DECRETO 401 2004

Síntesis:

RECONOCE A AEBA - AMBIENTE Y ECOLOGÍA DE BUENOS AIRES- S.A., A PARTIR DE JULIO DE 2003, LA APLICACIÓN MENSUAL DE UN PORCENTAJE POR MAYORES COSTOS, EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA EN LA ZONA 2 - RECONOCIMIENTO DE COSTOS - MONTOS - AEBA S.A. - LICITACIÓN PÚBLICA 14/97 - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - AUMENTO DE COSTOS SALARIALES - COSTO DE MANO DE OBRA - PAGO DE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA , INCREMENTO DE ASIGNACIONES - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - INCREMENTO DE SALARIOS DEL PERSONAL - FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Publicación:

18/03/2004

Sanción:

16/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.096/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado la Empresa AEBA (Ambiente y Ecología de Buenos Aires) S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 2 de la Licitación Pública N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó una presentación el día 6/8/03, donde solicita el reconocimiento de mayores costos salariales que argumenta haber sufrido a partir de la sanción del Decreto N° 471/GCBA/03, desplegando en esa exposición las razones que motivan su reclamo;

Que, con fecha 20/12/02, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.641/PEN/02, se estableció un nuevo aumento sobre las asignaciones no remunerativas, llevando el valor unitario a pesos ciento treinta ($ 130) a partir del mes de enero de 2003 y a pesos ciento cincuenta ($ 150) a partir de marzo de 2003 ;

Que el 16/4/03 se sancionó el Decreto N° 905/PEN/03 que estableció un nuevo incremento de dichas asignaciones, fijándolas en la suma de pesos doscientos ($ 200) por trabajador;

Que, en fecha 23/4/03, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas y las Cámaras empresarias del sector homologaron en el Ministerio de Trabajo de la Nación un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, en el cual se incrementaron los salarios del personal encuadrado en dicho Convenio Colectivo desde abril hasta agosto de 2003;

Que el 15/4/03 y a través del Decreto N° 392/PEN/03, se integró la asignación no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) al salario base, a razón de pesos veintiocho ($ 28) por mes desde julio de 2003 hasta febrero de 2004, llevando dicha suma al valor unitario de pesos doscientos veinticuatro ($ 224);

Que, con posterioridad a la primera presentación, el día 29/8/03, la Empresa completó el citado reclamo cuantificando el mismo para el período enero/julio de 2003 en las sumas de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve con treinta y tres centavos ($ 654.499,33);

Que, asimismo y como prueba del requerimiento, la Empresa ha adjuntado, certificada por Contador Público, la planilla Informe Especial sobre mayores costos Salariales y documentación respaldatoria del mismo por el período enero de 2003 a julio de 2003;

Que efectuado hasta aquí un conciso relato de lo actuado, puede advertirse que el reclamo realizado por la Empresa AEBA S.A. encuentra fundamento en los incrementos salariales que ha demostrado sufrir desde enero de 2003, en virtud de los sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y el incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo que rige la actividad;

Que siendo el rubro Mano de Obra uno de los ítems reconocidos oportunamente en el incremento por mayores costos otorgados por el Decreto N° 471/GCBA/03, que tramitó por el Expediente N° 57.186/02, se ha procedido a efectuar el cálculo que refleje la incidencia de los nuevos aumentos de mano de obra en la estructura de costos al 31/12/01, demostrada por la Firma en dicho Expediente y que sirvió de base para el aumento otorgado en el mentado Decreto;

Que la Dirección General de Higiene Urbana, en función de ello y aplicando la misma metodología utilizada en su oportuna intervención obrante en el Expediente citado en el anterior Considerando, que no mereciera observaciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Dictamen PG N° 15.397/03, ha expuesto: 1. Estructura de Costos demostrada por la Empresa al 31/12/01 y tomada como base para el trámite del Expediente N° 57.186/02; 2. Estructura de Costos al mes de septiembre de 2002, conforme la metodología utilizada en el mencionado Expediente y por el cual se determinaron los mayores costos del servicio a partir de dicha fecha en un 12,92%, reconocidos por Decreto N° 471/GCBA/03; 3. Estructura de Costos al mes de julio de 2003, calculada en función de los montos redeterminados a septiembre de 2002, modificando sólo el rubro Mano de Obra en función de los incrementos de Sueldos y Cargas Sociales del personal operativo probados por la Empresa a dicha fecha. Del análisis de dicha estructura y en comparación con el mes de diciembre de 2001, surge un incremento del 22,84%, es decir un aumento por encima del reconocido conforme el punto 2. precedente del 9,92%;

Que, en función de todo lo hasta aquí enunciado, el incremento de costos sufrido por la Empresa representa al mes de julio de 2003 un 22,84% respecto del mes de diciembre de 2001;

Que, asimismo, dicho guarismo, descontando el otorgado conforme el Decreto N° 471/GCBA/03 (12,92%), representa un 9,92% por encima del mismo;

Que, conforme a ello, corresponde el reconocimiento por mayores costos a la Empresa AEBA S.A. del 9,92% a partir del mes de julio de 2003, porcentual que deberá ser aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en el sentido expuesto en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócese a la Empresa AEBA (Ambiente y Ecología de Buenos Aires) S.A., a partir del mes de julio de 2003, el nueve con noventa y dos por ciento (9,92%) aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02.

Artículo 2° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variaciones de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850 de fecha 5 de enero de 2004), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente Decreto a la Empresa AEBA S.A. Cumplído, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

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