DECRETO 471 2003

Síntesis:

RECONOCE IMPORTE A FAVOR DE LA EMPRESA AEBA SA EN CONCEPTO DE VARIACIONES DE COSTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA EN LA ZONA 2 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/05/2003

Sanción:

28/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.186/2002; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 2 de la Licitación N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ordenanza N° 51.453 - Decreto N° 48/GCBA/97 - y prorrogada por Decretos Nros. 2.134/GCBA/01 y 1.849/GCBA/02, mediante Registro N° 6.046/DGHU/02 del 3/6/02 solicitó el reconocimiento de los mayores costos en la ecuación económica del contrato y la redeterminación de los precios contractuales vigentes fundando su presentación en la situación económica financiera por la que atraviesa la República Argentina;

Que, mediante Registro N° 6.403/DGHU/02 de fecha 30/7/02 la Prestataria puso en conocimiento de la Dirección General de Higiene Urbana la Nota de Pedido N° 220.720 del 29/7/02 que fuera presentada al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano ingresada como Registro N° 622/SMAYPU/02 en la cual expuso las anteriores presentaciones efectuadas ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Sr. Jefe de Gabinete manifestando consideraciones en el marco de la Ley de Emergencia Económica N° 744 y el Decreto N° 92/02. Asimismo expuso el agravamiento de la situación económica financiera de la empresa con la sanción del Decreto N° 1.273/PEN/02 reiterando, entre otros, el reconocimiento formal de los mayores costos con el consecuente incremento del precio pactado y el reconocimiento concreto de los montos necesarios para afrontar los pagos dispuestos por el Decreto citado;

Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha incorporado al Expediente de marras fotocopia de la Carta Documento remitida por la Cámara Argentina de Empresas de Saneamiento Ambiental en la que se expresa la grave crisis por la que atraviesa el sector, solicitando arbitrar urgentemente las medidas necesarias para recomponer el precio de los servicios de higiene urbana a los efectos de lograr la continuidad en la prestación;

Que, mediante Registro N° 984/SMAYPU/02 del 20/9/02 que formara el Expediente N° 57.186/02, Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires S.A. reitera lo manifestado en sus anteriores presentaciones, exponiendo la preocupación respecto de la situación económica generada a raíz de las disposiciones de la Ley N° 25.561 cuyas consecuencias tuvieran impacto en el Contrato de Higiene Urbana suscripto entre el GCBA y Aeba S.A.;

Que, mediante Registro N° 1.134/SMAYPU/02 de fecha 1°/10/02 la empresa expuso, entre otras consideraciones, que ante la negativa por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a afrontar la renegociación del contrato mediante la cual se ajustaría la ecuación económico financiera y en definitiva el reconocimiento de los mayores costos necesarios para compensar los efectos derivados de la Ley N° 25.561, lo haría responsable de las consecuencias que se derivasen;

Que, las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas emitieron las instrucciones pertinentes para que se elaborara un Informe evaluativo de la situación planteada, por ello la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Higiene Urbana mantuvieron reuniones con las Empresas para analizar y estudiar los hechos descriptos y su influencia en el contrato, exponiendo la necesidad de contar fehacientemente con documentación por parte de las empresas que avalen el reclamo impetrado;

Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano procedió a través de la Dirección General de Higiene Urbana de su dependencia, a efectuar el pedido pertinente por lo que ésta procedió a notificar con fecha 12/12/02 la Nota N° 2.430/DGHU/02 a Aeba S.A. para que formalice en el término de 72 horas la presentación de la documentación que fuera adelantada en las reu-niones mantenidas entre las partes;

Que, por Nota de Pedido N° 221.211 con Registro de Ingreso N° 7.239/DGHU/02 del 17/12/02 la empresa Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires S.A. presenta la documentación que se haya debidamente glosada en estas actuaciones;

Que, de la compulsa de la documentación acompañada se advierte el texto de la Nota de Pedido N° 221.211, la Certificación por Contador Público. Estructura de Costos al 31/12/01 y Decreto N° 1.273/02 - Planilla I: Incidencia de la variación de precios en los ítems correspondientes a la estructura de costos; los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001; los Índices aplicados en planilla I. Indec diciembre de 2001 y septiembre de 2002; el Formulario F 931 Declaración Jurada de Seguridad Social y Obra Social meses de julio, agosto y septiembre de 2002; la Oferta Económica Licitación N° 14/97 - Anexos VI, VII, VIII y IX Formulario de la Oferta y Antecedentes;

Que, la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Higiene Urbana elevaron, con fecha 30/12/02, al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano un Informe conjunto habiéndose analizado los rubros Sueldos y Cargas Sociales, Bolsas, Combustibles, Repuestos, Lubricantes, Ropa y Neumáticos que en su conjunto alcanzan 58,33% de la estructura de costos según los Estados Contables finalizados en el año 2001;

