CONVENIO 2 1998

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE -

Publicación:

10/02/1998

Sanción:

22/01/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "GCBA", representado por el Jefe de Gobierno Dr. D. Fernando de la Rúa, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte, y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado, en adelante "CEAMSE", representada por su Presidente Dr. Eduardo Marcelo Kohan, con domicilio en Av. Amancio Alcorta 3000 de esta Ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto. El "GCBA" encomienda a "CEAMSE" para que su Unidad de Inspección de Servicios Urbanos, realice los trabajos de inspección de la prestación de los Servicios de Higiene Urbana que efectúan los Contratistas adjudicatarios de las zonas 2, 3 y 4 de la división del égido urbano dispuesta a los efectos de la Licitación Nacional e Internacional N° 14/97, en adelante "Los Contratistas".

Segunda: Obligaciones recíprocas. Las obligaciones recíprocas entre "CEAMSE" y el "GCBA", la forma de la relación y los términos de referencia de las tareas a desarrollar por "CEAMSE", se ajustarán a las condiciones que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.

Tercera: Duración del contrato. El Contrato tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir del primero de febrero de 1998, pudiendo el "GCBA", a su exclusivo juicio, prorrogarlo por única vez por un período igual al de la eventual prórroga del o de los contratos de Higiene Urbana de cuya inspección trata el presente convenio.

Aún después de expirado el término de los contratos de Higiene Urbana o de sus eventuales prórrogas, "CEAMSE" continuará con la prestación de los servicios previstos en la presente encomienda hasta la efectiva finalización de los mismos. También en el caso de producirse la expiración anticipada de la relación contractual, "CEAMSE" estará obligada a continuar con la prestación de los servicios hasta un máximo de 120 días corridos contados a partir del momento en que sea efectiva la expiración del contrato, a requerimiento del "GCBA".

Tanto en caso de que el "GCBA" ejercite por única vez la prorroga del Contrato, o en el de la prolongación por 120 días arriba mencionadas, no sufrirán modificaciones ni las condiciones ni los precios contractuales a excepción de lo establecido en la cláusula 1.14. del Anexo I.

Cuarta: Remuneración de los servicios de "CEAMSE". El ''GCBA" abonará a "CEAMSE" la suma mensual de pesos ciento ochenta y dos mil ($ 182.000.-) con más IVA, en concepto de remuneración por la prestación de los servicios de inspección objeto del presente Convenio.

El "GCBA" reconocerá cualquier gravamen que en el futuro afecte a "CEAMSE" por la prestación de los servicios objeto del presente, sean de orden local o nacional.

Quinta: Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al "GCBA" deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N" 3.758-85 (B.M. N° 17.540). Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O N° 168).

Sexta: Sujeción a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad. Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 1998.


ANEXOS

ANEXO I

CONDICIONES

CAPÍTULO 1 - DE LA EJECUCIÓN

1.1 DIRECCIÓN DEL G.C.B.A.

La dirección y control de la ejecución del Convenio estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios del G.C.B.A. a través de su Auditoria Técnica.

1.2 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

La iniciación de los trabajos de inspección será coincidente con la de las Empresas adjudicatarias de las zonas correspondientes en el servicio de Higiene Urbana.

Previamente, entre la firma del Convenio y la de iniciación efectiva de las tareas de inspección C.E.A.M.S.E. trabajará con la Dirección General de Servicios Públicos en la coordinación de las tareas y el ajuste del Plan de Trabajo de detalle de los Contratistas de las zonas respectivas.

1.3 CESIÓN

C.E.A.M.S.E. no podrá ceder total ni parcialmente el Convenio, ni obligaciones, responsabilidades, beneficios o derechos algunos emergentes de aquél, sin el consentimiento previo del G.C.B.A., dado por escrito, salvo la cesión o compromiso de las sumas de dinero devengadas o conformes con el Convenio.

1.4 SUBCONTRATACIÓN

C.E.A.M.S.E. en ningún caso podrá subcontratar el objeto principal del presente Convenio.

1.5 COMUNICACIONES

Las comunicaciones entre el G.C.B.A. y C.E.A.M.S.E. se efectuarán mediante Órdenes de Servicio que le pedirá la primera y Notas de Pedido que formulará C.E.A.M.S.E..

Dichas comunicaciones se efectuarán por escrito por triplicado y deberán ser registradas cronológicamente por las partes. Cada parte deberá acusar recibo de las comunicaciones emitidas por la otra dentro de las 24 horas en el que fueran notificadas y ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación oficial de la otra.

Las Órdenes de Servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales, y cuando C.E.A.M.S.E. considere que una Orden de servicio se apartase de dichas condiciones, tendrá 72 (setenta y dos) horas para exponer su punto de vista. El G.C.B.A. podrá reiterarlas con la firma del Director General de Servicios Públicos o en su ausencia, de otro funcionario de nivel equivalente.

