DECRETO 470 2003
Síntesis:
RECONOCE IMPORTE A FAVOR DE LA EMPRESA ECOHABITAT S.A. EN CONCEPTO DE VARIACIONES DE COSTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA EN LA ZONA 4 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
Publicación:
02/05/2003
Sanción:
28/04/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 41.178/2002 y acumulado Expediente N° 40.849/2002; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Ecohabitat S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 4 de la Licitación N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ordenanza N° 51.453 - Decreto N° 48/GCBA/97, prorrogado por Decretos Nros. 2134/GCBA/01 y 1.849/GCBA/02, mediante Registro N° 5.958/DGHU/02 del 17/5/02 expone la grave situación por la que atraviesa en virtud del encarecimiento de los costos operativos y la caída de la cotización del peso contra monedas extranjeras, solicitando se considere la recomposición de los precios de contrato aplicando un factor de corrección que refleje los importantes aumentos que encarecen sus costos;
Que, mediante Registro N° 6.243/DGHU/02 de fecha 3/7/02 la Empresa reitera la solicitud de recomposición de los precios de contrato agregando consideraciones de hecho y derecho y concluyendo que conforme sus estimaciones preliminares, el desfasaje de los precios del contrato ascendería a un 52,25% comparando abril de 1997 a mayo de 2002, sin perjuicio de los resultados que surgieren de los estudios que se efectuaren;
Que, mediante Registro N° 543/SMAYPU de fecha 24/7/02 la Prestataria solicita en forma urgente se realice el reconocimiento concreto de los montos necesarios para afrontar los pagos dispuestos por el Decreto PEN N° 1.273/02 y el reconocimiento del restablecimiento de la ecuación económica contractual, haciendo expresa reserva del caso federal y de solicitar amparo judicial para el supuesto de no obtener respuesta adecuada en tiempo y forma, situación que fuera reiterada directamente al Sr. Jefe de Gobierno mediante el Expediente N° 40.849/2002;
Que, mediante Registro N° 6.395/DGHU/02 del 26/7/02 Ecohabitat S.A. acompaña nota enviada por el Sindicato de Choferes de Camiones que expresa la obligatoriedad de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 y solicita a la empresa tomar los recaudos pertinentes para que el personal de la misma perciba en tiempo y forma la citada asignación;
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano requirió oportunamente la intervención de la Procuración General, quien con fecha 20/8/02 solicitó opinión de los organismos licitantes;
Que, las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas emitieron las instrucciones pertinentes para que se elaborara un Informe evaluativo de la situación planteada, por ello la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Higiene Urbana mantuvieron reuniones con las Empresas para analizar y estudiar los hechos descriptos y su influencia en el contrato, exponiendo la necesidad de contar fehacientemente con documentación por parte de las empresas que avalen el reclamo impetrado;
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano procedió a través de la Dirección General de Higiene Urbana de su dependencia, a efectuar el pedido pertinente por lo que ésta procedió a notificar, con fecha 12/12/02, la Nota N° 2.432/DGHU/02 a Ecohabitat S.A. para que formalice en el término de 72 horas la presentación de la documentación que fuera adelantada en las reuniones mantenidas entre las partes;
Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha incorporado al Expediente de marras fotocopia de la Carta Documento remitida por la Cámara Argentina de Empresas de Saneamiento Ambiental en la que se expresa la grave crisis por la que atraviesa el sector, solicitando arbitrar urgentemente las medidas necesarias para recomponer el precio de los servicios de higiene urbana a los efectos de lograr la continuidad en la prestación;
Que, por Nota de Pedido N° 88/02 con Registro de Ingreso N° 7.237/DGHU/02 la empresa Ecohabitat S.A. presenta la documentación requerida que se haya debidamente glosada en estas actuaciones;
Que, de la compulsa de la documentación acompañada se advierte el texto de la Nota de Pedido N° 88/08, el Detalle de insumos y aumentos a septiembre de 2002, según listado interno, el Análisis de incremento en costos ponderados, los Estados Contables al 30 de junio de 2001, la Apertura de los saldos de las cuentas contables que componen los ítems Insumos y Mantenimiento y Reparaciones, certificado por Contador Público y la Información Adicional con la fórmula polinómica conforme Anexo IX de la oferta y su cálculo a septiembre de 2002;
Que, la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Higiene Urbana elevaron, con fecha 30/12/02, al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano un Informe conjunto habiéndose analizado los rubros Sueldos y Cargas Sociales, Bolsas, Combustibles, Repuestos, Lubricantes, Ropa y Neumáticos que en su conjunto alcanzan 44,82% de la estructura de costos según los Estados Contables finalizados en junio de 2001;
Que, si bien todo mecanismo de redeterminación de precios por variaciones de costos debería basarse en la real incidencia que dicho incremento generó en la estructura del servicio, éste podría verse distorsionado en función de las decisiones empresariales individuales en materia de políticas de compra y de financiación de pagos. Ello generaría que el cotejo de los precios reales en los períodos en cuestión se encuentre influenciado por dichas políticas, no siendo por lo tanto comparables;
