DECRETO 2377 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE SOLURBAN S.A. CONTRA EL DECRETO N° 1.849/GCBA/02, B.O. N° 1606 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - PRÓRROGA DE PLAZOS - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14-97 - CLIBA S.A. - AEBA S.A. - SOLURBAN S.A. - ECOHABITAT S.A. - ITASA AMBIENTAL - U.T.E. - SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA INSPECCIÓN DE LA ZONA 1 DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN 14-97 - CONTRATACIÓN - ZONA 1 - ZONA 2 - ZONA 3 - ZONA 4 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Publicación:

12/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.136/03, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del citado actuado la Empresa Solurban S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana, plantea recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, impugnando parcialmente el Art. 4° del Decreto N° 1.849/GCBA/02;

Que el citado Decreto dispuso, de acuerdo a los términos del Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 14/97, la prórroga del contrato del servicio de higiene urbana por un nuevo plazo de 1 (un) año a partir del 1°/2/03;

Que el aludido Art. 4° dispone: Déjase establecido que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas en los Arts. 1° y 3° del presente Decreto deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de la prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.;

Que la quejosa expresa a manera introductoria: que …Solurban S.A. presta conformidad a la nueva prórroga del contrato de concesión…, sin embargo impugna el Art. 4° del Decreto con fundamento, a su juicio, en que el eventual cese de prestaciones en los términos previsto por ese artículo …constituye una rescisión anticipada, que al establecer que la contratista no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo por ningún concepto resulta ilegítima;

Que la Empresa considera que el citado artículo resulta nulo de nulidad absoluta, pues entiende que, en el supuesto caso de ejercer esa potestad la Administración, cercenaría su derecho de propiedad al declarar que Solurban S.A. nada tendrá que reclamar en el caso de dar por finalizada, con antelación al vencimiento del plazo de un año de prórroga dispuesto, la prestación del servicio concesionado;

Que, asimismo sostiene que para el caso de producirse el cese de las prestaciones antes del cumplimiento de la prórroga dispuesta, la Administración deberá responder por los daños y perjuicios que provoque tal decisión;

Que, la Procuración General por Dictamen N° 19.090/PG/03 de fecha 21/7/03 ha sostenido que …conforme lo ha sostenido esta Procuración General ante cuestiones de índole similar sometidas a su consideración, la facultad de prorrogar el contrato es una atribución conferida a la Administración que surge de cláusulas exorbitantes explícitas o implícitas que caracterizan a los contratos administrativos a diferencia de los contratos regidos por el Derecho Privado;

Que el citado Organismo Jurídico considera que según Miguel S. Marienhoff en Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III - A, Editorial Abeledo Perrot, 1970, página 81, dice: En los contratos administrativos, propiamente dichos, hay dos tipos de cláusulas exorbitantes del derecho privado: las virtuales o implícitas y las expresas, especiales o concretas. Las primeras corresponden a todos los contratos que son administrativos por razón de su propio objeto; es lo que ocurre en la concesión de servicio público; en la concesión de uso de una cosa del dominio público; en la relación de función o empleo público, etc. En toda esta categoría de contratos, las cláusulas exorbitantes virtuales constituyen expresiones de potestades o prerrogativas que le corresponden a la Administración Pública en su carácter de órgano esencial del Estado, en cuanto ella ejercita su capacidad para actuar en el campo del derecho público...;

Que, asimismo y en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló que: …en principio, en tales contratos una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y contiene explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado… (CSJN, Cinplast S.A. c/ENTEL, marzo-2/1993);

Que, consecuentemente, en el ejercicio de la facultad conferida por el pliego licitatorio y hallándose vencida la contratación originaria, la Administración dispuso una prórroga de la contratación por el plazo y en los términos que informa en el Decreto atacado, no pudiendo el cocontratante limitar o condicionar su aceptación de los mismos;

Que, por tales fundamentos, la Procuración General aconseja el dictado del acto administrativo en virtud del cual se desestime el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 1.849/GCBA/02;

Que, en otro orden, la Empresa Solurban S.A. ha introducido un requerimiento adicional al recurso analizado, relativo a la disposición por parte del señor Jefe de Gobierno, respecto de …las medidas necesarias para restituir las condiciones contractuales que estuvieron vigentes durante los 4 (cuatro) años de plazo del contrato -en franco deterioro desde enero de 2002 como consecuencia del aumento de los costos- o dé lugar al pedido de mi representada de modificar los precios vigentes… aludiendo a anteriores presentaciones en tal sentido;

Que, en virtud de ello la Dirección General de Higiene Urbana ha informado que ...mediante Decreto N° 472/GCBA/03 de fecha 28/4/03, se reconocieron a la Empresa Solurban S.A., prestataria del servicio de higiene urbana de la Zona 3 según Licitación N° 14/97, el reclamo de reconocimiento de mayores costos formulados por dicha Empresa, en la medida y extensión en que los han considerado la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas...;

Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el Dictamen aludido, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Solurban S.A. contra el Decreto N° 1.849/GCBA/02, confirmándose el mismo en todos sus términos.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298). Comuníquese a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano (Dirección General Técnica Administrativa y Legal), a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Empresa requirente. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

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