Las Ordenes de Servicio que ordenen tareas adicionales remuneradas a C.E.A.M.S.E. llevarán la firma del Director General de Servicios Públicos, y se encuadraran según lo dispuesto en el punto 1.9 del presente.

C.E.A.M.S.E. no podrá eximirse de cumplir Ordenes de Servicio reiteradas invocando la no adecuación de éstas a los términos del Convenio, siempre que las mismas estén fundadas en razones de urgencia y suma necesidad debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida, pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.

1.6 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE C.E.A.M.S.E.

C.E.A.M.S.E. actuará aplicando toda su capacidad, cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Convenio, y asumirá todas sus responsabilidades de acuerdo con las normas legales y específicas vigentes para el ejercicio de su actividad.

C.E.A.M.S.E., su personal, empleados y especialistas contratados, respetarán las leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia, nacionales y/o municipales, durante el término de duración del Convenio, así como las normas y reglamentaciones de las instituciones cuyas propiedades o derechos pudiesen resultar afectadas por la realización de las tareas.

C.E.A.M.S.E. será única responsable del pago de todas las remuneraciones, aportes, seguros e indemnizaciones de todo el personal afectado a los trabajos, así como del cumplimiento de la legislación laboral y de las obligaciones previsionales.

C.E.A.M.S.E. proveerá todo el asesoramiento técnico calificado y las técnicas que normalmente se requieran para la clase de tareas que son objeto del Convenio.

Para ello, C.E.A.M.S.E. utilizará todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización del G.C.B.A. los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.

Será obligación de C.E.A.M.S.E. el tomar conocimiento de las Ordenanzas Municipales específicas vigentes en la materia y el efectivo control de realización y calidad de cada uno de los servicios involucrados, constatando que los mismos se cumplan en forma eficiente y en los horarios, frecuencias y condiciones establecidos, en los respectivos contratos procediendo a la rápida detección de deficiencias en la limpieza de la vía pública y a la inmediata comunicación de las mismas al G.C.B.A. C.E.A.M.S.E. deberá detectar la necesidad de adecuación de los servicios de higiene urbana en virtud de nuevas situaciones o cambios que se producen en la ciudad para optimizar su rendimiento. Asimismo deberá formular sugerencias con respecto a las prestaciones en virtud de la experiencia diaria adquirida "in situ".

C.E.A.M.S.E. elevará los informes en tiempo y forma que se desarrollan en el punto 2.6 del presente Convenio.

C.E.A.M.S.E. deberá prestar debida cooperación con el G.C.B.A. en la coordinación y supervisión de servicios especiales o ante eventos extraordinarios que afecten los servicios contratados.

C.E.A.M.S.E. deberá efectuar un manejo adecuado de los móviles asignados al servicio y del sistema de comunicaciones y deberá llevar los registros de las tareas a su cargo y producir los informes por triplicado en los plazos y con los alcances estipulados en los términos de referencia.

C.E.A.M.S.E. responderá por las consecuencias de errores y omisiones originadas en negligencias propias, de sus empleados o Subcontratistas.

C.E.A.M.S.E. no será responsable por compromiso alguno que el G.C.B.A. hubiera asumido a terceros, salvo que éstos estén especificados en el Convenio o ello hubiese sido informado por el G.C.B.A. con anterioridad y por escrito.

C.E.A.M.S.E. deberá asistir a las reuniones periódicas que convoque el G.C.B.A. en fecha y con temario a fijar.

El G.C.B.A., a través del personal que designe, tendrá acceso permanente a los lugares donde se estuviesen desarrollando los trabajos contratados. C.E.A.M.S.E. deberá facilitar en todo momento ese acceso y proporcionará toda la información y documentación que ese personal requiera.

Salvo que sea legal o físicamente imposible, C.E.A.M.S.E. deberá llevar a cabo las tareas en estricta concordancia con el Convenio y a satisfacción del G.C.B.A.. C.E.A.M.S.E. deberá cumplimentar y atenerse estrictamente a las directivas e instrucciones del G.C.B.A. sobre cualquier cuestión, que afecten o sean relativas a las tareas y/o al servicio. C.E.A.M.S.E. deberá recibir instrucciones y directivas a través de una Unidad de Control de Gestión implementada por el G.C.B.A.. C.E.A.M.S.E. sólo se dirigirá al G.C.B.A. a través de la/s persona/s que designe a tales efectos.

1.7 REEMPLAZOS DE PERSONAL

El G.C.B.A. informará a CEAMSE de cualquier personal que a su juicio observase mala conducta o fuese negligente o incompetente en su trabajo, quedando a cargo de C.E.A.M.S.E. proceder conforme a su reglamento de personal.

1.8 OBLIGACIONES DEL G.C.B.A.

El G.C.B.A. decidirá sobre todos los asuntos elevados por C.E.A.M.S.E. para su definición en un tiempo razonable de acuerdo con la importancia del tema y de modo de no retardar ni interrumpir el desarrollo de las tareas bajo los Contratos.

