DECRETO 39 2009
Síntesis:
INCORPORA DE FORMA SISTEMÁTICA, PROGRESIVA Y GRADUAL, LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS EN EL PRIMER CICLO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS, JORNADA SIMPLE Y COMPLETA, EN LOS CICLOS LECTIVOS 2009, 2010 Y 2011 - DISTRIBUCIÓN DE HORAS CÁTEDRA SEMANALES POR CADA CICLO - AMPLÍA CARGA HORARIA PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS DENTRO DEL HORARIO ESCOLAR PARA CUARTO A SÉPTIMO GRADOS - CREA EL CARGO DE MAESTRO ESPECIAL DEL IDIOMA EXTRANJERO - INGRESO A LA DOCENCIA Y-O ACUMULACIÓN DE CARGOS EN EL ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES DE IDIOMA EXTRANJERO
Publicación:
26/01/2009
Sanción:
12/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 42.380/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional dispone en el artículo 27 que la Educación Primaria tiene entre sus objetivos el compromiso de brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento haciendo referencia a las lenguas extranjeras;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los artículos 11 y 23 dispone la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo promoviendo el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que el diseño Curricular aprobado por Resolución N° 3000-SED-80 contempla la enseñanza del Idioma Inglés a partir de 4° grado en las escuelas primarias de Jornada Completa dependientes de la Dirección de Área de Educación Primaria de la entonces Secretaría de Educación de la Municipalidad de Buenos Aires;
Que en el año 1983, por la Resolución N° 101-SED-83 de esa ex Secretaría se modificó la distribución horaria en dichas escuelas ampliándose la carga horaria para laenseñanza del Idioma Inglés a partir de 4°;
Que desde el año 1996, por Resolución N° 841-SED-96 se incorporó la enseñanza del Idioma Inglés a partir de 4° grado en las escuelas de Jornada Simple dependientes de esa Dirección de Área de Educación Primaria, con excepción de algunos establecimientos que incluyeron la enseñanza de otras lenguas extranjeras como francés e italiano, a partir de proyectos específicos;
Que el Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras del nivel, aprobado por Resolución N° 260-SED-01 establece los contenidos por Niveles 1, 2, 3 y 4 reconociendo en las escuelas de la Dirección de Área de Educación Primaria la existencia de una gran diversidad de situaciones expresadas en variadas propuestas;
Que como antecedente relacionado con la enseñanza de las Lenguas Extranjeras a partir del primer ciclo de las escuelas primarias de la Ciudad de Buenos Aires, existe el âPrograma Escuelas de Modalidad Plurilingüe con Intensificación en Lenguas Materna y Extranjerasâ aprobado por Resolución N° 786-SED-2001 y Resolución N° 2736-SED-2002;
Que en la actualidad sólo un once por ciento (11%) de la totalidad de las escuelas han incorporado una lengua extranjera al Primer Ciclo, impartiéndose esa oferta mayoritariamente en Jornada Completa -con una carga horaria semanal que varía de tres (3) a ocho (8) horas cátedra- sin desmedro del trabajo sobre las restantes áreas;
Que el Diseño Curricular para el Nivel Primario, aprobado por las Resoluciones N° 365-SED-04 y N° 4138-SED-04 para el Primer y el Segundo Ciclo respectivamente, no establece una carga horaria fija para las distintas áreas y espacios curriculares, reconociendo las posibilidades de realizar variaciones en función de la incorporación de otros contenidos como puede ser la inclusión de Lenguas Extranjeras desde el Primer Ciclo;
Que en ese contexto la Coordinación de Lenguas Extranjeras de la Subsecretaría de Inclusión y Coordinación Pedagógica dependiente del Ministerio de Educación, a los fines de intensificar esta oferta en las escuelas que dependen de la Dirección de Educación Primaria elevó a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una propuesta de ampliación de la carga horaria de Lenguas Extranjeras;
Que se evaluó la disponibilidad de recursos humanos necesarios para dicha ampliación, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 40.593 (BM N° 17590) y sus modificatorias;
Que se estudió la posibilidad de mantener la carga horaria vigente en el Primer Ciclo, como así también las propuestas educativas y el trabajo institucional requerido para el adecuado acompañamiento en la incorporación de la oferta de idioma extranjero;
Que del análisis de los posibles escenarios surgió la conveniencia de realizar una propuesta de incorporación sistemática, progresiva y gradual de la enseñanza de lenguas extranjeras en el primer ciclo de las escuelas primarias en los ciclos lectivos 2009, 2010 y 2011.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1°.-Establécese la incorporación en forma progresiva, a partir del ciclo lectivo 2009, dentro del horario escolar y mediante la implementación de los contenidos correspondientes, de la enseñanza de Lenguas Extranjeras en el Primer Ciclo de las Escuelas de Jornada Simple y Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que aún no contaran con dicho espacio curricular.
