RESOLUCIÓN 984 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ECOHABITAT S.A - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 48-DGHUR/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - DEFICIENCIAS EN SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - INCUMPLIMIENTO DE BARRIDO MANUAL - BARRENDEROS - ZONA 4 - IRREGULARIDADES

Publicación:

31/01/2005

Sanción:

29/12/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 67.182/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por la precitada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Ecohabitat S.A. contra la Disposición N° 48-DGHUR/04;

Que por dicha disposición la Dirección General de Higiene Urbana aplicó a la contratista en los términos del artículo 53 del pliego de bases y condiciones de la licitación N° 14/97, la multa prevista, en el art. 54 inc. 29 del mencionado pliego (incumplimiento en el barrido manual de calles en la forma y tiempo requeridos por cordón por día), para tres cordones y una ochava;

Que ha motivado el mencionado acto administrativo, la deficiencia en el servicio de barrido manual turno mañana que presta la empresa Ecohabitat S.A. adjudicataria de la Zona 4 según licitación N° 14/97, conforme lo informado por la unidad de inspección CEAMSE mediante e-mail de fecha 24/8/04;

Que al no haber cumplido la firma de marras con la totalidad de las obligaciones que voluntariamente asumió, ello condujo indefectiblemente a la imposición de las penalidades de las que se ha hecho pasible;

Que es de destacar que mediante la documentación agregada a fs. 10 se ha acreditado en forma fehaciente que por Orden de Servicio N° 519/04 Zona 4 le fueron solicitadas a la contratista las explicaciones pertinentes en atención a lo informado por la unidad de inspección CEAMSE;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, manifestando que la irregularidad detectada es pasible de sanción de acuerdo a lo previsto en el art. 54 incisos 29 (incumplimiento en el barrido manual de calles en la forma y tiempo requeridos, por cordón, por día) y 38 (por omitir el barrido mecánico o manual de ochava, por ochava) del pliego de bases y condiciones de la licitación de marras;

Que ese órgano asesor aconsejó el dictado del acto administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado;

Que en función de lo expuesto y de conformidad con el criterio sustentado por la Procuración General en su Dictamen PG N° 31.916, resulta procedente el dictado de la presente resolución;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Ecohabitat S.A. contra la Disposición N° 48-DGHUR/04 y, en consecuencia confirmar la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos de la presente haciéndole saber a la recurrente que ha quedado agotada la instancia administrativa, ello sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97. Cumplido, archívese. Vensentini

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