Las retribuciones de C.E.A.M.S.E., pagaderas por el G.C.B.A. según los artículos 4 del Convenio y 1.12 del Anexo presente, constituirán la única contraprestación a cargo de éste originada en el Convenio. C.E.A.M.S.E. no tendrá derecho a beneficio complementario alguno ya sea directo o indirecto, en regalía, gratificación o comisión en conexión con cualquier artículo o proceso patentado que se use en o para los fines del Contrato, salvo que de mutuo acuerdo y por escrito se hubiese acordado de otra manera.

1.9 VARIACIONES

A los efectos de determinar las variaciones del monto total contractual, se entiende que el valor de $ 182.000 más I.V.A. mensuales cubren los servicios de inspección hasta los valores básicos con más los eventuales adicionales que se detallan a continuación en el cuadro, discriminados por zonas.

Contrato OriginalAdicionalTotal de referencia
Zona 21.219.490243.8981.463.388
Zona 31.266.903253.3801 .520.283
Zona 41.226.207245.2411.471.448

En caso de que el G.C.B.A. solicitara tareas a los contratistas de cada una de las Zonas por encima de los valores totales fijados en el Cuadro anterior, C.E.A.M.S.E. percibirá un adicional del 3% sobre las diferencias con dichos valores, por sus tareas de inspección, importe al que se le adicionará el I.V.A. correspondiente, y cuyo monto surgirá de los respectivos certificados mensuales.

1.10 SEGUROS

C.E.A.M.S.E. deberá cubrir la totalidad del personal afectado a este Contrato, mediante póliza de seguro de vida obligatorio y su inscripción a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a la legislación vigente al momento de la contratación. Antes de iniciar los trabajos C.E.A.M.S.E. deberá contratar una póliza de responsabilidad civil por los daños ocasionados a persona y/o cosas de terceros y a los bienes de la Ciudad de Buenos Aires, por la utilización de los automotores afectados al servicio.

Los seguros enunciados precedentemente deberán ser sin límite y/o con límite máximo acorde a la legislación y modalidad vigente al momento de su contratación. C.E.A.M.S.E. deberá acreditar su constitución y vigencia durante todo el período contractual. La contratación del seguro será condición ineludible para iniciar las tareas y/o causa de rescisión del Convenio en caso de no mantenerlo vigente durante todo el periodo de duración del presente Convenio.

1.11 ATRASOS Y MULTAS

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio en el Capítulo 2 Términos de Referencia, el G.C.B.A. deberá comunicar el mismo a C.E.A.M.S.E. en forma inmediata y fehaciente. C.E.A.M.S.E. tendrá 24 horas posteriores a la recepción de la comunicación respectiva para efectuar su descargo o subsanarlo. En caso de ausencia de descargo y no habiendo sido subsanado el incumplimiento, se producirá automáticamente la mora.

Por cada día de mora imputable a C.E.A.M.S.E. en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el G.C.B.A. podrá aplicar una multa de hasta el uno por ciento (1 %) del monto de la remuneración mensual, la que será determinada a solo juicio del G.C.B.A. en función de la importancia y las causales del incumplimiento.

Todas las multas serán independientes entre sí y acumulativas. La totalidad de las multas no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total del Convenio so pena de declarar rescindido el Convenio por culpa de C.E.A.M.S.E..

El G.C.B.A. deducirá los importes de la(s) multa(s) de la liquidación que presente C.E.A.M.S.E. correspondiente al mes (y/o las siguientes) en que el G.C.B.A. haya comunicado formalmente la aplicación de la(s) multa(s).

1.12 LIQUIDACIÓN Y PAGOS

El G.C.B.A. pagará mensualmente a C.E.A.M.S.E. por la prestación de los servicios contratados, el monto determinado en la cláusula 4 del Convenio, descontando los importes correspondientes a la aplicación de penalidades, según lo establecido en la cláusula 1.11, en caso de corresponder.

C.E.A.M.S.E., dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al último día del mes de prestación de los servicios, presentará a la Secretaría de Producción y Servicios la factura correspondiente a dicho mes en la forma que ésta le indique.

El pago de la facturación aprobada se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la factura. Los importes a pagar se acreditarán en la cuenta corriente que C.E.A.M.S.E. deberá abrir a tal efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central. Los pagos serán considerados efectivos cuando hayan sido acreditados en la cuenta.

Si parte de alguna factura presentada por C.E.A.M.S.E. fuese objetada por el G.C.B.A., el pago del resto aprobado no podrá denegarse por esa razón; las previsiones de plazo para el pago indicadas en ésta Cláusula, serán de aplicación para el monto no objetado y también para la parte objetada si posteriormente se acuerda o determina que correspondía su pago.

1.13 MORA EN LOS PAGOS

En caso de incumplimiento del pago dentro de los plazos establecidos contractualmente, el G.C.B.A. reconocerá intereses a C.E.A.M.S.E. sobre la certificación abonada fuera de término, desde la fecha de vencimiento contractual hasta la de su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva fijada para la captación de recursos en pesos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Para el cobro de dichos intereses, C.E.A.M.S.E. deberá presentar la correspondiente liquidación y factura al G.C.B.A., la que será abonada por el G.C.B.A. dentro de los cinco (5) días de recibida.