Artículo 2°.-Establécese a los efectos del presente Decreto que la Lengua Extranjera que se incorpore para su enseñanza en el Primer Ciclo debe ser la misma que se enseña a la fecha a partir del Segundo Ciclo en los establecimientos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 3°.-Incorpórase, a partir del ciclo lectivo 2009, en las escuelas mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto la enseñanza de Lenguas Extranjeras en primer grado con una duración de cinco (5) horas cátedra semanales en las de Jornada Completa y tres (3) horas cátedra semanales en las de Jornada Simple.
Artículo 4°.-Incorpórase, a partir del año lectivo 2010, en las escuelas mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto la enseñanza de Lenguas Extranjeras en segundo grado con una duración de tres (3) horas cátedra semanales en las de Jornada Simple y cinco (5) horas cátedra semanales en las de Jornada Completa.
Artículo 5°.-Incorpórase, a partir del año lectivo 2011, en las escuelas mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto la enseñanza de Lenguas Extranjeras en tercer grado con una duración de tres (3) horas cátedra semanales en las de Jornada Simple, manteniéndose la actual carga de tres (3) horas cátedra semanales en cuarto, quinto, sexto y séptimo grados.
Artículo 6°.-Incorpórase, a partir del año lectivo 2011, en las escuelas de Jornada Completa mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto la enseñanza de Lenguas Extranjeras dentro del horario escolar con una duración de cinco (5) horas cátedra semanales en tercer grado.
Artículo 7°.-Increméntase, a partir del año lectivo 2011 en las escuelas de Jornada Completa mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto, la carga horaria para la enseñanza de Lenguas Extranjeras dentro del horario escolar, pasándose de la actual carga de tres (3) horas cátedra semanales a la cantidad de cinco (5) horas cátedra semanales en cuarto y quinto grados, y de cuatro (4) horas cátedra semanales a la cantidad de cinco (5) horas cátedra semanales en sexto y séptimo grados.
Artículo 8°.-Créanse los cargos de âMaestro Especial de Idioma Extranjeroâ necesarios para la incorporación de la enseñanza de Idiomas Extranjeros en primer grado de las escuelas de Jornada Simple y de Jornada Completa dependientes de la Dirección de Educación Primaria, en el ciclo lectivo 2009, de la forma que se señala en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 9°.-Establécese que el ingreso a la docencia y/o acumulación de cargos en el Área Curricular de Materias Especiales de Idioma Extranjero para las escuelas mencionadas en el Art. 1° del presente Decreto se realizará conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias -.
Artículo 10.-Encomiéndase al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponer las medidas y modificaciones necesarias con respecto a los establecimientos mencionados en el Art. 1° del presente Decreto para que en forma progresiva se cubran los cargos de âMaestro de Materias Especiales de Idioma Extranjeroâ en las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas con el fin de garantizar la enseñanza de las lenguas extranjeras de 1° a 7° grado.
Artículo 11.-Facúltase al señor Ministro de Educación a dictar las normas necesarias para complementar la implementación del presente Decreto.
Artículo 12.-El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 13.-El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Modernización de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.
EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3103 DEL 26/01/2009.