DECRETO 1849 2002

Síntesis:

PRORROGA LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA QUE EFECTÚAN DIVERSAS EMPRESAS

Publicación:

10/01/2003

Sanción:

27/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.138/02, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires (Expte. N° 76.612/96) aprobado por Ordenanza N° 51.453- Decreto N° 48/GCBA/97, el Decreto N° 2.134/GCBA/97 y;

CONSIDERANDO:

Que la prórroga de las prestaciones del Servicio de Higiene Urbana vigentes en las Zonas 1,2,3 y 4, dentro de las cinco (5) zonas geográficas en que, al efecto de la prestación del servicio de recolección de residuos, ha sido subdividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que fuera dispuesta mediante Decreto N° 2.134/GCBA/01 vence con fecha 31/1/03;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° 5310 de fecha 28/12/01 y recaído en el Expte. N° 84.166/01 se expidió en el sentido de que la Administración podía prorrogar los contratos en forma sucesiva por los períodos de tiempo que estima conveniente pero sin exceder nunca el plazo máximo de dos (2) años;

Que, efectivamente, dicho dictamen expresa que ...el mentado Art. 5° resulta suficientemente claro y no plantea problema alguno de interpretación. Se trata, en esencia de una cláusula introducida en beneficio del que tiene la opción de prorrogar el contrato previo un informe de evaluación del desempeño del contratista basado en la información que surja de la aplicación del Art. 54 y del Art. 77. En el caso resulta de aplicación la máxima de derecho quien puede lo más, puede lo menos.-Expresado en otras palabras la Administración es la que cuenta con la opción de prorrogar el contrato y puede ejecutarla en forma sucesiva y por el período de tiempo que estime conveniente siempre que no exceda el plazo máximo acordado de dos años punto a) del apartado II del Dictamen citado);

Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que regirá la prestación del futuro servicio de higiene urbana, en trámite por Expte. N° 54.572/02 ha sido, por consejo del citado Órgano Asesor, sometido a la Comisión de Estudio de Pliegos de Condiciones Especiales y será objeto de los procedimientos de Consulta y Audiencia Pública, por lo que resulta necesario proceder a una nueva prórroga en atención al tiempo que demandará el proceso licitatorio hasta el efectivo inicio de las prestaciones;

Que, con sustento en los argumentos más arriba expuestos y mediante dictamen N° 13.316 de fecha 18/12/02 la Procuración General de la Ciudad se ha expedido favorablemente respecto de la facultad de esta Administración de prorrogar los contratos en forma sucesiva por los períodos de tiempo que estimara conveniente pero, sin exceder nunca el plazo máximo de dos años y, en atención a la situación descripta en forma precedente corresponde, en uso de aquella facultad, disponer la prórroga de los contratos de que se trata por el plazo máximo de un (1) año, debiendo cesar la prestación de los servicios si antes de dicho plazo se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar las actuales prestatarias ante tal situación;

Que, idéntico criterio corresponde adoptar con respecto a IATASA - Ambiental (UTE) en lo que hace a la ejecución de los Servicios de Consultoría para la Inspección de la Zona 1 de Higiene Urbana, en el marco del acta acuerdo celebrada el día 20/9/02 y aprobada por Resolución N° 136/SJG/02, como así también resulta de aplicación lo aconsejado a la Licitación Pública N° 122/98 y al contrato suscripto por el CEAMSE y cuya prórroga fuera aprobada por Decreto N° 1.222/GCBA/02;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase por el período máximo de un (1) año contado a partir del 1°/2/03, y con sujeción a lo establecido por el Art. 4° del presente Decreto, los contratos oportunamente celebrados para la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97 con las empresas adjudicatarias de las Zonas 1, 2, 3 y 4: Cliba S.A., Aeba S.A., Solurban S.A., y Ecohabitat S.A, respectivamente.

Artículo 2° - Prorrógase por el período máximo de un (1) año contado a partir del 1°/2/03, y con sujeción a lo establecido por el Art. 4° del presente Decreto, el contrato celebrado con la Empresa IATASA - Ambiental (UTE) para la ejecución de los Servicios de Consultoría para la Inspección de la Zona 1 de Higiene Urbana bajo los términos de la Licitación Pública N° 122/98, y en el marco del acta acuerdo celebrada el día 20/9/02 y aprobada por Resolución N° 136/SJG/02.

Artículo 3° - Prorrógase por el período máximo de un (1) año contado a partir del 1°/2/03, y con sujeción a lo establecido por el Art. 4° del presente Decreto, el convenio de fecha 22/1/98 suscripto entre este Gobierno y Coordinación Ecológica Área Metropolitana, Sociedad del Estado (CEAMSE), para la prestación de los Servicios de Higiene Urbana en las Zonas 2,3 y 4 de la división efectuada a los fines de la Licitación N° 14/97.

Artículo 4° - Déjase establecido que las Empresas alcanzadas por las prórrogas previstas en los Arts. 1° a 3° del presente Decreto deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación;

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA-(B.O.C.B.A N° 1298). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a las Empresas involucradas y a Coordinación Ecológica Área Metropolitana, Sociedad del Estado. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 188-EURSP-08 Sanciona Ecohábitat, Licitación prorrogada mediante Dto 1849-02
INTEGRADA POR
Res 101-EURSP-08 Sanciona a la Empresa SOLURBAN SA, adjudicataria por Dto 1849-02, por deficiencia
REFERENCIA
MODIFICA
Dto. 1849-02 Mod. Dto. 2134-01 - Prórroga de un año contado a partir del 1-2-03.
REFERENCIA
REFERENCIA
PRORROGA AP/ DEL 1/02/2003 Y POR UN AÑO LOS ALCANCES DEL CONVENIO 2/98
REFERENCIADA POR
Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del Decreto 1849/02
INTEGRADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del Decreto 1849/02
REFERENCIADA POR
Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del decreto 1849/02
REFERENCIADA POR
Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del Decreto 1849/02
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Res. 15-EURSP-05 Ref. Dto. 1849-02 - Sanción y multa a Cliba S.A.; deficiencias detectadas en febrero de 2004.