DECRETO 472 2003
Síntesis:
RECONÓCESE IMPORTE A FAVOR DE LA EMPRESA SOLURBAN S.A. EN CONCEPTO DE VARIACIONES DE COSTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA EN LA ZONA 3 DE LA C.A.B.A.
Publicación:
02/05/2003
Sanción:
28/04/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 69.048/2002; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Solurban S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 3 de la Licitación N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ordenanza N° 51.453 - Decreto N° 48/GCBA/97 - y prorrogada por Decretos Nros. 2.134/GCBA/01 y 1.849/GCBA/02, mediante Registro N° 6.205/DGHU/02 de fecha 25/6/02, expresa que debido a la devaluación de la moneda y a los demás aspectos relacionados a la crisis que vive el país, desde el mes de enero del 2002 viene produciéndose una importante variación de costos concurrentes a la formación de los precios cotizados en la Oferta por lo que estima necesario una revisión de los mismos a efectos de redeterminar, en el menor plazo posible, los precios y tarifas de los Anexos VI, VII y XIII de la Propuesta, requiriendo además concertar el procedimiento que correspondiere adoptar;
Que, por Registro N° 6.695/DGHU/02 del 11/9/02 la Empresa adjunta en fotocopia Registro N° 896/SMAYPU/02 del 10/9/02 mediante el cual expone el importante deterioro del equilibrio económico/financiero del Contrato como consecuencia, entre otros aspectos detallados, del aumento de los mayores costos que la Empresa viene absorbiendo, situación que diera lugar a un pedido de revisión en conjunto de precios y tarifas del Contrato;
Que, las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas emitieron las instrucciones pertinentes para que se elaborara un Informe evaluativo de la situación planteada, por ello la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Higiene Urbana mantuvieron reuniones con las Empresas para analizar y estudiar los hechos descriptos y su influencia en el contrato, exponiendo la necesidad de contar fehacientemente con documentación por parte de las empresas que avalen el reclamo impetrado;
Que, mediante Registro N° 7.183/DGHUR/02 del 6/12/02 Solurban S.A. reitera lo manifestado en sus anteriores presentaciones, dejando de manifiesto el esfuerzo de la Prestataria para mantener el nivel de los servicios dentro de los más altos de calidad exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, presentando además el cálculo del incremento a considerar para el mes de septiembre del año 2002 fundado en la incidencia porcentual de los ítems del costo del Anexo V del Balance Legal Ejercicio 2001, que incluye el Decreto PEN N° 1.273/02 y aplicando índices del INDEC;
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano procedió a través de la Dirección General de Higiene Urbana de su dependencia, a efectuar el pedido pertinente por lo que ésta procedió a notificar con fecha 12/12/02 la Nota N° 2.431/DGHU/02 a Solurban S.A. para que formalice en el término de 72 horas la presentación de la documentación que fuera adelantada en las reuniones mantenidas entre las partes;
Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha incorporado al Expediente de marras fotocopia de la Carta Documento remitida por la Cámara Argentina de Empresas de Saneamiento Ambiental en la que se expresa la grave crisis por la que atraviesa el sector, solicitando arbitrar urgentemente las medidas necesarias para recomponer el precio de los servicios de higiene urbana a los efectos de lograr la continuidad en la prestación;
Que, por Nota de Pedido N° 356/02 con Registro de Ingreso N° 7.242/DGHU/02 la empresa Solurban S.A. presenta la documentación requerida que se haya debidamente glosada en estas actuaciones;
Que, de la compulsa de la documentación acompañada se advierte el texto de la Nota de Pedido N° 356/02, la Certificación Contable sobre Estructura de Costos y de Índices y Porcentajes de Incremento y una Carpeta con la Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 2001;
Que, la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Higiene Urbana elevaron, con fecha 30/12/02, al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano un Informe conjunto habiéndose analizado los rubros Sueldos y Cargas Sociales, Bolsas, Combustibles, Repuestos, Lubricantes, Ropa y Neumáticos que en su conjunto alcanzan 69,78% de la estructura de costos según los Estados Contables finalizados en el año 2001;
Que, si bien todo mecanismo de redeterminación de precios por variaciones de costos debería basarse en la real incidencia que dicho incremento generó en la estructura del servicio, este podría verse distorsionado en función de las decisiones empresariales individuales en materia de políticas de compra y de financiación de pagos. Ello generaría que el cotejo de los precios reales en los períodos en cuestión se encuentre influenciado por dichas políticas, no siendo por lo tanto comparables;