1.14 VARIACIONES DE COSTOS

Se deja expresamente aclarado que el procedimiento de revisión de precios será aplicable solamente si se efectuara una eventual derogación del artículo 7° de la ley 23.928 o su equivalente.

En función del plazo de duración del Convenio y a los efectos de mantener el equilibrio económico-financiero del mismo, tanto el G.C.B.A. como C.E.A.M.S.E. podrán, a su pedido, revisar anualmente los costos determinantes del precio acordado en las condiciones del primer párrafo, sujeto a índices de organismos oficiales.

1.15 EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1.15.1 Causas de extinción

La relación contractual quedará extinguida por:

a) Expiración del plazo contractual conforme a lo previsto en el presente.

b) Mutuo acuerdo.

c) Rescisión por incumplimiento de C.E.A.M.S.E. de las obligaciones a su cargo, según lo previsto en la Cláusula 1.15.2.

d) Rescisión por incumplimiento del G.C.B.A. según lo previsto en la Cláusula 1.15.4

1.15.2 Rescisión por causas imputables a C.E.A.M.S.E.

Sin que la siguiente enunciación sea limitativa, el G.C.B.A. podrá declarar rescindido el Contrato por culpa de C.E.A.M.S.E., a su solo juicio, sí:

a) El monto acumulado de las multas excediese el veinte por ciento (20 %) del monto del Convenio.

b) C.E.A.M.S.E. transfiriera, cediese o subcontratase parcialmente el contrato sin autorización del G.C.B.A.

c) C.E.A.M.S.E. no hiciera entrega de los Informes Mensuales de actividades, treinta (30) días después de que vencieran los plazos correspondientes.

d) C.E.A.M.S.E. no iniciara los trabajos dentro de los tres (3) días posteriores al plazo establecido en la Cláusula 1.2

e) C.E.A.M.S.E. suspendiera injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones contractual en un período mayor a los tres (3) días. No se considerarán a estos efectos los casos fortuitos, huelgas, catástrofes u otros casos de fuerza mayor.

La rescisión tendrá efecto desde el día en el que el G.C.B.A. notifique en forma fehaciente a C.E.A.M.S.E. tal determinación.

1.15.3 Cláusula anticorrupción

Será causal determinante de la rescisión de pleno derecho del Convenio, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a este Convenio hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones en particular y no exclusivamente cuando se trate de influencias para el cambio de precios contractuales;

b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de C.E.A.M.S.E., directa o indirectamente, ya sea como Representantes, Administradores, Socios, Mandatarios, Gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, Síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

1.15.4 Rescisión por causa imputable al G.C.B.A..

El Convenio podrá ser rescindido por C.E.A.M.S.E. por imputación de culpa al G.C.B.A., en lo siguientes casos:

a) Cuando el G.C.B.A. comunique a C.E.A.M.S.E. el desistimiento de la ejecución del Convenio.

b) Cuando las modificaciones al Convenio que resuelva el G.C.B.A. alteren substancialmente las condiciones del mismo o desvirtúen la esencia del Contrato.

c) Cuando la mora en los pagos de los servicios alcanzara los tres (3) meses consecutivos o cuando el monto adeudado acumulado alcanzase una magnitud igual a la que correspondiera a los tres (3) meses de facturación promedio anual.

C.E.A.M.S.E., en forma previa a declarar la rescisión, deberá formular una intimación al G.C.B.A. por medio fehaciente y por el término de treinta (30) días corridos, bajo el apercibimiento expreso de rescindir el Convenio. Si dentro de dicho término el G.C.B.A. no verificase el cumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles, C.E.A.M.S.E. estará habilitada para declarar la rescisión, determinación que también deberá notificar en forma fehaciente.

1.15.5 Continuidad de los servicios

En los casos de extinción anticipada del Convenio en los términos de las Cláusulas 1.15.2, 1.15.3 y 1.15.4 C.E.A.M.S.E. estará obligada a continuar la prestación de los servicios hasta un máximo de 120 días corridos contados a partir del momento en que sea efectiva la expiración del contrato, a requerimiento del G.C.B.A., no sufriendo modificaciones ni las condiciones ni los precios contractuales, salvo lo previsto en la cláusula 1.14.

1.15.6 Consecuencias de la rescisión

En caso de resolución, C.E.A.M.S.E. propondrá al G.C.B.A. y adoptará inmediatamente de aprobadas por éste, las medidas necesarias para interrumpir las tareas en forma ordenada.

De resolverse el Convenio por causa imputable al G.C.B.A., C.E.A.M.S.E. será pagada según los términos contractuales por todos los trabajos ejecutados, e indemnizada por el lucro cesante con más los importes necesarios para atender las indemnizaciones y demás cargas legales de orden laboral que CEAMSE deba afrontar para con su personal afectado a la prestación del servicio objeto del Convenio, a la fecha de extinción del Contrato.

