LEY 3283 2009
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 2991 - REGISTRO DE MURALISTAS Y CREADORES DE ARTE PÚBLICO Y UN REGISTRO DE INMUEBLES Y ESPACIOS OFRECIDOS PARA MURALISMO Y ARTE PÚBLICO - MURAL - VITRAL - FILETEADO PORTEÑO - ARTISTAS - GRUPOS DE TRABAJO - COOPERATIVAS - INMUEBLES - LUGARES PROHIBIDOS - CONCURSO DE MURALES Y ARTE PÚBLICO - COMUNAS
Publicación:
28/01/2010
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2010
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 2.991, el cual tendrá la siguiente redacción:
Cada Comuna seleccionará anualmente, por medio de personal idóneo, al menos un (1) y hasta un máximo de dos (2) inmuebles o espacios del dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad emplazados dentro de sus límites territoriales, que posean superficies capaces de ser utilizadas para la realización de un mural, vitral o fileteado porteño, siempre que la normativa no lo prohíba.
Se considera prohibido por la normativa, la inclusión en el Registro de inmuebles catalogados según el capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y de los inmuebles o bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad según la Ley 1.227.
Los murales podrán ser protegidos como bienes integrantes del patrimonio cultural únicamente en el marco de la Ley 1227.
Art. 2°.- Incorpórase el siguiente texto como Art. 4° bis de la Ley 2.991:
La selección a la que refiere el artículo anterior será remitida al Ministerio de Cultura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, para su inscripción en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, debiendo incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios seleccionados:
1. La ubicación física del inmueble o espacio
2. Las dimensiones del mismo
3. El material de la construcción
4. Las fotografías que correspondan
5. Toda otra información que resulte pertinente.
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2.991, el cual tendrá la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura convocará anualmente a un Concurso de Murales y Arte Público, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.
Podrán inscribirse en el Concurso de Murales y Arte Público todas aquellas personas o grupos de personas incluidos en el Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público.
La llamada a concurso se promocionará e informará a través de las Comunas, las cuales recepcionarán las inscripciones al Concurso y remitirán los proyectos que en la misma ingresen al Jurado creado por el Art. 9° de la presente norma.
Art. 4°.- Modificase el Artículo 10 de la Ley 2.991, el cual tendrá la siguiente redacción:
Será tarea del Jurado:
1. La clasificación de los inmuebles y espacios incorporados en el Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público, según las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.
2. La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados, pudiendo ser adjudicados para su realización hasta un máximo de dos (2) proyectos por año por cada Comuna y un máximo de dos (2) proyectos presentados por un mismo artista, grupo o cooperativa de artistas, en cualquier lugar de la Ciudad.
Art. 5°.- Derógase la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 2.991.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 20 de enero de 2010.
En virtud de los prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3283 (Expediente N° 1.533.182/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de noviembre de 2009 ha quedado Automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas