DECRETO 1222 2002

Síntesis:

PRORROGASE POR UN AÑO LA INSPECCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE URBANA EN LAS ZONAS 2, 3, Y 4 POR PARTE DEL CEAMSE

Publicación:

25/09/2002

Sanción:

19/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Convenio N° 2/98 (B. O. N° 381), suscripto entre Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de enero de 2002 y el Expediente N° 161/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio, se encomendó a CEAMSE para que su Unidad de Inspección de Servicios Urbanos realizara los trabajos de inspección de la prestación de los Servicios de Higiene Urbana en las zonas 2, 3 y 4 de la división del égido urbano dispuesta a los efectos de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó, mediante Expediente N° 59.553/01, a la Legislatura de la Ciudad, un proyecto de Ley Marco mediante la cual se propone autorizar al Poder Ejecutivo a contratar por modalidad de Concesión de Servicio Público mediante Licitación Pública Nacional e Internacional la prestación de los Servicios de Higiene Urbana y especifica los requisitos que se deben respetar;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público designó mediante Resolución N° 17/SMAYEP/01 una Comisión ad-hoc para la revisión del Proyecto de Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la prestación del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el régimen jurídico de concesión del servicio público, según la propuesta elevada por la Dirección General de Higiene Urbana por Nota N° 2.607/DGHU/00 que responde a los conceptos del Proyecto de Ley Marco precedentemente mencionada;

Que los plazos previstos para el trámite licitatorio, el proceso de evaluación de ofertas, preselección, preadjudicación y adjudicación en los términos legales, como así también la implementación de las nuevas concesiones de los servicios de higiene urbana, exceden la fecha del 31 de enero de 2002;

Que la Procuración General de la Ciudad ha emitido el correspondiente Dictamen Legal N° 5.310 del 28/12/01 referido a los contratos de higiene urbana según Licitación Pública N° 14/97, manifestando textualmente en los Incs. 1° y 2° del punto III -CONCLUSIONES- que la Administración podrá prorrogar los contratos en forma sucesiva, por los períodos de tiempo que estime convenientes pero, sin exceder nunca el plazo máximo de dos años y que la Administración no podrá ejercer la opción de prórroga durante el período de 120 días al que alude el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, por encontrarse en esa hipótesis fenecido el contrato;

Que mediante Expediente N° 87.437/01 y acumulado, se tramitó la prórroga de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, originando el Decreto N° 2.134/GCBA/01 que prevé la continuidad de las prestaciones de las Zonas 1, 2, 3 y 4 a cargo de las Empresas Cliba S. A., Aeba S. A., Solurban S. A. y Ecohabitat S. A., respectivamente, por el período de un (1) año contado a partir del 1° de febrero del corriente año;

Que la Procuración General expresa en el inciso 4° del punto III -CONCLUSIONES - del Dictamen N° 5.310/01, respecto al Convenio entre CEAMSE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan de aplicación .... al contrato suscripto con el CEAMSE las opiniones referidas en los apartados 1° a 2° precedentes de este punto III, ello sin perjuicio de las observaciones que mereciera dicha contratación en el dictamen de este Organo Asesor recaído en el Expediente N° 51.064/01;

Que el Expediente N° 51.064/01 se encuentra actualmente en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su correspondiente consideración, en virtud a lo dictaminado por la Procuración General;

Que la cláusula tercera del referido Convenio establece que el contrato tendrá una duración de cuatro (4) años a partir del primero de febrero de 1998, pudiendo el Gobierno, a su exclusivo juicio, prorrogarlo por un período igual al de la eventual prórroga del o de los contratos de Higiene Urbana de cuya inspección trata el mismo;

Que es obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prever la continuidad y regularidad de los servicios de higiene urbana, toda vez que los mismos constituyen servicios esenciales que resguardan la salud y seguridad de la población, considerándose de vital importancia la verificación de las prestaciones;

Que se debe ejercer la verificación e inspección de las prestaciones de los servicios públicos en la vía pública, contando con personal idóneo y técnico suficiente, medios de comunicación, movilidad, organización y logística operativa;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano entiende que la Unidad de Inspección de CEAMSE reúne los requisitos para continuar con tan importante labor, toda vez que cuenta con capacidad técnico-operativa y experiencia suficientes para ejecutar las tareas objeto del mencionado Convenio;

Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase por un período de un (1) año contado a partir del 1° de febrero de 2002, el convenio de fecha 22 de enero de 1998 suscripto entre este Gobierno y Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), en relación con los trabajos de inspección de la prestación de los Servicios de Higiene Urbana en las zonas 2, 3 y 4 de la división prevista a los efectos de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97.

Artículo 2° Las prestaciones, condiciones y precio vigentes a la fecha, se adecuarán a los términos del Convenio que por el presente se prorroga.

Artículo 3° El gasto originado en el presente decreto se imputa a las correspondientes partidas del presupuesto de los ejercicios 2002 y 2003.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase la Dirección General de Higiene Urbana, a través de la cual se notificará a CEAMSE. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Fernández

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PRORROGA LOS ALCANCES DEL CONVENIO 2 POR UN AÑO A/P 22/01/02 HASTA EL 22/01/2003