Lo previsto en los párrafos precedentes no afecta los derechos adquiridos, reclamos o responsabilidades de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO 2 - TÉRMINOS DE REFERENCIA

2.1 OBJETO

A los efectos de optimizar la calidad de la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires se plantea la necesidad de contratar una inspección que aporte orgánicamente el apoyo logístico, personal y equipo necesario para la vigilancia de las actividades, relacionadas con la recolección de los residuos sólidos, el barrido manual y mecánico de las calles, la limpieza de los sumideros receptores de agua de lluvia y nexos y servicios especiales.

A tal efecto deberá actuar con conocimiento profundo de los Pliegos de Licitación de los Servicios de Higiene Urbana y del contrato celebrado por el G.C.B.A. con los Contratistas de las zonas a Inspeccionar.

La inspección del transporte de los residuos desde las estaciones de transferencia donde son descargados por los Contratistas hasta las zonas de relleno sanitario y la operación de éstos, no es motivo de los trabajos contratados.

Entre las funciones asignadas a la inspección se incluye el desarrollo informático que genere los datos que al G.C.B.A. le permita constatar diariamente la eficiencia del trabajo de recolección, limpieza, etc., y de las observaciones detectadas por la inspección, puedan efectuarse análisis estadísticos, por ruta y tipo de servicio (barrido, recolección domiciliaria, sumideros, etc.), y por Contratista responsable de manera de contar con la información adecuada y oportuna que permita evaluar y mejorar la calidad del servicio prestado.

La Inspección deberá contemplar dentro de un esquema integral la incorporación de inspectores volantes y de inspectores extraordinarios en puntos crónicos junto con los que desarrollarán sus tareas en las Estaciones de Transferencia. Para un adecuado funcionamiento operativo deberá estar dotada de la infraestructura necesaria para el desempeño de las funciones que le dan origen.

2.2 ZONAS A INSPECCIONAR

ZONA 2

LIMITES:

Esta zona se encuentra delimitada según el siguiente detalle:

* Río de la Plata, calles Salguero, Juez Tedín, Ortíz de Ocampo, Avda. Las Heras, C. Díaz, calles Juncal, Bulnes, Avda. Córdoba, Estado de Israel, A. Gallardo, Gaona, Donato Alvarez, J. B. Justo, calles Paysandú, Avda. Warnes, Chorroarín, de los Constituyentes, calles La Pampa, Vidal, Tamborini, Crámer, Manuela Pedraza, Vidal, Avda. G. Paz, y su prolongación al Río de la Plata.

GARAGE:

Salguero 3360.

ZONA 3

LIMITES:

Esta zona se encuentra delimitada según el siguiente detalle:

* Calles Vidal, Manuela Pedraza, Crámer, Tamborini, Vidal La Pampa, Avda. de los Constituyentes, Chorroarín, Warnes, calle Paysandú, Avda. J. B. Justo, Donato Álvarez, Gaona, J. B. Justo, calles Cesar Díaz, Bacacay, Avda. J. B. Justo, Álvarez Jonte, Reservistas Argentinos, Gral. Paz.

GARAGE:

Morón 4100.

ZONA 4

LIMITES:

Esta zona se encuentra delimitada según el siguiente detalle:

* Avda. Sáenz, Boedo, calle Bulnes, Avda. Córdoba, Estado de Israel, A. Gallardo, Gaona, J. B. Justo, calle Cesar Díaz, Avda. Irigoyen, Escalada, Eva Perón, Mariano Acosta, Cnel. Roca, calles Pergamino, 27 de Febrero.

GARAGE:

Zavaleta e Iriarte.

2.3 TAREAS A DESARROLLAR POR LA INSPECCIÓN

C.E.A.M.S.E. deberá poseer una estructura mínima que le permita supervisar los servicios prestados por las empresas contratistas del Servicio de Higiene Urbana, de acuerdo a lo requerido en el respectivo pliego licitatorio de la Licitación Pública N° 14I97, que a los efectos del alcance de las tareas de la Inspección los correspondientes contratos se considerarán conocidos y aceptados por C.E.A.M.S.E..

Las tareas a desarrollar por la Inspección, sin que el listado pueda considerarse taxativo, serán las siguientes:

a ) En lo general

La Inspección deberá:

· Inspeccionar técnicamente las actividades previstas en los servicios y verificar su ejecución.

· Efectuar el control de las unidades de limpieza urbana en las Estaciones de Transferencia de Pompeya, Colegiales y Flores donde se efectúa el pesaje y descarga de residuos.

· Verificar el correcto cumplimiento de los Contratos mediante el seguimiento de las operaciones de los Contratistas de cada zona, con la supervisión de la Auditoría.

· Elaborar informes sobre irregularidades observadas para su elevación a la Dirección General de Servicios Públicos, sobre la base del listado indicado en el Art. 54 del Pliego de Bases y Condiciones (Licitación Pública 14/97).

