DECRETO 1174 2004

Síntesis:

RECONOCE MAYORES COSTOS A LA EMPRESA SOLURBAN S.A. - RECONOCIMIENTO DE COSTOS SALARIALES - AUMENTO DE SALARIOS - SERVICIO DE HIGIENE URBANA ZONA 3 - LICITACIÓN PÚBLICA 14/97 - MANO DE OBRA

Publicación:

08/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 22.359/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado la Empresa Solurban S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 3 de la Licitación Pública N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, efectuó una presentación el día 11/2/04, donde solicita el reconocimiento de mayores costos salariales que argumenta haber sufrido a partir de la sanción del Decreto N° 472/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1682), desplegando en esa exposición las razones que motivan su reclamo;

Que encuentra su origen tal requerimiento en la presentación realizada por la Empresa de referencia mediante el Registro N° 5.239/DGHUR/04, de fecha 22/1/04, por la cual reclama los mayores costos laborales absorbidos por la Firma desde el mes de enero de 2003 como consecuencia de aplicar, entre otros, los aumentos exigidos en los Decretos Nros. 1.273/02, 2.641/02 y 905/03;

Que manifiesta la Empresa reclamante que el estudio presentado ha sido elaborado siguiendo un procedimiento similar al empleado por la Firma Cliba S.A., con el objetivo de homogeneizar las presentaciones y la resolución de la pretensión planteada;

Que, asimismo, a efectos de demostrar la pretensión incoada, Solurban S.A. acompaña la siguiente documentación por el período enero a noviembre de 2003: 1) Planilla resumen - Variación costo laboral por el período enero a noviembre de 2003, firmada por contador público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2) planillas explicativas del procedimiento de cálculo utilizado para el personal jornalizado, 3) tablas de escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 y cálculo de los salarios promedio, 4) resumen de remuneraciones, aportes y contribuciones del personal de convenio, 5) fotocopias de Nómina de Empleados emitida por el aplicativo SIJP, de los formularios AFIP 931 y de las pólizas de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, 6) fotocopias de notas de pedido, facturas y detalle de ítems que componen el reintegro que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce en función de la Circular N° 33, 7) listados de liquidación de sueldos discriminados por códigos, y 8) fotocopias de los Decretos pertinentes;

Que, posteriormente, lucen agregados en autos los Registros N° 5.410 y 5.708/DGHUR/04, por los cuales se acompaña la documentación pertinente para los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, respectivamente;

Que efectuado hasta aquí un conciso relato de lo actuado, puede advertirse que el reclamo realizado por la Empresa Solurban S.A. encuentra fundamento en los incrementos salariales que ha demostrado sufrir desde enero de 2003, en virtud de los sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y el incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo que rige la actividad;

Que siendo el rubro Mano de Obra uno de los ítems reconocidos oportunamente en el incremento por mayores costos otorgados por el Decreto N° 472/GCBA/03, que tramitó por el Expediente N° 69.048/02, se ha procedido a efectuar el cálculo que refleje la incidencia de los nuevos aumentos de mano de obra en la estructura de costos al 31-12-01, demostrada por la Firma en dicho Expediente y que sirvió de base para el aumento otorgado en el mentado Decreto;

Que, cabe aclarar, para efectuarse el análisis de la distorsión sufrida por la Empresa reclamante se utilizaron los mismos criterios que los empleados en los Expedientes Nros. 72.095/03 y 72.096/03, que originaron la sanción de los Decretos N° 400/GCBA/04 y 401/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1903), a fin de resolver la cuestión planteada resguardando el principio de igualdad entre las Empresas prestatarias del Servicio de Higiene Urbana;

Que, en función de ello, aplicando la metodología mencionada, el incremento de costos sufrido por la Empresa representa al mes de julio de 2003 un 23,09% respecto del mes de diciembre de 2001;

Que, asimismo, dicho guarismo, descontando el otorgado conforme el Decreto N° 472/GCBA/03 (12,11%), representa un 10,98% por encima del mismo;

Que, cabe aclarar, por la metodología utilizada para el análisis, que toma en cuenta la estructura total de costos de la Empresa, no discriminándola por tipo de prestación, la cifra a reconocer deberá aplicarse a todos los ítems que factura Solurban S.A., desde julio de 2003 y hasta la finalización de sus prestaciones;

Que, conforme a ello, corresponde el reconocimiento por mayores costos a la Empresa Solurban S.A. del 10,98% a partir del mes de julio de 2003, porcentual que deberá ser aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1606);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias en virtud de los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócese a la Empresa Solurban S.A., a partir del mes de julio de 2003, un incremento del diez con noventa y ocho por ciento (10,98%) que deberá sumarse al doce con once por ciento (12,11%) otorgado por el Decreto N° 472/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1682), porcentaje que deberá ser aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1606).

Artículo 2° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variaciones de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente Decreto a la Empresa Solurban S.A. Cumplido, archívese. IBARRA - Epzsteyn - Albamonte - Fernández

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