DECRETO 1699 2004

Síntesis:

DESESTIMA LOS RECURSOS DE LAS FIRMAS ECOHABITAT S.A., AEBA S.A. Y CLIBA S.A. CONTRA EL DECRETO N° 1.849/GCBA/02, B.O. N° 1606 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14/97 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Publicación:

23/09/2004

Sanción:

08/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.138/02 y el Decreto N° 1.849/GCBA/02 y

CONSIDERANDO:

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 5.310, de fecha 28/12/01, recaído en el Expediente N° 84.166/01, se expidió en el sentido de que la Administración podía prorrogar los contratos en forma sucesiva por los períodos de tiempo que estimara conveniente pero sin exceder nunca el período de dos (2) años;

Que, el Decreto N° 2.134/GCBA/02 otorga por un período de un (1) año la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la Licitación Pública N° 14/97, a las Empresas adjudicatarias de las Zonas 1, 2, 3 y 4, Cliba S.A., Aeba S.A., Solurban S.A. y Ecohabitat S.A., respectivamente;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 13.316, de fecha 18/12/02, considera con sustento en los argumentos esgrimidos en el Dictamen PG N° 5.310/01, que se pueden prorrogar los contratos por el plazo de un (1) año, debiendo cesar la prestación de los servicios si antes de dicho plazo se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar las actuales prestatarias ante tal situación;

Que, el Decreto N° 1.849/GCBA/02 otorga por un período de un (1) año la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la Licitación Pública N° 14/97 a las empresas adjudicatarias de las Zonas 1, 2, 3 y 4, estableciéndose en su Art. 4°: Déjese establecido que las Empresas alcanzadas por las prórrogas previstas en los Arts. 1° a 3° del presente Decreto deben cesar la prestación de los servicios si antes de dicho plazo se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar las actuales prestatarias ante tal situación... ;

Que, con fecha 10/1/03 la Empresa Ecohabitat S.A. interpone recurso contra los términos del Decreto N° 1.849/GCBA/02 y el 16/1/03 las Empresas Aeba S.A., Cliba S.A. y Solurban S.A. deducen el recurso;

Que, de la lectura de la presentación recursiva surge claramente que el motivo de agravio de las Empresas respecto al Decreto N° 1.849/GCBA/02 surge de la frase del Art. 4° el que reza textualmente ... no teniendo nada que reclamar ante tal situación.;

Que, la facultad de prorrogar el contrato es una atribución conferida a la Administración que surge de cláusulas exorbitantes explícitas o implícitas que caracterizan a los contratos administrativos, a diferencia de los contratos regidos por el Derecho Privado;

Que, así lo considera Miguel S. Marienhoff en Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Editorial Abeledo Perrot, 1970, pág.81, al expresar que En los contratos ‘administrativos' propiamente dichos, hay dos tipos de cláusulas exorbitantes del derecho privado: las virtuales o implícitas y las expresas, especiales o concretas. Las primeras corresponden a todos los contratos que son ‘administrativos' por razón de su propio ‘objeto'; es lo que ocurre en la concesión de servicio público; en la concesión de uso de una cosa del dominio público; en la relación de función o empleo público, etc. En toda esta categoría de contratos, las cláusulas exorbitantes ‘virtuales' constituyen expresiones de potestades o prerrogativas que le corresponden a la Administración Pública en su carácter de órgano esencial del Estado, en cuanto ella ejercita su capacidad para actuar en el campo del derecho público...;

Que, la Corte Suprema de Justicia señaló que: ... en principio, en tales contratos una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y contiene explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado... (CSJN, Cinplast S.A. c/ENTEL - marzo-2-1993);

Que, nos hallamos en la especie, frente al ejercicio de dicho principio, la aplicación de cláusulas exorbitantes en una contratación por parte de la Administración, las que en definitiva podrán ser admitidas o no por el cocontratante, quien desde luego no se halla obligado a su aceptación lisa y llana;

Que, consecuentemente, en el ejercicio de la facultad conferida por el pliego licitatorio y hallándose vencida la contratación originaria, la Administración dispuso una prórroga de la contratación por el plazo y en los términos que informa el Decreto atacado, no pudiendo el cocontratante limitar o condicionar su aceptación de los mismos;

Que, en ejercicio, a su vez, de sus propios derechos, la quejosa deberá decir si acepta in totum la norma que acata, o la rechaza dando por finalizada la relación contractual;

Que, habiéndose procedido al análisis de las argumentaciones vertidas por las recurrentes, se reitera y ratifica en todos los alcances lo expresado por la Procuración General en su Dictamen PG N° 13.316 del 18/12/2002 obrante a fs. 25/27 del Expediente N° 68.138/02, al que corresponde remitirse Brevitatis Causae, habida cuenta que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que los motivaron, por lo que corresponde desestimar los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuestos por las recurrentes;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ante una nueva intervención, ha sostenido los argumentos expuestos en los Dictámenes PG N° 13.316 y comparte lo expresado precedentemente, concluyendo en su Dictamen PG N° 21.495, del 30/10/03, que corresponde desestimar los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuestos por las firmas Ecohabitat S.A., Aeba S.A. y Cliba S.A., contra el Decreto N° 1.849/GCBA/02, agregando que deberá notificarse a las Empresas y hacérseles saber que con la resolución en cuestión queda agotada la vía administrativa;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Incs. 4) y 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímanse los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuestos por las firmas Ecohabitat S.A., Aeba S.A. y Cliba S.A., contra los términos del Decreto N° 1.849/GCBA/02, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente Decreto a las Empresas recurrentes, haciéndoles saber que queda agotada la vía administrativa. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

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