· Proponer a la Dirección General de Servicios Públicos la aplicación de la penalidad que corresponda a la irregularidad observada, según los puntajes del referido Art. 54.

· Comprobar la asistencia del personal de barrenderos (barrido manual) por muestreo en los lugares de concentración de los mismos.

· Proveer información a la Dirección General de Servicios Públicos del estado del servicio de limpieza a controlar por medio de un sistema on line y los informes semanales y mensuales.

· Recibir y analizar los partes diarios de los trabajos de limpieza de sumideros y nexos y los correspondientes informes mensuales. Proveer la información correspondiente a la Dirección General de Servicios Públicos del G.C.B.A.

· Colaborar con la Dirección General de Servicios Públicos en la programación de la recolección de residuos sólidos y voluminosos (podas, muebles, escombros, sanitarios, equipos).

· Efectuar el control técnico de todo el equipamiento que los Contratistas dispongan para el servicio de sus funciones específicas.

· Monitorear y evaluar forma integral la higiene urbana.

b) En lo particular

La inspección deberá en materia de:

b.1) Recolección de Residuos Sólidos:

· Vigilar que la recolección de residuos se efectúe los días y horarios previstos (domingo a viernes con frecuencia diaria, salvo excepciones previstas y feriados nacionales, en los horarios fijados de 20.00 a 06.00)

· Verificar que se cumpla con los métodos, el personal y el equipamiento ofertados, así como que los vehículos cuenten con el equipamiento requerido.

· Vigilar el comportamiento del personal y observar si ha sido debidamente instruido y entrenado para las tareas, en base a los elementos aportados por los Contratistas de cada zona.

· Verificar la limpieza de las áreas donde se produzcan derrames y que todas las operaciones de recolección se realicen de manera higiénica y eficiente.

· Comprobar que los tamaños, tipos, métodos de ubicación y retiro de los contenedores provistos por los contratistas se correspondan con lo ofrecido, con la calidad requerida y que no obstruyan la circulación.

· Observar que la recolección de residuos en villas de emergencia se cumpla de acuerdo con lo contratado.

· Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metodologías propuestas, diseños de ruta, recorrido de cada equipo y tiempos utilizados, lo cual se comparará con lo real.

· En los casos en que se produjeran variaciones, por causas imprevistas, verificar el correcto cumplimiento de los servicios requeridos por el G.C.B.A. a las Contratistas de zonas.

· Verificar la tara de los equipos afectados a los servicios cada seis meses.

· En los casos de residuos de plazas y espacios verdes, verificar el cumplimiento de la ubicación, cantidad, tipo y volumen de los contenedores, la frecuencia de la recolección cumplimiento de programas y horarios ofertados y características de las unidades de recolección y sistemas de vaciado.

· Verificar los tonelajes depositados en las estaciones de transferencia. En caso de resignación de destino entre estaciones de trasferencia, se controlará el cumplimiento de lo dispuesto por el G.C.B.A.

b.2) Limpieza de calles por barrido manual:

· Verificar el cumplimiento de los horarios, los equipos y vehículos utilizados, provisiones de cestos, frecuencias previstas en el contrato y las adicionales requeridas por el G.C.B.A., dotación de personal, los programas y la metodología a desarrollar.

· En los centros de concentración de personal se realizarán por muestreo controles de entrada y salida y se verificará el transporte y las condiciones del mismo desde y hasta los lugares de concentración.

· Verificar la cantidad, características, ubicación y el mantenimiento de los cestos papeleros en la vía pública, así como las frecuencias de recolección o vaciado de residuos y las modificaciones que pudieran producirse por altas y bajas.

b.3) Limpieza de calles por barrido mecánico:

· Supervisar el cumplimiento de los horarios, el traslado de lo producido a los sitios de disposición determinados, la calidad del equipamiento, la metodología aceptada y el diseño de las rutas. Controlar el drenaje de líquidos previo al pesaje en las estaciones de transferencia.

b.4) Recolección de residuos de poda, muebles y otros enseres voluminosos:

· Verificar el correcto cumplimiento de la programación y las metodologías de recolección, transporte y descarga de los residuos.

· Se prepararán informes específicos sobre localizaciones de residuos clandestinos.

b.5) Limpieza de sumideros y anexos:

· Verificar los catastros de sumideros efectuados, la información de roturas o desperfectos informados por los contratistas volcadas en los informes diarios.

· Efectuar el seguimiento del cumplimiento de la metodología, la calidad y la programación del servicio, los horarios, el personal afectado y el equipamiento utilizado tanto para el servicio habitual como para las emergencias o servicios especiales.

· Observar el cumplimiento de los programas que deberán diseñar los contratistas y la actualización mensual de los mismos.

