DECRETO 1581 2004

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA ENRIQUE TAVOLARO S.R.L. PARA LA READECUACIÓN DEL PRECIO DEL SERVICIO CONTRATADO POR LICITACIÓN PÚBLICA N° 24/03 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN MESA - AUMENTO DE PRECIOS - ESCUELAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Publicación:

09/09/2004

Sanción:

26/08/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 83/GCBA/03 y el Expediente N° 39.050/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 83/GCBA/03 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones vigente de servicios alimentarios de las escuelas y autorizó el llamado a Licitación Pública N° 24/03;

Que, por la señalada actuación se tramita la solicitud de readecuación del precio para el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas prestado por la firma Enrique Tavolaro S.R.L. en los Establecimientos Educativos adjudicados que se mencionan en el primer párrafo de los antecedentes de la contratación del Acta-Acuerdo;

Que, el carácter remunerativo atribuido por el DNU N° 392/2003, a los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional - DNU N° 1.273/2002, Decreto N° 1.371/2002, DNU N° 2.641/2002, DNU N° 905/2003-, produjeron un incremento en los costos de la mano de obra del sector privado, imprevisible, extraordinario, sobreviniente y ajeno a la voluntad de las partes, cuestión que ha sido debidamente evaluada y constatada por las pertinentes áreas técnicas;

Que, de lo expresado surgen incrementos en los costos que componen la prestación del servicio en cuestión;

Que, asimismo, ha de ponderarse que la interrupción del servicio por parte de la concesionaria, por la incapacidad de absorber el aumento de los costos por mano de obra, puede devenir en situaciones en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quede en situación de eventual abandono de persona;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;

Que, en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma Enrique Tavolaro S.R.L. prestataria del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en los Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación;

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébese en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 23 de junio de 2004, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripta por la señora Secretaria de Educación, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa Enrique Tavolaro S.R.L. que brinda servicio en los Establecimientos Educativos dependientes de la Secretaría de Educación que a continuación se detallan:

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Artículo 2° - Déjase establecido que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Acta Acuerdo, a la facturación que se presente con carácter complementario, deberá otorgársele igual fecha de vencimiento que a la facturación básica.

Artículo 3° - El gasto emergente estimado en la suma de pesos ciento sesenta y seis mil cuarenta y cinco con setenta y nueve centavos ($ 166.045,79) se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Educación, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría; cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para su conocimiento y demás efectos. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

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