DECRETO 1173 2004

Síntesis:

RECONOCE MAYORES COSTOS A LA EMPRESA ECOHABITAT S.A. - RECONOCIMIENTO DE COSTOS SALARIALES - AUMENTO DE SALARIOS -SERVICIO DE HIGIENE URBANA ZONA 4 - LICITACIÓN PÚBLICA 14/97 - MANO DE OBRA

Publicación:

08/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 25.827/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado tramitan las presentaciones efectuadas por la Empresa Ecohabitat S.A., en su carácter de prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 4 según Licitación Pública N° 14/97, por las cuales solicita, en definitiva, el reconocimiento de mayores costos salariales que argumenta haber sufrido a partir de la sanción del Decreto N° 470/GCBA/03, por el cual se reconoció a esa Empresa la suma de $ 1.369.438,99, más I.V.A., por variaciones de costos sufridas hasta el mes de febrero de 2003;

Que encuentra origen tal reclamo en la presentación realizada por dicha Firma mediante Registro N° 5.167/DGHUR/04, donde solicita se le conceda un ajuste de tarifas que permita recomponer la ecuación costo-beneficio original del contrato que la vincula con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, adjuntándose a tales efectos planillas con detalle de variación de egresos operativos trimestrales por el período agosto de 2001 a octubre de 2003;

Que, posteriormente, Ecohabitat S.A. mediante Registro N° 5.254/DGHUR/04, presenta un análisis pormenorizado de la incidencia que tuvieron en su estructura de costos los incrementos salariales otorgados al personal jornalizado con posterioridad al 30/9/02, originados tanto en aumentos concedidos por el Poder Ejecutivo Nacional como por incrementos en los básicos del Convenio Colectivo N° 40/89;

Que, expresa asimismo la Empresa, que la Administración ha reconocido una incidencia de los mayores costos en el precio del servicio al mes de septiembre de 2002, otorgando un incremento de tarifas de 14,27%, habiéndose reconocido en el mencionado Decreto, entre otros ítems y a dicho mes, el incremento aprobado en la mano de obra en virtud de la aplicación del Decreto N° 1.273/PEN/02 el cual, oportunamente, dispuso el pago de una asignación no remunerativa de carácter alimentario por un valor de pesos cien ($ 100) por trabajador, resultando entonces que, del aumento de 14,27% el rubro Personal participa con un 5,12%;

Que también se adjunta detalle de incremento de costos no reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundado en aumentos salariales por el período enero 2003/febrero 2004, con valoraciones porcentuales mes a mes;

Que con fecha 12/3/04, mediante Registro N° 5.681/DGHUR/04, la Empresa adjunta la siguiente documentación: 1) resumen de incidencia sobre la estructura de costos de los incrementos salariales otorgados a partir del mes de enero de 2003 hasta febrero de 2004, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, 2) copias de Formulario AFIP 931 y listados de aportes y contribuciones totalizados por obra social por el período enero 2003 a enero 2004, 3) facturación efectuada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la Circular N° 33 por igual lapso, 4) copia de certificado de cobertura emitido por Consolidar ART correspondiente al seguro de riesgos del trabajo con vigencia desde 1°/1/98 hasta el 31/12/04, 5) detalle de los conceptos abonados al personal por viáticos y comidas durante el período enero 2003 a febrero 2004;

Que con fecha 6/4/04, mediante Registro N° 5.925/DGHUR/04, Ecohabitat S.A. reitera los reclamos referidos a readecuación de precios y expresa su preocupación ante la inquietud que significa el reconocimiento de actualización de tarifas ya efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dos empresas prestatarias de servicios de higiene urbana;

Que, con fecha 23/4/04 (Registro N° 6.040/DGHUR/04), la Empresa acompaña papeles de trabajo que respaldan el cálculo efectuado en la presentación efectuada el 12/3/04;

Que, efectuado así un conciso relato de los actuado, puede advertirse que el reclamo realizado por Ecohabitat S.A. encuentra fundamento en los incrementos salariales que ha demostrado sufrir la Empresa desde enero de 2003, en virtud de los sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo y el incremento en los salarios básicos del Convenio Colectivo que rige la actividad;

Que siendo el rubro Mano de Obra uno de los ítems reconocidos oportunamente en el incremento por mayores costos otorgados por el Decreto N° 470/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1682), que tramitó por Expediente N° 41.178/02, se ha procedido a efectuar el cálculo que refleje la incidencia de los nuevos aumentos de mano de obra en la estructura de costos al 31/12/01, demostrada por la Firma en dicho Expediente y que sirvió de base para el aumento otorgado en el mentado Decreto;

Que, cabe aclarar, para efectuarse el análisis de la distorsión sufrida por la reclamante, se utilizaron los mismos criterios que los empleados en los Expedientes Nros. 72.095/03 y 72.096/03, que originaron la sanción de los Decretos Nros. 400/GCBA/04 y 401/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1903), respectivamente, a fin de resolver la cuestión planteada, resguardando el principio de igualdad entre las Empresas prestatarias del servicio de higiene urbana;

Que, en función de ello, aplicando la metodología mencionada, se ha producido la siguiente información: 1) estructura de costos demostrada por la Empresa al 31/12/01 y tomada como base para el trámite del Expediente N° 41.178/02, 2) estructura de costos al mes de septiembre de 2002, conforme la metodología utilizada en el Expediente mencionado, por el cual se determinaron los mayores costos del servicio a partir de dicha fecha en un 14,27%, reconocidos por Decreto N° 470/GCBA/03, 3) estructura de costos al mes de julio de 2003 calculada en función de los montos redeterminados a septiembre de 2002, modificando sólo el rubro Mano de Obra en función de los incrementos de sueldos y cargas sociales del personal operativo probados por la Empresa a dicha fecha, surgiendo del análisis de dicha estructura y en comparación con el mes de diciembre de 2001 un incremento del 20,20%, es decir un aumento por encima del reconocido conforme el punto 2 precedente del 5,93%;

Que, en función de todo lo expuesto, el incremento de costos sufrido por la Empresa Ecohabitat S.A. representa al mes de julio de 2003 un 20,20% respecto del mes de diciembre de 2001;

Que, asimismo, dicho guarismo descontando el otorgado conforme el Decreto N° 470/GCBA/03 (14,27%) representa un 5,93% por encima del mismo;

Que, cabe aclarar, por la metodología utilizada para el análisis que toma en cuenta la estructura total de costos de la Empresa no discriminándola por tipo de prestación, el guarismo que se reconozca deberá aplicarse a todos los ítems que facture la Empresa, desde julio de 2003 y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1606);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócese a la Empresa Ecohabitat S.A., a partir del mes de julio de 2003, un incremento del cinco con noventa y tres por ciento (5,93%) que deberá sumarse al catorce con veintisiete por ciento (14,27%) otorgado por el Decreto N° 470/GCBA/03, porcentaje que deberá ser aplicado en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1606).

Artículo 2° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variaciones de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente Decreto a la Empresa Ecohabitat S.A. Cumplido, archívese. IBARRA - Epzsteyn - Albamonte - Fernández

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