Revisar el contenido de los informes mensuales y las planillas diarias que los Contratistas de cada zona entregarán al G.C.B.A. por cada camión.

b.6) Servicios Especiales:

· Inspeccionar los servicios especiales dispuestos por el G.C.B.A., asistiéndole en la determinación de los alcances operativos presentados por los Contratistas de cada zona, los que sin que la enumeración sea considerada taxativa, se mencionan a continuación:

1. Limpieza de predios baldíos.

2. Decomisos de mercaderías.

3.Barridos y limpiezas especiales por desfiles, carnavales, actos públicos, manifestaciones, etc.

4. Limpieza de explanadas, veredas, cestos, parques, plazas y plazoletas, fuera del alcance y/o condiciones establecidas en el presente Convenio.

5. Vehículos y volquetes abandonados en la vía pública.

6. Lavado de peatonales, calles y veredas.

7. Recolección y/o barrido en séptimo día.

8. Limpieza y/o desobturación de pozos ciegos.

9. Cualquier otro tipo de tareas que se les asignara a los contratistas en casos de emergencia y/o contingencia debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, correspondientes al objeto de este Convenio.

c) Supervisión del equipamiento:

· Revisar periódicamente la antigüedad y calidad de funcionamiento del equipamiento, el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones comprometidas y de los programas de limpieza y mantenimiento, tanto para el equipamiento como para las instalaciones de infraestructura.

c) Supervisión del personal:

· Observar e informar al G.C.B.A. que los contratistas den cumplimiento a sus obligaciones respecto del personal, en cuanto a la capacitación permanente, calidad de la misma, provisión de elementos de seguridad y uniformes, seguridad industrial y cuidado ambiental.

2.4 PERSONAL Y MEDIOS

2.4.1 Personal

El G.C.B.A. designará un funcionario que actuará como Coordinador de la Unidad de Inspección - C.E.A.M.S.E., el que a su vez será nexo entre C.E.A.M.S.E. y el G.C.B.A a los efectos del presente contrato.

El plantel deberá incluir el personal calificado para la inspección integral de los servicios que no podrá ser inferior a diecisiete (17) inspectores, tres supervisores, dos (2) jefes de división, cinco (5) operadores de radio y telefonistas, una (1) jefatura de Inspección y cuatro (4) administrativos.

C.E.A.M.S.E. deberá prever la asignación de inspectores para que atiendan la verificación del cumplimiento por parte del respectivo contratista de zona de los pedidos puntuales producto de los reclamos que realicen los usuarios al G.C.B.A. y debidamente notificados a C.E.A.M.S.E.

C.E.A.M.S.E. deberá informar sobre los cursos de capacitación previstos para su personal de inspección.

C.E.A.M.S.E. deberá dar estricto cumplimiento en lo pertinente a las disposiciones de la Ley N° 19587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79.

Deberá asegurar un mínimo de dos (2) cursos anuales de Seguridad Industrial y Cuidado Ambiental a los que será invitado el personal de la Auditoría del G.C.B.A..

La lista del personal asignado deberá identificar a cuál de las siguientes categorías pertenece: Jefatura, Especialista, Experto, Profesional Señor o Junior, Técnico, etc.

Sólo será obligatoria la nominación y la presentación de currículum vitae del personal de nivel profesional y de los Supervisores de Inspectores.

2.4.2 Medios

Será responsabilidad de C.E.A.M.S.E. proveerse de todos los medios necesarios para la realización satisfactoria de sus tareas.

En la cláusula 2.5 se indican los bienes que facilitará el G.C.B.A., por sí o a través de los contratistas de los servicios de Higiene Urbana.

C.E.A.M.S.E. deberá habilitar una oficina administrativa para que sirva de base de la Inspección. La misma deberá estar equipada para la realización de las tareas previstas, debiendo contar con comunicación telefónica, fax y una PC con conexión en tiempo real con el G.C.B.A. Entre el G.C.B.A. y C.E.A.M.S.E. deberán prever la compatibilidad de esta interconexión.

Dentro de los ciento ochenta (180) días de la firma del Convenio, C.E.A.M.S.E. deberá desarrollar un sistema de información para el procesamiento de los datos recolectados en las inspecciones efectuadas, que permita establecer una base de datos a efectos de realizar análisis estadísticos por ruta y por tipo de servicio, de modo de contar con la información adecuada y oportuna que permita evaluar la calidad de los servicios prestados por las Contratistas de cada zona.

2.5 BIENES DE USO A PROVEER POR EL G.C.B.A. O LOS CONTRATISTAS

a) El G.C.B.A. proveerá un espacio de oficina de 20 m2 en las bases de operaciones de los Contratistas de zonas respectivos.

b) A través de los Contratistas de zonas el G.C.B.A. proveerá a C.E.A.M.S.E. de quince (15) vehículos 0 Km. de no menos de 1400 cc, con capacidad para cuatro (4) personas, tipo sedán cuatro puertas equipados con calefacción y aire acondicionado. El mantenimiento al igual que los insumos de los mismos correrán por cuenta de los Contratistas de cada Zona.

c) A los efectos de controlar la trayectoria de las unidades móviles, éstas deberán estar equipadas con el Sistema GPS (Sistema de Localización de Unidades Móviles por Satélites) con el respectivo Módem transceptor para la transmisión de la información a las Estaciones Base que deberán estar ubicadas en la Unidad de Supervisión del G;C.B.A. y la Oficina Administrativa de C.E.A.M.S.E., quienes efectuarán el seguimiento de la ubicación específica del vehículo durante el desarrollo de las tareas de inspección en los respectivos turnos. Asociado al sistema, se deben incorporar alarmas que permitan la detección detalles, desperfectos y/o falta de combustible en el vehículo.

