DECRETO 111 2005

Síntesis:

SERVICIOS DE HIGIENE URBANA: SE RECONOCEN SUMAS DE DINERO A DISTINTAS EMPRESAS PRESTATARIAS POR VARIACIONES DE COSTOS - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS - CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. - AEBA AMBIENTE Y ECOLOGÍA DE BUENOS AIRES S.A. - SOLURBAN S.A. - ECOHABITAT S.A. - RECONOCIMIENTO DE COSTOS - READECUACIÓN DE PRECIOS - PAGO DE RESARCIMIENTO POR VARIACIÓN DE COSTOS

Publicación:

11/02/2005

Sanción:

04/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 81.958/04; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado tramita el análisis de las variaciones de costos analizada para el período agosto 2003 - mayo 2004, inclusive, respecto de las empresas Cliba Ingeniería Ambiental S.A., Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires S.A., Solurban S.A. y Ecohabitat S.A., correspondientes a la licitación pública N° 14/97, para la contratación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 469-GCBA/03 se le ha reconocido a la firma Cliba Ingeniería Ambiental S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona N° 1 de la licitación pública N° 14/97, un incremento por mayores costos equivalente al 14,84% a partir del mes de marzo de 2003 y por Decreto N° 400-GCBA/04 un 12,60% adicional a partir del mes de julio de 2003, aplicados en forma mensual sobre los montos efectivamente certificados;

Que en el Decreto N° 471-GCBA/03 se le reconoció a la empresa Aeba Ambiente y Ecología de Buenos Aires S.A. prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona N° 2 de la referida licitación pública, un incremento por mayores costos del 12,92% a partir del mes de marzo de 2003 al que, tal como preceptúa el Decreto N° 401-GCBA/04, debe agregársele un incremento del 9,92% computado en forma mensual a partir del mes de julio de 2003 sobre los montos efectivamente certificados;

Que por el Decreto N° 472-GCBA/03 se le reconoce a la empresa Solurban S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona N° 3 de la licitación pública N° 14/97, un incremento por mayores costos equivalente al 12,11% a partir del mes de marzo de 2003 y por Decreto N° 1.174-GCBA/04 un 10,98% adicional a partir del mes de julio de 2003, aplicados en forma mensual sobre los montos efectivamente certificados;

Que el Decreto N° 470-GCBA/03 reconoce a la firma Ecohabitat S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona N° 4 de Licitación Pública de referencia, un incremento por mayores costos del 14,27% a partir del mes de marzo de 2003, al cual deberá sumársele un incremento igual al 5,93% a partir del mes de julio del 2003, tal como se desprende del Decreto N° 1.173-GCBA/04, todos ellos aplicados en forma mensual sobre los montos efectivamente certificados;

Que la Comisión ad hoc integrada por la ingeniera Gabriela Faustinelli y el Contador Gabriel Kelemen, en calidad de representantes de las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Gestión y Administración Financiera de las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, respectivamente, ha elaborado un informe en el cual analiza detenida y minuciosamente las variaciones de costos en cuestión;

Que el Departamento de Medición de Servicios de la Dirección General de Higiene Urbana de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable ha aplicado los porcentuales de variación de costos que surgen del informe precedentemente referido, correspondientes al período agosto 2003 - mayo 2004, inclusive;

Que, con posterioridad, la Dirección General de Higiene Urbana manifiesta que ... se considera que el guarismo que reflejaría la distorsión sufrida por las Empresas reclamantes, con posterioridad a lo dispuesto por los Decretos Nros. 400/04 (CLIBA), 401/04 (AEBA), 1.174/04 (Solurban) y 1.173/04 (Ecohabitat), sería el calculado por la Comisión en los puntos b) y c) del citado informe, pues responde a los criterios considerados oportunamente para el reconocimiento de mayores costos de períodos anteriores al mes de julio de 2003, y se ajusta a los Decretos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional y al Convenio Colectivo de la Actividad. El informe elaborado por el Departamento de Medición de Servicios dependiente de esta DGHU obrante a fs. 191/193 condice con los criterios descriptos en este apartado;

Que, en cuanto a tales variaciones de costos, la doctrina ha dicho que: El derecho del cocontratante a recibir el pago correspondiente a su prestación o trabajo, eventualmente suele abarcar el deber de que el Estado le resarza los deterioros que proceden de las aleas administrativa y económica, que, a su vez, configuran las llamadas teorías del hecho del príncipe o de la imprevisión (Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1994, Tomo III B, Pág. 565);

Que El contratista tiene derecho a que se le pague no solamente el precio convenido sino también las indemnizaciones que le correspondieren. Estas indemnizaciones le serán debidas por los mayores gastos que haya tenido que efectuar en la ejecución de la obra, motivados por causales diversas que, en nuestra opinión, pueden clasificarse en la siguiente forma: a) por dificultades materiales imprevistas, b) por actos de los Poderes Públicos, y c) por actos y hechos imprevistos e imprescindibles para la Administración y el contratante (Diez Manuel María, Manual de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1999, Tomo I, Pág. 364);

Que El menoscabo o alteración del equilibrio económico-financiero puede responder a tres causas: a) imputables directamente al Estado, b) imputables indirectamente al Estado, y c) no imputables al Estado. En tales situaciones el contratista tendrá el derecho primordial y básico a que dicho equilibrio sea restablecido, manteniendo de esta manera la ecuación financiera del contrato (Dromi Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1995, Pág. 518);

