público", funcionará en las áreas correspondientes a los

actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC).

Art. 16.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nota: Los artículos en negrita y cursiva fueron vetados por el Decreto N° 21/09, publicado en la edición del Boletín Oficial N° 3105 del 28 de enero de 2009.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3283, modifica el artículo 4 de la Ley 2991.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 4 bis.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 7.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 10.</p><p>Art. 5, deroga la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 2991.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 538-LCABA-09, acepta el veto parcial a los artículos 3 y 5 de la Ley 2991.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 21-09, veta los artículos 3 y 5 del Proyecto de Ley 2991.</p>