La empresa que provea a los Contratistas la tecnología GPS deberá ajustarse al software de control propuesto por el G.C.B.A. e insertar en dicho software los planos catastrales geodésicos que brinde el G.C.B.A.

Las Unidades móviles deberán poseer una unidad controladora de datos CDU que permita transmitir y recibir mensajes digitales en tiempo real con una capacidad mínima de 100 byte por mensaje y con posibilidad de almacenar 8.000 byte como mínimo. La velocidad de transmisión debe ser de 1200 bit/s o superior.

Los vehículos que utilicen los Contratistas de zonas para el control y la supervisión de los servicios y para la ejecución de los servicios especiales y los móviles asignados a la inspección del G.C.B.A., estarán equipados con tansceptores de comunicaciones totalmente aptos para la transmisión de voz y datos, siendo obligación de los Contratistas asegurar la fiabilidad del sistema. La autorización correspondiente para la asignación y uso de las frecuencias y la gestión de las respectivas licencias para cada vehículo ante el organismo competente o la contratación de servicios privados de trunking para cumplir con las prestaciones solicitadas, será exclusiva responsabilidad de los Contratistas. C.E.A.M.S.E. deberá hacer uso debido de estos sistemas y ajustarse a las normas internas que se implementen para su utilización. Los Contratistas tendrán que entregar los sistemas "llave en mano", dando cursos de capacitación al personal de inspección y el seleccionado por el G.C.B.A.

d) C.E.A.M.S.E. está obligado a enviar diariamente por conexión punto a punto o EMAIL a la supervisión del G.C.B.A., un archivo sin validación ni corrección, de los movimientos de pesaje de cada una de las Estaciones de Transferencia del día anterior. La misma información estará disponible en diskette o EMAIL para los Contratistas de zona. La información será entregada en formato ASCII.

El G.C.B.A., los Contratistas de zona y C.E.A.M.S.E. se enviarán comunicaciones sobre direcciones EMAIL.

En caso que el G.C.B.A. y los Contratistas de zona deseen ingresar por la red digital STARNET al sistema informático propio de C.E.A.M.S.E., instalado en las estaciones de transferencias, para extraer los campos del archivo de las pesadas diarias que, serán definidas y autorizadas por C.E.A.M.S.E., deberán utilizar tecnología RISC, con sistema operativo UNIX o compatible.

Los Contratistas de zona deberán proveer el siguiente equipo informático para el procesamiento de la información otorgada.

Equipo Cantidad

PC última generación 4

con moden de 28.800 bp

Direcciones de EMAIL 1

e) En la Estación de transferencia el G.C.B.A. instalará filmadoras que permitirán filmar las operaciones de pesaje identificando el camión. C.E.A.M.S.E. efectuará el monitoreo y el control de esta tarea quedando a su cargo el archivo de las filmaciones por un período que se acordará con el G.C.B.A..

2.6 INFORMES

C.E.A.M.S.E. deberá presentar los siguientes informes:

a) Durante el período de puesta en marcha de los servicios:

Un informe semanal sobre el avance de las tareas del plan de puesta en marcha de los Contratistas de zona, analizando la información presentada por éstos señalando las novedades y efectuando las recomendaciones pertinentes.

b) Durante el período de prestación de los servicios:

1. Partes diarios relativos a lo sucedido con cada uno de los servicios.

2. Informes mensuales de los servicios prestados por los Contratistas de zonas y la inspección, incluyendo planillas con toneladas recogidas.

3. Otros informes periódicos complementarios cuyo contenido y frecuencia se convendrá con el G.C.B.A..

4. C.E.A.M.S.E. elevará, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe que le sea solicitado por el G.C.B.A., como así también comunicará inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de las tareas y las situaciones imprevistas que se presenten en la vía pública respecto de los servicios para su pronta resolución.

c) G.C.B.A podrá requerir mediante notificación fehaciente y mediando justa causa, que C.E.A.M.S.E. mejore la calidad de los informes referidos anteriormente.

Todos los informes deberán presentarse de acuerdo a la frecuencia establecida en el Pliego de la Licitación N° 14/97 o por el G.C.B.A. y dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período en análisis o lo requerido por el G.C.B.A..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
PRORROGA LOS ALCANCES DEL CONVENIO 2 POR UN AÑO A/P 22/01/02 HASTA EL 22/01/2003
REFERENCIADA POR
PRORROGA AP/ DEL 1/02/2003 Y POR UN AÑO LOS ALCANCES DEL CONVENIO 2/98