Que en el procedimiento de que se trata se han seguido las recomendaciones y los lineamientos aconsejados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires respecto de otros reclamos de variaciones de costos exigidos por las mismas Firmas prestatarias de dicho Servicio de Higiene Urbana;

Que, al respecto, ese Organismo Constitucional ha dicho que: ... La Licitación Pública Nacional e Internacional N° 14/97, se rige por el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad. Consecuentemente, resultaría de aplicación al caso particular lo dispuesto en el apartado a) del inciso 56 del referido Decreto, que sobre el particular dispone que: ‘Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante lo cual, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes: a) Reconocer variaciones de costos en la medida en que dichas causales incidan en los mismos' ...;

Que, sobre este tema, la doctrina ha afirmado que: El precio es el elemento principal en la ecuación económica-financiera del contrato. En consecuencia, no puede ser alterado unilateralmente por la Administración. Sin embargo, la intangibilidad del precio no obsta para que éste sufra variaciones. Es más, son necesarias a fin de mantener el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato. Dichas variaciones no sólo se admiten cuando ellas estuvieren previstas, sino también cuando por el hecho del príncipe o por aplicación de la teoría de la imprevisión, se ha producido la alteración de los elementos causales de la remuneración. Por ende, el hecho de que el precio sea intangible no significa que sea inmutable, pues el precio pactado originalmente puede variar (Moreno Gil Oscar, La Revisión de Precios en la Contratación Administrativa, citado en Dromi Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1995, Pág. 515);

Que, sin embargo, lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer en forma automática lo que reclame unilateralmente la contratista, sino pura y exclusivamente que debe iniciar y llevar adelante las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre el tema planteado;

Que, sobre la base de lo antes expuesto, en reiteradas oportunidades similares, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido ocasión de pronunciarse en otros expedientes, aconsejando ... que se expidiera sobre la cuestión una Comisión designada por el Sr. Jefe de Gobierno e integrada, al menos, por un representante del Organismo licitante y uno de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para que procediera a evaluar el detalle de los costos presentados por la contratista y que componían el precio final del servicio ... (ver Dict. PG Nros. 15.188/03, 15.397/03, 15.394/03 y 15.399/03);

Que, así las cosas, en lo que hace al caso en autos, se observa que las empresas prestatarias del servicio de que se trata han solicitado se considere la cuestión traida a análisis, y se ha dado expreso cumplimiento a aquel recaudo o exigencia, ya que una Comisión ad hoc ha tomado intervención y ha elaborado un informe en el que se considera viable el reconocimiento de las variaciones o mejoras de costos de la referencia, por existir un desequilibrio en la ecuación económica-financiera del contrato de marras, surgido como consecuencia de hechos imprevisibles y sobrevinientes a la celebración del mismo;

Que a ello hay que agregarle el hecho de que tanto la Dirección General de Higiene Urbana, el Subsecretario de Medio Ambiente, así como el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del marco propio y especial de sus competencias, han avalado e impulsado las actuaciones para efectuar el reconocimiento de tales variaciones, lo cual reviste una importancia fundamental dado que dicho aval hace suponer la seriedad, razonabilidad, y no arbitrariedad de dicho informe;

Que se entiende que los informes y asesoramientos técnicos que se brindan merecen plena fe, siempre que estos sean suficientemente serios, precisos, razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente, y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;

Que, en tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación ha manifestado que: ... Las cuestiones técnicas resultan ajenas a la competencia de la Procuración del Tesoro y su ponderación debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (Conf. Dict. 212:87; 169:199; 198:140) ... (Revista de la P.T.N. N° 33, pág. 154);

Que, en definitiva, al haberse cumplido tanto con los recaudos sustanciales como con el procedimiento aconsejado por el Organismo Asesor Técnico Jurídico de esta Administración para casos como el que aquí se plantea, habiéndose convocado a una Comisión especial, la que se expidió sobre dichos reclamos de variaciones o mejoras de costos considerándolos viables, y obrando en el expediente la intervención posterior favorable al trámite de las dependencias con competencia técnica en la materia, debe colegirse que no existen obstáculos de orden jurídico que oponer al procedimiento realizado;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Reconócese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 1 según licitación pública N° 14/97, la suma de pesos cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve con treinta y ocho centavos ($ 5.255.569,38), por variaciones de costos de ese servicio en el período agosto 2003/mayo 2004.

Artículo 2° - Reconócese a la Empresa Aeba (Ambiente y Ecología de Buenos Aires) S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 2 según licitación pública N° 14/97, la suma de pesos tres millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veinticinco centavos ($ 3.145.445,25), por variaciones de costos de ese servicio en el período agosto 2003/mayo 2004.

Artículo 3° - Reconócese a la Empresa Solurban S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 3 según licitación pública N° 14/97, la suma de pesos tres millones treinta y seis mil novecientos dieciséis con treinta y dos centavos ($ 3.036.916,32), por variaciones de costos de ese servicio en el período agosto 2003/mayo 2004.

Artículo 4° - Reconócese a la Empresa Ecohabitat S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 4 según licitación pública N° 14/97, la suma de pesos dos millones doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y dos con veintiocho centavos ($ 2.274.172,28), por variaciones de costos de ese servicio en el período agosto 2003/mayo 2004.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto a las empresas mencionadas en los arts. 1°, 2°, 3° y 4°. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

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