RESOLUCIÓN 188 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA CON MULTA A LA EMPRESA ECOHÁBITAT SA - CALLE COCHABAMBA ENTRE COLOMBRES Y BOEDO - ACUMULACIÓN DE BOLSAS DE BASURA - ZONA 4 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14-97 - SERVICIO DE HIGIENE URBANA - DEFICIENCIAS EN LA RECOLECCIÓN DE BOLSAS DE RESIDUOS - MULTA - SANCIONES - INCUMPLIMIENTO

Publicación:

27/01/2009

Sanción:

11/11/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


RESOLUCIÓN N° 188 - ERSP/08

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/1997, el Acta de Directorio N° 304 del 27 de marzo de 2008, el Expediente N° 612/EURSPCABA/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las presentes actuaciones se inician por una denuncia realizada el día 15 de noviembre de 2004 por la Sra. Mónica Barbieri quien informa que "... en la calle Cochabamba 3.690 entre Colombres y Boedo hay acumulación de bolsas de basura porque el recolector no pasa...";

Que, a fs. 4 consta acta de fiscalización de fecha 17 de noviembre de 2004 verificando que "... no se observa deficiencia de recolección...";

Que, atento ello, a fs. 6 el área técnica ordena se realicen tres (3) fiscalizaciones consecutivas en la dirección mencionada, para corroborar la frecuencia, calidad y regularidad del servicio;

Que, a fs. 7/9 obran actas de constatación de fecha 23, 24 y 25 de noviembre de 2004, verificando "... existencia de una (1) bolsa de residuos procediéndose a fijar en ella las correspondientes etiquetas de control N° 3178, 3179, 3180...", que "... las bolsas etiquetadas con el N° 3179, 3180 fueron retiradas de la vía pública. Continúa en la vía pública la bolsa etiquetada con el N° 3178..." y que "... La bolsa etiquetada con N° 3178 del tipo supermercado continúa en el lugar de relevamiento..." respectivamente;

Que, el día 26 de noviembre de 2004 la Sra. Barbieri se comunica telefónicamente con el Área Atención al Usuario a fin de informar que la deficiencia de recolección en Cochabamba 3.690 entre Colombres y Boedo no ha sido solucionada;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/1997 para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana, en su Art. 63, Recolección de Residuos Sólidos, prevé "…El servicio de recolección de los residuos sólidos a ser prestado en cada zona, incluye el retiro de residuos almacenados en bolsas de plásticos, en recipientes descartables de cualquier otro material colocados en el cordón de la vereda, o dentro de contenedores localizados en puntos fijos y montículos de esquina generados por la incorrecta disposición de residuos por parte de los usuarios del sistema, con las frecuencias y horarios establecidos en ese pliego, mediante carga manual o mecánica a un vehículo de recolección y su transporte hasta el sitio de disposición asignado para cada zona. Se incluyen dentro de los residuos sólidos a recolectar mediante ese servicio, residuos domiciliarios, institucionales, de centros comerciales, de estaciones de transporte público, de parques y paseos, de escuelas y universidades, de mercados y ferias, de hospitales y sanatorios, de estadios deportivos y de centros de reunión y de villas de emergencia y de barrido manual. No se incluyen los contemplados en la Ley N° 24.051...";

Que, el área técnica en su informe inicial considera que los hechos denunciados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, como consecuencia de ello, la Gerencia General dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 43/45 Ecohábitat SA -adjudicataria de la Zona 4 de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/1997- presenta su descargo manifestando que "... la calle Cochabamba 3.690, entre Colombres y Boedo, no correspondía a Ecohábitat sino a Cliba...", ofreciendo como prueba de ello oficio a la Dirección General de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad a fin de que informe a qué empresa de servicios se encontraba asignada la recolección de residuos de la calle mencionada, conforme Licitación N° 14/1997;

Que, a fs. 67 la Dirección General de Limpieza -ex Dirección General de Higiene Urbana- informa que "... de acuerdo a los límites establecidos por la Lic. Púb. Nacional e Internacional N° 14/97 la recolección de residuos de la calle Cochabamba 3.690 - entre Colombres y Boedo- se encontraba asignada a la empresa Ecohábitat SA...";

Que, se remiten las actuaciones al área técnica para la elaboración del informe técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;

Que, el área técnica en su Informe N° 1.538/ACA/2007, considera que "... lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a Ecohábitat SA el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley N° 210, art. 2 inc. c) en base a la inobservancia del Art. 63 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Licitación Pública N° 14/1997...";

Que, el instructor sumariante entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos denunciados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria;

Que, en consecuencia y, de acuerdo con lo informado por el área técnica en cuanto a los incumplimientos detectados, corresponde la aplicación de la sanción de multa del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Licitación Pública N° 14/1997, imponiendo una penalidad de cinco (5) puntos resultantes de los incumplimientos verificados, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será equivalente al 0,01 % del monto de la factura del servicio específico en el que se cometió la infracción, correspondiente al mes en que se cometió;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÙNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar con multa a la empresa Ecohábitat SA por las deficiencias detectadas en la recolección de residuos en el mes de noviembre de 2004, ya que dichas deficiencias afectan la calidad en la prestación del servicio, conforme el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 14/1997.

Artículo 2°.- Fijar la multa en cinco (5) puntos, equivalentes cada uno de ellos al 0,01 % del total de la facturación del mes de noviembre de 2004 por incumplimiento en la recolección de residuos sólidos.

Artículo 3°.- Hacer saber a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa Ecohábitat SA el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo 2°, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4°.- En caso de no haber pago pendiente a favor de la prestadora, el importe resultante de la multa deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 5°.- Notifíquese a la Sra. Mónica Barbieri (DNI: 21.679.847) y la empresa Ecohábitat SA.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias Técnica de Control, de Planificación del Control, de Usuarios y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Balbi - Barrea de Ruiz - García Buitrago - Rozenberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 188-EURSP-08 Sanciona Ecohábitat, Licitación prorrogada mediante Dto 1849-02