DECRETO NACIONAL 905 2003
Síntesis:
INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE CARACTER ALIMENTARIO FIJADA POR EL ARTICULO 1RO. DEL DECRETO NRO. 2641/2002
Publicación:
16/04/2003
Sanción:
15/04/2003
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002, N° 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1° de la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la economía nacional.
Que tanto la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T) como las confederaciones representativas de los distintos sectores empresarios que abarcan la totalidad del sector productivo, reconocieron expresamente la situación descripta y coincidieron en que resultaba necesario tomar medidas de emergencia tendientes a la recuperación del ingreso alimentario.
Que en razón de ello se dictó oportunamente el Decreto N° 1273/02, por el que se fijó a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales, a ser percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.
Que posteriormente en la Comisión sobre Política de Ingreso de la Mesa de Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente que se desarrolló en el ámbito y por convocatoria del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los actores sociales mencionados arribaron, sin perjuicio de los disensos expresados por algunos sectores en particular, a la conclusión general de que resultaría factible y conveniente, garantizar la continuidad de la percepción de una asignación alimentaria, incrementándola escalonadamente y manteniendo la misma naturaleza y alcance, de la asignación no remunerativa alimentaria, fijada por el Decreto N° 1273/02.
Que razón de ello se dictó luego el Decreto N° 2641/02 por el que se fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) mensuales, a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales, a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, mejorando también su distribución.
Que, asimismo, como consecuencia de dichas medidas se ha registrado un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación y en el costo laboral real.
Que por todo lo expuesto resulta actualmente oportuno incrementar el monto de la asignación no remunerativa otorgada por el Decreto N° 2641/02, a los efectos de continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, que fue generada a partir del dictado del Decreto N° 1273/02.
Que esta medida se enmarca, aún hoy, en la emergencia económica y social y que su dictado no implica desconocer, en modo alguno, la plena vigencia del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional sobre la negociación colectiva, que es la herramienta más idónea para generar una recomposición salarial, que garantice una redistribución progresiva del ingreso en un contexto no alterado por la emergencia.
Que en tal sentido corresponde hacer un llamado público a los actores protagónicos de las relaciones laborales, para que negocien colectivamente con el fin de motorizar, encausar y optimizar la acción impulsada por el Gobierno Nacional, para el establecimiento de políticas salariales permanentes, especialmente ajustadas a las distintas particularidades y requerimientos de las diferentes actividades, sectores y empresas, en el marco de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional que rige la materia.
Que especialmente se exhorta a todas las entidades representativas de los empleadores y de los trabajadores para que, con la mayor celeridad posible, en el marco de la negociación colectiva construyan los consensos pertinentes a los efectos de que las asignaciones fijadas con carácter no remunerativo, sean incorporadas a la remuneración de los trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de la leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° Increméntase a partir del 1° de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el artículo 1° del Decreto N° 2641/02, a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
Por art. 1° de la Resolución N° 158/2003 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/5/2003 se aclara que a partir del 1° de mayo de 2003, sobre la suma establecida en el presente artículo, los empleadores depositarán la cantidad de PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) y los trabajadores la cantidad de PESOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5,40.-) destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Dichos aportes, en razón de su naturaleza excepcional continuarán excluidos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 23.661.
Asimismo, sobre la asignación no remunerativa se continuarán integrando los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.).)
Art. 2° A los efectos de la interpretación del presente Decreto serán de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido oportunamente por el Decreto N° 1371/02, reglamentario del Decreto N° 1273/02, por el Decreto N° 2641/02 y todas las normas complementarias y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de los citados decretos.
Por Decreto N°392/2003 B.O. 15/7/2003, se estableció que la de manera escalonada y progresiva, que la asignación alimentaria otorgada por el Decreto N° 2641/02 y por el presente Decreto adquiera carácter remunerativo y permanente, integrando a todos los efectos legales y convencionales, la remuneración del trabajador. El presente Decreto mantendrá su vigencia, con las modificaciones establecidas en el Decreto N°392/2003, hasta la ocurrencia de lo previsto en el artículo 1° in fine de dicha medida.)
Art. 3° Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. María N. Doga. Aníbal D.Fernández. Ginés M. González García. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Juan J.Alvarez. Carlos F. Ruckauf