Que, si bien todo mecanismo de redeterminación de precios por variaciones de costos debería basarse en la real incidencia que dicho incremento generó en la estructura del servicio, éste podría verse distorsionado en función de las decisiones empresariales individuales en materia de políticas de compra y de financiación de pagos. Ello generaría que el cotejo de los precios reales en los períodos en cuestión se encuentre influenciado por dichas políticas, no siendo por lo tanto comparables;

Que, si bien el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97 prevé en su Art. 55 un procedimiento de revisión anual de precios concurrentes aplicados según una fórmula polinómica cuyos sumandos quedan afectados por la incidencia indicada para cada uno por el Contratista según lo indicado en el Anexo IX, la misma no es de aplicación toda vez que continúa vigente el Art. 7° de la Ley N° 23.928 y el pliego especifica textualmente que: á este procedimiento de revisión de precios se prevé en virtud de la duración y envergadura de los contratos y siempre y cuando suceda una eventual derogación del Art. 7° de la Ley N° 23.928 o su equivalente.;

Que, ha sido considerada la real incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 respecto del personal que percibió dicha asignación considerando el promedio mensual de sueldos y para las bolsas, combustibles, repuestos, lubricantes, ropa y neumáticos se consideraron los índices IPIM específicos, surgiendo la planilla de cálculo por variaciones de costos sufridas por Aeba S.A. al mes de septiembre de 2002, en función de los parámetros señalados;

Que, ha podido comprobarse que el incremento de costos sufrido por la Empresa, incluyendo la incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1273/02 representa al mes de septiembre de 2002 el doce con noventa y dos por ciento (12,92%) respecto del mes de diciembre de 2001 y de no incluirse dicho rubro se reduciría a nueve con veintitrés por ciento (9,23%);

Que, debe aclararse que por la metodología utilizada para el análisis que toma en cuenta la estructura total de costos de la empresa no discriminándola por tipo de prestación, el guarismo a reconocer debe aplicarse a todos los ítems que facture el reclamante hasta la finalización de sus prestaciones, lo que no implica un mecanismo de indexación mensual;

Que, conforme surge de los antecedentes analizados las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano no tienen objeciones que formular al Informe elaborado por lo que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LC/98;

Que, el Organismo Asesor previo a emitir la opinión solicitada requirió la intervención del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas a fin que se expidiera con relación al Informe elaborado en forma conjunta por la Dirección General de Higiene Urbana y la Subsecretaría de Gestión Operativa;

Que, con fecha 7/3/03, el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas interviene nuevamente y, sin formular objeciones, remite el actuado al Organismo Asesor para la prosecución de su trámite;

Que, en virtud de la consulta efectuada el Órgano Legal emitió el Dictamen N° 15.397 con fecha 21/3/03 expresando que la Licitación Pública N° 14/97 se rige por el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad, consecuentemente resultaría de aplicación al caso particular lo dispuesto en el apartado a) del Inc. 56 del referido Decreto que dispone: Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de las partes: a) Reconocer variaciones de costos en la medida en que dichas causales incidan en los mismos, agregando que lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer automáticamente lo que reclame unilateralmente la contratista, sino únicamente el inicio de las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre la cuestión planteada;

Que, han emitido su opinión el organismo licitante, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Procuración General, en consecuencia se ha cumplido con los recaudos oportunamente requeridos para casos similares por este último Organismo;

Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha agregado planilla resumen con los valores mensuales que correspondería reconocer por variaciones de precios según las dos alternativas expuestas oportunamente por la comisión que evaluara la cuestión planteada por la Empresa, ascendiendo respectivamente para cada caso a la suma de pesos un millón doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete con 01 ctvos. ($ 1.278.767,01) y de pesos novecientos trece mil quinientos cuarenta y seis con 40 ctvos. ($ 913.546,40), para el período septiembre 2002 - febrero 2003;

Que, no procede desnaturalizar el riesgo empresario y que el sacrificio debe ser compartido por las partes contratantes, por lo que se considera procedente el reclamo de reconocimiento de mayores costos formulado por Aeba S.A. en la medida y extensión en que los han considerado la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;

Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General en el Dictamen aludido, y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcase a la Empresa Aeba S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 2 según Licitación Pública N° 14/97 la suma de pesos un millón doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete con 01 ctvos. ($ 1.278.767,01) más I.V.A. por variaciones de costos sufridas hasta el mes de febrero de 2003.

Artículo 2° - Considérase a partir del mes de marzo de 2003 el doce con noventa y dos por ciento (12,92%) aplicados en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02.

Artículo 3° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variaciones de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1298), y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Empresa requirente. Cumplido, archívese.

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Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del decreto 1849/02
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