Que, si bien el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97 prevé en su Art. 55 un procedimiento de revisión anual de precios concurrentes aplicados según una fórmula polinómica cuyos sumandos quedan afectados por la incidencia indicada para cada uno por el Contratista según lo indicado en el Anexo IX, la misma no es de aplicación toda vez que continúa vigente el Art. 7° de la Ley N° 23.928 y el pliego especifica textualmente que: á este procedimiento de revisión de precios se prevé en virtud de la duración y envergadura de los contratos y siempre y cuando suceda una eventual derogación del Art. 7° de la Ley N° 23.928 o su equivalente.;
Que, se ha considerado el 8,31% de incidencia en el costo laboral para el ítem Sueldos y Cargas Sociales y se han aplicado los índices IPIM específicos para las bolsas, combustibles, repuestos, lubricantes, ropa y neumáticos, surgiendo la planilla de cálculo por variaciones de costos sufridas por Solurban S.A. al mes de septiembre de 2002, en función de los parámetros señalados;
Que, ha podido comprobarse que el incremento de costos sufrido por la Empresa, incluyendo la incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 representa al mes de septiembre de 2002 el doce con once por ciento (12,11%) respecto del mes de diciembre de 2001 y de no incluirse dicho rubro se reduciría a siete con cuarenta y cinco por ciento (7,45%);
Que, debe aclararse que por la metodología utilizada para el análisis que toma en cuenta la estructura total de costos de la empresa no discriminándola por tipo de prestación, el guarismo que a reconocer debe aplicarse a todos los ítems que facture el reclamante hasta la finalización de sus prestaciones, lo que no implica un mecanismo de indexación mensual;
Que, conforme surge de los antecedentes analizados las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano no tienen objeciones que formular al Informe elaborado por lo que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LC/98;
Que, en virtud de la consulta efectuada el Órgano Asesor emitió el Dictamen N° 15.394 con fecha 21/3/03 expresando que la Licitación Pública N° 14/97 se rige por el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad, consecuentemente resultaría de aplicación al caso particular lo dispuesto en el apartado a) del Inc. 56 del referido Decreto que dispone: Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de las partes: a) Reconocer variaciones de costos en la medida en que dichas causales incidan en los mismos. Agregando que lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer automáticamente lo que reclame unilateralmente la contratista, sino únicamente el inicio de las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre la cuestión planteada;
Que, han emitido su opinión el organismo licitante, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Procuración General, en consecuencia se ha cumplido con los recaudos oportunamente requeridos para casos similares por este último Organismo;
Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha agregado planilla resumen con los valores mensuales que correspondería reconocer por variaciones de precios según las dos alternativas expuestas oportunamente por la comisión que evaluara la cuestión planteada por la Empresa, ascendiendo respectivamente para cada caso a la suma de pesos un millón sesenta mil ciento noventa y nueve con 30 ctvos. ($ 1.060.199,30) y de pesos seiscientos cincuenta y dos mil doscientos veintiocho con 30 ctvos ($ 652.228,30), para el período septiembre 2002 - febrero 2003;
Que, no procede desnaturalizar el riesgo empresario y que el sacrificio debe ser compartido por las partes contratantes, por lo que se considera procedente el reclamo de reconocimiento de mayores costos formulado por Solurban S.A. en la medida y extensión en que los han considerado la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;
Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General en el Dictamen aludido, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Reconózcase a la Empresa Solurban S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 3 según Licitación Pública N° 14/97 la suma de pesos un millón sesenta mil ciento noventa y nueve con 30 ctvos. ($ 1.060.199,30) más I.V.A. por variaciones de costos sufridas hasta el mes de febrero de 2003.
Artículo 2° - Considérese a partir del mes de marzo de 2003 el doce con once por ciento (12,11%) aplicados en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02.
Artículo 3° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variación de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. 1298), y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Empresa requirente. Cumplido, archívese.