Que, si bien el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97 prevé en su Art. 55 un procedimiento de revisión anual de precios concurrentes aplicados según una fórmula polinómica cuyos sumandos quedan afectados por la incidencia indicada para cada uno por el Contratista según lo indicado en el Anexo IX, la misma no es de aplicación toda vez que continúa vigente el Art. 7° de la Ley N° 23.928 y el pliego especifica textualmente que: á este procedimiento de revisión de precios se prevé en virtud de la duración y envergadura de los contratos y siempre y cuando suceda una eventual derogación del Art. 7° de la Ley N° 23.928 o su equivalente.;
Que, se ha considerado la incidencia del 14,38% en el costo laboral para la evaluación de Sueldos y Cargas Sociales y se han aplicado los índices IPIM específicos para las bolsas, combustibles, repuestos, lubricantes, ropa y neumáticos, surgiendo la planilla de cálculo por variaciones de costos sufridas por ECOHABITAT S.A. al mes de septiembre de 2002, en función de los parámetros señalados;
Que, ha podido comprobarse que el incremento de costos sufrido por la Empresa, incluyendo la incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 representa al mes de septiembre de 2002 el catorce con veintisiete por ciento (14,27%) respecto del mes de diciembre de 2001 y de no incluirse dicho rubro se reduciría a nueve con quince por ciento (9,15%);
Que, debe aclararse que por la metodología utilizada para el análisis que toma en cuenta la estructura total de costos de la empresa no discriminándola por tipo de prestación, el guarismo a reconocer debe aplicarse a todos los ítems que facture el reclamante hasta la finalización de sus prestaciones, lo que no implica un mecanismo de indexación mensual;
Que, conforme surge de los antecedentes analizados, las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano no tienen objeciones que formular al Informe elaborado por lo que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LC/98;
Que, por Registro N° 5.041 del 7/1/03 la Prestataria reitera la necesidad imperiosa de llegar a un acuerdo inmediato de readecuación de tarifas, expresando que de continuar la situación deberán reducir las prestaciones y la plantilla de personal para atenuar la pérdida que significa la ruptura de la relación costo/beneficio, deslindando responsabilidad por la repercusión de esas decisiones en el Sindicato que nuclea a sus trabajadores;
Que, en virtud de la consulta efectuada, el Órgano Asesor emitió el Dictamen S/N° con fecha 21/3/03 expresando que la Licitación Pública N° 14/97 se rige por el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad, consecuentemente resultaría de aplicación al caso particular lo dispuesto en el apartado a) del inc. 56 del referido Decreto que dispone: Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de las partes: a) Reconocer variaciones de costos en la medida en que dichas causales incidan en los mismos. Agregando que lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer automáticamente lo que reclame unilateralmente la contratista, sino únicamente el inicio de las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre la cuestión planteada;
Que, han emitido su opinión el organismo licitante, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Procuración General, en consecuencia se ha cumplido con los recaudos oportunamente requeridos para casos similares por este último Organismo;
Que, la Dirección General de Higiene Urbana ha agregado planilla resumen con los valores mensuales que correspondería reconocer por variaciones de precios según las dos alternativas expuestas oportunamente por la comisión que evaluara la cuestión planteada por la Empresa, ascendiendo respectivamente para cada caso a la suma de pesos un millón trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho con 99 ctvos. ($ 1.369.438,99) y de pesos ochocientos setenta y ocho mil noventa y uno con 58 ctvos. ($ 878.091,58), para el período Septiembre 2002 - Febrero 2003;
Que, no procede desnaturalizar el riesgo empresario y que el sacrificio debe ser compartido por las partes contratantes, por lo que se considera procedente el reclamo de reconocimiento de mayores costos formulado por Ecohabitat S.A. en la medida y extensión en que los han considerado la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;
Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General en el Dictamen aludido, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Reconózcase a la Empresa Ecohabitat S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 4 según Licitación Pública N° 14/97 la suma de pesos un millón trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho con 99 ctvos. ($ 1.369.438,99) más I.V.A. por variaciones de costos sufridas hasta el mes de febrero de 2003.
Artículo 2° - Considérese a partir del mes de marzo de 2003 el catorce con veintisiete por ciento (14,27%) aplicados en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02.
Artículo 3° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la/s factura/s por variación de costos correspondiente/s a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. 1298), y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Empresa requirente. Cumplido, archívese.